PGN - REGISTRO SANITARIO - Modalidades de este según regulación legal
Detalles
- Título
- PGN - REGISTRO SANITARIO - Modalidades de este según regulación legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Por presunta negación injustificada de concesión de registro sanitario para productos CONDUCTA-Se negó injustificadamente solicitud existiendo desbordamiento de términos al igual que violación del derecho de defensa y contradicción INSTITUTO DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMANaturaleza jurídica de este REGISTRO SANITARIO-Definición y casos en que se requiere según regulación legal REGISTRO SANITARIO-Modalidades de este según regulación legal REGISTRO SANITARIO-Su negativa corresponde a incumplimiento de la normatividad exigible/INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Su término está vencido sin pruebas que demuestren la falta ni responsabilidad del disciplinado …. De otra parte, está demostrado que la disciplinada XXXXX, negó la solicitud de concesión del registro sanitario para el producto XXXX y que fue el único caso en el que la XXXXX, interpuso recurso de reposición, resuelto confirmando la totalidad del acto administrativo recurrido y esa decisión fue proferida por otra Directora Técnica de XXXX distinta de la disciplinada, con sustento en el incumplimiento de requisitos exigibles para el efecto, que corresponde con las normas traídas en esta providencia, por lo que el argumento de la negativa del registro sanitario corresponde al incumplimiento de la normatividad exigible, contrario a lo esgrimido por la quejosa. La misma situación se predica de las solicitudes de concesión de registros sanitarios para los otros productos referidos en este auto, es decir, por incumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias, por lo que sobre este punto no se estructura falta disciplinaria, como lo
alegó la defensa de la disciplinada, destacando el despacho la manifestación en la versión libre, de que ella no intervino en los actos que negaron lo solicitado, como fue demostrado con la prueba documental decretada y recaudada oportunamente; no obstante, del análisis crítico de todas las pruebas en los términos de ley, tales negativas exigieron el cumplimiento de las disposiciones aplicables, que no fueron acreditadas por la firma representada por la quejosa, lo que se traduce en el cumplimiento de los deberes asignados a los servidores del XXXXX para estos tres casos. En consecuencia, el deber de esta instancia disciplinaria en los términos del artículo 156 del C.D.U en concordancia con el artículo 161 de la misma Codificación, al estar vencido el término de la investigación, sin que surjan pruebas que demuestren objetivamente falta, ni comprometida la responsabilidad de la disciplinada, lo procedente es ordenar el archivo de esta investigación disciplinaria en los términos del artículo 73 del C.D.U. FALTA DISCIPLINARIA-No está demostrada su existencia en el sub lite PROCESO DISCIPLINARIO-Se debe ordenar su terminación y el archivo de las diligencias al tenor de la ley disciplinaria Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. REMISIÓN POR COMPETENCIA-A Oficina de Control Interno Disciplinario para asumir investigación de ingenieros y abogados intervinientes en trámite
Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y
JUDICIAL
Radicación N°: IUS E-2020-113570 – IUC D-2020-1482531
Disciplinada: XXXXXX
Cargo y Entidad: XXXXX Quejosa: XXXXX Fecha radicación: 20 de febrero de 2020
Fecha hechos: 8 de junio de 2019
Hechos: Presunta negación injustificada de concesión de registro sanitario para el producto “XXXX ” y otros Asunto: Evaluación de la investigación disciplinaria
Bogotá, D. C., febrero dos (2) de dos mil veintidós (2022)
I. COMPETENCIA En virtud de la competencia asignada a esta Delegada en los artículos 3°1 y 4°2 de la Resolución 138 del 4 de abril de 20183, en concordancia con lo dispuesto en el literal b) numeral 1 del artículo 254 del Decreto Ley 262 de 20005, se procede a evaluar la investigación disciplinaria procedente de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa en cumplimiento de la Resolución 207 de 20216, proferida por la Procuradora General de la Nación, recibida el 11 de agosto de 20217, de acuerdo al siguiente estudio jurídico:
II. ANTECEDENTES PROCESALES La queja
Con memorial queja signado por XXXXX8, según poder 1 Modificar los artículos 1, 4 y 19 de la Resolución 017 de 2000 y las disposiciones contenidas en otros actos administrativos que sean contrarias a lo indicado en la parte motiva, en el sentido que se unificarán las funciones de competencia de vigilancia administrativa y vigilancia judicial, que se venían ejerciendo en la procuraduría Delegada para Vigilancia Judicial y Policía Judicial, en una sola dependencia que será la Procuraduría Delegada para Vigilancia Administrativa y Policía Judicial. 2 Asignación de funciones y competencias. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial asumirá las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000 en concordancia con la Resolución 017 de 2000, para la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, en este último caso solo en los asuntos relacionados con la vigilancia judicial. Parágrafo. La asignación de funciones y competencias establecidas en este artículo modifica las disposiciones contenidas en la Resolución 017 de 2000 contrarias, que hagan alusión a materias relacionadas con vigilancia judicial, las cuales se desarrollarán en adelante conjuntamente con las funciones de vigilancia administrativa, para dicho fin se concentrarán ambas materias en la Procuraduría delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial que por el presente acto se reorganiza, 3 “Por la cual se modifica la Resolución 017 de 2000, se asignan funciones y se organizan dependencias al interior de la Procuraduría General de la Nación” 4 ARTÍCULO 25. Competencias. Las procuradurías delegadas de instrucción tienen las siguientes competencias:
1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta Ia notificación del pliego de cargos o de Ia decisión de archivo,
contra los siguientes sujetos disciplinables: b. Los gerentes, directores y miembros de juntas directivas, o sus equivalentes, de los organismos descentralizados del nivel nacional. 5 Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =AB9 UzK7 iJSh X9R7 Kgqu MMMU AneO rodacifitnedI LRU Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos. 6 “Por medio de la cual se delegan y distribuyen transitoriamente funciones en la Procuraduría General de la Nación, para garantizar la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia y la doble conformidad en las actuaciones disciplinarias. 7 Fl. 65 C.O 8 Fls. 1 a 3 C.O por XXXXX9 en condición de representante legal de la firma “XXXXX”, expuso
que luego de adelantados los trámites correspondientes de solicitud para la concesión de Registro Sanitario Nuevo para el producto “XXXX ” ante el XXXXX, al que le correspondió el radicado N° 20181050087/Expediente N° 20142241, según relación cronológica visible a folios 1 y 2 del C.O, el XXXXX con la Resolución N° XXX del XX de julio de XXX, negó injustificadamente la solicitud considerando la memorialista que hubo un claro desbordamiento de términos, violación de los derechos de defensa y contradicción, junto con otras irregularidades violatorias de principios fundamentales de la función administrativa ante la reiterada negación pese al cumplimiento de los requerimientos hechos. Con memorial posterior radicado el 13 de marzo de 202010, la misma apoderada indicó dar alcance y adicionar el radicado E-2020-113570 refiriendo los trámites para los registros sanitarios de los productos XXXX ; para este último el XXXXX exigió aportar certificados de venta libre y buenas prácticas de manufactura que no hayan expirado, allegar análisis de aporte de vitaminas, ficha técnica del proveedor de vitamina, cantidad y porcentaje diario del componente vitamina en la columna correspondiente en la tabla de información nutricional de la etiqueta, lista en otros componentes del aceite de soya, incluyendo la leyenda “puede causar hipersensibilidad”, informar al interesado que la marca solicitada corresponde a línea de distribución o comercialización, que no induzca en engaño al consumidor final, para los suplementos dietarios se debe incluir en la etiqueta las leyendas exigidas en la ley para garantizar su calidad, allegar solicitud del representante legal con
presentación personal. Para el XXXX , el instituto exigió otra serie de requisitos y según la apoderada de la quejosa, a todos se dio cumplimiento, pero el XXXXX no se ha pronunciado y mantiene los expedientes de registro en revisión, desbordando los términos legales, les han dado un trato inadecuado y parcializado, no han tenido en cuenta la información presentada y suministrada, poniendo obstáculos injustificados, con graves perjuicios para la empresa ante la mora en los trámites, solicitando investigar si hubo dilación injustificada y realizar una visita preventiva, aperturando las investigaciones correspondientes. Actuación surtida Con auto del 12 de marzo de 202011, la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de funcionarios por establecer del XXXXX –XXXXX. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =AB9 UzK7 iJSh X9R7 Kgqu MMMU AneO rodacifitnedI LRU El X de diciembre de XXX12, el Procurador Segundo Distrital de Bogotá profirió auto con el que dispuso abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora XXXXX en condición de XXXXX XXXXX, quien fue citada para ser notificada personalmente de esa providencia, como consta a folio 30 del C.O,
y al no lograr su comparecencia fue notificada mediante edicto que milita a folios 31 y 32 del C.O, en los términos del artículo 107 del C.D.U. El 26 de marzo de 2020 vía mensaje de correo electrónico procedente de la 9 Fl. 4 C.O 10 Fls. 5 a 12 C.O 11 Fl. 13 y vto. a 14 C.O 12 Fls. 27 y vto. a 28 C.O Página 2 de 22 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. dirección XXXXX, la doctora XXXXX, identificada con la CC XXXX y teléfono celular XXXX, confirmó haber recibido el auto de investigación disciplinaria en su contra y solicitó la expedición de copias del expediente. Con auto del 22 de febrero de 202113 el Procurador Segundo Distrital de Bogotá resolvió remitir por competencia la actuación a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial – repartocon sustento en la certificación laboral expedida el XX de febrero de XXXX por la Asesora encargada de la XXXXX, en la que consta que revisado el organigrama del Instituto, el empleo de XXX de la XXXX se encuentra en el mismo nivel jerárquico del empleo de Secretario general de la entidad descentralizada. El 15 de junio de 202114, el proceso fue asignado a una funcionaria de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, siendo
suspendidos los términos procesales en todas las actuaciones a cargo de la Procuraduría General de la Nación entre el viernes 16 de julio hasta el 23 de julio de 2021, por lo expuesto en la Resolución N° 216 del 14 de julio de 202115 que reposa a folio 58 del C.O, y con auto del 27 de julio de 202116 el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa remitió por competencia el expediente a las Procuradurías Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, y Delegada /para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Pazreparto-, correspondiendo a este despacho, siendo recibido el 11 de agosto de 202117 y entregado a un funcionario de la dependencia el 25 de agosto de 202118. Con auto del 27 de agosto de 202119, se decretó la práctica de pruebas de oficio en atapa procesal diferente a descargos y cumplir la solicitud de prueba técnica ante la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, ordenada en la investigación por la Procuraduría Segunda Distrital. El 26 de enero de 2022, se profirió auto que declaró cerrada la investigación disciplinaria, comunicado en la misma fecha y notificado a los sujetos procesales por estado del 27 del mismo mes y año, y según constancia secretarial del 2 de febrero de 2022 no se interpuso recurso en contra de esa providencia, quedando en firme, por lo que procede la evaluación de las pruebas recaudadas en esta etapa procesal. //
III. SÍNTESIS PROBATORIA
En el adelantamiento de la investigación disciplinaria se recaudaron las siguientes pruebas: - Conforme certificación laboral aportada, mediante la Resolución N° XXXX el XX de junio de XXX, XXXXX fue nombrada en el cargo de libre nombramiento y remoción de XXX, que ocupó hasta el 30 de agosto de 2020, que la ex funcionaria XXXXX 13 Fls. 35 y vtos. a 37 C.O Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =AB9 UzK7 iJSh X9R7 Kgqu MMMU AneO rodacifitnedI LRU 14 Fl. 57 C.O 15 “Por la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2094 de 2021” 16 Fl. 60 y vto. C.O 17 Fl. 65 C.O 18 Fl. 66 C.O 19 Fls. 67 a 68 y vtos. C.O Página 3 de 22 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. identificada con la CC XXXX no aparece relacionada entre los funcionarios sancionados disciplinariamente, ni tiene procesos en curso en el Grupo de
Control Disciplinario Interno. - Copia de la Resolución N° XXXX del XX de julio de XXX20 , proferida por XXXXX, XXXXX XXXXX – XXXXX, que resolvió negar la solicitud de concesión de registro sanitario nuevo para el producto XXXX en la modalidad de importar y vender radicada el 12 de marzo de 2018 a favor de la sociedad XXXXX, concediendo recurso de reposición en contra de lo decidido con término de 10 días siguientes a la notificación en los términos del C.P.A.C.A. - Copia del recurso de reposición interpuesto el 5 de agosto de 201921 por la XXXXX., en contra de la anterior resolución, argumentando la inconformidad con la decisión adoptada, adjuntando anexos desde el folio 88 hasta el 256 C.O. - Copia del Auto N° 2018010915 del 14 de septiembre de 201822, expediente 20142241 con radicación 20181050087, producto XXXX , titular: XXXXX, expedido por el XXXXX del XXXXX, XXXX, informando al interesado que una vez revisado el expediente, para continuar con el trámite solicitado debe cumplir con el requerimiento efectuado en cinco numerales, anotando que si luego de 60 días hábiles contados a partir del quinto día hábil siguiente a la notificación, se entiende desistida la solicitud, que en contra del auto no procede recurso alguno. - Con oficio DNIE 001366 del 7 de septiembre de 202123, la Directora Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, anotó la imposibilidad de acceder a la solicitud de apoyo decretada en el auto de investigación proferido por la Procuraduría Segunda Distrital, porque lo
requerido conlleva el análisis de situaciones jurídicas y valorativas que debe realizar la autoridad disciplinaria. - El 6 de septiembre de 202124 el Secretario General del XXXXX, dio respuesta a las solicitudes de esta Delegada certificando que el estado actual del radicado N° 20181050087/Expediente N° 20142241, es finalizado, cuya última actuación administrativa fue la expedición de la Resolución XXXXX del xx de julio de XXXX, que resolvió el recurso de reposición, confirmando la negativa de la solicitud de registro sanitario nuevo para el producto XXXX , notificada el 16 de septiembre 2020, anunciando aportar la resolución enunciada y la certificación de notificación electrónica. Respecto del estado del radicado 20191044516 expediente 20159780, el proceso está finalizado, siendo la última actuación la expedición de la Resolución 2020045539 del 23 de diciembre de 2020, que negó la solicitud de registro sanitario nuevo para el producto XXXX , en contra del que no se interpuso recurso, adjuntando copia de la anotada resolución. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =AB9 UzK7 iJSh X9R7 Kgqu MMMU AneO rodacifitnedI LRU 20 Fl. 77 y vto. a 78 C.O 21 Fls. 80 a 256 C.O
22 Fl. 256 vto. y 257 C.O 23 Fl. 269 C.O 24 Fls. 271 a 273 y vtos. C.O Página 4 de 22 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. A la comunicación adjuntó copia de: . La Resolución N° XXXXX del xx de julio de XXXX25 por la cual se niega una solicitud de concesión de registro sanitario para el producto GINSENG EXT5RACTO LÍQUIDO, suscrita por la disciplinada XXXXX, Directora Técnica de XXXX XXXXX. . La Resolución N°XXXX del XX de diciembre de XXXX26, por la cual se niega una solicitud de concesión de registro sanitario para el producto XXXX , emitida por la XXXXX, XXXX . . Impresión del certificado de notificación electrónica enviado el 16 de septiembre de 202027 entregado en la misma fecha, abierto ese día, enviado desde el correo XXXXX.gov.co a XXXX, con asunto: notificación Resolución radicado 20181050087. . Cuadro de trámite del expediente 2014999328. . Cuadro de trámite del expediente 2015978029. - El 30 de agosto de 202130, por medios electrónicos se recepcionó ratificación y ampliación de la queja a XXXXen condición de apoderada de la representante legal de la XXXXX., en la que intervino la disciplinada quien le confirió poder para su representación al doctor XXXXX, quien previa revisión
del certificado de antecedentes de abogados y la inexistencia de antecedentes, aceptó el poder conferido, por lo que le fue reconocida personería para actuar en los términos del poder conferido. La declarante expuso fungir como apoderada de la comercializadora ante el XXXXX para hacer reclamaciones ante la negativa de registros sanitarios desde el año 2019, y se ratificó del contenido de la queja que originó esta acción disciplinaria, ante lo que consideraron negación injustificada en la concesión de registros sanitarios, previo saneamiento de los requisitos del XXXXX, y nunca fue suficiente para el XXXXX, porque cuando cumplían uno, salían nuevos errores, por lo que se considera que fue algo subjetivo. Explicó haber subsanado un requisito y otro apoderado anterior a ella subsanó otros requisitos, por lo que en varias ocasiones el XXXXX devolvió haciendo nuevos requerimientos y el permiso para XXXX fue negado, al igual que para el producto XXXX , desconociendo para ese momento sobre el estado de las solicitudes de registros sanitarios. En criterio de la deponente una vez subsanados los errores, se debía hacer una revisión objetiva de los procesos, sin negarlas solicitudes cuando la empresa corrigió cada uno de los requerimientos del XXXXX, que ella interpuso recurso de reposición en contra de la negativa del permiso sanitario, que fue resuelto en tiempo. Precisó que en dos productos se subsanaron los requerimientos del XXXXX y en el otro se volvió a presentar nuevamente la solicitud, porque fueron tres los productos, y los tres recursos de reposición resueltos por el XXXXX fueron desfavorables,
requiriéndole remitir vía correo electrónico debidamente escaneados todos los documentos relacionados con los trámites adelantados para la solicitud de Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =AB9 UzK7 iJSh X9R7 Kgqu MMMU AneO rodacifitnedI LRU los registros sanitarios referidos en las quejas, que se reiteró en mensaje de correo electrónico del 5 de noviembre de 202131, sin obtener respuesta. 25 Fls. 274 y vto. a 275 C.O 26 Fls. 275 vto. a 277 C.O 27 Fls. 277 vto. a 278 C.O 28 Fl. 278 vto. C.O 29 Fl. 279 C.O 30 Fl. 69 C.O 31 Fl. 284 C.O Página 5 de 22 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. - El 15 de septiembre de 202132 vía Microsoft teams, la doctora XXX declaró con las formalidades legales ser química farmacéutica, XXXX, la doctora XXX actualmente es XXXXX. Dijo saber que la representante Dec. 3246 de 2006 y 3868 de 2008 en la categoría de suplemento dietario, evaluadas las solicitudes
por un Químico Farmacéutico y un abogado, efectuaron un auto al que la señora dio respuesta y posteriormente se procedió a la negación por incumplimiento de la normatividad sanitaria correspondiente para el producto furumbao capsulas. Para el producto XXXX , conforme los decretos 2266 de 2004 y 3553 de 2004 aplicable a productos Fito terapéuticos, se hizo un requerimiento mediante auto, la señora dio respuesta y después de la evaluación efectuada, se procedió a la negación porque no cumplió los requisitos técnicos y legales establecidos en la normatividad sanitaria vigente y para el producto XXXX , el señor XXXX como apoderado presento la solicitud de registro sanitario nuevo en la modalidad de importar y vender, a la que evaluada técnica y legalmente se emitió auto requiriendo subsanar en los términos de los decretos 2266 de 2004 y 3553 de 2004, la peticionaria respondió lo solicitado que fue nuevamente evaluado y ante el incumplimiento de los requisitos técnicos y legales se concluyó la negación por incumplimiento de la normatividad sanitaria y legal vigente. Entre las funciones del cargo impone visto bueno a la labor de los profesionales, por lo que así lo hizo confiando en los criterios de quienes tuvieron a su cargo las solicitudes, que el proceso en cada caso surtió el debido proceso, se hizo la evaluación farmacéutica y legal, se emitió un requerimiento conforme la normatividad sanitaria, posteriormente se evaluaron las respuestas emitidas por varios apoderados de la firma quejosa y posteriormente se emitieron las decisiones, precisando que se pueden solicitar citas para aclarar los
requerimientos, también solicitaron prorrogas que no son aplicables al procedimiento para subsanar, se les requirió certificado de buenas prácticas de manufactura vigentesBPM, emitido por autoridad pública, para que el fabricante en el exterior acreditara que produce productos fitoterapéuticos y que los productos no causan ningún riesgo a la salud de las personas, asuntos de marca, de nombre, de etiquetado. Precisó en qué consistió cada requerimiento y las razones por las que no se ajustaron a lo requerido por el XXXXX en cada una de las solicitudes, que conllevó la negación de las solicitudes de los permisos, que no fue una arbitrariedad, sino el cumplimiento de la legislación sanitaria. Dijo que se interpuso recurso de reposición únicamente para lo relacionado con el producto XXXX , que fue resuelto en los términos de ley, insistiendo que los requerimientos no fueron subjetivos, sino de orden legal, evaluados por los profesionales químico farmacéutico y abogado, a quienes les fueron asignados en cada caso, y no fueron cumplidos en los términos de las normas aplicables a cada caso y al interior del Instituto hay una norma de calidad. En cuanto a las notificaciones, informó que están a cargo de un funcionario de la oficina de atención al ciudadano, se hacía personalmente al apoderado y con ocasión de la pandemia en abril 3 de 2020 el XXXXX suspendió términos alrededor de 3 o 4 meses, para Fito terapéuticos hasta el 3 o 4 de junio y dijo que las Resoluciones que negaron las solicitudes de la firma XXXXX, fueron expedidas
Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =AB9 UzK7 iJSh X9R7 Kgqu MMMU AneO rodacifitnedI LRU por funcionarios distintos y una sola de ellas por la doctora XXXX, que el XXXXX como autoridad sanitaria tienen la obligación de ejercer vigilancia y control para proteger la salud de las personas, que el instituto no es una entidad notarial y las negaciones no se emiten sin previa evaluación por parte de profesionales y los solicitantes tienen la oportunidad de pedir una cita, garantizando siempre el debido proceso. 32 Fl. 69 C.O Página 6 de 22 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. - El 19 de noviembre de 202133, vía correo electrónico, el XXXXX informó los requerimientos, devoluciones, solicitudes de adición de los radicados 20181170362 expediente N° 20149993, 20181050087 Expediente N° 20142241 y 20191044516 expediente N° 20159780, explicando detalladamente cada requerimiento hecho y aportó como sustento: .- Copia del auto N° 2019012760 del 22 de octubre de 201934, expediente
20159780, producto XXXX que contiene 8 requerimientos. .- Copia de la Resolución N° 2021011962 del 12 de abril de 202135 suscrita por XXX, XXXXX, que resolvió negar la solicitud de registro sanitario para el producto fitoterapéutico XXXX solución oral a favor de la Sociedad XXXXX. .- Copia del auto N° 2018010915 del 14 de septiembre de 201836, expediente 20142241, producto XXXX , con firma de XXXX, XXXXX XXXXX, que contiene 5 requerimientos. .- Copia de la Resolución N° 2020030254 de 14 de septiembre de 202037, proferida por XXXX, XXXXX XXXXX, que confirmó en todas sus partes la Resolución N° XXXXX del xx de julio de XXXX. .- Copia de la Resolución N° 2020045539 del 23 de diciembre de 202038, proferida por XXXX, XXXXX XXXXX, que negó la solicitud de registro sanitario presentada con escrito 20191044516 radicada el 12/03/2019 para el producto XXXX . .- Copia de la Resolución N° 2019027930 de 9 de julio de 201939, emitida por XXXXX, XXXXX XXXXX, que negó la solicitud de registro sanitario para el producto XXXX . .- Copia del auto N° 2019013878 del 12 de noviembre de 201940, signado por XXXXX, XXXXX XXXXX, que contiene 7 requerimientos. - En cuanto a la suspensión de términos, la Resolución 2019057088 de 17 de diciembre de 201941, resolvió suspender los términos legales en los trámites relativos a la expedición, modificación, renovación de registros sanitarios,
permisos, asignación del código de las notificaciones sanitarias obligatorias, y sus trámites asociados, así como las autorizaciones de publicidad y expedición de licencias de derivados de cannabis, los cuales se surten ante las XXXX; de XXX, de XXXX y otras 33 Fls. 288 a 305 C.O 34 Fl. 294 C.O 35 Fls. 295 a 296 y vtos. C.O 36 Fl. 297 C.O 37 Fls. 293 a 300 y vtos. C.O 38 Fls. 301 a 302 y vtos. C.O 39 Fls. 303 a 304 C.O 40 Fl. 305 C.O Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =AB9 UzK7 iJSh X9R7 Kgqu MMMU AneO rodacifitnedI LRU 41 https://normograma.XXXXX.gov.co/normograma/docs/resolucion_XXXXX_57088_2019.htm Página 7 de 22 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, D.C , Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. Tecnologías, de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica, incluidos los trámites que se adelantan ante las diferentes Salas Especializadas de la Comisión Revisora, desde el 23 de diciembre de 2019 y el
10 de enero de 2020 inclusive, y por medio de la Resolución 2020012926 de 3 de abril de 202042 con ocasión de la COVID -19 resolvió suspender los términos legales en los trámites, procesos y actuaciones adelantados por el XXXXX - XXXXX, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, reanudados con la Resolución 20200020185 de 23 de junio de 202043, lo que significa que entre el 3 de abril y el 23 de junio de 2020, los términos de las solicitudes formuladas por la firma quejosa al XXXXX estuvieron suspendidos y se deben descontar.
IV. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES La disciplinada XXXXX, con mensaje de correo electrónico del 26 de marzo de 202144, dirigido al señor XXXX , oficinista de la Procuraduría Segunda Distrital, confirmó recibido del auto de apertura y solicitó enviar la cuenta a la que debe consignar o transferir el valor de las copias que solicitó del expediente.
El 30 de agosto de 2021 rind
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