PGN - REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS PARTICULARES - Marco legal

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS PARTICULARES - Marco legal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-A Favor de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud y MEDIMAS EPS S.A.S por presuntas irregularidades en la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Marco legal

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS PARTICULARES-Marco legal

IUS E-2018-281365 - IUC D-2018-1168674

PROCURADURÍA DELEGADA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Y JUDICIAL

Radicación IUS E-2018-281365 - IUC D-2018-1168674 Investigado Por determinar Entidad Superintendencia Nacional de Salud y MEDIMAS EPS S.A.S Hechos Traslado de hallazgos con presunta incidencia disciplinaria de la Auditoría de Cumplimiento a MEDIMAS EPS S.A.S vigencia 2017 Informante Fecha Contraloría General de la República-Contralor Delegado para el Sector Social de la queja XXXXXXXXX Fecha de los hechos Por determinar

Asunto ARCHIVO DEFINITIVO EN ETAPA DE INDAGACIÓN

PRELIMINAR

Bogotá, D.C., marzo dieciocho (18) de dos mil veintidós (2022)

I. COMPETENCIA Y ASUNTO A DECIDIR Procede el Despacho en ejercicio de las facultades legales y en los términos del artículo 25 del Decreto 262 XXXXXXX, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución No. 017 XXXXXXXX; y la conferida mediante Resolución No. 761 de 2019, proferidas por el Procurador General de la Nación, a evaluar la indagación preliminar ordenada el pasado XX de XXXXXXX

de XXXXX, teniendo en cuenta los siguientes:

II. HECHOS El Contralor Delegado para el Sector Social, el XX de XXXXX de XXXXX, radica ante la Procuraduría General de la Nación, varios hallazgos con presunta incidencia disciplinaria de la Auditoria de Cumplimiento a MEDIMAS EPS SAS, vigencia XXXX.

El XX de XXXXXXX deXXXXXX, esta Procuraduría Delegada abre indagación preliminar frente a los hallazgos No. 1, 4, 10, 14, 15, 16, 17 en contra sujetos por determinar de la Superintendencia Nacional de Salud y de MEDIMAS EPS. S.A.S, con fines de verificar la conducta, determinar si son constitutivos de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de exclusión de la responsabilidad. De acuerdo con el material que obra en el expediente, se advierte que los Hallazgo No.1 Gestión Contractual inicial - Hallazgo No.4 Modificaciones al contrato y perfeccionamiento de la cesión - Hallazgo No.10 Giros a Proveedores - Proveedores Médicos - Hallazgo No.14 ACS-ACIEL Colombia Soluciones Integrales SAS gastos de administración - Hallazgo No.15 Pagos Auditorías Médicas Concurrentes - Hallazgo No.16 Pago P ágG inaa 2s t do e s 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =8k2 9R43 jiwD

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Administrativos, presuntamente pueden constituir irregularidades en el Plan de Reorganización Institucional dado entre Cafesalud y Medimas EPS en el XXXXXXy los temas relacionados con la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Página 3 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.

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En consecuencia se oficio a la Superintendencia Nacional de Salud, a MEDIMAS EPS y a la Contraloría General de la República para que suministraran la información requerida en el auto en mención.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Previo a realizar la evaluación de la indagación preliminar, este despacho consultó en el Sistema de Información Misional – SIM, procesos disciplinarios relacionados con la Superintendencia de Salud y la EPS Medimás vigencia

2017 y se encontró lo siguiente:

1IUS E – 2017 – 832687 / IUC D – 2017 – 1029568

El Procurador General de la Nación de la época, designó como funcionario especial disciplinario a la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, para que investigara el presunto incumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, como órgano de Inspección Vigilancia

y Control, con relación a la operación de MEDIMAS EPS S.A.S. Proceso disciplinario que dio como resultado fallo sancionatorio contra el señor XXXXXXXXXXXX, en su calidad de Superintendente Nacional de Salud entre otros hechos por haber incumplido “los deberes propios del cargo lo que permitió que la EPS MEDIMAS S.A.S. iniciará operaciones el XX de XXXXX de XXXX, sin que la referida entidad tuviera la organización administrativa, la capacidad técnica y científica suficiente para cumplir con sus obligaciones, toda vez que al parecer no contaba con una red de prestadores de servicios contratada que garantizara cobertura a nivel nacional conforme a los niveles de complejidad, mínimos necesarios para atender integralmente las necesidades de salud de la población afiliada”.

2IUS E-2018-281365 / IUC D-2018-1143717

Con ocasión a los hallazgos con presunta connotación disciplinaria identificados No. XX – Pago de Gastos Administrativos, No. XXPago servicios médicos fallecidos, reportados por la Contraloría General de la República en la auditoria adelantada a MEDIMAS EPS Vigencia XXXX, la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Publica dispuso indagación preliminar en averiguación de responsables respecto del Representante Legal de la referida EPS, una vez analizado y valorado el material probatorio recaudado mediante Auto No.XXXX del XX de XXXXX de XXXXX resolvió terminar el proceso y archivar dicha actuación.

3IUS E-2018-052826 / IUC D-2018-1074014

La Procuraduría para la Salud, la Protección y el Trabajo Decente, el XX de

XXXXXX de XXXX presentó informe de su actuación preventiva frente a MEDIMAS EPS SAS, identificando presuntos hallazgos disciplinarios, en consecuencia el Procurador Primero Delegado para la Contratación Pública, Coordinador del Grupo Elite Anticorrupción el pasado XX de XXXXX d Páe g iX naX 4X dX eX 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =8k2 9R43 jiwD ajrI M+gY XcBZ X65v rodacifitnedI LRU IUS E-2018-281365 - IUC D-2018-1168674 apertura Investigación disciplinaria en contra de los representantes legales y miembros de la Junta Directiva de MEDIMAS. Para efectos de revisar una posible acumulación este despacho procedió a realizar la respectiva comparación de los hechos objeto de investigación de la Primera Delegada para la Contratación Pública con los hallazgos 10, 14 y 15 remitidos por Página 5 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.

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la Contraloría General de la República y que son objeto de estudio en estas diligencias. Página 6 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =8k2 9R43 jiwD ajrI M+gY XcBZ X65v rodacifitnedI LRU

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL

JUDICIAL

Radicado: Radicado: IUS E-2018-052826 / IUC D-2018-1074014

IUS E-2018-281365 / IUC D-2018-1168674

Hallazgo No.10 Giros a Proveedores - Proveedores Médicos (A-D-OI) Se evidenció que Medimás EPS SAS giró recursos sin soporte legal (claro, expreso y exigible), o contractual (contrato u orden) y sin garantía que respalde el cumplimiento de la obligación. De la respuesta Dada por MEDIMAS S.A.S EPS, el equipo auditor señalo: 6.4. Presunta utilización indebida de Análisis de la Respuesta: Medimás EPS SAS recursos entregó recursos a IPS en el mes deXXXXX deXXXX sin soporte para dichos giros; sin “Los recursos provenientes de la UPC, como embargo, a través del tiempo fueron quiera que primero, ha pagado con dichos legalizando con contratos, facturas y órdenes

recursos gastos no conexos con la prestación de servicio que en el sector salud se de servicio de la salud. constituyen como soporte legal para giro y legalización de los recursos entregados a un 6.4.1. Pago de bonificaciones “Medimas EPS proveedor médico. pagó con recursos de gastos de Hallazgo No.14 ACS-ACIEL Colombia administración asuntos que no guardan Soluciones Integrales SAS (A-D-IPrelación. OI) 6.4.2.Deterioro de los anticipos con ESIMED. Se evidencia que frente a los recursos pagados a ACIEL Colombia soluciones 6.4.3. Mayores valores pagados a ESIMED. integrales S.A.S, con gastos de administración por concepto de auditoría médica concurrente que asciende a XXXXX, éstos no fueron debidamente sustentados por Medimás EPS SAS, en la respuesta XXXXXXX, por lo que no existe certeza en el manejo dado a recursos y su ejecución, con lo que se generó una posible afectación a los recursos del SGSSS. Hallazgo No.15 Pagos Auditorías Médicas Concurrentes (A-D-IP-OI) Se evidencia que frente a los recursos pagados aXXXXXXXX y XXXXXX, con gastos de administración por concepto de auditorías médicas concurrentes, dichos pagos no fueron debidamente sustentados para los meses de XXXXXX y XXXXXX por Medimás EPS SAS en la respuesta XXXXX, por lo que no existe certeza en el manejo dado a recursos y su ejecución, con lo que se generó una posible afectación a los recursos del SGSSS.

IUS E-2018-281365 - IUC D-2018-1168674

Con fundamento en el análisis realizado a las presentes diligencias se observa, que las mismas, no guardan similitud en cuanto a los hechos pues el radicado IUS E2018-281365 - IUC D-2018-1168674, en los hallazgos XX,XX y XX están relacionados con los estudios previos, proveedor médico, soportes de pagos y su ejecución puntualmente con los servicios de auditorías médicas, por tanto no hay unidad de materia, para acumular las actuaciones. Ahora bien, superado el término previsto por la Ley 734 XXXXX para la indagación preliminar se deben evaluar las diligencias a efectos de determinar la procedencia bien sea de apertura de investigación disciplinaria o en su defecto disponer el archivo de las mismas, en caso de cumplirse los requisitos para ello. Como se señalo anteriormente, este despacho mediante auto del XX de XXXXX de XXXX ordenó indagación preliminar en averiguación de responsables contra funcionarios por determinar de la Superintendencia Nacional de Salud y MEDIMAS EPS, por las presuntas acciones u omisiones derivadas de las situaciones de hallazgos relacionados con: Hallazgo No.1 Gestión Contractual inicial (A-D-OI) Es de precisar que en la respuesta la empresa Medimás EPS SAS, acepta que inició su funcionamiento con un listado SUFT 05 en el cual se precisaron los prestadores de la red con la que se garantizaría el aseguramiento en salud desde el X de XXXXXXX de XXXX, no obstante, existir la regulación en la cual se establece que al funcionamiento debían contar con la formalización de los contratos de prestación de servicios de salud o con la cesión de los mismos, como

se señalaron en las fuentes de criterio con las que inicia el presente hallazgo. Mediante Resolución 2426 XXXXXX emitida por la Superintendencia Nacional de Salud entre otros, se aprobó el plan de reoganizaciòn institucional presentado por CAFESALUD EPS y se ordenó el inicio de operación como entidad promotora de salud a MEDIMAS EPS SAS a partir del X de XXXXX de XXXX encargada del aseguramiento en salud y por lo tanto de la prestación, sin embargo como consecuencia de ello, el pasado XX de XXXXX de XXXX se sancionò al señor XXXXXXXXXXXX, en su calidad de Superintendente Nacional de Salud entre otros hechos por haber incumplido “los deberes propios del cargo lo que permitió que la EPS MEDIMAS S.A.S. iniciará operaciones el X de XXXXX de XXXX, sin que la referida entidad tuviera la organización administrativa, la capacidad técnica y científica suficiente para cumplir con sus obligaciones, toda vez que al parecer no contaba con una red de prestadores de servicios contratada que garantizara cobertura a nivel nacional conforme a los niveles de complejidad, mínimos necesarios para atender integralmente las necesidades de salud de la población afiliada”. En ese orden los hechos indicados en los hallazgos ya fueron objeto de investigación, por lo que no se abordara el estudio en razón al principio non bis in idem. Hallazgo No.4 Modificaciones al contrato y perfeccionamiento de la cesión

(AD-OI).

Página 7 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.

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IUS E-2018-281365 - IUC D-2018-1168674

Se observa en la información entregada por Medimás EPS SAS, que para comunicar la cesión de la posición contractual en los convenios de prestación de servicios de salud y los de arrendamientos de Cafesalud EPS SA a Medimás EPS SAS, se utilizó un formato de oficio informativo que se remitió en XXXXX XX de XXXX por parte del contratante cedente a los contratistas y arrendadores, respectivamente, sin que ello constituya perfeccionamiento de la cesión de conformidad a lo expresado en la Página 8 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2018-281365 - IUC D-2018-1168674 normatividad ya transcrita. Por otro lado, no se ajustaron las obligaciones que habían sido contractualmente acordadas con anterioridad a los cambios institucionales respecto de los contratantes. De acuerdo a la información aportada por MEDIMAS EPS S.A.S en correo electrónico del X de XXXXXXXX de XXXXX, señalo que los responsables de para asegurar la contratación al inicio de la operación y/o cesiones de los contratos con los que venia operando Cafesalud correspondía a las señoras XXXXXXXXXX, Gerente de red y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX,Gerente de red integral

de prestadores de servicio de salud. En este orden se trae a colación el artículo 44 de la Ley 1474 de XXXXXX, que modifico el artículo 53 de la Ley 734 XXXX, establece en que eventos los particulares son sujetos disciplinables por la Procuraduría General de Nación. En ese sentido la norma en mención dispuso que: El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales; también a quienes ejerzan funciones públicas, de manera permanente o transitoria, en lo que tiene que ver con estas, y a quienes administren recursos públicos u oficiales. Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas o actividades propias de los órganos del Estado, que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, así como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado; lo que se acreditara, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o señale conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos. Administrar recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte de entidades públicas o que estas ultimas han destinado para su utilización con fines específicos. No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, evento en el que resultarán destinatarios de las normas disciplinarias. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.

Teniendo en cuenta lo anterior, hay que señalar que la Procuraduría General de la Nación no es competente para investigar a las señoras XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Gerente de red y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Gerente de red integral de prestadores de servicio de salud, pues no ostentan la calidad de representante legal de Medimás EPS o miembros de la Junta Directiva. Hallazgo No.10 Giros a Proveedores - Proveedores Médicos (A-D-OI) Se evidenció que Medimás EPS SAS giró recursos sin soporte legal (claro, expreso y exigióle), o contractual (contrato u orden) y sin garantía que respalde el Página 9 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =8k2 9R43 jiwD ajrI M+gY XcBZ X65v rodacifitnedI LRU IUS E-2018-281365 - IUC D-2018-1168674 cumplimiento de la obligación, por XXXXXXXXX a terceros particulares, beneficiándolos con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que a la fecha no se han reintegrado; lo anterior de acuerdo con; Acta de Comité de TesoreríaXXXX del XX de XXXXXXXo. Acta de Comité de Tesorería No.XXXX y Acta de Comité de Tesorería XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Página 10 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2018-281365 - IUC D-2018-1168674 Página 11 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. Medimás EPS SAS entregó recursos a IPS en el mes de XXXXXX de XXXX sin soporte para dichos giros; sin embargo, a través del tiempo fueron legalizando con contratos, facturas y órdenes de servicio que en el sector salud se constituyen como soporte legal para giro y legalización de los recursos entregados a un proveedor médico. Hallazgo No.14 ACS-ACIEL Colombia Soluciones Integrales SAS (A-D-IP-OI) Se evidencia que frente a los recursos pagados a XXXXXXXXX con gastos de administración por concepto de auditoría médica concurrente que asciende a XXXXXXXXXXXX, éstos no fueron debidamente sustentados por Medimás EPS SAS, en la respuesta XXXXXXXXXXXXXXXX, por lo que no existe certeza en el manejo dado a recursos y su ejecución, con lo que se generó una posible afectación a los recursos del SGSSS. Hallazgo No.XX Pagos Auditorías Médicas Concurrentes (A-D-IP-OI) Se evidencia que frente a los recursos pagados a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

con gastos de administración por concepto de auditorías médicas concurrentes, dichos pagos no fueron debidamente sustentados para los meses de XXXX y XXXXX de XXXXX por Medimás EPS SAS en la respuesta XXXXXXX, por lo que no existe certeza en el manejo dado a recursos y su ejecución, con lo que se generó una posible afectación a los recursos del SGSSS. Adicionalmente, no se evidenciaron en la respuesta XXXXXXXXXX, los soportes documentales que avalen los pagos, tales como: informe presentado por los proveedores: informe del supervisor verificando la ejecución y ordenando el pago, por lo que existe incertidumbre en las actividades ejecutadas, en los siguientes meses: •Mes de XXXXXX de XXXX EPS y EPSS, por XXXXXXX pagado a XXXXXXXXX. •Mes de XXXXXXX de XXXX por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. •Mes de XXXXXXXX por XXXXXXX a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Analizados los documentos anexos entregados por Medimás EPS SAS se evidenciaron adicionalmente, los siguientes aspectos: Los informes de supervisión relacionado con el servicio de Software no tienen el logo que los identifique y llama la atención que el formato tiene como aprobación el X de XXXXXl de XXXXXX, cuando el funcionamiento de la empresa comenzó el X deXXXXXX de XXXXX Las facturas presentadas porXXXXXXXXX correspondientes a los servicios del mes de XXXXXXX de XXXXX -software y auditoría cuentas médicasrégimen contributivo y subsidiado tienen fecha de XX de XXXXXX de XXXXX cuando el funcionamiento de la empresa empezó el X de XXXXX de XXXXX. La empresa auditada entrega como soporte de contratación, un oficio suscrito de manera unilateral por el Vicepresidente Financiero de XX de XXXXXX .de XXXX, como

justificación de la relación comercial con el proveedorXXXXXXXXXX para la prestación de servicios tecnológicos, así como oficio de XXXXXXXXde XXXXX dirigido a la misma empresa, para prestar servicios de auditorías médicas. No obstante lo anterior, desde XXXXXXXX de XXXX, se cambió el prestador por XXXXXXXXXXXX sin que se entregara evidencias que soportaran el inicio de la relación comercial, sobre todo cuando se había manifestado la escogencia directa por la experticia y conocimiento de la primera empresa. Tampoco se observó ninguna actividad precontractual en la búsqueda y comparación de ofertas de otras empresas que suministraran el mismo servicio buscando maximizar y optimizar los recursos y tener pluralidad de ofertas y precios. odiláV( =8k2 9R43 jiwD ajrI M+gY XcBZ X65v rodacifitnedI LRU

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Ante los hallazgos XX, XX y XX la Superintendencia Nacional de Salud, mediante comunicación XXXXXXX del XX de XXXXXX de XXXXX, trae a colación lo siguiente: “Mediante concepto por el Ministerio de Salud y protección Social y recibido por esta superintendenciaXXXXXXXXXXXXXX del X de XXXXXX de XXXX, la entidad menciona que los gastos de administración relacionados por la unidad de pago por capitación (UPC) corresponden a las actividades y procesos en que incurre una EPS que no sean directamente atribuibles a la prestación de los servicios de salud, pero necesarias para la atención de los usuarios. Dentro de estos rubros se incluyen los costos indirectos derivados de la prestación del servicio de salud. Por otra parte, mediante concepto técnico XXXXXXX del XX de XXXXX de 2XXXXX

emitido por el Consejo Técnico de la Contadurìa Pública, se menciona que en la prestación de servicios de salud pueden considerarse de manera general como costos indirectos las actividades asociadas con la auditoria de facturas entre otros (distinta funciones de auditoria interna), siempre que sea evidente su relación con la prestación del servicio”. En respuesta a lo requerido por este despacho a Medimás SAS EPS frente a indicar el responsable funcional para realizar el control de las facturas radicadas y el control de auditoria de cuentas señaló que la señora XXXXXXXXXXX, quien desempeño el cargo de Gerente de Reconocimiento de Prestaciones. Como se indicó anteriormente la Procuraduría General de la Nación no es competente para investigar a la señora XXXXXXXXXXXX, pues no ostentan la calidad de representante legal de Medimás EPS o miembros de la Junta Directiva. Al respeto la Corte Constitucional1 ha señalado lo siguiente: Si bien en un sentido amplio podría considerarse como función pública todo lo que atañe al Estado, cabe precisar que la Constitución distingue claramente los conceptos de función pública y de servicios público y les asigna contenidos y ámbitos normativos diferentes que impiden asimilar dichas nociones, lo que implica específicamente que no se pueda confundir el ejercicio de función pública, con la prestación de servicios públicos, supuestos a los que alude de manera separada el artículo 150 numeral 25 de la Constitución que asigna al Legislador competencia para expedir las leyes llamadas a regir una y otra manera. El servicio publico manifiesta esencialmente en prestaciones a los particulares. La función pública se manifiesta, a través de otros mecanismos que requieren de las potestades publicas y que significan, en general, ejercicio

de la autoridad inherente del Estado. Como se indicó al inicio, los hallazgos XX y XX del informe de autoría ya fueron objeto de investigación en el radicado IUS E-2018-281365 IUC D-2018-1143717 por la Procuraduría Delegada para la economía y la Hacienda Pública mediante auto 415 ordenó el archivo definitivo de los mismos. Por lo anterior, no se abordará el estudio de ello razón a que resultaría en contra del principio de non bis in idem. Página 12 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =8k2 9R43 jiwD ajrI M+gY XcBZ X65v rodacifitnedI LRU

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Así las cosas, es evidente que no es posible continuar con el presente asunto disciplinario y deberá ordenarse el archivo definitivo de la actuación en aplicación a lo normado en el artículo 73 del Código Único Disciplinario, que

disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO. Archivar definitivamente la investigación disciplinaria No. IUS E2018281365 / IUC D-2018-1168674, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. Notificación, la presente providencia no será objeto de notificación teniendo en cuenta que los investigados pese hacer vinculados mediante auto de apertura de investigación, estos nunca fueron notificados. TERCERO. No procede la comunicación referida en el artículo 109 de la Ley 734 de 2002, como quiera que la acción disciplinaria se originó por informe de servidor público. CUARTO. Adelántense por la Secretaría de esta Procuraduría Delegada todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo aquí dispuesto y una vez en firme la decisión adoptada, archívese esta documentación, dejando las constancias a que haya lugar.

Parágrafo: Por el funcionario competente, realizar la actualización del Sistema de Información Misional (SIM) de la Procuraduría General de la Nación.

CÚMPLASE, LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (C) Proyectó: Lorena Avilán Página 14 de 8 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =8k2 9R43 jiwD ajrI M+gY XcBZ X65v rodacifitnedI LRU

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Firmado digitalmente por: LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN

PROCURADOR DELEGADO

PROC DEL VIGILANCIA ADTIVA Y JUDICIAL Página 15 de 8

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