PGN - REGISTRO PRESUPUESTAL - La no expedición trae como consecuencia el no pago al contra
Detalles
- Título
- PGN - REGISTRO PRESUPUESTAL - La no expedición trae como consecuencia el no pago al contra
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y LA
HACIENDA PÚBLICA
Radicación 083-2118-2003
Disciplinado IVAN CORTES LOSADA Y REINADO GARCIA Q.
Cargo y Entidad Secretario de Salud y Jefe Administrativo y Financiero de la Secretaría de Salud Departamental - Gobernación - Huila.
Quejoso De Oficio Fecha Queja: 8 de abril de 2003
Fecha hechos: Año 2001
Asunto: Fallo Segunda Instancia
Bogotá D.C., 29 de abril de 2005 Por la cual se falla un proceso disciplinario en segunda instancia. EL PROCURADOR DELEGADO en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES De la Procuraduría Regional del Huila, se recibieron las presentes diligencias por competencia, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de junio 22 de 2001, mediante la cual el Procurador sancionó disciplinariamente a IVAN CORTES LOSADA, en su condición de Secretario de Salud Departamental del Huila, con multa de treinta (30) días y a REINALDO GARCIA QUIROGA, en su condición de Jefe de la División Administrativa y Financiera de la Secretaria de Salud Departamental del Huila, con suspensión en el ejercicio de sus funciones por el término de veinte (20) días sin derecho a remuneración. (Folios 346-363)
2. CARGOS: Mediante auto de febrero 22 de junio 2004, les fue formulado a los implicados los siguientes cargos: (Folios 219-239)
IVAN CORTES LOZADA, - Secretario de Salud Departamental del Hula-. “…ordenador del gasto, omitió el cumplimiento propio de sus funciones, al no disponer el registro presupuestal del contrato de consultoría No.092 del 27 de diciembre de 2001, celebrado con la fundación para el Desarrollo de la Salud “FUNDASALUD”, representada por la señora OLGA MARITZA MORENO ORTIZ, por valor de $17.000.000., que tenía como objeto desarrollar un estudio etnográfico del comportamiento sexual de los jóvenes vinculados al proyecto de salud sexual…con imputación al rubro presupuestal código 0320-0301-0195 denominado “Prevención de la enfermedad y Promoción de la salud” del presupuesto de la Secretaria de Salud de la vigencia fiscal de 2001. Como dicho contrato no contó con el registro presupuestal respectivo, para que los recursos con él financiados no se desviaran a ningún fin la Contraloría Departamental del Huila no refrendó la reserva presupuestal de dicho contrato, y cuando se disponía al pago de las cuentas derivadas de la ejecución del mismo, la entidad contratante se vio impedida para cancelarla porque no se contaba con la respectiva reserva presupuestal y en consecuencia no se tenían los recursos para asumir dicho compromiso. Ante tal situación, en acta del 20 de febrero de 2002, se liquidó el contrato y se acordó que las parte acudieran a la conciliación extrajudicial a fin de lograr el pago al contratista, la cual se surtió ante la Procuraduría 34 Judicial Administrativa del Huila el 27 de febrero de 2003, siendo aprobada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, Sala
Tercera de Decisión en providencia del 18 de marzo de 2003”. REINALDO GARCIA QUIROGA – Jefe de la División Administrativa y Financiera de la Secretaría de Salud Departamental del Huila. “…omitió el cumplimiento propio de sus funciones, al no garantizar que los trámites necesarios para los procesos de contratación se ajustarán en todo a las disposiciones legales, toda vez que no se efectúo el registro presupuestal del contrato de consultoría No. 092 del 27 de diciembre de 2001, celebrado entre la Secretaría de Salud Departamental y la 2 Fundación para el Desarrollo de la Salud “FUNDASALUD”, representada por la señora OLGA MARITZA MORENO ORTIZ, por valor de $17.000.000., que tenía como objeto desarrollar un estudio etnográfico del comportamiento sexual de los jóvenes vinculados al proyecto de salud sexual y un estudio sociodemográfico y…, con imputación al rubro presupuestal código 0320-03101-0195 denominado “Prevención de la enfermedad y Promoción de la Salud” del presupuesto de la Secretaría de Salud de la vigencia fiscal de 2001”. “Como dicho contrato no contó con el registro presupuestal respectivo, para que los recursos con él financiados no se desviaran a ningún otro fin, la Contraloría Departamental del Huila no refrendó la reserva presupuestal de dicho contrato, y cuando se disponía al pago de las cuentas derivadas de la ejecución del mismo, la entidad contratante se vio impedida para cancelarla porque no se contaba con la respectiva reserva presupuestal y en consecuencia no se tenían los recursos para asumir dicho compromiso.
Ante tal situación, en acta del 20 de febrero de 2002, se liquidó el contrato y se acordó que las parte acudieran a la conciliación extrajudicial a fin de lograr el pago al contratista, la cual se surtió ante la Procuraduría 34 Judicial Administrativa del Huila el 27 de febrero de 2003, siendo aprobada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, Sala Tercera de Decisión en providencia del 18 de marzo de 2003”.
3. NORMAS QUEBRANTADAS: Les fueron señalas como normas transgredidas en común a los señores CORTES LOZADA y GARCIA QUIROGA las siguientes: - Constitución Política, artículo 6º. - Ley 200 de 1995, artículos 40 numerales 1,3,13,18,21,22 y 23; 41 numerales 7. y 38 - Ley 80 de 1993, artículos 32, 25 numeral 13. - Decreto 111 de 1996, artículos 71 y 113. 3 - Ordenanza No. 015 de 1997, artículos 87,88 y 90.
Adicionalmente, se les cito al señor señores CORTES LOZADA, la Resolución No. 0603 del 30 de septiembre de 1998 -Manual de Funciones-, artículo 3-I, numerales 3 y 4 y al señor GARCIA QUIROGA la misma resolución, artículo 3-I, numerales 1 y 4.
3. DESCARGOS. 3.1.1. Mediante oficio del 27 de julio de 2004, el apoderado RUBEN DARIO RIVERA SULEZ del investigado IVAN CORTES LOSADA, presenta sus descargos así:
(Folios 243-248) Afirma el apoderado del investigado que para la época de los hechos, en la Secretaria de Salud Departamental, no existía un manual de procesos y procedimientos de carácter contractual y presupuestal. Solicitó se revise el Decreto 0984 de 1998, que reorganizó la Secretaría de Salud Departamental, en los artículos 4, 5 y 9 se definen las funciones de la Secretaría de Despacho y División Administrativa y Financiera. El Numeral 4 – Despacho del Secretario: Ordenar gastos, dictar actos y celebrar contratos por delegación del gobernador y demás normas. Los numerales 5 y 7 del artículo 9 señalan las funciones de la División Administrativa y Financiera, se encarga de la dirección, y coordinación y determinan responsabilidad por las acciones relacionadas con la administración de la Secretaría en materia de ejecución presupuestal, frente a la contratación. El contrato 092 se suscribió y quedó perfeccionado el 27 de diciembre de 2001, quedando a disposición de la dependencia responsable de continuar con el trámite correspondiente, esto es, el registro del compromiso. Por lo tanto, la conducta que se cuestiona no era de su competencia funcional. En la División Administrativa y Financiera, hay un profesional que tiene como función, efectuar el “registro presupuestal”, no pudiéndose responsabilizar a quien 4 funcionalmente le corresponde “el seguimiento directo y permanente de los compromisos con disponibilidad presupuestal y pendientes de registro”. Como titular del cargo de Secretario de Salud Departamental, tenía múltiples funciones y responsabilidades, hecho que le imposibilitaba el seguimiento exhaustivo de los procedimientos y por ello es que internamente el trabajo se encuentra
repartido. 3.1.2. Con oficio del 29 de julio de 2004, el investigado REINALDO GARCIA QUIROGA, presenta sus descargos en los siguientes términos: (Folios 252-267) Alega que las pruebas obrantes en el expediente no comprometen su responsabilidad, pues se trata de actos realizados con posterioridad a la omisión de no realizar la reserva presupuestal, sólo se determino que de acuerdo con el Manual de Funciones, objetivamente que quien tenía la responsabilidad era el Jefe Administrativo y Financiero. Afirma que su obligación era pedir el C.D.P., elaborar la minuta del contrato, pasarla a la oficina jurídica efectuar las correcciones a que hubo lugar y regresarla nuevamente, para que luego fuera enviada para la firma del Secretario de Salud, como al efecto lo hizo; las actuaciones posteriores correspondían a otros funcionarios. Reitera que en la División Administrativa y Financiera de la Secretaría de Salud Departamental, existe un cargo de Profesional Universitario, que tiene la función específica de hacer el “registro presupuestal” y que no se debe endilgar la responsabilidad a él, por que su función como Jefe de la División era, el seguimiento directo y permanente de los compromisos con disponibilidad presupuestal y pendientes de registro. Explica el procedimiento surtido con el contrato objeto de estudio, para concluir que al cierre de la vigencia el contrato no había salido de la oficina del Secretario de Salud, con destino a la División Administrativa y Financiera, para lo pertinente.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5 El apoderado del investigado REINALDO GARCIA QUIROGA, doctor RUBEN DARIO
RIVERA SULEZ, (folio 283) sustenta los alegatos mediante escrito del 5 de octubre de 2004 así: (Folios 328-344) Reitera la defensa lo dicho en el escrito de descargos, que las pruebas obrantes en el expediente no demuestran la existencia de irregularidad alguna por parte del señor GARCIA QUIROGA, cumplió con su deber funcional al solicitar el CDP y el siguiente trámite era competencia de otros funcionarios. El testimonio de YULI G. PERALTA RODRIGUEZ, precisa que el contrato se envió para la firma y no volvió a sus manos durante el año 2001. ALBA LUZ GONZALEZ, manifestó en su declaración que era ella la responsable de sentar el registro presupuestal, pero estaba en vacaciones para la época de los hechos. MARIA RUTH DE VELA, afirmó que el encargado del proyecto debía obtener el registro presupuestal cuando regresaba el contrato de la oficina jurídica, OLGA M. MORENO O. no recuerda quien era la persona encargada de esa función, lo cual demuestra que el investigado no tenía la función del hecho que se cuestiona. Se probó con la visita que con oficio DAF-1040 del 13 de diciembre de 2001 el investigado envió el contrato a la oficina jurídica para su revisión y que con oficio O.J. 003067 suscrito por el Jefe de dicha dependencia fue devuelto a la Secretaria de Salud el 8 de enero de 2002radicación 06355, hecho corroborado por EDUARDO CUENCA ANDRADE, exjefe de Jurídica (Folio 289) lo cual demuestra la mora en la devolución
del contrato, no atribuible a su defendido. MARIA RUTH ESPAÑA DE VELA y ALBA LUZ GONZALEZ ANDRADE. Son coincidentes en afirmar que en la dependencia habían profesionales encargados de los proyectos y hacían el seguimiento precontractual que incluye el registro presupuestal. MYRIAN RAMOS, según la visita recibía los contratos enviados por la jurídica y debía darles el curso siguiente, esto es registro presupuestal, lo cual no hizo
5. CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR REGIONAL.
6 Los señores IVAN CORTES LOSADA y REINALDO GARCIA QUIROGA, fueron sancionados al considerarse que no realizaron ninguna actividad tendiente a que se efectuara el “registro presupuestal” del contrato de consultoría No. 092 del 27 de diciembre de 2001, deber que les imponía el Manual de Funciones del Departamento del Huila, demostrando negligencia, deficiencia, descuido e incuria, falta de compromiso con la entidad, pues era de su resorte que se hiciera el registro presupuestal al contrato, para garantizar que los recursos comprometidos no fueran destinados a otros fines.
6. APELACIÓN. 6.1.1. Con escrito del 18 de noviembre del 2004, el apoderado del señor CORTES LOSADA sustenta el recurso interpuesto, así: En el fallo de primera instancia no se tuvo en cuenta lo descrito en los descargos, frente a los siguientes hechos: Lo señalado en los artículos 4º. 5º. Y 9º. del Decreto 0984 de 1998, que reorganizó las funciones de las dependencias de la Secretaria de Despacho y División Administrativa
y Financiera y disponen que la Secretaría de Salud, ordena los gastos y suscribe contratos y la División Administrativa y Financiera, Dirige, coordina y determina responsabilidad por las acciones relacionadas con la administración de la Secretaría en materia de ejecución presupuestal y el proceso de contratación. En la División Administrativa y Financiera, existe un funcionario que específicamente tiene a cargo la función de efectuar el registro presupuestal y por ello no se debe responsabilizar a quien funcionalmente le corresponde el seguimiento directo y permanente de los compromisos con disponibilidad presupuestal y pendientes de registro. Las múltiples ocupaciones que demanda el cargo de Secretario de Salud, imposibilita el seguimiento de los procedimientos y precisamente por eso existe una división del trabajo. 7 La visita practicada a la Secretaria de Salud Departamental y el testimonio del Jefe de la Oficina Jurídica, dan cuenta de la tardía remisión de la minuta a la Secretaría de Salud Departamental el 8 de enero de 2002. Hecho que demuestra porque no se hizo el registro presupuestal. La competencia de su defendido en materia contractual se suscribe a ordenar el gasto, suscribir lo actos precontractuales en los que interviene y en el asiento de su rubrica, el registro presupuestal es posterior. Recuerda al imponerse una sanción se debe optar por mecanismos de ponderación, raciocinios propios de la actividad administrativa disciplinaria, acudiendo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, lo cual no ocurrió en el caso de estudio. 6.1.2. Con escrito del 18 de noviembre del 2004, el señor GARCIA QUIROGA sustenta
el recurso interpuesto, así: (Folios 376-394). Reitera lo dicho en sus descargos, esto es, que el acervo probatorio no compromete su responsabilidad, por que la copia de la solicitud de conciliación prejudicial, el informe final de consultoría, acta de liquidación del contrato, orden de pago, certificación de reservas presupuéstales, demuestran una conducta irregular de su parte, pues se le formuló cargos por “omitir el cumplimiento propio de sus funciones” al no “…garantizar los trámites necesarios para (sic) los procesos de contratación se ajustaran en todo a las disposiciones legales, toda vez que no se efectúo el registro presupuestal...”. De manera objetiva se estableció que conforme al manual de funciones por estar atribuida en cierta medida tal facultad, al Jefe Administrativo y Financiero, era este quien debía responder. La responsabilidad Objetiva está proscrita en la constitución y en la ley 734 de 2002. Resalta que el derecho disciplinario valora la inobservancia de normas positivas en cuanto ellas impliquen el quebrantamiento de un deber funcional. Aduce, que en el presente caso se debe examinar al interior de la Dependencia, quien tenía asignada la función de hacer el registro presupuestal y si por el hecho de estar 8 dentro de sus funciones el proceso en general (contratación y presupuestal), debe responder disciplinariamente. El funcionario no es responsable por el simple hecho de faltar al deber funcional, en la medida que la responsabilidad objetiva se encuentra constitucionalmente proscrita, como ocurrió en el caso de estudio. Alega que sin embargo, el a-quo sancionó teniendo en cuenta la responsabilidad objetiva haciendo un análisis al respecto.
Concluye, que se probó en el proceso y así lo hace ver la Regional que intervinieron otras personas en el proceso de la legalización del contrato, sin embargo no se les imputo responsabilidad alguna y en consecuencia se le sanciona con base en una responsabilidad objetiva la cual esta proscrita. Solicita se revoque la resolución y se le absuelva, porque obró de buena fe.
7. CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO. 7.1. COMPETENCIA: El hecho cuestionado es de competencia de este Despacho al tenor de lo dispuesto en el numeral 1º. Del literal c) del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 19 de la Resolución 017 de 2000. 7.2. ANÁLISIS JURÍDICO Y PROBATORIO 7.2.1. El cargo formulado al señores IVAN CORTES LOZADA, en su condición de Secretario de Salud Departamental del Huila, se dirige al hecho de omitir el cumplimiento propio de sus funciones, al no disponer el “registro presupuestal” del contrato de consultoría No.092 del 27 de diciembre de 2001, y a REINALDO GARCIA QUIROGA, en su condición de Jefe de la División Administrativa y financiera de la Secretaría de Salud Departamental del Huila al no garantizar que los trámites necesarios para los procesos de contratación se ajusten en todo a las disposiciones legales, lo cual trajo como consecuencia que la Contraloría Departamental no refrendara la reserva presupuestal por este concepto, hecho que impidió el pago al contratista por falta de recursos para asumir dicho compromiso, debiéndose liquidar el contrato y acudir a conciliación prejudicial que se surtió
9 ante la Procuraduría 34 Judicial Administrativa del Huila, el 27 de febrero de 2003 aprobada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, Sala Tercera de Decisión en providencia del 18 de marzo de 2003. Como normas transgredidas les fueron citadas, entre otras, los artículos 6 de la Constitución Política, en cuanto a que los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la constitución y las leyes y los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones; 40 numerales 3º y 18. Respecto del deber de cumplir las leyes y normas que regulen el manejo de los recursos económicos públicos o afectos al servicio público y vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados; 3º-I. numerales 3 y 4 del Manual de Funciones, en cuanto a adelantar dentro del marco de las funciones propias de la Secretaría, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos y ordenar y administrar el gasto; 3º-I. numeral 4 del Manual de Funciones, respecto a garantizar que los trámites necesarios para los procesos de contratación se ajusten en todo a las disposiciones legales y 113 del Decreto 111 de 1996, respecto a que los compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin y en cuanto a que los ordenadores serán responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales, normas que tipifican la conducta y en consecuencia se hará el juicio de valor correspondiente.
Obran en el expediente las siguientes pruebas: - Copia del contrato de Consultoría No. 092 del 27 de diciembre de 2001, celebrado entre el Departamento del Huila – Secretaría de Salud Departamental-, representada por el señor IVAN CORTES LOSADA y la Fundación para el Desarrollo de la Salud – FUNDASALUD – representada por OLGA MARITZA MORENO ORTIZ. (Folios 1719). - Certificado de disponibilidad presupuestal 11390 del 7 de diciembre de 2001, solicitado por REINALDO GARCIA, para el pago del proyecto de factores de riesgo que afectan la salud sexual y reproductiva en 15 municipios, código D 0320-03010195Secretaria de Salud, por valor de $17.000.000. M/cte. (Folio 23) 10 - Informe final del contrato de consultoría No.092 de 2001, suscrito por una Profesional de la secretaría de Salud Departamental. (Folios 24-82). - Copia de la certificación sobre las reservas presupuéstales de la Secretaría de Salud, del año 2001 del 14 de febrero de 2002, donde se observa que no se hizo alusión al contrato de consultoría No. 092 de 2001. (Folios 148-154) - Acta de liquidación del contrato de consultoría No. 092 de 2001 del 20 de febrero de 2002, en la cual se consignó entre otros datos que se cumplió cabalmente con el objeto del contrato y que por error administrativo en la omisión del registro presupuestal no se cancela el saldo al contratista, acordándose acudir a la
conciliación prejudicial con el fin de que se haga efectivo. (Folio 83) -Copia de la audiencia de conciliación extrajudicial No. 047 del 27 de febrero de 2003, llevada a cabo ante el Procurador 34 Judicial Administrativo, por el Departamento del Huila y FUNDASALUD, en la cual el Departamento reconoció la deuda y se acordó el pago de $17.000.000 en el término de 30 días a Fundasalud, de acuerdo a lo pactado en el contrato de consultoría No. 092 del 2001. (Folios 3-4) - Copia de la providencia del 18 de marzo de 2003, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, mediante la cual se aprueba la conciliación prejudicial No. 047 del 27 de febrero de 2003, surtida ante el Procurador 34 Judicial Administrativo de Neiva. (Folios 5-8). - Orden de pago del 9 de mayo de 2003, expedida por la Tesorería General del Departamento del Huila, por concepto de pago de la conciliación extrajudicial No. 047 de 2003, obligación que se desprende del contrato de Consultoría No. 092 de 2001, según resolución 356 de 2003 por $17.000.000, con cargo al rubro D-0320-03040248 denominado “Aplicación a pagos Prestación Servicios y Proyectos Inversión, Sector Salud en el Departamento. (Folio 84) - Declaración de YULI GORETH PERALTA RODRIGUEZ, quien cumplía funciones de presupuesto, manifiesta que al llegar la Contraloría Departamental a su oficina a mediados del mes de diciembre, dicho contrato se encontraba para la firma del
11 Secretario de Salud Departamental y al no encontrarse en su poder no lo avalaron con reserva presupuestal. (Folios 145-147) - Declaración de ALBA LUZ GONZALEZ ANDRADE, Secretaría de la División de Desarrollo de la Secretaría de Salud Departamental, quien es enfática en manifestar que para la época de los hechos era la responsable de sentar los registros presupuéstales de los contratos que se celebraban en esa entidad, indicando que el 20 de diciembre de 2001, salió a vacaciones. Explica que los contratos se realizaban en la Oficina Jurídica, posteriormente, los profesionales de cada programa por el cual se proyecta cada contrato se encarga del trámite correspondiente al C.D y registro presupuestal y recolección de firmas. Finalmente, aclara que su labor la desempeñaba una vez que el profesional encargado del manejo del programa por el cual se proyectaba el contrato, se lo pasaba. (Folios 285-286) - Declaración rendida por MARIA RUTH ESPAÑA DE VELA, Secretaría de la División de Desarrollo de la Secretaría de Salud Departamental, manifiesta que el profesional encargado del proyecto, lo llevaba a la Oficina Jurídica de la Secretaría de Salud, para obtener el visto bueno, pasa a la División para el registro presupuestal, al Despacho del Secretario de Salud para su firma y nuevamente va a la División Administrativa y Financiera para ser entregado a quien manejaba los contratos para que el contratista firmara. Cuando se requería que los contratos fueran a la Oficina Jurídica, se remitía todo el paquete para su visto bueno,
regresaba nuevamente a la división Administrativa y de allí pasaba a registro presupuestal y luego al despacho del Secretario de Salud para su firma y de ahí a contratación para la legalización. (Folios 287-288) - Declaración rendida por EDUARDO CUENCA ORTIZ, Jefe de la Oficina Jurídica de la Gobernación del Huila, quien manifiesta que el contrato llego el 13 de diciembre de 2001 para su revisión y fue remitido el 27 del mismo mes y año y recibido en la Secretaria de Salud el 8 de enero de 2002. (Folio 289) - Acta de visita especial practicada por la Procuraduría Regional del Huila, a la División Administrativa y Financiera de la Secretaría de Salud Departamental del Huila, el 15 de septiembre de 2004, en el que se observa que el contrato estuvo en 12 la Oficina Jurídica, División Administrativa y Financiera y la Secretaria de Salud. (Folios 290-291). - Resolución No. 0603, por la cual se adopta el Manual de funciones de la Planta de Personal de la Secretaría General…Secretaria de Salud….. (Folios 95-105) De acuerdo con el material probatorio enunciado, se tiene que, el implicado en su condición de Secretario de Salud Departamental del Huila, IVAN CORTES LOZADA, suscribió el contrato de Consultoría No. 092 el 27 de diciembre de 2001, con la Fundación para el Desarrollo de la Salud – FUNDASALUD – representada por OLGA MARITZA MORENO ORTIZ, con el objeto de “desarrollar un estudio etnográfico del
comportamiento sexual de los jóvenes vinculados al proyecto de salud sexual y un estudio sociodemográfico y epidemiológico sobre factores de riesgo que afectan la salud sexual y reproductiva en 15 municipios del Departamento, así mismo capacitar a profesionales de la salud en las normas y guías de atención de salud sexual y reproductiva y desarrollo humano, por valor de $17.000.000. (Folios 17-19). El contrato fue amparado con el Certificado de disponibilidad presupuestal 11390 del 7 de diciembre de 2001, código D 0320-0301-0195Secretaria de Salud, por valor de $17.000.000. M/cte., suscrito por YULI PERALTA, responsable del manejo del presupuesto de la Secretaría de Salud. (Folio 23) Se surtieron las etapas de contratación subsiguientes a excepción del “registro presupuestal”, hecho que se cuestiona y trajo como consecuencia la no inclusión del gasto en la reserva presupuestal y por ende el no pago oportuno al contratista. Circunstancia que conllevó a una conciliación prejudicial, la cual fue aprobada por el tribunal Administrativo del Huila, por la misma cuantía que se celebró el contrato, esto es, $17.000.00. Es de anotar que de acuerdo con la liquidación del contrato el mismo fue cumplido cabalmente por el contratista. Las declaraciones rendidas por las señoras ALBA LUZ GONZALEZ ANDRADE y MARIA RUTH ESPAÑA DE VELA, son coincidentes al manifestar que para efectos de la legalización de los contratos existía un procedimiento interno llevado a cabo por un profesional determinado encargado del programa para el cual se había proyectado el contrato, el cual incluía el “registro presupuestal” y quien lo sentaba
13 era la señora GONZALEZ ANDRADE, por solicitud de éste, según su propio dicho, de donde se colige que el funcionario que le correspondió tramitarlo laboraba el la División Administrativa y Financiera de la Secretaria de Salud y omitió solicitar a quien correspondía sentar el registro presupuestal respectivo. Sin embargo, si bien es cierto el directo responsable de la conducta, no fue identificado y vinculado a la investigación, no exime de responsabilidad al investigado CORTES LOSADA, teniendo en cuenta que debía adelantar dentro del marco de las funciones de ordenador del gasto, celebrar el contrato con el lleno de los requisitos legales encontrándose inmerso el “registro presupuestal, en la medida que al asumirse el compromiso se hace responsable de lo que éste conlleva. Igualmente el disciplinado GARCIA QUIROGA, tenía el deber funcional de garantizar los trámites necesarios para que los procesos de contratación se ajustaran en todo a las disposiciones legales vigentes, máxime que era precisamente en la Dependencia a su cargo, donde debía sentase el “registro presupuestal”, de acuerdo con lo demostrado en el expediente. No son aceptados los argumentos expuestos por el investigado GARCIA QUIROGA en cuanto a que fue sancionado por el a-quo teniendo en cuenta la responsabilidad objetiva, como quiera que, el incumplimiento de un deber funcional es el que orienta la determinación de la antijuridicidad de las conductas que se reprochan por la Ley disciplinaria. Obviamente, no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta disciplinaria, sino que, es la infracción sustancial de dicho deber, es
decir, el que se atente contra el buen funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al origen de la antijuridicidad de la conducta. Es así como, la inobservancia del deber funcional que por sí misma altera el correcto funcionamiento del Estado y la consecución de sus fines. El comportamiento de los implicados no denota precisamente el cuidado y la diligencia necesarios que se espera de quien ostentando altas dignidades dentro del Estado, quienes deberían actuar en pro de los intereses de la sociedad y del mismo Estado. 14 De acuerdo con lo anterior, es incontrovertible la comisión de la irregularidad endilgada a los investigados, por trasgresión de las normas citadas y analizadas en este proveído, lo cual trajo como consecuencia, que se llegara al pago del contrato mediante una conciliación, por no habérsele hecho un seguimiento al mismo, que permitiera haber detectado la falta del registro presupuestal. En consecuencia, la actuación de los investigados es reprochable disciplinariamente, pues tenían el deber funcional de vigilar y controlar que se cumplieran todas las etapas precontractuales y contractuales dentro de las cuales se encontraba el registro presupuestal. La infracción disciplinaria siempre supone la existencia de un deber cuyo incumplimiento o desconocimiento genera la respuesta represiva del Estado y que dado que el propósito último del régimen disciplinario es la protección de la correcta marcha de la Administración pública, es necesario garantizar de manera efectiva la observancia juicioso de los deberes de servicio asignados a los funcionarios mediante la sanción de cualquier omisión o extralimitación en su cumplimiento, por lo que la negligencia, la imprudencia, la falta de cuidado y la impericia pueden ser
sancionados en este campo en cuanto impliquen la vulneración de los deberes funcionales de quienes cumplen funciones públicas. Por lo tanto, la actuación de los investigados es reprochable disciplinariamente. Pese a que la firma contratista se vio en la necesidad de acudir a la conciliación para que se les cancelara el servicio prestado, como consecuencia de la omisión objeto de reproche, considera esta Delegada que en el caso del Secretario de Salud, la responsabilidad se atenúa, en razón a que directamente no tenía bajo su control el manejo del registro presupuestal, el cual estaba asignado al Jefe de la División y a su vez a un funcionario bajo el ma
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.