PGN - REPARACIÓN DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO - Archivo investigación en instrucci

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - REPARACIÓN DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO - Archivo investigación en instrucci
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INSTRUCCIÓN-Se ha evidenciado que el municipio si ha realizado las actividades dirigidas a la población víctima del conflicto armado INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-La administración municipal no cumplió con la contribución del goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado, en las vigencias 2016, 2017 y 2018. REPARACIÓN DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Personero Municipal aporta el plan de contingencia y certificación de la Secretaria de Hacienda, en el cual se observa el dinero utilizado para la atención y apoyo a las víctimas TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Fundamento legal ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACIÓN-Aparece plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió Así las cosas, una vez analizados y evaluados los adelantos procesales allegados a esta instancia, se considera procedente declarar el archivo definitivo de la investigación disciplinaria de la referencia, bajo la causal dispuesta en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 modificado por la Ley 2094 de 2021, puesto que el despacho observa que aparece plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, cabe mencionar que, el auto de archivo es una decisión de fondo que pone fin a la actuación disciplinaria y que debe ser proferido por funcionario competente al amparo de las causales que para tales efectos prevé la ley disciplinaria.

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co

Ibagué – Tolima

Dependencia: Procuraduría Provincial de Instrucción de

Radicación # Ibagué IUS E-2019-574812 IUC-D-2019Investigado: 1406710

Cargo y Ilber Beltrán Entidad: Alcalde Municipal de Venadillo Quejoso Informe de servidor público (Procuradora Delegada para el seguimiento al acuerdo de paz)

Fecha Queja 25/09/2019 Fecha hechos Vigencias 2016,2017 y 2018 Asunto Auto de archivo de investigación disciplinaria Ibagué, cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022) En oficio PVDP No. 1512840000000-002268 de fecha septiembre 23 de 2019, radicado en esta Provincial bajo el No. E-2019-574812 el día 25 de septiembre de la misma anualidad1, la señora Elena Ambrosi Turbay, en calidad de Procuradora Delegada para el seguimiento al acuerdo de paz, informó que la administración municipal de Venadillo no cumplió con la contribución del goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado, en las vigencias 2016, 2017 y 2018. Por los hechos, esta Provincial En auto de fecha enero 10 de 2020, la Procuraduría Provincial de Ibagué, dispuso la apertura de indagación preliminar2, en averiguación de responsables de servidores públicos del municipio de Venadillo y se ordenó la práctica de pruebas para el esclarecimiento de los hechos. A través del auto de fecha septiembre 10 de 20203, se ordenó adelantar investigación disciplinaria en contra de Ilber Beltrán, identificado con cedula de ciudadanía No. 93.471.848 de Venadillo, en calidad de Alcalde municipal de

Venadillo, para la época de los hechos y se decretó la práctica de pruebas, consideradas, pertinentes, conducentes y útiles. Mediante auto de fecha noviembre 22 de 20214, se prorrogó el término de la investigación disciplinaria y de ordenó la práctica de nuevas prueba. En fecha febrero 16 de 20225, se profirió el auto por medio del cual se ordenó la práctica de pruebas en etapa diferente a descargos. Mediante auto del 28 de septiembre de 2022, se efectuó el cierre de la etapa de

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Ibagué – Tolima investigación, la cual fue notificada a través de los procedimientos legalmente establecidos, sin que se hubiere presentado alegatos precalificatorios.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con los hechos expuestos por la Procuradora Delegada para el seguimiento al acuerdo de paz, que dio origen a la presente actuación y las pruebas existentes en el expediente, resulta procedente evaluar el mérito del acervo recaudado, para efectos de determinar la procedencia de continuar la actuación disciplinaria o su correspondiente archivo como lo establece el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 modificado por la Ley 2094 de 2021. Así las cosas, el hecho que se investiga en este caso, se relaciona con que la administración municipal de Venadillo no cumplió con la contribución del goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado, en las vigencias

2016, 2017 y 2018. 1Folios 1-2 2 Folios 3-4 3 Folios 18-23 4 Folios 147-148 5 Folios 192-193 La señora Ana Milena Rojas, de la Oficina de Enlace Municipal de Victimas6, en fecha junio 17 de 2020, remite con destino a las presentes diligencias, las actas suscritas para los años 2017 y 2018, en donde los temas a tratar fueron sobre la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado. Mediante oficio No. 240 de octubre 28 de 2020, el señor Luis Edgar León Gutiérrez7, en calidad de Personero Municipal de Venadillo, remite debidamente diligenciado el despacho comisorio No. 34, aportando los movimientos presupuestales con ocasión a la atención y apoyo a las víctimas, plan de contingencia y las hojas de vida de la jefe de contratación de la época y del señor Ilber Beltrán. La abogada del Grupo de conceptos de la Oficina Jurídica de la unidad de víctimas, en fecha julio 12 de 20208, remite los reportes y los resultados definitivos de la calificación realizada a la administración municipal de Venadillo, con ocasión de la contribución del goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado, en las vigencias 2016, 2017 y 2018. En octubre 28 de 2020, el señor Luis Edgar León Gutiérrez, en calidad de Personero Municipal de Venadillo9, remite diligenciado el despacho comisorio No. 34, aportando el plan de contingencia de la entidad, la certificación de

contratación en el enlace de victimas 2016-2019, certificación de la Secretaria de Hacienda, en el cual se observa el dinero que ha sido utilizado para la atención y apoyo a las víctimas, entre otros.

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Ibagué – Tolima El jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas10, allegó la metodología implementada para la certificación de la contribución de las entidades territoriales para el goce efectivo de los derechos de las víctimas en los años 2016-2018 y los resultados definitivos del municipio de Venadillo.

La Secretaría General y de Gobierno de Venadillo, mediante oficio No. 000594 de fecha diciembre 29 de 202111, aportó copia de los contratos celebrados para el funcionamiento del enlace de víctimas, certificación de las personas que apoyaron como enlace de víctimas en el año 2016 y los documentos de vinculación de los servidores públicos que fungieron como supervisores de los contratos. El 30/12/202112 se aportó las certificaciones de los contratistas que fungieron como enlace de víctimas en los periodos 2016 al 2018. En febrero 23 de 2022, la Secretaría General y de Gobierno de Venadillo13, remite certificaciones de contratos de prestación de servicio relacionados con la contribución del goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto. En fecha marzo 3 de 202214, el Personero de Venadillo, remite actas,

resoluciones, certificación de ingresos, entre otros. Nidia Cruz, en calidad de abogada contratista del Grupo de conceptos de la oficina jurídica de la Unidad de víctimas, en fecha marzo 7 de 202215, informa sobre los 6 Folios 11-17 7 Folios 30-134 8 Folios 140-143 9 Folios 145-146 10Folios 163-169 11Folios 175-178 12Folios 179-186 13Folios 200-201 14 Folios 204-205 – 208-215 15Folios 216-231

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Ibagué – Tolima criterios que se evaluaron a la administración municipal de venadillo con relación a la ruta de protección a personas y/o comunidades y remite los resultados preliminares de la vigencia 2021.

De lo anteriormente relacionado, se ha evidenciado que el municipio de Venadillo ha realizado diferentes actividades dirigidas a la población víctima del conflicto armado, al igual que se han destinado recursos públicos y se ha contado con personal contratado para atenderlos. Además de lo anterior, en las actas allegadas como prueba quedó en evidencia la falta de participación de las víctimas en aquellos programas que no generan lucro, sin embargo se evidencia la participación del alcalde, secretarías del despacho, Dirección local de salud, instituciones educativas, Policía Nacional, Coordinación del ICBF, representante del SENA, Personería Municipal, mesa de víctimas y enlace de víctimas.

Pese a lo anterior, se recomienda a la administración municipal y demás entidades involucradas, adecuar sus actividades a los parámetros establecidos por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a fin de lograr las calificaciones aceptables pertinentes. Así las cosas, una vez analizados y evaluados los adelantos procesales allegados a esta instancia, se considera procedente declarar el archivo definitivo de la investigación disciplinaria de la referencia, bajo la causal dispuesta en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 modificado por la Ley 2094 de 2021, puesto que el despacho observa que aparece plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, cabe mencionar que, el auto de archivo es una decisión de fondo que pone fin a la actuación disciplinaria y que debe ser proferido por funcionario competente al amparo de las causales que para tales efectos prevé la ley disciplinaria. Por lo anteriormente expuesto, la Procuradora Provincial de Instrucción de Ibagué, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la terminación y archivo de la investigación disciplinaria adelantada bajo el radicado IUS E-2019-574812 IUC-D-2019-1406710, en contra del señor Ilber Beltrán, identificado con cedula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXXXXX de Venadillo, en calidad de XXXXXXX de Venadillo, para la época de los hechos, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Mediante oficio, instar a la administración municipal de Venadillo

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Ibagué – Tolima para que, en lo sucesivo, en materia de víctimas del conflicto armado, se rija por la normativa aplicable y directrices de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV y que, adecúe sus actividades a los parámetros por ellos establecidos.

TERCERO: No comunicar la presente decisión al quejoso, por tratarse de informe de servidor público en ejercicio de funciones.

CUARTO: Por Secretaría, Notificar la presente decisión al señor Ilber Beltrán, identificado con cedula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXX de Venadillo, en la dirección

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Email: provincial.ibague@procuraduria.gov.co Ibagué – Tolima XXXXXXXXXXXXXXXXX, teléfono XXXXXXXXXXXXXXXX y correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal efecto, líbrese la correspondiente comunicación, indicándole la fecha de la providencia y la decisión tomada. En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquesele por estado en los términos del artículo 125 de la Ley 1952 de 2019 Modificado por el artículo 22 de la Ley 2094 de 2021 y demás normas concordantes.

QUINTO: En firme esta decisión hágase las anotaciones pertinentes y archívese

el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

VPAG/PMR

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