PGN - REINTEGRO Y PAGO DE SALARIOS - Del servidor público suspendido dentro de un proceso

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - REINTEGRO Y PAGO DE SALARIOS - Del servidor público suspendido dentro de un proceso
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REINTEGRO Y PAGO DE SALARIOS-Del servidor público suspendido dentro de un proceso disciplinario. PROCURADURIA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según regulación legal El artículo 9.º del Decreto 262 de 2000 prevé en su numeral 3.° que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A su vez, el artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 2017 precisa la competencia para absolver consultas entre las diferentes dependencias, así: aA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000. cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el

numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 ibidem. PROCURADURIA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva restrictiva. Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta dependencia es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes generales sobre la materia disciplinaria. Por consiguiente, esta oficina no está facultada para suministrar elementos de juicio que obren como criterio definidor en un asunto particular y concreto. Sobre el carácter vedado para resolver este tipo de solicitudes, se reitera lo expresado a través de la consulta C-43 - 2017, en la que se señaló que «la potestad disciplinaria está radicada en determinadas autoridades, quienes deberán ejercer tal atribución en forma directa y personal, esto es, el raciocinio que acompaña la imposición de una sanción disciplinaria o la exoneración de responsabilidad es un acto particular y concreto radicado en cabeza de cada autoridad». REINTEGRO Y PAGO DE SALARIOS-Suspensión provisional y el reintegro del suspendido. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Tampoco serían competentes las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación facultadas para absolver consultas, tal y como se colige de la lectura del artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 2017, antes transcrito. No obstante, y sin perjuicio de que se revise en el link https://www.procuraduria.gov.co/portal/relatoria_2018.page las diferentes decisiones mediante las cuales esta entidad se ha pronunciado al respecto, se adjuntan los conceptos emitidos frente a las consultas C-50 – 2012 y C-184 – 2012 que abordan el tema de la suspensión provisional y el reintegro del suspendido. CONSULTA DISCIPLINARIA-No tiene fuerza vinculante Resta agregar que esta respuesta expedida a instancia del consultante reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene carácter vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011 y 12 de la Resolución 9 de 2017. 2 Bogotá, D. C., 18/12/2019 C-250 – 2019

SALIDA 1272 08/01/2020

Doctora DANIELA RICARDO RODRÍGUEZ Profesional universitaria Personería de Tuluá Tuluá (Valle del Cauca) personeria@tulua.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2018-502077 del 11/10/2018

Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se

emita concepto jurídico en torno al reconocimiento y pago de la remuneración con ocasión del reintegro de un servidor público suspendido dentro de un proceso disciplinario adelantado en la entidad, me permito manifestarle lo siguiente: Al respecto, cabe señalar que el artículo 9.º del Decreto 262 de 20001 prevé en su numeral 3.° que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A su vez, el artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 20172 precisa la competencia para absolver consultas3 entre las diferentes dependencias, así: aA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000. cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre

las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación». 3 Según la definición adoptada en el artículo 2.° de la citada resolución, la consulta es aquella «[s]olicitud presentada a las autoridades para que emitan un concepto o expongan su criterio respecto a materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones». 3 dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 ibidem. Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta dependencia es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se

limita a resolver inquietudes generales sobre la materia disciplinaria. Por consiguiente, esta oficina no está facultada para suministrar elementos de juicio que obren como criterio definidor en un asunto particular y concreto. Sobre el carácter vedado para resolver este tipo de solicitudes, se reitera lo expresado a través de la consulta C-43 - 2017, en la que se señaló que «la potestad disciplinaria está radicada en determinadas autoridades, quienes deberán ejercer tal atribución en forma directa y personal, esto es, el raciocinio que acompaña la imposición de una sanción disciplinaria o la exoneración de responsabilidad es un acto particular y concreto radicado en cabeza de cada autoridad». Tampoco serían competentes las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación facultadas para absolver consultas, tal y como se colige de la lectura del artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 2017, antes transcrito. No obstante, y sin perjuicio de que se revise en el link https://www.procuraduria.gov.co/portal/relatoria_2018.page las diferentes decisiones mediante las cuales esta entidad se ha pronunciado al respecto, se adjuntan los conceptos emitidos frente a las consultas C-50 – 2012 y C-184 – 2012 que abordan el tema de la suspensión provisional y el reintegro del suspendido. Resta agregar que esta respuesta expedida a instancia de la consultante reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene carácter vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20114 y 12 de la Resolución 9 de 20175.

Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios (E) Proyectó XPGH C-250 – 2019

E-2018-502077 4 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 5 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la

Procuraduría General de la Nación». 4

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