PGN - REGIMEN DE TRANSICION - Para quienes adquirieron status pensional hasta el 31 de dic
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - REGIMEN DE TRANSICION - Para quienes adquirieron status pensional hasta el 31 de dic
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Ésta le da ALCANCE a la A ésta le dan ALCANCE la Circular 48 y 54 de Circular Conjunta 4 de 2016 2010; 2 de 2013
DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL
Bogotá, D.C., SA e CIRCULAR No. +: :;
PARA: COLPENSIONES, UGPP, FONPRECON, FONDOS DE
PENSIONES Y DEMAS ENTIDADES QUE TENGAN A SU
CARGO El MANEJO DEL REGIMEN DE PRIMA MEDIA,
AFILIADOS AL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON
PRESTACIÓN DEFINIDA.
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
ASUNTO: RESPETO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, PARA QUIENES
ADQUIRIERON STATUS PENSIONAL HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2014.
SOPORTE CONSTITUCIONAL Y LEGAL: Constitución Política de Colombia Artículo 48, Artículo 36 de la Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, Acto Legislativo 01 de 2005, Ley 797 de 2003, Consulta No. 2194 de 2013 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las funciones constitucionales previstas en los Artículos 118, 277 y 278 de la Constitución Política, en atención a la defensa de los derechos fundamentales, los intereses de la sociedad y el ejercicio eficiente de las funciones públicas, en observancia a las solicitudes elevadas por los ciudadanos, relacionadas con la finalización del Régimen de Transición, previene a los destinatarios de la presente Circular para que eviten interpretaciones que puedan vulnerar los
derechos fundamentales de aquellas personas que conforme al Artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el Acto Legislativo 1% de 2005, parágrafo transitorio 4%, adquirieron su status pensional antes o hasta el 31 de diciembre de 2014. Lo anterior, de acuerdo con la siguiente normatividad:
1. La Ley 100 de 1993, establece que son beneficiarios del Régimen de Transición, las personas que al momento de entrada en vigencia el Sistema de Seguridad Social en Pensiones, tenían 15 o más años de servicios laborados o cotizados, o 35 años de edad si son mujeres y 40 o más años de edad si son hombres.
Quienes hayan laborado en el sector privado o como independientes, oO quienes se desempeñaron como servidores públicos en entidades del nivel nacional, la fecha a tener en cuenta al momento de hacer el estudio pensional es el primero (1) de abril de 1994. Los servidores públicos del nivel territorial, es decir, los servidores públicos departamentales, municipales y distritales oO de sus entidades descentralizadas, de conformidad con el Decreto 691 de 1994 Artículo 2, fijó como fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, a más tardar el 30 de junio de 1995. Carrera 5 No 15-80 PBX 5878750; Bogotá wWww.procuraduria. gov. co PROC
GENEDE RLAACLIÓ N
DESPACHO DE PROCURADOR GENERAL
2. Con la reforma del Artículo 48 de la Constitución Política, el Acto Legislativo 01 de 2005, estableció la vigencia del Régimen de Transición
hasta el 31 de julio de 2010, es decir, hasta esta fecha tendrían las personas beneficiarias de este Régimen para cumplir los requisitos de pensión (EDAD y SEMANAS) y el parágrafo transitorio 4%, estableció la excepción de la transición hasta el 31 de diciembre de 2014, para las personas que al 25 de julio de 2005, acreditaran 750 semanas cotizadas.
3. El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, el 10 de diciembre de 2013, Radicado 2194, respondió la consulta elevada por el Ministerio del Trabajo, precisando que de conformidad con el parágrafo transitorio 4% del Artículo 48 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005, el Régimen de Transición para las personas que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el Acto Legislativo 1% de 2005, parágrafo 4%, es hasta el 31 de diciembre de 2014.
De Conformidad con lo anterior, la Procuraduria General de la Nación informa, que si una persona es beneficiaria del Régimen de Transición, no perderá este derecho, aun cuando la radicación de su solicitud pensional sea con posterioridad al 31 de diciembre de 2014. En consecuencia, la radicación de documentos antes o después de esta fecha, no es un elemento jurídico por el cual se define si una persona es beneficiaria del Régimen de Transición. De lo anterior, las directrices que impartan las entidades administradoras del Régimen de Prima Media para efectos del reconocimiento pensional, no pueden ir en contra de la Constitución Política, la Ley y los fallos judiciales.
Analizados los antecedentes expuestos, la Procuraduría General de la
Nación efectúa el siguiente: REQUERIMIENTO Las Administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, deben capacitar a sus funcionarios para que eviten interpretaciones o información a los afiliados que pueda vulnerar los derechos fundamentales de aguellas personas, que conforme al Artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el Acto Legislativo 1% de 2005, parágrafo 4%, adquirieron su status pensional antes o hasta el 31 de diciembre de 2014.
Por lo anterior, insta a los servidores públicos a dar cumplimiento a la Constitución, a las normas Legales y al Concepto del Consejo de Estado enunciados en la presente Circular. + y — —_————— E
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Prócurador General de la Nación Carrera 5 No 15-80 PBX 5878750; Bogoté WWww.procuraduria.gov.co