🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - REQUISITO SUBJETIVO PARA LA ACCION DE REPETICION - Demostrada conducta gravemente cu

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - REQUISITO SUBJETIVO PARA LA ACCION DE REPETICION - Demostrada conducta gravemente cu
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESOLUCION NÚMERO 312 (18 SEP. 2002) POR MEDIO DE LA CUAL SE ASIGNA UNA FUNCION AL PROCURADOR

REGIONAL DEL VAUPES EL PROCURADOR GENERAL DE LA NAClÓN En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el artículo 275 de la Constitución Nacional; artículo 7° numeral 6°,81 inciso segundo y 75 del Decreto-Ley 262 del año 2000 y, CONSIDERANDO Que el artículo 275 de la Constitución Nacional determina que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público, Que conforme al Decreto 262 del 22 de Febrero de 2000, numerales 6 y 7 del artículo 7°, corresponde al Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, para lo cual puede asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación, delegándolas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad; Que el inciso segundo del artículo 81 del Decreto 262 del 22 de Febrero de 2000, establece que los servidores de la planta de personal globalizada prestarán sus servicios en las dependencias para las que fueren nombrados o donde las necesidades del servicio así lo exijan. Que el numeral 13 del artículo 75 del Decreto 262 del 22 de Febrero de 2000, determina que los Procuradores Regionales podrán intervenir ocasionalmente como Ministerio Público ante las autoridades judiciales competentes, en los asuntos de conocimiento de los Procuradores Judiciales, en los lugares donde

estos no existan o no puedan actuar. Que ante la situación de seguridad del titular de la Procuraduría Judicial I No. 323 de Mitu-Vaupés, Doctor JORGE HERNANDO RODRIGUEZ LOPEZ, este Despacho ordenó su traslado temporal y en consecuencia a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales designó a la Personera de Mitu-Vaupes, para que ejerciera la representación del Ministerio Público en los Despachos Judiciales asignados a esa Procuraduría Judicial. Que mediante oficio No. 0715 del 11 de Septiembre del presente año, el Doctor DARLEY ALVAREZ QUINTERO, fiscal 30 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de la ciudad de Mitu-Vaupes, solicitó a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales designar un funcionario de la Procuraduría, para que ejerza la representación del Ministerio Público ante ese Despacho Judicial, teniendo en cuenta la ausencia del titular de la Procuraduría Judicial I No. 323 y ante la incapacidad ordenada a la Personera de esa ciudad. En mérito de lo expuesto el Procurador General de la Nación,

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: ASIGNAR al Doctor EDGAR PARDO RODRIGUEZ, Procurador Regional del Vaupes, las funciones de la Procuraduría Judicial I No. 323 en lo penal, código 3PJ-EC, con sede en MITU - VAUPES.

ARTICULO SEGUNDO: El Doctor EDGAR PARDO RODRIGUEZ, ejercerá las

funciones asignadas en el artículo anterior de manera temporal, una vez se defina la situación del titular de la Procuraduría Judicial mencionada, asumirán las funciones correspondientes.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese la presente decisión a los servidores públicos mencionados en ella, para que den cumplimiento a lo ordenado por éste

Despacho.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGARDO MAYA VILLAZÓN

PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

NHA/Logo's...

Consultar sobre este documento ...