PGN - REPETICIÓN - 2
Detalles
- Título
- PGN - REPETICIÓN - 2
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO REPETICIÓN-Contra miembros de la Policía Nacional que se llevan por la fuerza a la madrugada a joven cuyo cuerpo luego es encontrado sin vida al lado de quebrada REQUISITO SUBJETIVO PARA LA ACCIÓN DE REPETICIÓN-Acreditación de la responsabilidad patrimonial del agente estatal que originó condena judicial CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN-No se configura en el sub lite PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN-Conciliación extrajudicial es facultativa para el Estado por tanto no se requiere para acudir al medio de control REQUISITO SUBJETIVO PARA LA ACCIÓN DE REPETICIÓN-No es aplicable la Ley 678/01 en el sub lite DECLARATORIA DE REPETICIÓN-Se reúnen requisitos objetivos y el subjetivo a título de dolo en el caso en comento Diversas autoridades que han evaluado los hechos objeto del presente proceso concuerdan, así como el Ministerio Público, en valorar que las pruebas testimoniales en contra de los agentes… y … tienen la suficiente credibilidad para inferir que ellos participaron activamente en los hechos que condujeron a la muerte de… (q.e.p.d.) el 18 de diciembre de 1994, en Pitalito - Huila Con base en los anteriores argumentos, el Ministerio Público conceptúa que en este caso se reúnen todos los requisitos objetivos y el subjetivo del medio de control de repetición (a título de dolo), por lo que propone que la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones del medio de control, debe ser confirmada…
Lo anterior teniendo en cuenta que se encuentran acreditados los requisitos objetivos y subjetivos del medio de control de repetición. En especial se enfatiza que se estableció el requisito subjetivo, consistente en el actuar doloso de los agentes del Estado demandados Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67486) 41001-23-33-000-2017-00408-01
CONCEPTO No. 106 / 2021
Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2021
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
Consejera Ponente
MARÍA ADRIANA MARÍN
E. S. D.
EXPEDIENTE: 41001-23-33-000-2017-00408-01 (67486)
ACCIÓN: REPETICIÓN
DEMANDANTE: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DEMANDADOS: LUIS ALBEIRO CARTAGENA GARCÍA Y OTROS Sentido del concepto: Se conceptúa que la sentencia de primera instancia, que accedió a condenar a los agentes estatales en el medio de control de repetición, debe ser CONFIRMADA // Se acreditaron los requisitos objetivos de la acción de repetición y los agentes estatales actuaron con dolo // Caso de
repetición contra miembros de la Policía Nacional que se llevan por la fuerza en horas de la madrugada a joven cuyo cuerpo luego es encontrado sin vida al lado de una quebrada // Tema: requisitos para acreditar el elemento subjetivo de la responsabilidad patrimonial del agente estatal que originó la condena en el medio de control de repetición. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia. Se presenta concepto en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior presenta los siguientes elementos:
I. ANTECEDENTES 1.1. Objeto del litigio LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL radicó medio de control de repetición ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en contra de los señores LUIS ALBEIRO CARTAGENA GARCÍA, VLADIMIR ANTONIO AMED NUÑEZ ALARCÓN y GUILLERMO BOLAÑOS PEÑA -en condición de miembros de la POLICÍA
2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE
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NACIONAL en la época de los hechos. A través de esta acción, el MINISTERIO DE
DEFENSA – POLICÍA NACIONAL busca que estas personas respondan patrimonialmente por la condena judicial impuesta a dicha institución a través de Sentencia del 12 de mayo de 2014, proferida por el Consejo de Estado, por haber sido declarada extracontractualmente responsable de la muerte del señor Milthon Jeffrey Delgado Montenegro (q.e.p.d.). En virtud de esta condena, la POLICÍA NACIONAL canceló a favor de la señora María del Carmen Montenegro Castillo y otros la suma de $620.509.522,46. Esta condena judicial se presentaría porque, según se narra en la demanda, los entonces
miembros de la POLICÍA LUIS ALBEIRO CARTAGENA GARCÍA, VLADIMIR ANTONIO
AMED NUÑEZ ALARCÓN y GUILLERMO BOLAÑOS PEÑA fueron vistos en la calle 3, entre carreras 6 y 4, del municipio del municipio de Pitalito-Huila, el 17 de diciembre de 1994, entre las 3:00 y las 4:00 a.m., llevándose por la fuerza al señor Milthon Jeffrey Delgado Montenegro (q.e.p.d.) a un vehículo. Luego, el 18 de diciembre de 1994, en horas de la tarde, el cuerpo de esta persona fue encontrado sin vida con dos disparos en la cabeza y con signos de tortura. Así, por la participación de los ex – miembros de la POLICÍA en los hechos que dieron lugar a la condena, la POLICÍA NACIONAL considera que dichos agentes son responsables a título de dolo o culpa grave.
Los señores LUIS ALBEIRO CARTAGENA GARCÍA, VLADIMIR ANTONIO AMED NUÑEZ
ALARCÓN y GUILLERMO BOLAÑOS PEÑA no se presentaron al proceso y fueron representados judicialmente en este medio de control de repetición por curador ad litem. El curador ad-litem respondió la demanda oponiéndose a las pretensiones. En la respuesta a la demanda presentó las excepciones previas de caducidad y omisión de agotamiento de requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial. Por otro parte, respecto del fondo del asunto, manifestó que no estaba probado el requisito del dolo o culpa grave en que habrían incurrido los demandados. 1.2. Concepto del Ministerio Público en primera instancia El Ministerio Público emitió concepto en primera instancia solicitando que se acceda a las pretensiones del medio de control de repetición. En primera instancia se conceptúo que 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67486) 41001-23-33-000-2017-00408-01 estaban acreditados los requisitos objetivos del medio de control de repetición (calidad de agentes del Estado, existencia de la condena y su pago), y que se acreditaba el requisito subjetivo, a título de dolo. Para sustentar el requisito subjetivo del dolo, se apoyó en fallo disciplinario en contra de los demandados en que se habría señalado que en “horas de la madrugada retuvieron a
MILTON EFREN (sic) se dirigía para su casa y mediante amenazas con arma de fuego le ordenaron subir a una camioneta color azul o verde y se desplazaron con rumbo desconocido” y que señala que los demandados también fueron vistos “botando un bulto a la quebrada”. Igualmente, se apoya en la Sentencia del Consejo de Estado del 12 de mayo de 2014, en la que se habría señalado, entre otros, que “en el expediente se acreditó i) que en la noche del 18 de diciembre de 1994, en el Municipio de Pitalito, el joven Milthon Jeffrey Delgado Montenegro fue detenido, de manera violenta, por tres agentes de la Sijín identificados como “Bolaños, Cartagena y Núñez”, quienes le taparon la boca y, posteriormente, lo subieron a una camioneta Marca LUV, de color azul”. 1.3. Sentencia de primera instancia A través de Sentencia del 16 de abril de 2021, el Tribunal Administrativo del Huila – Sala Sexta de Decisión - decidió acceder a las pretensiones de la POLICÍA NACIONAL y condenar a los señores LUIS ALBEIRO CARTAGENA GARCÍA, VLADIMIR ANTONIO AMED NUÑEZ ALARCÓN y GUILLERMO BOLAÑOS PEÑA por la suma de $617.106.254,46, de los cuales cada uno está condenado a pagar $205.702.084,82 por separado, correspondientes a la suma cancelada por la POLICÍA NACIONAL por la condena impuesta por el Consejo de Estado en Sentencia del 12 de mayo de 2014. El Tribunal comienza por precisar que, respecto a la caducidad de la acción, “se atiene a
lo resuelto en auto del 8 de septiembre de 2020, en el que se dispuso que el presente medio de control había sido interpuesto dentro de la oportunidad legal que correspondía”.
En dicho auto se había señalado: “… al haberse efectuado el pago de la condena luego del vencimiento de los dieciocho (18) meses, el término de caducidad del medio de control de repetición comenzó a correr a partir de la culminación
4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE Esta consideración es suficiente para tener por superado este requisito, pues el actuar de los demandados, al no existir prueba en contrario, es concluyente de una conducta dolosa, PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO homicida y abiertamente ilegítima, jamás entendible y siempre y en todos los aspectos Exp. No. (67486) reprochable, incluso contraria a los derechos humanos y nunca ajustada al buen actuar de un 41001-23-33-000-2017-00408-01 miembro de la fuerza pública, ya que el objetivo de la institución es proteger a todas las personas residentes en Colombia y garantizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos que de estas se deriven, pues la Policía Nacional es un cuerpo armado, instituido para prestar un servicio público de carácter permanente, de naturaleza civil y a cargo de la Nación, siendo su fin primordial el mantenimiento de las condiciones necesarias para el
ejercicio de los derechos y libertades públicas para asegurar la paz ciudadana, por ende, el cumplimiento de la institución se da a través de sus miembros. de aquel plazo, es decir, desde el 6 de febrero de 2016 y por ello, el término se extendió hasta el 6 de febrero de 2018, y como la demanda se presentó el 4 de agosto de 2017 –fl. 75 C. Ppal.-, puede concluirse que en el presente caso NO operó el fenómeno de la caducidad” Respecto al fondo del asunto, el Tribunal consideró que se encontraban acreditados los requisitos objetivos de la acción de repetición y el elemento subjetivo a título de dolo. Las siguientes razones se adujeron para motivar el dolo en la sentencia condenatoria: “Concluye la Sala, de acuerdo con el material probatorio allegado al expediente, que los demandados fueron debidamente señalados como los responsables directos de la muerte del joven Milthon Jeffrey Delgado Montenegro (q.e.p.d.), así hubieren sido absueltos por la justicia penal militar por razones procesales, en tanto que aquí se demostró que los señores LUIS ALBEIRO CARTAGENA GARCÍA, GUILLERMO BOLAÑOS PEÑA y VLADIMIR ANTONIO AMED NUÑEZ ALARCÓN, fueron quienes, en su condición de agentes de la Policía Nacional, asediaron al occiso, participaron en la retención y supuesta captura en forma violenta, le taparon la boca, lo agredieron, lo subieron a un vehículo conducido por éstos y no lo dejaron a disposición de las autoridades competentes. Conforme a los testimonios y demás pruebas recaudadas, permiten concluir con alto grado de certeza que fueron
quienes dejaron el cuerpo sin vida del joven Delgado Montenegro en un costal a orillas de una quebrada y quienes probablemente causaron la muerte de este, accionando arma de fuego en su contra y en dos ocasiones. Es claro que tales sujetos incumplieron sus deberes, comprometiendo la institucionalidad de la Policía Nacional, pues de acuerdo con el art. 141 de la Resolución No. 9960 del 13 de noviembre de 1992, debían realizar un procedimiento con la captura del occiso, lo cual nunca sucedió, contrario sensu, el joven Delgado Montealegre fue hallado muerto, siendo estos, las últimas personas vistas con él, pues fueron quienes se lo llevaron en forma violenta.”. 1.4. El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada El curador ad litem de los señores LUIS ALBEIRO CARTAGENA GARCÍA, VLADIMIR ANTONIO AMED NUÑEZ ALARCÓN y GUILLERMO BOLAÑOS PEÑA interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. El curador de los demandantes argumenta que los demandados no comprometieron la institucionalidad de la POLICÍA NACIONAL. Señala que no se compromete porque no se 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE
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logró establecer que el arma empleada en el homicidio de Milthon Jeffrey Delgaldo (q.e.p.d.) fue un arma de dotación. Así, los demandados no habrían actuado dentro del servicio, consideración que implicaría que no habría lugar a la acción de repetición. Además, reforzaría la idea de que no se comprometería la responsabilidad de la institución el hecho que los demandados fueron absueltos por la Justicia Penal Militar de los delitos de los hechos del 18 de diciembre de 1994 mediante providencia del 1 de noviembre de 1996, de la Presidencia del Consejo Verbal de Guerra. Aduce que en este caso debe prosperar la excepción de falta de agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad. Indica que no se ha cumplido cabalmente este requisito, porque la parte demandante debió agotarlo respecto de los demandados con base en el artículo 35 de la Ley 640 de 2001. Insiste en que se presentaría caducidad de la acción “… por cuanto transcurrió más de dos años desde la ocurrencia de los hechos (17/12/1994) hasta la fecha de la demanda en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (año 2017)”.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos De acuerdo con el trámite surtido y conforme los reparos manifestados en el recurso, el Ministerio Público considera que los problemas jurídicos a resolver son los siguientes: ¿En este caso se configuran la caducidad de la acción y/o la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial?
En caso negativo ante la anterior pregunta, ¿se encuentran acreditados en el expediente
los elementos requeridos para la prosperidad del medio de control de repetición presentado por la POLICÍA NACIONAL en contra de los señores LUIS ALBEIRO CARTAGENA GARCÍA, VLADIMIR ANTONIO AMED NUÑEZ ALARCÓN y GUILLERMO BOLAÑOS PEÑA (en especial el requisito subjetivo del dolo o la culpa grave); por la condena impuesta a dicha institución por el Consejo de Estado con Sentencia del 12 de 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67486) 41001-23-33-000-2017-00408-01 mayo de 2014, en que se atribuyó responsabilidad a la POLICÍA por la muerte de Milthon Jeffrey Delgado Montenegro (q.e.p.d.), en hechos del 17 y 18 de diciembre de 1994, en Pitalito-Huila? 2.2. Análisis fáctico y probatorio Es preciso señalar que en el expediente existe abundante material probatorio que correspondió sopesar al Ministerio Público. Una vez verificado lo anterior, la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado destaca las siguientes pruebas relevantes para emitir concepto de fondo: 2.2.1. Copia de Sentencia del 12 de mayo de 2014, proferida por la Sección Tercera
Subsección A del Consejo de Estado, radicado 41001233100019950832701 (páginas 47 a 83 del archivo “cuaderno principal 1” del expediente digital). A través de esta sentencia, se condenó a la POLICÍA NACIONAL al pago de una condena judicial con ocasión de los hechos ocurridos el 18 de diciembre de 1994, en Pitalito-Huila. Se argumentó, entre otros, que agentes de la POLICÍA fueron vistos ese día llevando por la fuerza al señor Milthon Jeffrey Delgado Montenegro (q.e.p.d.) a un vehículo y también que dicha persona fue ejecutada en estado de indefensión mientras se encontraba en custodia de la Policía. Esta sentencia revoca decisión del Tribunal Administrativo del Huila que había negado las pretensiones de la demanda en primera instancia. A través de este documento se acredita el requisito objetivo existencia de una condena en contra del Estado. 2.2.2. Copia de Resolución No. 01388 del 01 de noviembre de 2016, proferida por la POLICÍA NACIONAL (folios 67 a 69 del cuaderno 1 del expediente). A través de esta Resolución, la POLICÍA NACIONAL ordena el cumplimiento “a una sentencia a favor de la señora MARÍA DEL CARMEN MONTENEGRO CASTILLO Y OTROS, RADICADO PONAL N°. 1073-s-14”. Este es uno de los documentos que hacen parte del acopio de pruebas que acreditan el requisito objetivo de pago de la condena. 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67486) 41001-23-33-000-2017-00408-01 2.2.3. Copia de Orden de pago presupuestal No. 317990016 del 4 de noviembre de 2016 (folios 70-72 del cuaderno principal). En este documento se acredita que el 11 de noviembre de 2016 se hizo una transferencia por valor de $620.509.522.46, correspondientes a la obligación 153116. Este documento hace parte de las pruebas del pago de la condena. 2.2.4. Copia de Certificación expedida la Tesorería General de la Policía Nacional (folio 71 del cuaderno 1 del expediente). En este documento, tesorería de la POLICÍA certifica que el 11 de noviembre de 2016 se canceló la suma de $617.106.254,46 en la cuenta de ahorros No. 714800042 del Banco BBVA, correspondiente al pago establecido en la Resolución No. 1388 del 1 de noviembre de 2016, por medio de la cual se ordena el cumplimiento de sentencia judicial. 2.2.5. Copia de memorial de descargos del 31 de octubre de 1995, proferido por la Dirección General de la POLICÍA NACIONAL (página 107 del archivo “cuaderno de pruebas 5” del expediente digital). En este documento se puede apreciar que los señores LUIS ALBEIRO CARTAGENA
GARCÍA, VLADIMIR ANTONIO AMED NUÑEZ ALARCÓN y GUILLERMO BOLAÑOS
PEÑA tenían la calidad de agentes de la Policía en el momento en que ocurrieron los hechos. Tanto así, que estas personas fueron acusadas disciplinariamente por las autoridades de la Policía respecto de los hechos ocurridos el 18 de diciembre de 1994, en Pitalito-Huila. Así, con este documento, entre otros obrantes en el expediente, podemos tener por probado el requisito objetivo de calidad de agentes del Estado de los demandados. 2.2.6. Copia de Informe No. 171 del 2 de enero de 1995, del Cuerpo Técnico de Investigación de la Brigada de Homicidios de la Fiscalía (página 7 del archivo “cuaderno de pruebas 3” del expediente digital). 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE
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Este documento hace un recuento del material probatorio recaudado por la Fiscalía en procesos penales iniciados contra agentes de la POLICÍA por 7 homicidios ocurridos en Pitalito-Huila en el año 1994. Este documento evidencia el contexto de presuntas operaciones de homicidios sistemáticos a personas con escasos recursos, problemas legales o de drogadicción, que estaban siendo atribuidas al proceder irregular de agentes de por la POLICÍA en Pitalito - Huila en el año 1994.
2.2.7. Copia de Auto del 6 de septiembre de 1994, proferido por la Fiscalía Seccional Veintidós de Pitalito (página 104 del archivo “Cuaderno de Pruebas 3” del expediente digital). En este documento la Fiscalía informa sobre preocupantes actos de homicidios a personas de escasos recursos, con antecedentes de drogadicción y problemas con la justicia que se venían presentando en Pitalito – Huila en el año 1994. En este documento se consigna que dichos actos comprometen el actuar de agentes de la POLICÍA. 2.2.8. Copia de Auto del 28 de febrero de 1995, proferido por la Fiscalía Seccional Veintidós Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pitalito (página 93 del archivo “Cuaderno de Pruebas 6” y página 4 del archivo “Cuaderno de Pruebas 7” del expediente digital). En este documento, la Fiscalía presenta un recuento de los hechos y pruebas que dan cuenta de las circunstancias en que ocurrió la muerte de Milton Jeffrey Delgado Montenegro (q.e.p.d.). En especial, en este recuento se recoge una interpretación de las declaraciones de varios testigos que relacionan la muerte con los agentes CARTAGENA, NUÑEZ y BOLAÑOS. Esta prueba resulta relevante para efectos de examinar si los demandados actuaron con dolo. 2.2.9. Copia de documento de Audiencia Pública del 6 de marzo de 2000, del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pitalito (páginas 153 a 155 del archivo “Cuaderno Principal 1”
del expediente digital). 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE
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En esta audiencia fue recibido el testimonio del señor Ramiro Sánchez Joaqui. El declarante señala que conocía a Milthon Jeffrey Delgado (q.e.p.d.) porque dicha persona era fotógrafo y había tomado fotos en fiestas de la casa del testigo, también porque en ocasiones habían jugado billar y tomado cerveza juntos. En el testimonio se indica lo siguiente (transcripción literal, con posibles errores): “PREGUNTADO: conoce las condiciones, circunstancias o hechos, anteriores, simultáneos o posteriores al momento en que dicho joven perdió la vida y en caso afirmativo sírvase narrar todo cuanto le conste. CONTESTO: Ese día fue un viernes a la madrugada amanecer sábado, ese día entre las dos y media y tres de la mañana, yo venía del barrio libertador, venía por la calle 5 cuando eso escuché una discusión, venían unas personas discutiendo, venían cuatro personas, una decía no por favor no me pegue, no me vayan a matar otro le decía cállese hijueputa o lo matamos aquí, entonces una de esas personas sacó de una balletilla algo rojo y se lo puso en la cabeza al finado MILTON
JEFFREY, yo lo conocí por la voz y lo alcance a ver porque la distancia era como de media cuadra y había luz de las bombillas de la calle, y de ahí no pudo gritar más le taparon la boca y se lo llevaron, a la cuadra siguiente saliendo a la cuarta había una camioneta color azul hasta lo llevaron y lo subieron y desde ahí no volví a saber más de él sino hasta el otro día de ahí no supe más sino hasta que llegó una amistad de nombre Julián a decirme que lo habían matado eso fue a los dos días. Distinguía tres de los que lo llevaban eran BOLAÑOS, NUÑEZ y CARTAGENA ellos eran tres de la SIJIN el otro no lo conocí porque iba con chaqueta, tapada el cuello con una bufanda. Después no lo volví a ver. PREGUNTA SEIS YA ESTÁ RESUELTA. PREGUNTADO: Sírvase decirle al Juzgado si días, semanas o meses antes de morir MILTON JEFREY DELGADO este les comentó que sentía temor por su vida o si se enteraron por terceras personas que temía que lo asesinaran, caso afirmativo narrar todo cuanto sepa. CONTESTO: Sí porque eso fue más de una vez me los encontré y ese día iban NUÑEZ y CARTAGENA y yo iba con el finado cuando pasamos, se corrige íbamos por un andén y ellos pasaron en la moto y ellos se arrimaron y le dijeron a MILTON si usted no se va de aquí lo vamos a salir es matando entonces él me decía uy hermano yo que hago con esos manes que me viven amenazando de muerte cada vez que los encuentro y yo le decía que le pusiera un
denuncio”. 2.2.10. Copia de Declaración del señor Alfredo Romero Quiroga, presentada ante la Fiscalía Seccional Veintidós de Pitalito (páginas 181 a 182 del archivo “Cuaderno de Pruebas 1” del expediente digital). El señor Alfredo Romero Quiroga testifica que conocía al señor Milthon Jeffrey Delgado (q.e.p.d.) desde hace dos años. Hicieron amistad jugando bingo. Sobre las circunstancias de la muerte de Milthon Jeffrey Delgado (q.e.p.d.), el testigo narra (se transcribe literalmente con posibles errores): “Bueno el viernes por la noche tipo 8 o 9 estando parado ahí en la esquina yo en una casetica que es de una pelada que le dicen la CHIQUI, me dijo ella, váyase, váyase, le deje yo pero qué pasa, entonces me dijo que por ahí andan cinco tipos armados buscando a Milton pa matarlo, enseguida yo 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67486) 41001-23-33-000-2017-00408-01 me fui a buscarlo a él y cuando iba yo por la misma tercera llegando a Cocacola ahí en la vuelta me encontré a MILTON DELGADO entonces yo le comenté lo que me dijo ahí la pelada esa, que no se fuera a meter allá porque estaban los tipos esperándolo, entonces a él le entró como nervios y se
devolvió conmigo, entonces dimos la vuelta por la carrera segunda y por allá nos fuimos y nos encontramos con un amigo de MILTON un tal JHON LAIDER y estuvimos andando con él, nos tomamos una cerveza por allá, estuvimos hasta la madrugada como hasta eso de las cuatro o cinco de la mañana y nos fuimos a dejarlos hasta el pie de la casa, lo acompañamos hasta allá al pie de la casa en la carrera sexta cogiendo por la calle del Hospital viejo para donde vivía él, nosotros nos fuimos con el otro muchacho cuando unas motos (sic) entonces nosotros nos paramos a ponerles cuidado, enseguida se bajaron y con arma en la mano se le fueron encima a MILTON y le dijeron ‘Quieto ahí’, nosotros no escondimos a poner cuidado, lo agarraron a patadas y lo echaron a una camioneta no me recuerdo si era verde o azul, lo montaron en la camioneta y los de la moto se montaron, yo reconocí a BOLAÑOS, a este que le dicen CARTAGENA y a NUÑEZ, esos son los que mas reconocí porque el que estaba en la camioneta no lo pude reconocer porque se bajó con un sombrero puesto agachado… PREGUNTADO. Ud. porque tiene presentes a las personas a que se ha referido anteriormente? CONTESTO. ‘Como no voy a reconocerlos si ellos a mí me han golpiado, porque ellos son de la SIJIN y me han llevado al cuartel donde me han golpiado, me han amenazado hasta de matarme, inclusive el veinticinco (25) de diciembre coloqué denuncio, pero esa noche los que me golpiaron no fueron ellos, sino que fueron otros, pero ellos BOLAÑOS N. NUÑEZ y
CARTAGENA me han golpeado porque ellos cada que llevan una persona allá, obran así con violencia, a golpes, nunca manejan una persona con inteligencia sino con violencia, eso me cogieron fue antes de que mataran al finadito NELSON EFREN… A MILTON también éstos lo habían amenazado de muerte porque él varias veces caía allá al cuartel y a veces se les volaba y entonces estado nosotros ahí parados en la plaza cívica una noche no recuerdo la fecha, pasaron los de la SIJIN BOLAÑOS y CARTAGENA y esa noche le dijeron a MILTON ‘hijueputa te vas a desaparecer aquí o una noche de éstas apareces por ahí muerto’”. 2.2.11. Copia de documento de Audiencia Pública del 25 de febrero de 2000, del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pitalito (páginas 149 a 152 del archivo “Cuaderno Principal 1” del expediente digital). En esta audiencia fue recibido el testimonio del señor Julián Andrés Salazar Rojas. El testigo afirma que era amigo de hace mucho tiempo de Milthon Jeffrey Delgado Montenegro (q.e.p.d.). En su testimonio narra que el agente BOLAÑOS en diversas ocasiones amenazaba de muerte al señor Milthon Delgado Montenegro (q.e.p.d.). Indica que los agentes CARTAGENA y NUÑEZ también participaban de estas amenazas contra Milthon Delgado Montenegro (q.e.p.d.). Indica que en algunas ocasiones dichos agentes hacían correr al testigo y a Milthon Jeffrey Delgado (q.e.p.d.) haciendo tiros. Narra que el 18 de diciembre de 1994 salió de paseo con su familia. En el paseo se fue a la orilla de la
carretera a cortar unas guaduas. En ese momento vio que venía el agente BOLAÑOS en una moto, detrás venía un carro rojo y más atrás venía una camioneta azul de la SIJIN. Narra que no vio quien conducía la camioneta azul, pero que vio que del carro rojo se bajaron los agentes CARTAGENA y NUÑEZ. Indica que bajaron un costal y lo tiraron a la 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67486) 41001-23-33-000-2017-00408-01 quebrada. Indica que el vio todo a escondidas. Cuando se fueron los agentes, el testigo narra que se encontró con Luis Eduardo Gómez. Ellos dos fueron a destapar el bulto y se encontraron con el cuerpo sin vida de Milthon Jeffrey Delgado (q.e.p.d.). Indica que el cuerpo estaba completamente doblado y sus pies amarrados. En su narración indica que otros dos compañeros suyos, llamados Jhon Leyder Ruíz y Julio Cesar Ortiz Vargas, fueron asesinados. Indica que estos compañeros también tuvieron una disputa con los agentes BOLAÑOS, CARTAGENA y NUÑEZ, fueron amenazados de muerte por estos miembros de la POLICÍA, y luego fueron encontrados muertos. Por último, agrega que él testigo se fue de Pitalito - Huila temiendo por su vida. Indica que esta huida responde a
que también fue amenazado de muerte por los agentes BOLAÑOS, CARTAGENA y NUÑEZ. Debe anotarse que el señor Salazar Rojas también había presentado una declaración d
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