PGN - REPRESENTANTE LEGAL - Debe verificar que los contratistas cumplan con el objeto de l
Detalles
- Título
- PGN - REPRESENTANTE LEGAL - Debe verificar que los contratistas cumplan con el objeto de l
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA
Radicación #162-52462-01 Disciplinados Omar García Castillo; Edwin Alberto Vades Rodríguez; Germán Amézquita Artunduaga; Camilo Mora Quiñónez y Juan Carlos Miranda. Entidad Alcaldes municipales, Secretario de Gobierno; Tesorero, Coordinador de la Policía Cívica de San Vicente del Caguán. Quejoso Personero de San Vicente del Caguán Fecha Queja 7 de septiembre de 2000 Fecha Hechos 19992000 Bogotá, D.C., 2 5 AGOSTO DE 2004
l. ASUNTO.
En los términos de los artículos 162 y 163 de la Ley 734 de 2002, procede esta Delegada a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria adelantada contra los señores OMAR GARCIA CASTILO, EDWIN ALBERTO VALDES RODRIGUEZ, Alcalde Municipal y alcalde (e) de San Vicente del Caguán, respectivamente; GERMAN AMEZQUITA ARTUNDUAGA, Secretario de Gobierno, CAMILO MORA QUIÑÓNEZ, Tesorero y JUAN CARLOS MIRANDA, coordinador de la Policía Cívica del mencionado municipio, para la época de los hechos. II.- DE LA QUEJA El Personero Municipal de San Vicente del Caguán (Caquetá), señor LUIS TRUJILLO OSORIO, mediante oficio de septiembre de 2000, denunció ante el Procurador General, posibles irregularidades relacionadas con contratos de
prestación de servicios suscritos por los Alcaldes de esa Localidad, durante las vigencias 1999 a 2000, para conformar la Policía Cívica y de Convivencia de ese municipio, con personas que realmente no realizaron la labor, pero que si cobraban los honorarios. (fl.1 CO.1).
III. ANTECEDENTES La indagación preliminar fue dispuesta inicialmente por auto del 13 de septiembre del 2000, proferido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, etapa en la cual se decretaron y practicaron las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. (fl. 5 C.O 1).
Con base en lo anterior, se escuchó al señor TRUJILLO OSORIO en ampliación y ratificación de la queja, quien manifestó que confirmaba el contenido del oficio 121 del 7 de septiembre del 2000, respecto a las presuntas irregularidades denunciadas, relacionadas con la vinculación de personal para la Policía Cívica en esa localidad; señaló que de estos hechos se enteró el 20 de agosto del citado año y procedió a escuchar e en declaraciones a las personas posiblemente involucradas o que participaron en esa conducta, algunos que no habiendo trabajado cobraron los honorarios y otros, que cobraron y entregaron el dinero a un tercero (FI. 13 a 21 C. 1). Igualmente precisó, que los dineros para el pago de estos contratos provenían de los recursos girados mediante convenio, por el Fondo de Programas Especiales para la Paz DAPRE. De acuerdo con lo dispuesto por el Procurador General de la Nación, con auto de
enero 12 de 2001, por medio del cual se encargó a esta Delegada de continuar conociendo de la actuación, de ser procedente, hasta el fallo, este Despacho, dispuso con auto de febrero 21 de 2001, la apertura de investigación disciplinaria en contra de los señores OMAR GARCIA CASTILLO, EDWIN ALBERTO VALDES RODRIGUEZ, Alcalde Municipal y alcalde (e) de San Vicente del Caguán, respectivamente; GERMAN AMEZQUITA ARTUNDUAGA, Secretario de Gobierno, CAMILO MORA QUIÑÓNEZ, Tesorero y JUAN CARLOS MIRANDA, coordinador de la Policía Cívica del mencionado municipio, por los hechos referidos en la queja.
IV. PRUEBAS RECAUDADAS Hacen parte de la investigación, entre otros, el siguiente material probatorio: Copia de la Resolución No 31 del 7 de mayo de 1999 expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, "por la cual se autoriza la creación de un Cuerpo Cívico de Convivencia para la zona de distensión en los municipios de Uribe, Vista Hermosa, Mesetas, Macarena y San Vicente del Caguán". (fl... 695 a 696 del (:04) Fotocopia del Convenio Interadministrativo No 098 del 8 de mayo de 1999, celebrado entre la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. y el Municipio de San Vicente del Caguán - Caquetá- en desarrollo del encargo fiduciario de administración y pagos No 002/98 suscrito entre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la
RepúblicaFondo de Programas Especiales para la Paz y Fiduoccidente, cuyo objeto es aunar esfuerzo entre las partes para garantizar el funcionamiento del cuerpo cívico de convivencia para el municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá, que hace parte de la zona de distensión decretada por el Gobierno Nacional (FI. 27 a 32 del C.O. 2). Acuerdo 003 de febrero 29/2000 por medio del cual el Concejo Municipal de San Vicente del Caguán adiciona el presupuesto de ingresos al plan de inversiones para la vigencia fiscal del 2000. (Fls. 43 a 47 C.01). Acta de visita practicada a la Tesorería Municipal de San Vicente del Caguán, en donde se allegó fotocopia de la nómina y de los contratos suscritos por el Alcalde, en los meses de junio a diciembre del 99; enero y agosto de 2000; así como de las autorizaciones para el retiro de cheques de esa Tesorería por parte de quienes suscribieron contrato de prestación de servicios, cuyo objetivo era cumplir las labores de Policía Cívica y de convivencia. (Fls. 85 a 88 C.O 4). Acta de visita especial practicada por funcionarios de la Procuraduría a las instalaciones del Cuerpo Cívico de Convivencia, con el fin de establecer entre otros, si reposaban hojas de vida de las personas que aparecen en la nómina de la Policía Cívica para los años 1999 y 2000. (Fls. 81 -84 C.0.1). Obra fotocopia de las certificaciones de tiempo de servicio de los meses de mayo a diciembre de 1999 y enero a julio del 2000, expedidas por el señor JUAN CARLOS
MIRANDA, Coordinador de la Policía Cívica (fl... 1 al 39 del anexo 3)
V. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA
DE LA COMPETENCIA
1. Mediante auto del 12 de enero de 2001 el Procurador General de la Nación ( E ), en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 7 del Decreto 262 de 2000 delegó la competencia para adelantar la presente investigación en la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública (fl, 2 CO 4).
2. Previo a analizar las conductas objeto de cuestionamiento, es necesario realizar un bosquejo general del origen de la Policía Cívica y su reglamentación, para las zonas de distensión: El Fondo de Programas Especiales para la Paz, -DAPRE-, fue creado mediante Ley
368 de 1997, que en sus disposiciones estableció: ARTICULO 9º. CREACIÓN y NATURALEZA JURIDICA. Crease el Fondo de Programas Especiales para la Paz, como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas. ARTICULO 10. OBJETO. El Fondo para la Paz tiene por objeto la financiación de programas de paz encaminadas a fomentar la reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas, que demuestren su voluntad de incorporarse a la vida civil mediante su desmovilización y la dejación de armas. Como consecuencia se expidió por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica la Resolución No 031 del 7 de mayo de 1999, "por la cual se autoriza la creación de un Cuerpo Cívico de Convivencia para la zona de distensión en los
municipios de Uribe, Vista Hermosa, Mesetas, Macarena y San Vicente del Caguán", (Se resalta) En la parte resolutiva del mencionado acto administrativo se estableció: Articulo 1º. "Autorizar a los Alcaldes de los municipios....la creación de un Cuerpo Cívico de Convivencia para la Zona de Distensión que actuaran bajo su dependencia y los apoyara en el ejercicio de sus funciones de policía y en especial para la protección de los derechos y libertades ciudadanas y en la conservación del orden público", Articulo 2º.. "Autorizar la celebración del convenio de Cooperación entre la Policía Nacional y el Fondo Especial para la Paz, con el objeto de apoyar el funcionamiento y las labores del Cuerpo Cívico de Convivencia para la zona de distensión creado por los Alcaldes de los municipios que se encuentran en la zona de distensión, de conformidad con las directrices que al respecto coordine el Alto Comisionado para la paz". Artículo 3º. El Cuerpo Cívico de Convivencia será escogido entre personas de intachable conducta en la comunidad, por los Alcaldes de cada uno de los Municipios. ( fl... 695 C.O. 4 ) Igualmente se celebró el Convenio Interadministrativo No 098 el 8 de mayo de 1999, entre la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. y el Municipio de San Vicente del Caguán -Caquetá-, en desarrollo del encargo fiduciario de administración y pagos No 002/98, suscrito entre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la RepúblicaFondo de Programas Especiales para la Paz y Fiduoccidente, cuyo objeto
consistió en aunar esfuerzos entre las partes, para garantizar el funcionamiento del Cuerpo Cívico de Convivencia para el municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá. (Fls. 27 a 36 C.O2) En virtud de este Convenio, la Fiduciaria transfería a la cuenta corriente abierta por el municipio, el dinero que garantizaba el pago mensual hasta de 60 personas que hubiesen prestado sus servicios como cuerpo cívico de convivencia del municipio. El DAPRE-Fondo de Programas Especiales para la Paz, apoyó al municipio financieramente para garantizar el pago de las mencionadas personas. De conformidad con la cláusula sexta del convenio, entre las obligaciones del municipio se encontraban: (fl. 30 ibídem) Abrir una cuenta corriente o de ahorros denominada San Vicente del Caguán-Fondo Paz, para el manejo único y exclusivo de los recursos que se le transfieran. Celebrar con cada persona del cuerpo cívico de convivencia el correspondiente contrato de prestación de servicios con autonomía técnica y administrativa. Expedir el decreto de designación de las personas que prestarán el servicio. Exigir a cada persona que haga parte del cuerpo cívico de convivencia la afiliación como trabajador independiente a un programa de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, lo cual se demostrará con el carné de afiliación o constancia de pago, constituyendo requisito para realizar los pagos en los términos de la Ley 100 del 93. Enviar mensualmente una relación (nombres, apellidos y documento de identidad) de las personas que prestaron el servicio como
Cuerpo Cívico de Convivencia para la zona de distensión durante el mes inmediatamente anterior, por un valor de hasta $418.000.00, cada uno, junto con copia del decreto de designación.3171313 Posteriormente se firmaron convenios adicionales al 098, así: (i) No. 01 del 4 de junio de 1999, por medio del cual se adicionó el valor y el plazo del convenio hasta el 7 de diciembre del 99; (ii) No 02. del 1 de diciembre a través del cual se adicionó el valor y plazo del mismo convenio hasta el 7 de marzo del 2000; (iii) No. 03 del 22 de diciembre de 1999 que adicionó el convenio en e valor y plazo hasta el 7 de junio de
2000. Acorde con el numeral tercero, los convenios que se celebraran para el cumplimiento de estas obligaciones se sujetarían a la contratación entre particulares, sin perjuicio de incluir cláusulas de la Ley 80 de 1993 o sus reglamentarios.
De otra parte, la cláusula primera estableció que se garantizaba el pago mensual de hasta 60 personas que hayan prestado los servicios como Cuerpo Cívico de convivencia en el municipio y en cuanto al pago el "PARÁGRAFO SEGUNDO señaló: "Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago de que trata esta cláusula corresponde a la prestación real y efectiva del servicio por cada persona del Cuerpo Cívico de Convivencia...". (iv) Finalmente el 7 de junio de 2000, se suscribió el adicional No. 4, que aumentó el valor y extendió el plazo hasta el 7 de
diciembre del 2000 (fl... 659 a 680 del anexo 2).
ANÁLISIS DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
3. Teniendo en cuenta que no existe impedimento de orden legal para decidir sobre la presente investigación y advertida además la ausencia de causales que invaliden la actuación, procede la Delegada a efectuar la correspondiente evaluación a través de la formulación de cargos en contra de los servidores que se individualizan a continuación, toda vez que los requisitos previstos en el artículo 162 de la ley 734 de 2002, se cumplen a cabalidad.
Situación disciplinaria de OMAR GARCÍA CASTILLO Identidad del posible autor
4. Se investiga a OMAR GARCÍA CASTÍLLO, identificado con la cédula 12.102.523 de Neiva (Huíla), en su calidad de Alcalde Municipal de San Vicente del Caguán, cargo que ocupó desde el 1 de enero de 1998 hasta el 30 de diciembre de 2000, según documentos visibles a folios 209 y 210 CO.1
CARGO ÚNICO
5. En su calidad de Alcalde Municipal de San Vicente del Caguán, OMAR GARCÍA CASTILLO celebró los contratos de prestación de servicios, relacionados a continuación, con personas que debían cumplir labores "como integrantes del Cuerpo Cívico de Convivencia (Policía Cívica) en el municipio de San Vicente del Caguán, zona de distensión...", pero que en realidad no prestaron el servicio, unas ni firmaron el acuerdo de voluntades, sin embargo, cobraron los honorarios para favorecer a terceros, comportamiento que realizó de manera permanente o continuada hasta agosto de 2000 "
ANÁLISIS DE LA CONDUCTA Y SUSTENTO PROBATORIO.
6. De acuerdo con el material probatorio recaudado se tiene, que el señor OMAR CASTILLO GARCÍA, en su condición de alcalde de San Vicente del Caguán y haciendo uso de las facultades que le otorgó la Resolución No 031 del 7 de mayo de 1999, expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, para la creación de un cuerpo cívico de Convivencia en esa Zona de distensión, celebró los contratos de prestación de servicios que se relacionan a continuación, con personas que no prestaron realmente el servicio y en algunos casos, ni siquiera firmaron el acuerdo de voluntades, sin embargo aparecen como contratistas, contratación que se llevó a cabo para favorecer a terceros, como se corrobora con las declaraciones rendidas bajo la gravedad de juramento, según el análisis que para cada caso se procede a realizar. Con MILENA MONTERO, aparecen suscritos contratos de prestación de servicios desde julio de 1999 (fls. 202 C.5), hasta junio de 2000 (fls... 6, 122, 186 anexo 4), con duración de un mes cada uno, por un valor mensual de $418.000.00.
Bajo la gravedad del juramento esta persona manifestó que en el mes de septiembre de 1999 dejó de pertenecer al Cuerpo de Policía Cívica; no obstante lo anterior, se advierte que la señora Montero aparece suscribiendo contratos de prestación de servicios con posterioridad a su desvinculación y hasta junio de 2000. Al respecto
señaló, que cobró dineros por hacerle el favor a un cívico de apellido Suárez, pero que ella no ejerció la labor, e indicó que cada mes entregaba en la oficina de la Policía, la fotocopia de la cédula y firmaba el contrato, el cual estaba a su nombre, que el trámite lo realizaba el cívico encargado de la papelería, después le remitía esa documentación al alcalde para anexarlo al decreto que éste debía elaborar mensualmente para enviarlo a Bogotá y esperar a que giraran la plata. Precisó, que por este hecho no recibió ninguna contraprestación, que varias personas en ese municipio hacían esa clase de favores, entre ellas, su señora madre Deyanira García, quien le prestó la cédula y le cobraba el sueldo a un muchacho de apellido Vara, porque primero se lo compraba antes de que el giro llegara. (fl... 98 a 105 C.1). Con VIRGINIA VEGA suscribió contratos desde el 7 junio de 1999 hasta agosto de 2000, (111, 153, 238, anexo 11; 100-101 C.5; fls...35, 97,134,198 anexo 4; 159 C. 6; 184 anexo 17). Esta persona manifestó no haber ejercido como Policía Cívica, aceptando que pese a ello cobró sueldos por solicitud que le hizo un policía cívico de apellido Sabogal, porque era menor de edad y no tenía documento y que sin éste no le pagaban, Afirmó que ella no leyó el documento que le llevaban y que los contratos de febrero, marzo,
mayo y julio 7 del 2000 no los suscribió, y que no autorizó a nadie para que firmara la nómina del mes de febrero del citado año. Que los contratos los llevaban a su casa policías cívicos, a quienes no les sabe el nombre. Indica que a ella le daban el cheque en la Tesorería de la alcaldía, lo cobraba y le entregaba el dinero a Sabogal. Que las autorizaciones de diciembre 20/1999 y de febrero 1/2000 para reclamar los sueldos de diciembre de 1999 y enero del 2000 fueron firmadas por ella, que el muchacho le daba los papeles para que se los firmara, pero que Camilo Fernández, guardián de la alcaldía, era quien reclamaba los sueldos porque Sabogal ya se los había vendido. Que el cívico nunca le reconoció nada por haberle firmado los contratos. Que tanto Magnolia, empleada de la tesorería, al igual que el tesorero sabían que ella no era policía cívico. Que durante varios meses prestó su cédula, desconociendo que era un delito cobrar sin trabajar. (fl... 163 a 174 CO.1). En cuanto a la firma que aparece en el escrito en donde se autoriza a Rosalba Oyuela para cobrar el mes de abril señala que no es la suya, como tampoco la de la autorización de marzo, ni la de la nómina de Agosto del 99. Dice que no fue obligada a firmar los contratos, pero que no los leyó. Igualmente se encuentran los contratos de prestación de servicios con la señora DEYANIRA GARCIA HORTA, suscritos en diciembre
de 1999 (fl. 169 C.6), en enero de 2000 (fl. 78 anexo 11), febrero de 2000 (fl. 178 anexo 11), marzo de 2000 (fl. 235 anexo 18), quien dijo no haber laborado como policía cívica, ni haber ido a la Alcaldía a firmar contratos, señalando que ella le prestó varias veces la cédula a un policía de nombre ALVARO YARA en razón a que su hija Milena Montero García les compraba el sueldo a los cívicos y que ese muchacho le pidió el favor porque él no tenía documentos. Indica que la firma que aparece en la nómina de septiembre del 99 no es la suya, como tampoco la del contrato de esa fecha, ni la que aparece en los contratos de enero, febrero y marzo 7 de 2000 y que nunca ha cobrado cheques. (fls... 154 a 162 C. 1). Este servidor, también aparece suscribiendo contratos de prestación de servicios con los señores CARDOZO MILLER (fl. 176 anexo 4, celebrado en junio de 2000); ESPINOSA YESID (fl. 190 ibídem, de junio de 2000); ESPINOSA ANA ROSA (fls. 103, 192, 218 ibídem, contratos de mayo, junio y julio de 2000); IBARRA LEONOR (fls. 129, 182, 234 ibídem -contratos de mayo, junio y julio de 2000); MORALES MARIA DEL CARMEN (fls. 230 ibídem, contrato de julio de 2000); PARADA MUÑETON ANA RUTH (fl. 162, 201 ibídem,
contratos de junio y julio de 2000) PERDOMO FLOR ALBA (Fls. 166, 238 ibídem, contratos de junio y julio de 2000); TOLEDO JOSÉ FERNILIO (fls. 83, 178, 214 ibídem, de junio y julio de 2000); quienes no prestaron el servicio, según se estableció de las declaraciones de los señores DUVAN PERDOMO MONROY (fls...175 a 181 C.1) y AMPARO CAMPOS CERQUERA (fls... 197 a 202 C.1) personas que se desempeñaban como policías cívicas para esa época, quienes al indagarles sobre el personal que aparece relacionado en la nómina del mes de junio de 2000, fueron coincidentes en señalar que ninguno de los citados contratistas formó parte del cuerpo cívico de convivencia en San Vicente del Caguán. De otra parte, de la simple confrontación de la firma que aparece en los diferentes contratos celebrados con YESID ESPINOSA, (fls. 64 y 72 anexo No. 4) y con JOSE FERNELIO TOLEDO (fls. 19, 83, 178, 214 anexo 4 ), se advierte que se utiliza diferente rúbrica, lo que indica, que estas personas al parecer, ni siquiera suscribieron los respectivos acuerdos de voluntades, sino que posiblemente se utilizó su nombre y otros firmaron por ellos, al igual que sucedió con las nóminas, resaltando que para el caso del señor Toledo en varias oportunidades firma por él, la señora Rosalba Oyuela, quien
igualmente aparece firmando por 35 de las 60 personas relacionadas en la nómina del mes de abril de 2000, entre ellas por Virginia Vega, sin que ésta la haya autorizada, de acuerdo con su declaración. (fls... 2, 3, 130, 131,193 anexo 4,fls. 163-174C.1) De igual forma, se encuentra el contrato de prestación de servicios con WILDER RESTREPO FERIA, de junio 7 de 2000 (FI. 183 anexo 4), quien manifestó no haber firmado ningún contrato, que su profesión es la de relojero, aunque señaló que si cobró antes de mitad de año un cheque en Tesorería, a solicitud de un policía cívico que se encontraba indocumentado, cuyo nombre no recuerda (fls... 89 a 96 C.1 ). También suscribió el contrato del 7 de marzo del 2000, (fl. 267 anexo 18) con RUBIELA MUÑOZ VILLEGAS, quien bajo juramento señaló que la firma que aparece en el mismo y en la nómina de pago del mes de marzo no es la suya; que nunca ha pertenecido a la Policía Cívica y no ha recibido cheque o suma alguna en efectivo. Que Alfonso López le dijo que le prestara la cédula para sacarle una fotocopia para retirar el sueldo de un muchacho que estaba trabajando (FI. 106 a 108 C.1 ). Situación similar ocurrió con los contratos de prestación de servicios que figuran con MARIA ANGELICA CABRERA, de diciembre de 1999 (fl. 65 anexo 18) y enero 7 de 2000 (fl.112 ibídem), quien de acuerdo con su
declaración sólo firmó la nómina de septiembre de 1999, pero no la de los meses de diciembre y enero, señalando que no suscribió contrato alguno, (fls. 135 a 139 C.1) además es de resaltar que esta persona ejercía como docente desde el año de 1991, según la constancia que aparece a folio 186 C.2 De acuerdo con la Resolución No 031 del 7 de mayo de 1999, al alcalde le correspondía seleccionar al personal que conformaría el Cuerpo Cívico de Convivencia, debiendo escogerlo entre personas de intachable conducta en la comunidad (fl... 695 CO.4), por lo tanto, al expedir el respectivo decreto de designación debió por lo menos, examinar si la persona que se contrataba estaba en condiciones de prestar el servicio, más aún, tratándose de personas conocidas en la comunidad y por el mismo investigado, en razón al tiempo que llevaban allí residiendo, lo que permitía saber la actividad que realmente desempeñaban como el caso de los señores Wilder Restrepo, María Angélica Cabrera, Milena Montero, Virginia Vega, Deyanira García Horta, entre otros, pero además el hecho de que 'varios de ellos, ni siquiera firmaron los respectivos contratos, denota incumplimiento de su labor en la escogencia de los contratistas y por ende una actuación contraria a sus deberes de servidor público, permitiendo con ello el pago a quienes no prestaron el servicio, para favorecer a terceras personas quienes no cumplían con los requisitos para desempeñar el cargo, por encontrarse indocumentados, o por tratarse de menores de edad y carecer del permiso de sus padres.
NORMAS POSIBLEMENTE VIOLADAS
7. Con la conducta anterior, posiblemente el disciplinado en mención, vulneró las obligaciones contempladas en el Convenio Interadministrativo No 098 del 8 de mayo de 1999, celebrado entre la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. y el Municipio de San Vicente del Caguán -Caquetá- y sus adicionales, ya que sus cláusulas eran claras al establecer que debía enviar mensualmente una relación (nombres, apellidos y documento de identidad) de las personas Que prestaron el servicio como Cuerpo Cívico de Convivencia para la zona de distensión durante el mes inmediatamente anterior, lo cual pudo desconocer al permitir la celebración de contratos con personas - que no iban a prestar el servicio efectivamente.
Igualmente, en los términos del artículo 38 del Código Único Disciplinario, ha podido incurrir en falta disciplinaria, por haber inobservado en ejercicio de su cargo y de sus funciones, los deberes establecidos en los numerales 1, 2 y 18 del artículo 40 de la Ley 200 de 1995 e incurrir en la prohibición señalada en el numeral 19 artículo 41 ibídem, al ordenar el pago por servicios no prestados, pudiendo incurrir en conductas que configuran delitos relacionados con la celebración indebida de contratos y falsedad; de otra parte, por no cumplir con eficiencia e imparcialidad el servicio que le fue encomendado, abusando del cargo y de la función, al dejar de lado el interés del bien común y por no cuidar que los recursos encomendados fueran utilizados para
los fines a que estaban destinados.
NATURALEZA DE LA FALTA
8. Teniendo en cuenta que la conducta endilgada al servidor, encuadra en la descripción típica del numeral 4, artículo 25 de la ley 200 de 1995, (vigente para la época de los hechos), se le califica provisionalmente como gravísima, ya que al parecer con la celebración de los contratos de prestación de servicios relacionados, por interpuesta persona se obtuvo para otro incremento patrimonial, al haber dado lugar al pago por servicios no prestados.
ANÁLISIS DEL TIPO SUBJETIVO
9. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 200 de 1995, vigente para la época de los hechos, la falta endilgada al señor OMAR GARCÍA CASTILLO se le atribuye a título de dolo, porque directamente celebró el Convenio Interadministrativo referido, y por ende, tenía el conocimiento de las obligaciones derivadas del mismo, sin embargo, en forma voluntaria y sucesiva, suscribió los contratos de prestación de servicios con las personas que se indicaron, con el fin de conformar la Policía Cívica, quienes no prestaban el servicio pero que si cobraban el dinero y lo trasferían a terceros, en algunos casos se utilizó el nombre de los contratistas.
Así mismo, por permitir que estos pagos se realizaran a través de documentos falsos y sin el cumplimiento de las cláusulas del convenio, tal como ocurrió con varios menores, que al parecer laboraron como policías cívicos, a través de terceras personas, omitiendo allegar la autorización de sus padres suscrita ante Notario Público, como era lo debido.
Además, se debe tener en cuenta que según el reglamento de este cuerpo, la Policía Cívica funcionaba bajo las ordenes y dirección del Alcalde Municipal, razón por la cual en el lapso de tiempo er1 que estuvo suscribiendo los contratos (1998 a 2000), pudo conocer sus integrantes y darse cuenta quien prestaba el servicio y quien no, al menos frente a las personas que eran conocidas en la localidad y de quienes se sabía cual era su actividad. Análisis de los argumentos expuestos por el señor OMAR GARCIA CASTILLO ( FLS. 168 A 184 C2) No se discute el origen de la policía cívica en San Vicente del Caguán, ni de los recursos destinados para su conformación y pago de la misma, ni los trámites para el giro de estos a la Tesorería, como tampoco la forma de vinculación del personal pues el convenio y las normas examinadas que permitieron su creación son muy claros. Respecto al número de personas que la integraba, en efecto algunas de las declaraciones que obran son coincidentes al señalar que estaba conformado por 60 personas, de las cuales 30 eran propuestos por la FARC y 30 por el municipio, sin embargo, lo que es objeto de cuestionamiento es la deficiente labor que ejerció el señor García en la selección de dicho personal, pues a él estaba encomendada esa función y si bien la pudo haber delegado en otros funcionarios, ello no significaba que quedara eximido de su responsabilidad en la dirección del proceso contractual y menos aún que se limitara a suscribir los respectivos contratos y a expedir los decretos de nombramiento, sin siquiera verificar que las personas que se
contrataban en efecto iban a prestar el servicio y de quienes se trataba, para evitar que se presentara una situación tan evidente como el caso de la señora que ejerciendo como docente, aparece suscribiendo contrato como policía cívica, pues si bien no se pedían requisitos especiales para el ejercicio del cargo, por lo menos se debió verificar como lo exigía el Convenio que se tratara de personas de intachable conducta y que estuvieran autorizadas por sus padres o un acudiente, en el evento de referirse a menores de edad. Así las cosas, el que se hubiere designado a otros funcionarios para el proceso de selección, no es óbice para que el servidor se hubiera apartado totalmente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la contratación del personal a él encomendada. Situación disciplinaria de GERMAN AMEZQUITA ARTUNDUAGA Identidad del posible autor
16. Se investiga a GERMAN AMEZQUITA ARTUNDUAGA, identificado con la cédula No 17. 671.330 de san Vicente del Caguán, en su calidad de Secretario de Gobierno Municipal de San Vicente del Caguán, cargo que ocupó desde el 2 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2000, según certificación visible a folio 660 C.O.4 y 221-223 C.O.1
CARGO ÚNICO
17. En su condición de Secretario de Gobierno y como participante del proceso de selección de los integrantes del cuerpo cívico de la Policía de San Vicente del Caguán, GERMÁN AMÉZQUITA ARTUNDUAGA coadyuvó a que se presentara la contratación irregular de las personas que se relacionan a continuación, al omitir
revisar y verificar en forma adecuada las hojas de vida y la información suministrada por los aspirantes, permitiendo con ello la utilización de los nombres de los supuestos contratistas como intermediarios, sin que fueran a realizar la labor, sino simplemente para facilitar que terceros, que no reunían los requisitos para contratar, pudieran beneficiarse con el cobro de los dineros. ANÁLISIS DE LA CONDUCTA Y SUSTENTO PROBATORIO El comportamiento descrito se presentó en la escogencia de las siguientes personas: MILENA MONTERO, quien figura como contratista desde julio de 1999 (fls. 202 C.5), hasta junio de 2000 (fls... 6, 122, 186 anexo 4). VIRGINIA VEGA, aparece suscribiendo contratos desde el 7 junio de 1999 hasta agosto de 2000, (111, 153,238, anexo 11; 100-101 C.5; fls... 35, 97, 134,198 anexo 4; 159 C. 6; 184 anexo 17), persona que de acuerdo con su declaración ni siquiera firmó los contratos de febrero, marzo, mayo y julio 7 del 2000. DEYANIRA GARCIA HORTA, contratada supuestamente e desde diciembre de 1999 (fl. 169 C.6) hasta marzo de 2000 (fl. ...235 anexo 18) pero realmente nunca firmó contrato alguno (fls...154 a 16
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