PGN - REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - De alcaldes frente a causal contempl

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - De alcaldes frente a causal contempl
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES-De alcaldes frente a causal contemplada en art 95 de ley 136 de 1994 PROCURADURIA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva FUNCION CONSULTIVA-Alcance de la competencia de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios para absolver consultas según regulación legal REMISION POR COMPETENCIA-A Departamento Administrativo de la Función Pública por referirse a régimen de inhabilidades e incompatibilidades de alcaldes Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 08/06/2020 C-80 – 2020

SALIDA 08/06/2020

Señor ROBERT JULIÁN ORTEGA DELGADO Grupo de Gestión de Competencias Laborales Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Calle 57 8–69 Ciudad rjortegad@sena.edu.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2020-173032 del 13/03/2019 (C-2020-1526512) Respetado señor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los alcaldes, en especial, frente a la causal contemplada en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 9.º del Decreto 262 de 20001 prevé en su numeral 3.° que la

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A su vez, el artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 20172 precisa la competencia para absolver consultas3 entre las diferentes dependencias, así: aA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000. cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de

inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación». 3 Según la definición adoptada en el artículo 2.° de la citada resolución, la consulta es aquella «[s]olicitud presentada a las autoridades para que emitan un concepto o expongan su criterio respecto a materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones». 2 las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 ibidem. De manera que como el asunto contemplado en la petición consultiva que nos concierne se circunscribe al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los alcaldes, se remitirá por competencia al Departamento Administrativo de la Función Pública para los fines pertinentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.°4 y 16-135 del Decreto 430 de 20166. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR NASLY TERESA HOYOS AGÁMEZ Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-80 – 2020

E-2020-173032 (C-2020-1526512) 4 «ARTÍCULO 1.° OBJETO. El Departamento Administrativo de la Función Pública, consultando los principios

constitucionales de la función administrativa y el interés general, tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación». 5 «ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN JURÍDICA. Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes: // […] // 13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Departamento». 6 «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública». 3

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