PGN - REHIMEN PRESTACIONAL - Dirección de sanidad militar
Detalles
- Título
- PGN - REHIMEN PRESTACIONAL - Dirección de sanidad militar
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ASIGNACION BASICA-Reconocimiento y pago conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y en el Decreto 3062 de 1997. DIRECCION DE SANIDAD MILITAR-Derecho a la asignación básica de empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional o, la fijada a los empleados civiles del sector defensa/DIRECCION DE SANIDAD MILITAR-Del régimen salarial de los empleados públicos. Como punto de partida, es necesario revisar las normas que han regulado el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y su régimen salarial, así: El Decreto 1214 de 1990, por el cual se reformó el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, determinó: (…)”- Con ocasión de la expedición de la Ley 100 de 1993 y en respuesta a todos los cambios introducidos al Sistema de Seguridad Social, el Gobierno expidió normas en materia de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, concretamente el Decreto 1301 de 1994, a través del cual se organizó el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional, del personal civil del Ministerio de Defensa y del personal no uniformado de la Policía, y se creó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares como un establecimiento público, con autonomía presupuestal y administrativa; respecto al personal dispuso:(…). Por medio de la Ley 352 de 1997, se dispuso la liquidación del Instituto en mención y se puso en marcha el funcionamiento de la hoy llamada Dirección General de Sanidad Militar (DGSM) y el Hospital Militar, con el objeto de
prestar un servicio integral de salud en las áreas de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación del personal afiliado y sus beneficiarios, así como prestar los servicios de sanidad inherentes a las operaciones militares; la precitada ley precisó:(…). En 1997 fue expedido el Decreto 3062, “por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares”, en el que se señaló en el numeral 6° del artículo 3° lo siguiente: “A los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporen a las plantas de personal de salud que se creen en el Ministerio de Defensa Nacional, se les aplicará el régimen salarial que rige a los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional”. Mediante Decreto 1792 de 2000, “por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial”, se dispuso:(…). Sin embargo, pese a señalar en la anterior norma que la planta es global, mediante el Decreto 092 de 2007 se determinó el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las entidades que integran el sector Defensa, incluyéndose un aparte especial para Sanidad Militar, así: (…). DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR-Se les debe aplicar el régimen salarial previsto por el gobierno nacional para los servidores públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. REGIMEN PRESTACIONAL-De los empleados públicos del ministerio de defensa/ REGIMEN PRESTACIONAL-Del personal vinculado al servicio de salud en el ministerio
de defensa nacional De otra parte, siguiendo con la línea jurisprudencial de la Sección Segunda del Consejo de Estado, relacionada con el régimen aplicable al personal civil incorporado a la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, mediante sentencia del 26 de octubre del 2017, expediente interno 2866-2016, Consejera Ponente doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, reiteró que tanto en las Subsecciones A y B se ha determinado que el régimen salarial aplicable al personal civil vinculado Actor: Luz Stella Millán Bayona Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las Fuerzas Militares-Ejercito Nacional.
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 1 al sistema de salud de las Fuerzas Militares, es el previsto por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, como veremos a continuación: En pronunciamiento del 8 de febrero de 2018, la Sección Segunda - Subsección “A”, Consejero Ponente doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, radicado. No. 25000234200020120074201 (expediente interno 3695-2016), sobre el régimen salarial aplicable a los servidores vinculados al sector salud de las Fuerzas Militares, enfatizó que es el previsto por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y citó a su vez, como sustento, la sentencia de 27 de noviembre de 2014, radicación 25000-23-42-0002012-00905-01(2853-13), M.P. Dr. Gerardo Arenas Monsalve, en la que se señaló: (…). REGIMEN SALARIAL-Para el personal civil de la dirección general de sanidad militar, es el previsto por el gobierno para los servidores públicos del orden nacional.
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
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CONCEPTO No.
Actor: Luz Stella Millán Bayona Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las Fuerzas Militares-Ejercito Nacional.
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IUS PGN E-2020-054538
Bogotá, D.C., febrero de 2020 Doctor WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Consejero ponente Sección Segunda-Subsección “A” Consejo de Estado
E. S. D.
Referencia: Expediente No. 25000-23-42-000-2014-04349-01
No. Interno: 3522-2019
Demandante: Luz Stella Millán Bayona
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las
Fuerzas Militares.
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Asunto: Apelación sentencia - Ley 1437 de 2011
I. ANTECEDENTES La señora Luz Stella Millán Bayona, actuando a través de apoderada judicial, invocó1 la nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 138 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que, en su condición de servidora pública de la Dirección General de Sanidad Militar (DGSM) del Ministerio de Defensa, se declare que el régimen salarial es el contemplado en el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997, esto es, el que rige para los empleos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Solicitó, además, que se declare la nulidad del Oficio N° 344066 CGFM-DGSM-SAF-GTH1.10 del 24 de julio de 2013, proferido por la Dirección General de Sanidad Militar, mediante el cual negó el reconocimiento y pago de la asignación básica conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y en el Decreto 3062 de 1997. 1 Folios 255 a 266 del c. pral.
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 3 Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la demandada efectuar el reconocimiento, pago y liquidación de la asignación de la actora, de conformidad con lo previsto en el numeral 6° del artículo 3° del Decreto 3062 de 1997, esto es, aplicando las asignaciones básicas para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, fijado según los decretos anualmente expedidos para tales
efectos, estos son: los Decretos 600 de 2007, 643 de 2008, 708 de 2009, 1374 de 2010, 1031 de 2011, 853 de 2012 y 1029 de 2013, hasta que el pago se haga efectivo y mientras la relación laboral persista. Recalcó que la accionante se desempeña en el cargo de Asesor de conformidad con lo previsto en el Manual General de Funciones del empleado público de 2010, contenido en la Resolución 0598 del 14 de mayo de 2010. Adicionalmente, solicitó como consecuencia del reconocimiento a las peticiones anteriores, se proceda a indexar, reliquidar y ajustar sus prestaciones sociales, tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica, así como cualquier otro factor recibido, cuyo cálculo dependa de la base estipulada en la asignación básica. También solicitó ordenar a la entidad demandada el pago de gastos y costas del proceso, agencias en derecho y el cumplimiento de la sentencia dentro del término del artículo 192 y s.s., del C.P.A.C.A. 1.1. HECHOS La parte actora, a través de apoderada judicial, señaló como supuestos fácticos los siguientes: A través de distintas disposiciones normativas (1975) se organizó el Sistema Nacional de Salud, previendo de manera independiente el de las Fuerzas Militares, para lo cual se crearon distintas Direcciones de Sanidad, las cuales dependían del Comando de cada una de las Fuerzas.
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 4 En 1990, fue expedido el Decreto Ley 1214, que estableció el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, cuyo ámbito de aplicación fue previsto exclusivamente para el sector defensa, sin embargo, quienes presten sus servicios en los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las unidades administrativas especiales adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa, no tienen la condición de personal civil de dicha entidad y se regirán por las normas propias de cada organismo, por lo tanto, a los empleados públicos del área de Sanidad del Ministerio de Defensa les resultan aplicables las pautas salariales y prestacionales del sector central, es decir, las contenidas en el citado decreto, en la medida en que no existía disposición normativa que previera una estructura del sistema de salud diferente a la de pertenecer directamente al Ministerio de Defensa. Señaló la apoderada de la accionante que el numeral 6 del artículo 248 de la Ley 100 de 1993, facultó al Presidente de la República para organizar el sistema de salud de las FFMM, y así fue que mediante Decreto 1303 de 1994 y la Ley 352 de 1997, se estableció el régimen salarial del personal de salud de las Fuerzas Militares y el Ministerio de Defensa Nacional, creándose el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y, posteriormente, la Dirección General de Sanidad como una dependencia del Comando
General de las Fuerzas Militares. En 1997 fue expedido el Decreto 3062, en el que se señaló que: “A los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporen a las Plantas de Personal de Salud que se creen en el Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará el régimen salarial que rige a los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional”2. El Gobierno Nacional expidió los Decretos 600 del 2007, 643 de 2008, 708 de 2009, 1374 de 2010, 1031 de 2011, 853 de 2012 y 1029 de 2013, mediante los cuales estableció el régimen salarial de la Rama Ejecutiva del orden nacional y, por otra parte, expidió el del personal civil del Ministerio de Defensa, a través de los Decretos 93 de 2007, 674 de 2008, 738 de 2009, 1529 de 2010, 1049 de 2011, 843 de 2012, y 1020 de 2013, con lo que se 2 Texto entre comillas tomado del libelo.
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 5 demuestra que a dicho personal no se les ha cancelado la asignación básica conforme a
las disposiciones aplicables, pese a existir norma específica que reguló su base salarial, es decir, los decretos que se le aplican a los servidores de la Rama Ejecutiva. Indicó que el Decreto 1792 de 2000 dispuso: “ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACION. El presente Decreto modifica el Estatuto que regula la administración de personal para los servidores pú- blicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional. PARAGRAFO 1o. Se entiende por Personal Civil, para todos los efectos del presente Decreto, el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado de la Policía Nacional. Los servidores públicos que prestan sus servicios en las Entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional se regirán por las normas vigentes propias de cada organismo. (…) ARTICULO 10. SISTEMA DE PLANTA GLOBAL. El Ministerio de Defensa tendrá un sistema de planta global y flexible, consistente en un banco de cargos para todo el territorio nacional, los cuales serán distribuidos por el Ministro de Defensa Nacional, en el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y la Policía Nacional y demás dependencias del Ministerio, atendiendo a los requerimientos de las mismas, sus funciones, planes y programas y las necesidades del servicio. PARAGRAFO. Previa delegación del Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía y los demás funcionarios que él determine, distribuirán al interior de las distintas dependencias los cargos a ellas asignados (…)” (Negrillas de la demanda). Sin embargo, pese a señalar en la anterior norma que la planta es global, mediante Decreto 092 de 2007 se determinó el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las entidades que integran el sector Defensa, incluyéndose un aparte especial para Sanidad Militar, así: Actor: Luz Stella Millán Bayona Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las Fuerzas Militares-Ejercito Nacional.
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 6 “ARTÍCULO 23. EXPEDICIÓN. Las entidades que integran el sector defensa, tendrán cada una su propio manual de funciones y requisitos, así como las dependencias cuya planta de personal forma parte de una misma planta global, aunque se encuentre regulada en actos administrativos distintos, como el Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional, Dirección General Marítima, Dirección de la Justicia Penal Militar, Dirección General de Sanidad Militar, Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional. La Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa, será la dependencia competente para elaborar muestreos selectivos de los manuales de funciones y requisitos de las entidades que integran el sector defensa, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo (…)”. (Subrayado y negrillas de la demanda)
Afirmó que por la aplicación de los decretos que no corresponden a su mandante, su base salarial se ha visto disminuida, por lo que le asiste el derecho al pago de los valores pendientes que se le deben pagar, precisamente, porque el régimen a aplicar es el de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva que tienen mejor remuneración que los servidores adscritos con Sanidad Militar del Ministerio de Defensa, de modo que procedió a solicitarlo a la entidad demandada, en virtud de que su vinculación inició desde el 01 de marzo de 1996, mediante acta de posesión No. 1864 de la misma fecha, fue vinculada a la DGSM3 como Asesor, código 2-2, grado 16, como Servidor Misional en Sanidad Militar El 12 de junio de 2013, la actora solicitó, mediante derecho de petición, al Ministerio de Defensa-Comando GeneralDirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares, el reconocimientos, pago y liquidación de la asignación básica con fundamento en el numeral 6º del artículo 3 del decreto 3062 de 1997, con el fin de que la accionada en sede administrativa aplicara el régimen salarial de los empleados de la rama ejecutiva. 3 Dirección General de Sanidad Militar.
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 7 El 24 de julio de 2013, a través del acto acusado, la entidad dio respuesta a la actora,
negando completamente lo solicitado. 1.2 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN La demandante citó como normas infringidas los artículos 13 y 53 de la Constitución Política, así como la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997, en el cual se estipuló un régimen salarial distinto y especial para los empleados de la Dirección de Sanidad, en relación con el restante personal del Ministerio de Defensa, solo que la administración de manera errónea canceló a la demandante un salario que va en desmedro de sus derechos. Precisó que la entidad demandada incurrió en violación de normas superiores, señalando que en ninguna de las normas jurídicas señaladas en el acto administrativo demandado, se encargó de derogar las previsiones consagradas en la Ley 352 de 1997 y en el Decreto 3062 de 1997. De igual forma, invocó falsa motivación del acto demandado, porque, a su juicio, los argumentos expuestos en el acto demandado, se tornaron violatorios del régimen salarial que el legislador previó en la Ley 352 de 1997 para el personal de la Dirección de Sanidad, el cual fue desarrollado con el Decreto 3062 de 1997 y, por ende, resulta carente de soporte el argumento de que la demandante percibe la asignación legal (fls. 255-266). 1.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Ministerio de Defensa Nacional, a través de apoderado judicial, contestó la demanda, solicitando se denieguen las pretensiones de la parte actora, toda vez que el acto administrativo atacado fue expedido de conformidad con el ordenamiento legal especial
aplicable a los empleados de la Dirección General de Sanidad Militar, de tal manera que goza de plena legalidad y constitucionalidad. Hizo un recuento relacionando la normatividad de los empleados de salud del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 248
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 8 de la Ley 100 de 1993, trajo a colación el Decreto 1301 de 1994, el Decreto 171 de 1996, Decreto 181 de 1996, 352 de 1997, el Decreto-Ley 092 de 2007, indicando que es claro que al personal de Sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional se les aplica el Decreto 4783 de 2008, es decir, el que regula a los funcionarios públicos civiles y no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, no resultando posible algún reconocimiento adicional o diferente al que se le ha venido aplicando al demandante. Indicó que las normas que rige la planta de personal de la Dirección General de Sanidad Militar es el Decreto 4783 de 2008, que fija las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares
y la Policía Nacional, por lo cual no hay lugar a indexar, reliquidar y ajustar las prestaciones sociales de parte de la actora. (fls. 284-292). 1.4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, mediante decisión del 10 de abril de 2019, negó las pretensiones de la demanda, considerando que no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo demandado. Señaló que está probado que la demandante para el 26 de octubre de 2009, cuando ostentaba el cargo de Profesional Especializada, se le reconoció y pagó asignación básica de $2.415.748 de conformidad con la escala salarial de los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional fijado por el Decreto No. 708 de 2009 y una vez incorporada al cargo de Servidor Misional Código 2-2grado 16, de la planta de personal ajustada por el Decreto 4783 de 2008, a la nueva nomenclatura y clasificación consagrada en el Decreto Ley 092 de 2007, se le continuó pagando en esa vigencia la asignación básica mensual en el monto de $2.415.748, cuantía que para el caso concreto es el mismo tanto para los empleados del orden nacional como para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa, Decretos 708 y 738 de 2009, respectivamente, de modo que el tribunal infirió que no le significó a la actora una desmejora salarial, porque se le mantuvo el valor que venia devengando.
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 9 De igual forma, el a quo indicó que no es procedente equiparar los cargos del nivel asesor o técnico del sistema general de nomenclatura y clasificación del régimen de empleos públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, con los empleos del nivel asesor del sistema de nomenclatura y clasificación especial del sector defensa, dado que la denominación, código y grado de remuneración se determina en estricta sujeción a la naturaleza de la entidad y el servicio que se presta, y concluyó afirmando que el acto atacado se ajusta al ordenamiento jurídico y decidió no condenar en costas. 1.5. RECURSO DE APELACIÓN La actora, a través de su apoderada, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia del 10 de abril de 2019, bajo los siguientes argumentos que se sintetizan, a saber: Indicó que la providencia apelada reconoce que el régimen salarial de la actora es el contendido en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997, solo que a causa de una interpretación normativa errónea aduce que con ocasión de la expedición de la Ley 1033 de 2006 y del Decreto 092 de 2007, el Ejecutivo hizo uso de la facultad para remunerar a personas como la actora, con las asignaciones que rigen para el personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa. Después de analizar la incidencia de la Ley 1033 de 2006 y los Decretos 091 y 092 de
2007, en el régimen salarial de la Dirección General de Sanidad Militar (DGSM), reiteró que a dicho personal se les debe aplicar el régimen de los funcionarios de la Rama Ejecutiva, como claramente lo ha establecido la jurisprudencia del Consejo de Estado, puesto que las citadas disposiciones no contienen alguna norma tendiente a derogar el régimen salarial especial de la DGSM, de quienes ingresaron antes del 1º de octubre de 2009, como es el caso de la demandante que ingresó desde el 1º de marzo de 1996, ni mucho menos entregó facultad al Ejecutivo para remunerar a dicho personal con tablas salariales que rigen para el personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa, ello supone que se les debe aplicar para dichos efectos, según se dijo, la escala salarial de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 10 Señaló que resulta indispensable que el fallador acate el precedente constitucional que la Corte detalló en la sentencia C-753 de 2008, en la que efectuó el estudio de exequibilidad del Decreto 091 de 2007, recordando con claridad las estrictas facultades que le fueron conferidas al ejecutivo en virtud de los artículos 2 y 3 de la Ley 1033 de 2006, para
finalmente concluir que era improcedente regular aspectos de índole salarial, en la medida que estas normatividades sólo pueden materializarse mediante ley, en sentido formal. Adujo que normativamente la Ley 1033 de 2006 no pudo cobijar aspectos salarial, por ello el artículo 72 del Decreto 091 de 2007, salvaguardó los regímenes especiales y que en la actualidad subsiste el mandato legal para que los empleados de la Dirección General de Sanidad, les sea reconocidos efectivamente el régimen salarial que a su juicio le es propio, esto es, el de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Concluyó solicitando revocar el fallo recurrido por desconocimiento abierto del precedente jurisprudencial sobre la materia y por adoptar una decisión desconociendo lo previsto en la Ley 352 de 1997 y en el Decreto 3062 de 1997.
II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA DELEGADA Para esta agencia del Ministerio Público, el problema jurídico se contrae en determinar si a la demandante, en su condición de servidora pública de la Dirección General de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa Nacional (DGSM), le asiste el derecho a que se le pague la asignación básica correspondiente a la de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional que desempeñen un cargo equivalente o, en su defecto, la fijada a los empleados civiles del sector defensa. 2.1 Del régimen salarial de los empleados públicos de la Dirección General de
Sanidad Militar del Ministerio de Defensa.
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 11 Como punto de partida, es necesario revisar las normas que han regulado el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y su régimen salarial, así: El Decreto 1214 de 1990, por el cual se reformó el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, determinó: “ARTÍCULO 2o. PERSONAL CIVIL. Integran el personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, las personas naturales que presten sus servicios en el Despacho del Ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional. En consecuencia, las personas que presten sus servicios en los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las unidades administrativas especiales, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa, no tienen la condición de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional y se regirán por las normas orgánicas y estatutarias propias de cada organismo (…)” Con ocasión de la expedición de la Ley 100 de 1993 y en respuesta a todos los cambios introducidos al Sistema de Seguridad Social, el Gobierno expidió normas en materia de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, concretamente el Decreto 1301 de 1994, a través del cual se organizó el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, de la
Policía Nacional, del personal civil del Ministerio de Defensa y del personal no uniformado de la Policía, y se creó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares como un establecimiento público, con autonomía presupuestal y administrativa; respecto al personal dispuso: “ARTICULO 53. PLANTA GLOBAL DEL INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES. Con el fin de cumplir su objetivo el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares contará con una planta global de personal la cual será la del establecimiento público denominado Hospital Militar Central ajustada a las funciones del Instituto. (…) ARTICULO 89. REGIMEN PRESTACIONAL DEL PERSONAL. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Actor: Luz Stella Millán Bayona Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las Fuerzas Militares-Ejercito Nacional.
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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 12 Fuerzas Militares y del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, quedarán sometidos al régimen de la Ley 100 de 1993. En lo relativo a las demás prestaciones sociales se les aplicará el Decreto Ley 2701 de 1988 y normas que lo modifiquen y adicionen. PARAGRAFO. En concordancia con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, los empleados públicos y trabajadores oficiales que ingresen al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares o al Instituto para la
Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y se hubieren vinculado al Ministerio de Defensa Nacional o a la Policía Nacional antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 continuarán cobijados por el Título VI del Decreto Ley 1214 de 1990.” Por medio de la Ley 352 de 1997, se dispuso la liquidación del Instituto en mención y se puso en marcha el funcionamiento de la hoy llamada Dirección General de Sanidad Militar (DGSM) y el Hospital Militar, con el objeto de prestar un servicio integral de salud en las áreas de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación del personal afiliado y sus beneficiarios, así como prestar los servicios de sanidad inherentes a las operaciones militares; la precitada ley precisó: “ARTÍCULO 9o. DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR. Créase la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo objeto será administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e implementar las políticas, planes y programas que adopte el CSSMP y el Comité de Salud de las Fuerzas Militares respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional adoptará las disposiciones necesarias para que todos los recursos materiales organizados como unidades prestadora
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