PGN - REQUERIMIENTO PREVENTIVO A ENTIDADES - Para actualizar las cifras de niños niñas y a
Detalles
- Título
- PGN - REQUERIMIENTO PREVENTIVO A ENTIDADES - Para actualizar las cifras de niños niñas y a
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
INFORME PREVENTIVO DE SEGUIMIENTO A PROGRAMA PARA NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES REINSERTADOS-Vigilancia a acciones de atención y consolidación de los proyectos de vida de los menores de edad que salen de las FARC-EP dentro de implementación de Acuerdo de Paz PROCURADURIA DELEGADA PARA EL SEGUIMIENTO AL ACUERDO DE PAZ-Acción preventiva a medidas para la recuperación física y psicológica y la reintegración de niños víctima del conflicto armado RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES REINSERTADOS-Derecho a la protección, a la familia, a la identidad, a la salud y a la educación REPARACION INTEGRAL Y REINCORPORACION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTESVinculados al Programa Camino Diferencial de Vida ACCION PREVENTIVA-Para proteger el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes ENFOQUES DIFERENCIALES PARA LA ATENCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VINCULADOS AL CONFLICTO ARMADO-Guía del Protocolo Facultativo de UNICEF ENFOQUES DIFERENCIALES PARA LA ATENCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VINCULADOS AL CONFLICTO ARMADO-En relación con el enfoque étnico y la respuesta diferenciada para el restablecimiento de sus derechos y su reincorporación CONSEJO NACIONAL DE REINCORPORACION CNR-Establece el programa integral especial para la atención y consolidación de los proyectos de vida de los niños que salen de las FARC-EP PROCESO DE REINCORPORACION DE EXCOMBATIENTES FARC-Directiva presidencial
para la atención a los menores de edad que salieron de los campamentos Fecha de
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PROGRAMA ESPECIAL DE REINCORPORACION PARA MENORES-Decretos expedidos para su implementación ACCION PREVENTIVA-Gestión secuencial adelantada VISITA ADMINISTRATIVA PREVENTIVA-Con todas las entidades involucradas en la implementación del Programa Camino Diferencial de Vida REQUERIMIENTO PREVENTIVO A ENTIDADES-Para actualizar las cifras de niños niñas y adolescentes victimas para proceso de reincorporación MACROCASOS EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Análisis del estado del macro caso sobre reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado ENFOQUES DIFERENCIALES PARA LA ATENCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VINCULADOS AL CONFLICTO ARMADO-Componente de género y étnico desarrollado en al Programa Camino Diferencial de la Vida Para este ente de control es un motivo de alerta que no se evidencien acciones para la atención diferencial con enfoque de género ni se reporten acciones para la atención y prevención de violencia basadas en género, a pesar de que la mayoría de los beneficiarios del PCDV son mujeres. Aunque se informaron algunas atenciones especiales para embarazadas, estas resultan insuficientes para garantizar los derechos sexuales de las mujeres
Con respecto al desarrollo del componente étnico del PCDV, si bien el Gobierno Nacional informó que ninguno de los adolescentes y jóvenes había retornado a comunidades étnicas, llama la atención que a pesar de haber identificado al menos el 27% de los y las adolescentes y jóvenes con un auto reconocimiento étnico, no se reportaron acciones encaminadas para esta atención diferenciada CONSEJO NACIONAL DE REINCORPORACION CNR-Proceso de reincorporación de adolescentes y jóvenes sin acreditación de desvinculación de las FARC sin acceso a medidas diferenciales Lugar de Archivo: Tiempo de Retención: Disposición Final: Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 023; Versión: 1; Vigencia: 11/06/2019 Fecha de
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Programa “Camino diferencial de vida: programa integral para la atención y consolidación de los proyectos de vida de los menores de edad que salen de las FARC-EP”
Dependencia: Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.
Responsable: Elena Ambrosi Turbay
Nº Radicado asociado: E-2019-611099
Fecha: Marzo, 2020
Entidad (es): Valor Recursos Vigilados: La Consejería Presidencial para los Derechos NA Humanos (CPDDHH); el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); la Unidad para la
Atención y Reparación Integral a Víctimas (UARIV); la Agencia Colombiana para la Reincorporación y la Normalización (ARN); el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (PS); la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y las comisarías de familia.
Derecho Protegido: Población Beneficiada: Restablecimiento de los derechos de niñas, 124 niñas, niños y adolescentes vinculados al niños y adolescentes (derecho a la protección, a Programa Camino Diferencial de Vida. la familia y a no ser separado de ella; a la identidad; a la salud y a la educación); reparación integral y reincorporación social y económica.
Antecedentes La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, junto con la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, de acuerdo con el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, y en cumplimiento de la vigilancia y control a la gestión pública, implementó una estrategia de seguimiento al Programa “Camino diferencial de vida: programa integral para la atención y consolidación de los proyectos de vida de los menores de edad que salen de las FARC-EP” (PCDV) creado en el marco de la implementación del Acuerdo para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final). La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 establece en su artículo 39 que los Estados Parte deben adoptar las medidas apropiadas que permitan la “recuperación física y
psicológica y la reintegración de todo niño víctima de (…) conflictos armados” 4. El Lugar de Archivo: Tiempo de Retención: Disposición Final: Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 023; Versión: 1; Vigencia: 11/06/2019 Fecha de
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Protocolo Facultativo de dicha Convención, sobre reclutamiento, adiestramiento y utilización de niños y niñas en hostilidades por parte de grupos armados, establece que el reclutamiento y utilización de menores por parte de grupos armados es inaceptable, y que los Estados deben adelantar todas las acciones necesarias para impedir que estas situaciones se presenten. Así, establece que los Estados deben adoptar las medidas que permitan, a las personas que hayan sido reclutadas o utilizadas en hostilidades, ser “desmovilizadas y separadas del servicio de otro modo”5. En 2012, el Secretario General del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su informe sobre los niños y el conflicto armado en Colombia, afirmó que la paz era la mejor manera de proteger a los niños, por lo que el Gobierno debía incorporar en los acuerdos de paz que se firmaran, disposiciones específicas sobre la protección de niños6. En
pronunciamientos pasados respecto a esta problemática, el Consejo de Seguridad ya había reiterado que condenaba el reclutamiento de NNAJ, reconocía su carácter de crimen de guerra y hacía un llamado a promover la participación de los niños en los procesos y negociaciones de paz. En los Principios y Directrices de París de 2007, sobre los niños y niñas en las fuerzas o grupos armados, se hace el mismo llamado al establecer que la liberación y reinserción de niños y niñas debe estar presente en todas las etapas de un proceso de paz, y que es fundamental que los documentos que resulten de estos, reconozcan los hechos por los cuales los niños y niñas han sido victimizados. Adicionalmente, la comunidad internacional se ha pronunciado sobre la incorporación de los enfoques diferenciales para la atención de niños, niñas y adolescentes vinculados al conflicto armado. Por ejemplo, respecto al tema de género, la Guía del Protocolo Facultativo sobre la Participación de Niños y Niñas en los Conflictos Armados de UNICEF identificó que fue fundamental para el Acuerdo de Paz en Lomé, de Sierra Leona (1999), la participación de niñas durante el proceso. Esto debido a que las violencias padecidas se dieron en razón a su género y era preciso garantizar su visibilización y tratamiento diferencial. Así mismo, en el punto 7.6.6. de los Principios de París, se hace referencia, específicamente, a la importancia de investigar los casos de violencia sexual y de género. En relación con el enfoque étnico se ha identificado que la desigualdad estructural en la que se encuentran las comunidades étnicas aumenta el riesgo de reclutamiento, lo cual tiene un
impacto directo en las comunidades y en su territorio. Por lo tanto, se debe garantizar una respuesta diferenciada para el restablecimiento de sus derechos y su reincorporación. En Colombia, en virtud del proceso de negociación entre el Gobierno Nacional y las FARCEP, los aspectos relacionados con la atención, protección, reparación y reincorporación de adolescentes y jóvenes que salieron de los campamentos de este grupo, se establecieron en los comunicados conjuntos nro. 70, 96 y 97 de 2016, previos a la firma del Acuerdo Final, en el punto 3 del Acuerdo Final y en comunicados posteriores del CNR, como se detalla más adelante. Todas estas disposiciones parten del reconocimiento de los niños y niñas como sujetos de especial protección, como lo establece el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados11. También, del reconocimiento del reclutamiento forzado como una de las peores formas de trabajo infantil, según el Convenio nro. 182 de la OIT12. A través de los primeros comunicados se diseñó el protocolo de salida y el plan transitorio Lugar de Archivo: Tiempo de Retención: Disposición Final: Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 023; Versión: 1; Vigencia: 11/06/2019 Fecha de
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CÓDIGO: REG-PR-00-012 Página 1 de 2 de acogida. Esto no solo responde a los llamados de la comunidad internacional de crear e implementar un programa que atienda la situación de estos NNAJ en el marco del proceso de paz, sino también a las lecciones aprendidas de anteriores procesos de paz en Colombia, en los que la desvinculación de los menores de edad nunca fue un tema prioritario en las negociaciones. En el Acuerdo Final, por su parte, se incorporó el tema en el punto 3 sobre el Fin del Conflicto el numeral 3.2.2.5. Reincorporación para los menores de edad que han salido de los campamentos de las FARC – EP, en el que se señala que: “Los menores de edad que hayan salido de los campamentos de las FARC - EP desde el inicio de las conversaciones de paz, así como los que salgan hasta la finalización del proceso de la dejación de armas, serán objeto de medidas de especial atención y protección que se discutirán en el Consejo Nacional de Reincorporación en el marco de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y que incluirán los principios orientadores que serán de aplicación a los menores de edad y los lineamientos para el diseño del Programa Especial conforme a lo establecido en el Comunicado Conjunto No. 70 de fecha 15 de mayo de 2016 para garantizar la restitución de sus derechos con enfoque diferencial, priorizándose su acceso a la salud y a la educación.” (Mesa de Conversaciones, 2016) Posteriormente, el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) informó a través de los
comunicados nro. 1 y 2 de 201713 que la CPDDHH lideraría la puesta en marcha del programa integral especial “Camino diferencial de vida: una estrategia integral para la atención y consolidación de los proyectos de vida de los niños, niñas y adolescentes que salen de las FARC-EP”, el cual se encargaría de: i) el restablecimiento de derechos, ii) la reparación integral y iii) la reincorporación e inclusión social, conforme a los lineamientos del CNR.14 Aunque la CPDDHH no contaba con el soporte técnico suficiente y especializado para adelantar este proceso, se resalta que esta entidad hizo un gran esfuerzo de alistamiento y coordinación, al disponer de un equipo de profesionales y poner en marcha el PCDV con el apoyo técnico y financiero de la cooperación internacional. El 5 de febrero de 2018 el CNR dio a conocer los lineamientos para el programa integral especial de restitución de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes que salieron de las FARC EP: Camino Diferencial de Vida. Dichos lineamientos contemplan los principios rectores del Programa, enmarcados en la Constitución Política de Colombia, y define los distintos procesos que componen su puesta en marcha. Asimismo, con el objetivo de garantizar la priorización de recursos orientados a la financiación y ejecución de las medidas de atención previstas en el PCDV, el Gobierno Nacional emitió las Directivas Presidenciales 03 de 201715 sobre el proceso de reincorporación de los excombatientes de las FARC-EP y 03 de 201816 específicamente para la atención a los menores de edad que salieron de los campamentos de las FARC-EP. De forma paralela, en el marco del cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Final, se
expidieron una serie de Decretos y Decretos Ley para la puesta en marcha del “Programa Especial de Reincorporación para menores”. La Tabla 1 resume dicha normatividad Lugar de Archivo: Tiempo de Retención: Disposición Final: Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 023; Versión: 1; Vigencia: 11/06/2019 Fecha de
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Objetivo La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, junto con la Procuraduría Delegada con Funciones de Seguimiento al Acuerdo de Paz, de acuerdo con el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, y en cumplimiento de la vigilancia y control a la gestión pública, implementaron una estrategia de seguimiento al Programa “Camino diferencial de vida: programa integral para la atención y consolidación de los proyectos de vida de los menores de edad que salen de las FARC-EP” (PCDV) creado en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final). Metodología Para la elaboración de este informe, la Procuraduría General de la Nación se nutrió del apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que apoyó la estrategia
de seguimiento con el análisis e impactos del Programa Camino Diferencial de Vida (PCDV) en los niños, niñas y adolescentes (NNA) entregados por las FARC-EP, que incluyó reportes de información hasta el mes de octubre de 2018, y adelantó acciones de Este seguimiento se llevó a cabo para cada una de las fases establecidas: i) Protocolo de salida y plan transitorio de acogida, ii) Restablecimiento de derechos, iii) Reparación integral y iv) Reincorporación e inclusión social. A través de las diferentes herramientas de vigilancia y control se requirió información permanentemente desde la Procuraduría General de la Nación a las entidades ejecutoras del PCDV: Consejería Presidencial para los Derechos Humanos (CPDDHH), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas (UARIV), Agencia Colombiana para la Reincorporación y la Normalización (ARN), Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (PS), Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y Comisarías de Familia, desde el 16 de septiembre de 2016 hasta diciembre de 2019. El documento está compuesto por cinco capítulos así: (i) el primero corresponde a la introducción; (ii) el segundo corresponde a las consideraciones metodológicas; (iii) el tercero presenta la descripción del programa; (iv) el cuarto contiene el análisis de los avances y dificultades de cada una de las fases del PCDV y el (v) presenta las principales conclusiones y recomendaciones. La elaboración de este primer informe después de tres años de la salida de los menores de
edad de los campamentos de las FARC-EP, presentó varios retos metodológicos para este ente de control. A pesar de los esfuerzos realizados por la CPDDHH y de las herramientas desarrolladas por la ARN en el marco del protocolo de tránsito establecido para la coordinación del PCDV, los mecanismos de monitoreo y seguimiento del Gobierno Nacional reportan información a través de diferentes sistemas o bases de datos de las instituciones ejecutoras del PCDV. Dado que cada entidad recolectaba la información con relación a sus acciones, a partir de distintos indicadores y diferentes fechas de corte, fue complejo analizar la información de manera integral. Se aclara que en este informe se aborda de manera detallada la población beneficiaria del Lugar de Archivo: Tiempo de Retención: Disposición Final: Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 023; Versión: 1; Vigencia: 11/06/2019 Fecha de
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Programa Camino Diferencial de Vida, correspondiente a los y las 124 adolescentes y jóvenes que se desvincularon de las FARC-EP conforme a lo acordado tanto en las medidas de construcción de confianza como en el Acuerdo Final. Adicionalmente, en el capítulo de restablecimiento de derechos se incluye el análisis de la situación de 11 adolescentes y jóvenes desvinculados de las FARC-EP, que fueron atendidos por el
Programa especializado del ICBF y no por PCDV ya que estos se acercaron directamente a la entidad y al momento de activar la ruta de atención no se tenía conocimiento que estuvieran incluidos en el listado entregado por las FARC-EP. En esa medida, el informe no se presenta información de quienes fueron identificados posteriormente como menores de edad al 15 de mayo de 20162 en el proceso de depuración y revisión de la información realizado en 2019 en el marco del Consejo Nacional de Reincorporación. De este proceso de depuración, se identificó un grupo que se encuentra hoy en otros programas institucionales y, adicionalmente se identificaron 232 jóvenes que se encuentran en proceso de reincorporación, pero requieren de una acreditación de desvinculación para poder acceder a las medidas diferenciales a las que tienen derecho. No obstante, desde la Procuraduría General, se llevan a cabo acciones preventivas para hacer seguimiento a la situación de estos jóvenes y adolescentes. Adicionalmente, es pertinente indicar que en este informe se analiza exclusivamente la oferta institucional brindada por parte del Gobierno Nacional. En algunos casos, se mencionan las estrategias complementarias desarrolladas por la comunidad internacional a modo de contexto. La Procuraduría en cumplimiento de su función preventiva continuará realizando el seguimiento especial a este programa, hasta que finalice su implementación. Gestión Secuencial adelantada en desarrollo de la actuación preventiva:
1. Se estableció la metodología de trabajo a desarrollar para el análisis cuantitativo y cualitativo de los indicadores por parte de los equipos de la Procuraduría.
2. Se llevó a cabo visita administrativa con todas las entidades involucradas en la
implementación del Programa Camino Diferencial de Vida
3. En febrero de 2020 se envió requerimiento a las entidades para actualizar las cifras con corte a diciembre de 2019.
4. Se elaboró el informe entre los meses de octubre y marzo 2020.
5. En noviembre de 2020, se envía oficio de socialización a las entidades involucradas.
Resultados Principales logros alcanzados en el desarrollo de la actuación preventiva: Dentro de los principales resultados del análisis cuantitativo y cualitativo vale la pena resaltar: Lugar de Archivo: Tiempo de Retención: Disposición Final: Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 023; Versión: 1; Vigencia: 11/06/2019 Fecha de
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CÓDIGO: REG-PR-00-012 Página 1 de 2 de 2015-; 1 como beneficiario de sus Análisis Cualitativo: Cualidades o características padres, 1 estaba adelantado la reactivación de su afiliación y 1 había del logro obtenido. fallecido. De los 124 inicialmente incluidos en el
1. La Procuraduría reconoce como un logro Programa: 114 jóvenes hacían parte del del Acuerdo de Paz con las FARC-EP Registro Único de Víctimas (RUV) por el incorporar la inclusión de un Programa hecho victimizante de reclutamiento
especial integral dirigido a los niños, forzado u otros hechos como niñas y adolescentes que integraban las desplazamiento forzado, y 10 no filas de las FARC-EP, lo cual permitió la pudieron ser incluidos en ningún hecho puesta en marcha del Programa Camino victimizante, según la UARIV porque al Diferencial de Vida, atendiendo a los momento de su salida eran mayores de principios constitucionales de interés edad. superior del niño, protección integral y
4. Sobre el protocolo de salida y acogida, prevalencia de derechos. este ente de control coincide con el
2. Con corte a diciembre de 2019, periodo balance reportado por el Fondo de análisis del presente informe, los 124
Multidonante (2017) sobre los LTA. Fue NNJA inicialmente incluidos en el evidente su pertinencia como espacios Programa Camino Diferencial de Vida, iniciales que garantizaron la presencia habían alcanzado la mayoría de edad. institucional articulada para el De ellos, 121 se encontraban en proceso restablecimiento de derechos de los y las con la Agencia para la Reincorporación y adolescentes y jóvenes en el primer la Normalización (ARN) y los 3 restantes momento de acogida, otorgando con continuaban a cargo del ICBF, mientras celeridad las licencias por parte del ICBF culminaban la ruta de trabajo prevista. para la operación de los Lugares
3. En 2016, al momento de la salida de los Transitorios de Acogida, cumpliendo con campamentos de las FARC-EP, 21 de los requisitos establecidos. No obstante,
los 124 ya eran mayores de edad, por lo en esta fase se identificaron carencias en que ellos iniciaron su proceso la implementación, en áreas como la directamente con la ARN, sin pasar por transición al sistema educativo, la atención del ICBF. Con los restantes fortalecimiento de competencias 103 menores de edad se inició un ciudadanas y vinculación del enfoque Proceso Administrativo de diferencial. Restablecimiento de Derechos (PARD).
5. Frente al proceso de restablecimiento de Adicionalmente, según lo informado por derechos, la Procuraduría reconoce la las entidades que hacen parte del labor del ICBF a través de sus Programa, a diciembre de 2019: defensores/as de familia y de los equipos 118 estaban en proceso activo de interdisciplinarios del PARD, toda vez reincorporación dado que 2 se que realizaron un proceso serio, riguroso encontraban en un centro penitenciario y y articulado para adoptar las medidas de 1 había fallecido. protección requeridas por los 116 contaban con afiliación al SGSSS, adolescentes y jóvenes que hacen parte así: 112 al régimen subsidiado y 4 al del PCDV, privilegiando durante el contributivo. Los cinco jóvenes restantes tránsito por los LTA, la reintegración al estaban vinculados de la siguiente medio familiar en la mayoría de los manera: 2 en modelo especial -Ley 1704 casos. Hoy sólo 3 jóvenes se encuentran Lugar de Archivo: Tiempo de Retención: Disposición Final: Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento
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CÓDIGO: REG-PR-00-012 Página 1 de 2 con medida de restablecimiento de de la Registraduría Nacional en cuanto al derechos vigente. registro y plena identidad de los y las
6. La presencia de los/las defensores de adolescentes y jóvenes. Las jornadas familia del ICBF desde el principio del llevadas a cabo permitieron acelerar los proceso, la identificación, diagnóstico y tiempos para la realización del registro y acogida, hasta la atención encaminada a la expedición de los documentos. Este fortalecer los procesos de garantía de esfuerzo continuó con el proceso de derechos, así como la labor de cedulación de los y las jóvenes una vez coordinación interinstitucional con la ARN fueron cumpliendo la mayoría de edad. A y la UARIV han garantizado un avance diciembre de 2019, a 120 jóvenes se les en las acciones de restablecimiento de asignó la cédula de ciudadanía y 4 más derechos. la tienen en trámite. 11.En salud, se resalta que se garantizaron
7. No obstante, en esta fase se identificaron las valoraciones médicas a 115 carencias en la implementación, en áreas adolescentes y jóvenes que permitieron como la transición al sistema educativo, fortalecimiento de competencias orientar los tratamientos requeridos para
ciudadanas y vinculación del enfoque garantizar la atención idónea en la fase diferencial. de acogida, así como la permanente
8. Frente al proceso de restablecimiento de vinculación de los jóvenes al SGSSS. derechos, la Procuraduría reconoce la Actualmente, el 99% de los adolescentes labor del ICBF a través de sus y jóvenes beneficiarios del PCDV defensores/as de familia y de los equipos cuentan con afiliación activa al SGSSS. interdisciplinarios del PARD, toda vez No obstante, la alta movilidad de la que realizaron un proceso serio, riguroso población constituye un reto para y articulado para adoptar las medidas de garantizar el acceso a los servicios protección requeridas por los requeridos. adolescentes y jóvenes que hacen parte 12.Sobre el derecho a la educación se del PCDV, privilegiando durante el observa un avance progresivo de tránsito por los LTA, la reintegración al medio familiar en la mayoría de los acuerdo con las necesidades de la casos. Hoy sólo 3 jóvenes se encuentran población, no obstante, se advierte que con medida de restablecimiento de existe un alto porcentaje de deserción de derechos vigente. los y las jóvenes del sistema educativo y
9. La presencia de los/las defensores de falta de estrategias para garantizar la familia del ICBF desde el principio del permanencia en los programas. proceso, la identificación, diagnóstico y 13.En cuanto a la reparación como víctimas acogida, hasta la atención encaminada a del conflicto armado, la Procuraduría fortalecer los procesos de garantía de destaca el proceso interno de derechos, así como la labor de adecuación
coordinación interinstitucional con la ARN y flexibilización de las rutas y la UARIV han garantizado un avance tradicionalmente empleadas por la en las acciones de restablecimiento de UARIV para atender a este grupo de derechos. adolescentes y jóvenes en tiempos más 10.Es importante resaltar la eficiente gestión cortos y con estrategias diferenciadas Lugar de Archivo: Tiempo de Retención: Disposición Final: Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 023; Versión: 1; Vigencia: 11/06/2019 Fecha de
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CÓDIGO: REG-PR-00-012 Página 1 de 2 teniendo en cuenta sus condiciones atención a la que tienen derecho. particulares. Entre estos ajustes se Tampoco se ha logrado que el 100% de destaca que: (i) En el momento de los y las jóvenes reciban la valoración y registro se contó con indemnización, bien sea por demoras en priorización en la radicación de la la colocación de los pagos, dificultades declaración y notificación de la en la entrega de los recursos de los resolución, las valoraciones se realizaron encargos fiduciarios constituidos cuando por un grupo especializado y las los y las jóvenes ya han cumplido la novedades pudieron realizarse sin asistir mayoría de edad o problemas en la al punto de atención. (ii) La entrega de documentación de la solicitud. ayuda humanitaria contó con una ruta 15.A pesar de los esfuerzos adelantados por
interna de articulación entre la UARIV, el la UARIV, preocupa a este órgano de ICBF y la CPDDHH, se le dio prioridad a control que no se garantice el acceso la colocación del giro y para los casos de integral a otras medidas de reparación, desplazamiento se priorizó la aplicación pues los avances en rehabilitación, en la de la entrevista única para la medición de cual sólo 13 jóvenes han accedido al carencias. (iii) El pago de la PAPSIVI, o satisfacción, donde sólo se indemnización contó con una ruta interna reporta la entrega de la carta de diferenciada que permitió priorizar la dignificación, resultan insuficientes. En el destinación de los recursos, agilizar la caso de restitución, no se conoce que el constitución de los encargos fiducia
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