PGN - RENUENCIA - Operatividad de la del servidor público
Detalles
- Título
- PGN - RENUENCIA - Operatividad de la del servidor público
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa
Radicación No: 014-84589/2003
Investigado: Alfonso Plazas Vega Cargo y entidad: Director Nacional de Estupefacientes
Quejoso: Orlando Almansa Prieto Fecha queja: Noviembre 13 de 2002
Fecha hechos: Desde marzo 7 de 2002
Fecha prescripción: Desde marzo 7 de 2007
Asunto: Auto de archivo
Bogotá DC, 19 DIC. 2003 Procede el Despacho a definir lo que en derecho corresponda, dando aplicación a lo dispuesto por el articulo 150 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES EI 13 de noviembre de 2002 el Doctor ORLANDO ALMANSA PRIETO, apoderado de HÉCTOR FABIO GIRALDO VELASCO, solicitó al Señor Procurador General de la Nación, la respectiva intervención de la entidad con el fin de obtener el cumplimiento de la una resolución judicial por la Dirección Nacional de Estupefacientes (fls. 2 a 5). Allegó varios escritos remitidos al Director Nacional de Estupefacientes, en el lapso 12 de julio al 5 de noviembre de 2000, en los cuales insistió en dicha entrega (fls. 17 a 30). En auto del 8 de mayo de 2003, la Delegada dispuso indagación preliminar para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados (fls. 40 y 41). CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo a las pruebas allegadas al plenario, se tiene que en 1996, la Fiscalía Regional de Cali ocupó el inmueble denominado El Arenal, ubicado en
el sector rural del Municipio de Tulúa (Valle del Cauca), con todos los bienes muebles y semovientes de la Sociedad Agrícola Ganadera Burriga Ltda. Tales bienes quedaron a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes. En Sentencia del 17 de febrero de 1999, un Juez Regional de Santiago de Cali (Radicado No 98-0187), decretó en favor del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, para que sean asignados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, el decomiso de los derechos a nombre de LAUREANO RENTERÍA CASTILLO en la Sociedad Agrícola Ganadera Burriga Ltda., y los bienes que conforman su patrimonio, debidamente relacionados en la diligencia de ocupación de la hacienda mencionada, señalando además que la otra mitad del valor de la Sociedad y la Hacienda El Arenal, con sus bienes muebles, quedaban a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, pero por cuenta del proceso allí seguido contra HÉCTOR FABIO GIRALDO VELASCO, por el delito de testaferro. En providencia del 2 de noviembre de 1999, el Tribunal Superior de Bogota, al confirmar la sentencia del 17 de febrero de 1999, ordenó la cancelación de la personería jurídica de la Sociedad Agrícola Ganadera Burriga Ltda. En proveído del 6 de abril de 2000, el Fiscal Especializado del Despacho 8, de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, de la Dirección Nacional de Estupefacientes de Bogotá (Radicado 057), profirió resolución de
preclusión en favor de HÉCTOR FABIO GIRALDO VELASCO, ordenando la entrega de los bienes incautados, ocupados o afectados dentro de ese proceso. La Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de dar trámite a la consulta, por lo que la providencia del 6 de abril de 2000, quedó en firme. En estas condiciones, se tiene que el bien inmueble pertenece a la Sociedad mencionada, integrada por dos socios, cada uno de ellos con el 50%, el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado
y a HÉCTOR FABIO GIRALDO VELASCO.
De ahí que en los días 6 y 24 de mayo de 2002, se reunieron los doctores ORLANDO ALMENZA PRIETO en representación del socio GIRALDO VELASCO y MIGUEL ANTONIO M0LlNA STERLlNG, en su calidad de Subdirector de Bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes. En la primera sesión se acordó convocar a Junta de Socios para entregar a HÉCTOR FABIO GIRALDO el 100% de la finca El Arenal en calidad de administración, "hasta tanto se culmine con la liquidación de la sociedad y la consecuente partición de bienes, del inmueble o venta de la parte correspondiente, por gestión del Liquidador, decisión que debe llevarse ante el Consejo Nacional de Estupefacientes..." (fls. 9 a 11). En la segunda reunión, se acordaron entre otros los siguientes puntos que interesan a la presente investigación: a) Que no era procedente la disolución y liquidación de la sociedad, porque ya
no existía ante la Cámara de Comercio, por lo que todos los actos no serian inscritos. b) Que el tema de la liquidación de la comunidad de bienes se llevara a la mesa de coordinación del Consejo Nacional de Estupefacientes, para que a su vez recomiende la fórmula de solución ante el Consejo Nacional de Estupefacientes. c) No se consideró prudente avaluar el bien, hasta tanto se pronunciara el Consejo Nacional de Estupefacientes. d) Que la concesión de la administración de la totalidad del bien a HÉCTOR GIRALDO, se lo haría a través de acto administrativo suscrito por el Director Nacional de Estupefacientes, previo estudio de la Subdirección de Bienes y la Oficina Jurídica. Queda claro en consecuencia, que no hubo renuencia del Director ni de funcionario alguno de la Dirección Nacional de Estupefacientes en el cumplimiento de la orden del Fiscal para entregar el 50% del predio a HÉCTOR
FABIO GIRALDO VELASCO.
Lo que aconteció fue que se presentaron problemas de Índole legal, porque el Tribunal Superior de Bogotá ordenó la cancelación de la personería jurídica de la Sociedad Agrícola Ganadera Burriga Ltda., razón por la cual los actos de dicha sociedad, ya no se podían tramitar de acuerdo al ordenamiento del Código del Comercio. Lo anterior sin olvidar que el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado, se habla convertido en nuevo propietario del 50% del inmueble por orden judicial, y también que el INCORA había obtenido provisionalmente la administración de
ese 50%, que convirtió no sólo la propiedad, sino su administración en un tema complejo. Aunque se estaba reuniendo la Junta de Socios, el Doctor ORLANDO ALMANSA PRIETO, apoderado de GIRALDO VELASCO, acudió el 18 de abril de 2000 a la Dirección Nacional de Estupefacientes, con el fin de plantear la opción de compra por una de las partes o la partición (fls. 6 a 8), hecho reiterado el 12 de julio de , 2002, solicitando resolver lo relacionado en el acta de Junta de Socios en lo concerniente a la entrega del 50% de los derechos que le corresponden a su poderdante (fl. 17). El 10 de octubre de 2000, el Doctor ALMANSA PRIETO insistió en su petición y la adicionó en el sentido de que se arrendara a su poderdante, el 50% del predio de propiedad del Fondo para la Rehabilitación, la Inversión Social y la Lucha Contra el Crimen Organizado (fls. 19 y 20). Insistió en sus solicitudes el 29 de octubre del mismo año (fls. 21 a 23). El 9 de septiembre de 2002, el Director Nacional de Estupefacientes, ALFONSO PLAZAS VEGA, profirió la Resolución No 0843, por medio de la cual, tomó entre otras, las siguientes determinaciones: 1 - Dar cumplimiento a la providencia del 6 de abril de 2000 de la Fiscalía Especializada-Despacho Ocho (UNAIM), que dispuso la entrega de los bienes a HÉCTOR FABIO GIRALDO VELASCO. 2 - Nombrar como depositario provisional del 50% de la finca El Arenal al
INCORA. 3 - Ordenó a la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Estupefacientes adelantar los trámites necesarios tendentes a poner fin a la comunidad de bienes para lo cual se estudiará y examinarán las propuestas que se presenten (fls. 34 a 17). Teniendo en cuenta los factores de complejidad mencionados, aunados al cambio le administración, como lo señala el Doctor ALMANSA PRIETO, el pronunciamiento hecho el 9 de septiembre de 2002 por el recién posesionado ALFONSO PLAZAS VEGA, se hizo en forma acelerada, por lo que no se vislumbra alta disciplinaria alguna, procediendo el archivo del diligenciamiento. La petición realizada a la Procuraduría General de la Nación por parte del Doctor ALMANSA PRIETO, para intervenir ante la Dirección Nacional de Estupefacientes, no resulta de recibo, porque la liquidación de la Sociedad, deben dirimirla instancias diferentes a este organismo de control. En mérito a lo expuesto. LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 25 del Decreto No 262 de 2000.
RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo del proceso No 014-84589-2003 adelantado en contra de ALFONSO PLAZAS VEGA, en su condición de Director General de la Dirección
Nacional de Estupefacientes.
SEGUNDO: Comunicar la presente decisión al quejoso ORLANDO ALMANSA PRIETO, informándole que contra la misma procede el recurso de apelación
ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que deberá interponer y sustentar por escrito en el término de tres (3) días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la oficina de correo. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea podrá consultar el expediente en la Secretaria de la Procuraduría Regional del Valle del Cauca.
CUARTO: Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 de la parte resolutiva, se comisiona con amplias facultades al Procurador Regional del
Valle del Cauca.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
LAURA GUIOMAR ECHEVRRY GARZÓN
Procuradora Segunda Delegada Vigilancia Administrativa Expediente No 014-84589/2003