PGN - REMISION POR COMPETENCIA - A oficina jurídica para fines pertinentes

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - REMISION POR COMPETENCIA - A oficina jurídica para fines pertinentes
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE SERVIDOR PÚBLICO-Por omisión al negarse a cumplir sentencia penal que ordena dejar sin efecto proceso policivo PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Competencia para absolver consultas en materia disciplinaria según regulación legal PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Por la labor consultiva asignada no le es posible resolver casos particulares o concretos REMISIÓN POR COMPETENCIA-A Oficina Jurídica para fines pertinentes ..De manera que como el asunto contemplado en la petición consultiva que nos concierne es elevada por un particular (quien no ejerce la potestad disciplinaria) y se circunscribe a las funciones legales del ministerio público, se remitirá por competencia a la Oficina Jurídica para los fines pertinentes. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 29/10/2018 C-151 – 2018

SALIDA 140577 30/10/2018

Señor

ANDRÉS ALEJANDRO RIQUET ARAQUE

Carrera 48 72-40, oficina 309, edificio Dadeland Barranquilla (Atlántico) Ref.: Respuesta consulta rad. E-2018-304451 del 03/07/2018

Respetado señor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico respecto a las consecuencias disciplinarias por la

omisión en la que incurre un inspector general de policía al negarse a cumplir una sentencia penal que le ordena dejar sin efecto un proceso policivo, me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 9.º del Decreto 262 de 20001 prevé en su numeral 3.° que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A su vez, el artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 20172 precisa la competencia para absolver consultas3 entre las diferentes dependencias, así: aA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000. cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre

las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación». 3 Según la definición adoptada en el artículo 2.° de la citada resolución, la consulta es aquella «[s]olicitud presentada a las autoridades para que emitan un concepto o expongan su criterio respecto a materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones». 2 dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 ibidem. De manera que como el asunto contemplado en la petición consultiva que nos concierne es elevada por un particular (quien no ejerce la potestad disciplinaria) y se circunscribe a las funciones legales del ministerio público, se remitirá por competencia a la Oficina Jurídica para los fines pertinentes. Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Proyectó XPGH C-151 - 2018

E-2018-304451

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