PGN - REMISIÓN POR COMPETENCIA - Disciplinario
Detalles
- Título
- PGN - REMISIÓN POR COMPETENCIA - Disciplinario
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO-Conformación de esta dentro del municipio PROCURADURIA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según regulación legal FUNCION CONSULTIVA-Alcance de la competencia de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios REMISION POR COMPETENCIA-A Departamento Administrativo de Función Pública por referirse a la conformación de Oficina de Control Interno de Gestión Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 04/06/2020 Bogotá, D. C., 04/06/2020 C-68 – 2020
SALIDA 08/06/2020
Señor
JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA
Alcalde de El Carmen de Atrato Carrera 4 5-39 El Carmen de Atrato (Chocó) control_interno@elcarmendeatrato-choco.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2019-504856 del 26/08/2019 (C-2020-1522955) Respetado señor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la conformación de la Oficina de Control Interno dentro del municipio, me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 9.º del Decreto 262 de 20001 prevé en su numeral 3.° que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la
Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A su vez, el artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 20172 precisa la competencia para absolver consultas3 entre las diferentes dependencias, así: aA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000. 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación». 3 Según la definición adoptada en el artículo 2.° de la citada resolución, la consulta es aquella «[s]olicitud
presentada a las autoridades para que emitan un concepto o expongan su criterio respecto a materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones». 2 cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 ibidem. De manera que como el asunto contemplado en la petición consultiva que nos concierne se circunscribe a la conformación de la Oficina de Control Interno de Gestión, se remitirá por competencia al Departamento Administrativo de la Función Pública para los fines pertinentes, según lo previsto en los artículos 1.°4 y 16-135 del Decreto 430 de 20166, en concordancia con lo definido en la Circular Conjunta DAFP - PGN 1 de 20027. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR NASLY TERESA HOYOS AGÁMEZ Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-68 – 2020
E-2019-504856 (C-2020-1522955) 4 «ARTÍCULO 1.° OBJETO. El Departamento Administrativo de la Función Pública, consultando los principios constitucionales de la función administrativa y el interés general, tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación». 5 «ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN JURÍDICA. Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes: // […] // 13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Departamento». 6 «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública». 7 Al Departamento Administrativo de la Función Pública le corresponde absolver las inquietudes sobre la implementación u organización del control interno disciplinario, y sobre las competencias de dichas oficinas o grupos frente a las competencias de la Oficina de Control Interno Institucional o de Gestión. 3