PGN - RENDIMIENTOS FINANCIEROS - Deben reintegrarse a la mayor brevedad posible

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RENDIMIENTOS FINANCIEROS - Deben reintegrarse a la mayor brevedad posible
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Radicación: 028-56413-2001

Investigado: JESUS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ y Otros

Cargo y Entidad: Gobernador de Córdoba Quejoso: Contraloría General de la República Fecha Queja: 19 de enero de 2001

Fecha Hechos: 1999 a 2003

Asunto: Fallo Primera Instancia y prescripción Bogotá 22 de agosto de 2006

RESOLUCIÓN

1. ANTECEDENTES.

Con fundamento en informe de la Contraloría General de la República y luego de la asignación de competencia dispuesta por la Sala Disciplinaria en providencia de julio 26 de 2002 (fls. 139 a 147), esta Delegada por auto de enero 31 de 2003, inició diligencias de indagación preliminar tendientes a establecer presuntas irregularidades en la ejecución de los convenios 271 DE 1995, 754, 557 de y 4650 de 1996, suscritos entre el Departamento de Córdoba y los Fondos FIU y FIS y luego de practica algunas pruebas se halló mérito para abrir investigación disciplinaria contra varios funcionarios del mencionado Departamento con auto del 12 de junio 2003 y marzo 18 de 2004 (fls. 280 a 287 y 594 a 596). Mediante auto de mayo 10 de 2004 (fls. 634 a 693), se ordenó formular cargos en contra de los señores JESUS MARIA LOPEZ GOMEZ y ANGEL VILLADIEGO HERNANDEZ, en su condición de Gobernadores; REMBERTO ALEJANDRO

MARTÍNEZ, ALBERTO ANTONIO ANAYA PEREZ, ALFONSO RAMÓN DE LA ESPRIELLA ALDANA, ERNESTO CALIX MARTINEZ, en su calidad de Secretarios

de Hacienda y EDWARD ANTONIO VERBEL MERLANO y CARLOS ENRIQUE

SOTOMAYOR HODEG, Tesoreros del Departamento. En auto de agosto 4 de 2004, en la parte motiva, dispuso decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto de marzo 18 de 2004, en contra de REMBERTO

ALEJANDRO MARTINEZ POLO, ALBERTO ANTONIO ANAYA PEREZ, ALFONSO

RAMÓN DE LA ESPRIELLA ALDANA, ERNESTO CALIX MARTINEZ, EDWAR ANTONIO VERBEL MERLANO y CARLOS SOTOMAYOR HODEG., por medio del cual se les vinculó a la investigación disciplinaria, pero no se ordenó reponer la actuación. En la misma providencia se abstuvo de vincular a los señores ALFONSO RAMÓN DE LA ESPRIELLA, ERNESTO CALIZ MARTINEZ Y CARLOS ENRIQUE SOTOMAYOR, sin que tampoco se hiciera la declaratoria de cesación de procesión contra estos implicados. De igual manera resolvió sobre las pruebas solicitadas por el implicado VILLADIEGO HERNANDEZ. El 4 de noviembre de 2004 (fls. 969 a 970 vto), después de practicadas las pruebas, precisó que la investigación continuaba sólo en lo atinente a la conducta de los Gobernadores, ordenando romper la unidad procesal para que la Procuraduría Regional de Córdoba resolviera lo pertinente respecto a la conducta de los señores

REMBERTO ALEJANDRO MARTINEZ POLO, ALBERTO ANTONIO ANAYA PÉREZ Y EDWAR ANTONIO VERBEL MERLANO y continuar en este radicado, únicamente 1 con la investigación de los señores ANGEL VILLADIEGO HERNANDEZ y JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ, en calidad de Gobernadores del Departamento de Córdoba. Mediante auto de noviembre 23 de 2004, ordenó traslado para alegar.

2. DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN De acuerdo a la constancia obrante a folio 524, el doctor ANGEL VILLADIEGO HERNANDEZ, desempeñó el cargo de Gobernador del Departamento desde el 1º de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2000, de lo cual se infiere que hasta esta última fecha tuvo la posibilidad de realizar el hecho omisivo que se le cuestionó, de donde se desprende que la fecha han transcurrido más de cinco años, circunstancia que obliga a declarar la prescripción de la acción disciplinaria en los términos establecidos en el artículo 30 de la ley 734 de 2002.

En cumplimiento de las circular 006 de 1997 se observa que las causas que motivan la declaratoria parcial de esta decisión obedece a que los hechos se remontan desde el año de 1996 y que esta Delegada empezó a conocer del proceso desde enero 31 de 2003, después de ser asignada la competencia por la Sala Disciplinaría de la Procuraduría General de la Nación.

3. En relación con la conducta imputada al señor JESUS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ,

quien ejerció el cargo de Gobernador del Departamento de Córdoba, a partir del 1º de enero de 2001, se le imputó: 3.1. CARGOS (fls.638 a 644) 3.1.1. Abstenerse de reintegrar la suma de $9.166.667.oo, producto de los rendimientos financieros generados por el aporte del FIS, entregados al Departamento con motivo del convenio 754 de 1996, el cual fue liquidado unilateralmente, mediante resolución 3472 del 9 de agosto de 2001, del FIS FINDETER; y notificada por edicto 3339 del 24 de agosto del mismo año. Es importante resaltar que el señor López Gómez fue convocado mediante oficio del 27 de abril de 2001, por funcionarios del Fondo, para proceder a la liquidación de varios convenios entre los que se encontraba el 754/96. 3.1.2. Abstenerse de reintegrar la suma de $34.2993.750, más los rendimientos financieros generados por el aporte de FINDETER FIU ($30% de los $114.312.500), entregados al Departamento con motivo del convenio 557 de 1996, el cual fue liquidado mediante acta del 8 de octubre de 1999, firmada por el Gobernador que le antecedió ANGEL VILLADIEGO HERNANDEZ. 3.1.3. Abstenerse de reintegrar la suma de $364.376.000, mas los rendimientos financieros, los cuales fueron aportados al Departamento por el FIS, con motivo del convenio 4650 de 1996, el cual fue liquidado unilateralmente mediante

Resolución 1012 del 14 de noviembre de 2000, ejecutoriado el 6 de diciembre del mismo año, según documentos que obran a folios 235 a 241 del C.O. 1 Como disposiciones transgredidas, les fueron citadas, el numeral 1º del artículo 305 de la Constitución Política, numeral 1º artículo 94 del Decreto 1222 de 1986, artículo 3º de la ley 80 de 1993, numeral 1º de la ley 80 de 1993, numeral 1º del artículo 40 2 de la ley 2000 de 1995 y las cláusulas de los convenios que obligaban al Departamento invertir los recursos dentro del plazo estipulado, devolver los sobrantes y rendimientos financieros y las actas de liquidación en donde se consolidaron las sumas a reintegrar. 3.2. DESCARGOS No obstante ser notificado de manera personal el señor JESUS MARÍA LOPEZ GÓMEZ, el 16 de junio de 2004 (fl. 715), guardó silencio en relación con las imputaciones formuladas. El 12 de agosto del mismo año, se presentó memorial confiriendo poder al doctor CARLOS JULIO DELGADO LLANOS (fl. 846), quien tampoco ejerció el derecho a la defensa. Tampoco hizo uso de la defensa al comunicarle la decisión de correr traslado para alegar (fl. 979). Sin embargo dentro del expediente existen suficientes pruebas y argumentos de expuestos por otros implicados para tomar la decisión pertinente.

4. CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO 4.1. De manera General, tal como adelante se expondrá los hechos datan desde el

año de 1996, lapso durante cual la omisión es imputable a varias administraciones del Departamento de Córdoba e incluso puede aseverarse que la conducta de los representantes legales de los Fondos no fue diligente en el cobro de sus derechos pecuniarios. El desarrollo del trámite de celebración y ejecución de los convenios fue el siguiente. 4.1.1. El convenio 754 fue suscrito el 29 de abril de 1996 entre el FIS y la Gobernación de Córdoba, con el objeto de cubrir los costos educativos del Departamento, en lo relacionado con el pago de personal docente por valor de $7.555.555.5555, en el que el Fondo debía aportar $6.800.000.000 y el Departamento $755.555.555, con un plazo de duración de 12 meses contados a partir del primer giro del FIS ( fls. 106 y ss). Los giros fueron realizados durante los meses de mayo, agosto y octubre de 1996 (fl. 207) El 26 de abril de 2001, se trató de liquidar el convenio, pero no se obtuvo la firma del Gobernador, no obstante habérsele requerido mediante oficios del día siguiente, para suscribir el documento (fls. 213 a 217). Resolución 3472 del 9 de agosto de 2001, de FINDETER, por medio de la cual se liquida unilateralmente el convenio, expedida por no firmar el. Acta anterior, en donde se ordena el reintegro de los rendimientos financieros, por la suma de $9.166.667, porque los recursos fueron invertidos en su totalidad, determinación notificada por edicto el 24 de agosto de 2001 (fls. 208 a 210), recursos manejados

en la cuenta corriente No. 103.990099 del Banco Cafetero. 4.1.2. El convenio 557 fue suscrito entre la Gobernación de Córdoba y el FINDETER FIU, con el objeto de aunar esfuerzos tendientes a la construcción de la segunda etapa del Terminal de Transporte en el municipio de Sahagún con aportes del Fondo por $114.312.500 y de la Gobernación por $6.600.000, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997. (fls. 115 a 118). 3 De la documentación incorporada al expediente se observa que la obra no se ejecutó, los dineros girados como anticipo del 30% del aporte pactado en el convenio por la suma de $34.293.750, fueron consignados en la cuenta 680-41100572 del Banco de Colombia, el 27 de septiembre de 1996, recursos que no habían sido reintegrados al 13 de marzo de 2003. Del resumen del movimiento de la cuenta (fls. 458 a 512), se desprende que los recursos permanecieron hasta el 30 de septiembre de 2000. El 18 de octubre del mismo año, fueron embargados quedando un saldo de 51 centavos. El acta de liquidación de octubre 8 de 1999 suscrita por el Gobernador de la época ANGEL VILLADIEGO H, conforme lo afirmado en la visita practicada en FINDETER (fl.157). El pago se requirió en julio 10 de 2000 y diciembre 10 de 2002. 4.1.3. El 21 de diciembre de 1996 fue suscrito el convenio 4650 entre el Departamento, los municipios de Sahagún, Lorica, Tierra Alta, y el Fondo FIS,

aportando éste $461.896.000 y las entidades territoriales $389.197.000, con el objeto de construir, remodelar y dotar en forma complementaria las E.S.E. y el C.A.M.U. del área rural de los referidos municipios. En el convenio adicional 02 del 27 de marzo de 1998, se fijó como plazo hasta el 27 de noviembre del mismo año (fls. 37 a 44 y 266 a 267). Se estableció que la Gobernación no hizo el aporte al que estaba obligado, ya que los recursos ejecutados pertenecían a los municipios y el Fondo, situación que arrojó como resultado el reintegro de la suma de $364.376.000, liquidación efectuada de manera unilateral, mediante resolución 1012 del FINDETER FIS del 24 de octubre de 2000, como quiera que la Gobernación no atendió el requerimiento para la elaboración del acta (fls. 239 a 241). Obra copia de julio 28 de 2000, dirigido al Gobernador ANGEL VILLADIEGO HERNANDEZ, requiriéndolo para que firmara el acta de liquidación. En el informe de giros del convenio se evidencia que el Fondo consignó la suma de $461.896.000 en la cuenta 091-002221-04 del Banco Industrial Colombiano, el 27 de diciembre de1996 (fl.233). Del resumen del movimiento de la cuenta, consolidado en el auto de agosto 4 de 2004 (fls. 779 y ss), se observa que desde el 4 de junio de 1999, quedó un saldo de $5.379. 4.1.4. Del recuento histórico probatorio que antecede se observa que las

obligaciones se originaron por el pago de rendimientos financieros en el primer caso, por la suma de $9.166.667.oo, causados desde el mes de abril de 1997; inejecución de la obra proyectada en la segunda situación, permitiendo el embargo de los recursos el 18 de octubre de 2000 y no giro del aporte correspondiente al Departamento, cuya cuenta desde el 4 de junio de 1999, tenía tan sólo un saldo de $5.379.de donde se infiere que el implicado no tuvo ninguna responsabilidad en la producción de la causas que originaron la obligatoriedad de realizar los reintegros. De otra parte, se tiene que excepto en la primer situación no hay prueba que indique que el acusado tuviese conocimiento de las liquidaciones y saldos en contra del 4 Departamento, ya que estas actuaciones se surtieron con antelación al mes de enero de 2001, cuando empezó el ejercicio en su cargo. En acta de visita especial practicada en el Despacho de la Gobernación se consignó (905): “En relación con el acta de liquidación bilateral del Convenio 557/96, suscrita el 8 de octubre de 1999, y correspondencia recibida de Findeter solicitando el reintegro de los $34.293.750 se deja expresa constancia que revisada la planilla que contiene la correspondencia recibida entre octubre 1º de 1999, a diciembre 30 de la misma anualidad con No, de radicación 00020229 a 00031628 no aparece radicada el acta de liquidación precitada ni correspondencia solicitando el reintegro de la suma anotada”, desconocimiento alegado por el anterior mandatario Departamental que con mayor razón debe aplicarse a quien lo sucedió en el cargo.

En estas condiciones entonces no bastaba con realizar los giros, por cuanto previamente se debían reconocer las deudas mediante mecanismos idóneos y luego proceder a realizar las gestiones dentro del presupuesto para apropiar recursos con tal finalidad, con desmedro consecuencial de otras necesidades de la comunidad. En este sentido las declaraciones por los señores JOSE NICOLAS VELEZ CHAKER,

ARNULFO ADRIANO MONTAÑO BRANCO y FRANCISCO BURGOS ECHENIQUE

(fls. 936 y ss), dejan dudas sobre el conocimiento que el Gobernador tuviera en relación con estos convenios. De otra parte, si bien este Despacho estima que era deber de la administración Departamental cancelar las obligaciones pendientes, observa que los funcionarios de los Fondos, no fueron muy diligente en el seguimiento en la ejecución de los convenios, ni en la liquidación oportuna y cobro de sus acreencias. Por lo expuesto, el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda RESUELVE PRIMERO: ABSOLVER de responsabilidad disciplinaria al señor JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 3.309.865 de Medellín, en su calidad de Gobernador del Departamento de Córdoba, por los hechos cuestionados dentro de este proceso, conforme las razones aducidas en la parte motiva de este acto.

SEGUNDO: Declarar la PRESCRIPCION de la acción disciplinaria iniciada en contra del señor ANGEL VILLADIEGO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula

de ciudadanía No. 3.783.075 de Cartagena, en su calidad de Gobernador del

Departamento conforme lo señalado en el numeral 2) de la parte motiva de este acto.

TERCERO: Por el Centro de Notificaciones, en los términos del artículo del artículo 107 de la ley 734 de 2002, NOTIFICAR esta providencia a los implicados, advirtiéndoles que contra la misma no procede ningún recurso (fls. 715 y 719) CUARTO: Por la Unidad Coordinadora, COMUNICAR la declaratoria de PRESCRIPCION al señor VILLADIEGO HERNÁNDEZ, advirtiéndole que conforme al artículo 31 de la referida ley, podrá renunciar a dicha determinación

(fls. 719) 5

QUINTO: Abstenerse compulsar copias a la Veeduría conforme lo anotado en el numeral 2) de la parte motiva de este proveído.

SEXTO: Una vez ejecutoriada, remítase copia de esta providencia a la División de Registro y Control de la Procuraduría.

COMUNÍQUESE NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS VARELA ALGARRA

Procurador Delegado AA-37 6

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