🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - REQUISITOS FORMALES - Verificación de los aspectos que cubren el decreto 882 de 2017

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - REQUISITOS FORMALES - Verificación de los aspectos que cubren el decreto 882 de 2017
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

Procurador General REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD-Decreto por el cual se adoptan normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto armado CORTE CONSTITUCIONAL-Señala que los vicios de procedimiento se subdividen en vicios de forma y de competencia REQUISITOS FORMALES-Verificación de los aspectos que cubren el decreto 882 de 2017 Frente a la normatividad en referencia deben verificarse tres aspectos: (i) la expedición del decreto por parte del Gobierno conforme al artículo 115 de la Carta Política, esto es que esté suscrito por el Presidente de la República y el Ministro o Director de Departamento Administrativo correspondiente al asunto regulado; (ii) la existencia de una motivación conexa con las medidas adoptadas; y (iii) la descripción unívoca en el título de la materia regulada, y la jerarquía normativa del decreto en cuestión, así como las facultades extraordinarias utilizadas. …, se concluye que el Decreto Ley bajo estudio es constitucional, en cuanto se refiere a sus requisitos formales. CORTE CONSTITUCIONAL-Dice que existen cuatro factores de competencia De acuerdo con la Corte Constitucional existen cuatro factores de competencia: (i) la dimensión temporal; (ii) la conexidad teleológica con el acuerdo de paz; (iii) las limitaciones competenciales; y (iv) el criterio de estricta necesidad. La normatividad bajo estudio fue expedida el 26 de mayo de 2017, es decir, dentro del referido lapso de 180 días, lo cual implica la adecuación constitucional frente a tal exigencia.

…En cuanto a la conexidad teleológica del Decreto en cuestión con el Acuerdo Final, la Procuraduría estima que se ha cumplido este requisito, según pasa a explicarse. …En torno a las limitaciones competenciales, la Procuraduría estima que el texto evaluado no sobrepasa ninguna de las barreras -explícitas e implícitasdel Acto Legislativo 01 de 2016. …, el decreto sub examine regula una materia propia de la legislación ordinaria, y en consecuencia no invade ninguna de las categorías legales especiales, excluidas de las facultades presidenciales para la paz. FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Es necesario señalar la existencia de una urgencia constitucional para expedir cierta reglamentación En este orden de ideas, para que puedan ser utilizadas las facultades presidenciales para la paz, es necesario señalar la existencia de una urgencia constitucional para expedir cierta reglamentación, o en su defecto, algún elemento imperativo que permita acudir a aquellas. …, en cuanto la urgencia, como criterio rector de uso excepcional de las facultades presidenciales para la paz, debe ser aplicada con un rigor flexible conforme la materia Procurador General Concepto No. regulada. Habrá de emplearse con mayor rigor en relación con medidas que requieran una especial deliberación democrática, y se flexibilizaría ante aquellas que no exijan tal condición, puesto que una medida que necesita una especial importancia deliberativa, sólo podría regularse por Decretos con fuerza de Ley, en los eventos en que resultara sumamente urgente para la implementación de los acuerdos de paz, o lo que es lo mismo, que su falta de implementación inmediata pudiere amenazar el proceso de paz en sí

mismo. Así mismo, la urgencia, como parámetro principal, debería maximizarse ante medidas que no persigan la satisfacción directa de intereses constitucionalmente imperiosos, y podría atenuarse en el caso contrario. PRINCIPIO DE ESTRICTA NECESIDAD-La procuraduría señala la forma de interpretar este criterio Para la Procuraduría, la forma de interpretar el criterio de “estricta necesidad”, pasa por superar la mera conveniencia de una regulación oportuna, acelerada o tecnificada, pero no sólo ello, sino que implica una ponderación entre cuatro elementos: (i) la urgencia, (ii) el nivel de deliberación política que requiere la medida, (iii) la importancia de los intereses constitucionales salvaguardados con la medida y (iv) la buena fe en la implementación de los acuerdos. …, dado que el marco conceptual que define que una medida es estrictamente necesaria, no solamente se refiere al aspecto temporal, sino también a la ponderación entre los beneficios y sacrificios que ella comporte. Aplicados estos parámetros a la normatividad en cuestión, el Ministerio Público encuentra que en el presente caso se ha satisfecho el requisito de estricta necesidad, En primer lugar, lo dispuesto en el Decreto Ley 882 no requiere una amplia deliberación democrática porque la adopción de la medida en estudio resulta urgente y salvaguarda intereses constitucionalmente relevantes, cumpliendo así con el requisito de la estricta necesidad, sumado a que uno de los asuntos más importantes del Acuerdo Final es la transformación estructural del campo a través de la Reforma Rural Integral (RRI), creando condiciones de bienestar para la población rural y de esta manera contribuir a la

construcción de una paz estable y duradera. Para este propósito, es fundamental propender a la existencia de una oferta estable y permanente de docentes calificados a mediano plazo. Así mismo, resulta indispensable continuar contando con los docentes oriundos en los territorios, como forma de preservar su identidad social y cultural y de garantizar su participación en la definición del mejoramiento de las condiciones de vida de sus comunidades y del desarrollo del país. GARANTÍA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN-Funciones/GARANTÍA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN-Finalidad …, la garantía del derecho a la educación es un tema constitucionalmente relevante de acuerdo con la Constitución Política, la educación es un derecho fundamental de los niños (art. 44); la educación es un derecho y un servicio público esencial (art. 67); es deber del Estado promover el acceso progresivo al servicio de educación con el fin de mejorar la calidad de vida de los campesinos (art. 64); una de sus funciones es formar al colombiano en el respeto de los derechos humanos, la paz, la democracia, la práctica del trabajo y la recreación (art. 67); es obligación del Estado erradicar el analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales o con capacidades excepcionales (art. 68); le 2 Procurador General Concepto No. corresponde al Estado fomentar la educación para proteger la diversidad e integridad del ambiente (art. 79). Con la argumentación presente, queda expuesta la urgencia y la necesidad en hacer uso de las facultades presidenciales legislativas extraordinarias para la paz y que la medida en cuestión resulta ser un aspecto relevante en la implementación de los acuerdos en

desarrollo del principio de la buena fe (art. 83 C.P.). REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD-Frente al Decreto 882 de 2017 Al confrontar materialmente el contenido del Decreto Ley 892 de 2017 con la Constitución Política, se constata que lo allí dispuesto no infringe los mandatos superiores. 3 Procurador General Concepto No.

Bogotá, D.C., 11 DE JULIO DE 2017

Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref.: Decreto Ley Número 882 del 30 de mayo de 2017, “Por el cual se adoptan normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto armado”.

Magistrado Ponente: Carlos Libardo Bernal Pulido.

Expediente No. RDL-017 Concepto No. 6353 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242-2 y 278-5, de la Constitución Política, y en el artículo 2°, inciso 3°, del Acto Legislativo 01 de 2016, rindo concepto en relación con el Decreto Ley 882 del 30 de mayo de 2017, “Por el cual se adoptan normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal en el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto armado”, expedido por el Gobierno Nacional con fundamento en las facultades otorgadas en el artículo 2°, inciso 1°, del Acto Legislativo 1 de 2016, cuyo texto se transcribe a continuación:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Ministerio de Educación Nacional DECRETO LEY NO. 882 DE 2017 30 de mayo de 2017 “Por el cual se adoptan normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal en el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto armado” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, «Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo 4 Procurador General Concepto No. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera», y

CONSIDERANDO

1. Consideraciones Generales Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política, el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante el

Acuerdo Final). Que la suscripción del Acuerdo Final dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las víctimas del conflicto armado y que, como parte esencial de ese proceso, el Gobierno nacional está en la obligación de implementar los puntos del Acuerdo Final. Que con el propósito anterior, el Acto Legislativo 01 de 2016 confirió al Presidente de la República una habilitación legislativa extraordinaria y

excepcional para expedir decretos con fuerza material de ley. Que la Corte Constitucional, mediante las sentencias C-699 de 2016, y C-160 y C-174 de 2017, definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos leyes, los cuales son obligatorios, dada su trascendencia e importancia para el Estado Social de Derecho. Que el contenido de este Decreto Ley tiene una naturaleza instrumental, en el sentido de que tiene por objeto facilitar o asegurar la implementación y desarrollo normativo del punto uno del Acuerdo Final -«Reforma Rural Integral»-, particularmente del punto 1.3.2.2.

2. Requisitos Formales de Validez Constitucional Que el presente decreto se expide dentro del término de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016, que según el artículo 5 de ese mismo Acto Legislativo es partir de la· refrendación popular, la cual se llevó a cabo por el Congreso de la República mediante decisión política de refrendación del 30 de noviembre de 2017 [sic].

Que esta norma está suscrita, en cumplimiento del artículo 115, inciso 3, de la Constitución Política, por el Presidente de la República y la' Ministra de Educación Nacional. Que el presente decreto ley en cumplimiento con lo previsto en el artículo 169 de la Constitución Política tiene el título «Por el cual se crea un régimen transitorio para la acreditación en alta calidad de los programas académicos de licenciaturas a nivel de pregrado que son ofrecidos en departamentos 5 Procurador General Concepto No. donde se localizan municipios priorizados para la implementación de los

Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)», el cual corresponde precisamente a su contenido. Que como parte de los requisitos formales trazados por la jurisprudencia constitucional, el presente decreto ley cuenta con una motivación adecuada y suficiente, en el siguiente sentido:

3. Requisitos Materiales de Validez Constitucional 3.1. Conexidad objetiva Que en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva, el presente decreto ley tiene: (i) un vínculo cierto y verificable entre su materia y articulado, y el contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del punto 1.3.2.2 del Acuerdo Final y (iii) no regula aspectos diferentes ni rebasa el ámbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementación de dicho punto, tal y como se demuestra a continuación.

Que el punto uno del Acuerdo Final contiene, entre otros temas, el pacto sobre «Reforma Rural Integral», mediante el cual se busca contribuir a la transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad, y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural. Que dentro del punto uno del Acuerdo Final, el punto 1.3.2.2 establece que «con el propósito de brindar atención integral a la primera infancia, garantizar la cobertura, la calidad y la pertinencia de la educación y erradicar el analfabetismo en las áreas rurales, así como promover la permanencia productiva de los y las jóvenes en el campo, y acercar las instituciones académicas regionales a la construcción del desarrollo rural, el Gobierno nacional creará e implementará el Plan Especial de Educación Rural».

Ese mismo punto prevé que para el desarrollo del Plan Especial de Educación Rural, se tendrán en cuenta una serie de criterios, entre los cuales se encuentran: 1. «La construcción, reconstrucción, mejoramiento y adecuación de la infraestructura educativa rural, incluyendo la disponibilidad y 'permanencia de personal docente calificado» (negrilla fuera del texto original). 2. «Promover la ampliación de oferta y la capacitación técnica, tecnológica y universitaria en áreas relacionadas con el desarrollo rural» (negrilla fuera del texto original). Ahora bien, con la suscripción del Acuerdo Final, se han venido priorizando municipios para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, los cuales, conforme lo indica el punto 1.2.5 del Acuerdo Final, serán el mecanismo de ejecución en las zonas priorizadas de los diferentes planes nacionales que se deriven de este. 6 Procurador General Concepto No. Que los puntos del Acuerdo Final señalados en precedencia -como se demostrará más ampliamente en los apartados referentes a la conexidad estricta y la conexidad suficiente-, son la base dé las disposiciones que dicta" el presente Decreto Ley, por cuanto este tiene por objeto adelantar por una única vez el concurso especial de méritos para la provisión de vacancias definitivas pertenecientes a la planta de cargos docentes precisadas mediante reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con los Planes de Desarrollo Territorial' (PDET). Que mediante la provisión de las vacancias definitivas: anotadas en precedencia, el Gobierno nacional busca garantizar la disponibilidad y permanencia de personal docente calificado en el sector rural y promover en

estas zonas la capacitación universitaria, pues, para el ingreso a la carrera docente, el personal que se incorpore a la planta deberá acreditar los requisitos de formación establecidos en el Decreto Ley 1278 de 2002 «Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente». Que existe un vínculo cierto y verificable entre el contenido del Acuerdo Final y la materia del presente Decreto Ley, pues este se circunscribe a expedir las disposiciones necesarias para la implementación del Plan Especial de Educación Rural y solo regula asuntos que son imprescindibles para facilitar y asegurar la implementación del punto 1.3.2.2 del Acuerdo Final. 3.2 Conexidad estricta: Que en cumplimiento del requisito de conexidad estricta d juicio de finalidad, el presente Decreto Ley responde en forma precisa a un aspecto definido y concreto del Acuerdo Final. A continuación se identifica el contenido preciso del Acuerdo que es objeto de implementación y se demuestra que este Decreto Ley está vinculado con el punto 1.3.2.2 del Acuerdo Final. Como se indicó en precedencia, este decreto tiene por objeto adelantar por una única vez un concurso especial de méritos para la provisión de vacancias definitivas pertenecientes a la planta de cargos docentes para las zonas afectadas por el conflicto armado, precisadas mediante reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con los Planes de Desarrollo Territorial (PDET). Mediante este concurso, se pretende dar cumplimiento a dos de los criterios definidos en el punto 1.3.2.2 para la formulación y desarrollo del Plan' Nacional de Educación Rural: (i) garantizar la disponibilidad y permanencia

de personal docente calificado en el sector rural y (ii) promover en estas zonas la capacitación universitaria en el área de la educación, a través de la exigencia de que el personal Incorporado deba acreditar los requisitos establecidos en el Decreto Ley 1278 de 2002, «Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente», incluido el de formación profesional, para ingresar a la carrera docente. Para el efecto, los artículos primero, segundo y sexto disponen, justamente, el carácter especial del concurso, su estrecha relación con la necesidad de articular el Plan Nacional de Educación Rural con la implementación de los 7 Procurador General Concepto No. Planes de Desarrollo Territorial (PDET) y la destinación exclusiva de los cargos a los municipios priorizados para la ejecución de los PDET. En este sentido, con el artículo sexto se busca salvaguardar que los educadores de que trata el presente Decreto Ley ocupen los cargos que fueron provistos mediante el concurso especial. El artículo tercero define los requisitos especiales de formación y experiencia que se deben acreditar para participar en el concurso y, en este sentido, es un desarrollo necesario e indispensable de los artículos indicados anteriormente. El artículo cuarto da cumplimiento al segundo criterio aludido anteriormente para la formulación y desarrollo del Plan Nacional de Educación Ruralpromover la capacitación universitaria-, por cuanto prevé que quien supere el concurso de méritos de carácter especial y posteriormente la evaluación del periodo de prueba tendrá derecho a inscribirse en el Escalafón Docente, siempre y cuando cumpla con los requisitos de experiencia y formación requeridos para ello. El artículo quinto es un instrumento de técnica legislativa que permite evitar

lagunas normativas, mediante la remisión a las disposiciones del Decreto Ley 1278 de 2002, en las materias no reguladas en el presente decreto. De este modo, el presente Decreto Ley responde en forma precisa al punto 1.3.2.2 del Acuerdo Final. 3.3 Conexidad suficiente: Que las materias objeto de regulación en el presente Decreto Ley tienen un grado de estrecha proximidad con el punto 1.3.2.2 del Acuerdo Final, de manera que las mismas son desarrollos propios del acuerdo y existe una relación entre cada artículo y el Acuerdo que no es incidental ni indirecta. En efecto, el artículo primero dispone un concurso especial de docentes, que se llevará a cabo por una sola vez, para proveerlas vacancias definitivas pertenecientes a la planta de cargos docentes en las zonas definidas por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con los municipios priorizados para la implementación de los Planes de Desarrollo Territorial (PDET). Esta norma tiene una conexidad suficiente con el punto 1.3.2.2 del Acuerdo Final, pues tiene por objeto garantizar la provisión de docentes exclusivamente en aquellos municipios en los que existen dificultades para llenar dichas vacantes. Esta dificultad ha estado históricamente vinculada con el conflicto armado, pues la violencia ha impedido que los docentes que son nombrados en estas zonas quieran permanecer en ellas. Además, en estos lugares, los actores armados han impuesto reglas informales, relacionadas con quienes pueden ejercer la actividad docente. Como se demostrará más ampliamente en el acápite de necesidad estricta, todo esto ha repercutido negativamente en el

crecimiento de la planta docente en estas zonas y ha generado que la brecha entre el campo y la ciudad, respecto de la regularidad en las clases y la 8 Procurador General Concepto No. permanencia y disponibilidad de personal docente calificado, sea cada vez mayor. Para superar esta situación, reconocida en el punto uno del Acuerdo Final, el artículo primero del presente decreto dispone un concurso especial de docentes por una sola vez para garantizar, precisamente, la permanencia y disponibilidad de personal docente calificado en los municipios priorizados para la implementación de los Planes de Desarrollo Territorial (PDET). Para el efecto, y atendiendo la jurisprudencia constitucional respecto de las características especiales del concurso docente, señala que el concurso será convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Así mismo, fija las etapas y recalca que la provisión de vacantes mediante este concurso solo podrá hacerse en los municipios en los que exista falta de oferta de docentes profesionales, qué estén priorizados para la ejecución de los PDET. En este contexto, el artículo segundo aclara, por ser necesario, que la ubicación de la planta de cargos provistos mediante el concurso especial estará comprendida en la planta de cargos docentes y directivos docentes de las entidades territoriales certificadas. Es claro que este personal debe estar vinculado en la respectiva entidad territorial certificada en educación, por ser esta la responsable de la educación preescolar, básica y media al interior de su jurisdicción, la cual debe ser garantizada, en principio, a través del Sistema Educativo Oficial, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 715 de 20.01. De ahí la necesidad de que la entidad territorial certificada

necesariamente deba contar dentro de su respectiva planta de personal con los educadores oficiales suficientes para cumplir con este mandato legal. Igualmente, para asegurar una ejecución razonable y eficiente de los recursos, este artículo dispone que la definición de la planta de cargos tendría como base la distribución eficiente de las plantas de cargos docentes y directivos docentes existentes en la respectiva entidad territorial certificada, y su ampliación estará sujeta a la sustitución de la matrícula contratada, siempre y cuando no supere los costos de dicha contratación. El artículo tercero fija los requisitos mínimos de formación para participar en el concurso especial. Al respecto, es preciso tener en cuenta que, dadas las condiciones sociales, políticas, económicas y geográficas de las zonas en las cuales se aplicará esta medida, resulta necesario establecer la posibilidad de que bachilleres, cualquiera sea su modalidad de formación, puedan acceder al concurso. Esta excepción, respecto de los requisitos de formación, ya se aplica en la actualidad en territorios donde no existe suficiente oferta docente, precisamente por las condiciones anotadas anteriormente. Así, por ejemplo, el artículo 2.3.3.5.4.2.8 del Decreto 1075 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación», establece: «De conformidad con lo previsto en los artículos 62, 115 y 116 de la Ley 115 de 1994 y en las normas especiales vigentes que rigen la vinculación de etnoeducadores, para el nombramiento de docentes indígenas y de directivos docentes indígenas, con el fin de prestar sus servicios en sus respectivas

comunidades, podrá excepcionarse del requisito del título de licenciado o de normalista y del concurso». 9 Procurador General Concepto No. Esta situación demuestra que la población de algunas regiones del país requiere de estrategias y políticas públicas diferenciadas, entre ellas las relacionadas con la formación y vinculación de docentes, con el fin de cerrar las brechas existentes entre zonas urbanas y rurales en materia de cobertura educativa. Al respecto, corresponde tener en cuenta que el cumplimiento del requisito de que trata el artículo 68 de la Constitución, a cuyo tenor «La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica», se garantiza con la exigencia en las pruebas y con la obtención de los mejores resultados en el concurso, y no con las condiciones departida, como lo son los títulos académicos para participar en el mismo. Por todas las razones expuestas, el artículo tercero no constituye una modificación de los requisitos de formación de ingreso al sistema especial de carrera docente y, segundo, solo es una medida temporal y extraordinaria para los municipios con déficit en la planta 'docente, priorizados para la implementación de los PDET, que tiene en cuenta las condiciones particulares de estas zonas. Como ya se indicó, el artículo cuarto del presente decreto busca dar cumplimiento a uno de los criterios para la formulación y ejecución del Plan Nacional de Educación Rural, cual es promover la capacitación universitaria en las áreas rurales. En consonancia con el artículo 68 Superior, en él se aclara que quien supere el concurso de méritos de carácter especial y posteriormente la evaluación del período de prueba tendrá derecho a

inscribirse en el Escalafón Docente, siempre y cuando; cumpla con los requisitos de formación y experiencia que exige el Estatuto de Profesionalización Docente. Esta norma constituye un estímulo para que las personas que superen el concurso especial se formen en educación e ingresen al Escalafón Docente con todas las prerrogativas que esto supone. Por todo lo anterior, el presente Decreto Ley tiene una conexidad próxima y estrecha al punto 1.3.2.2 del Acuerdo Final.

4. Necesidad estricta: Que el presente Decreto Ley regula materias para las cuales ni el trámite legislativo ordinario ni el procedimiento legislativo especial previsto en el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 son idóneos, pues la regulación que aquí se adopta tiene un carácter urgente e imperioso y, por tanto, no es objetivamente posible su tramitación a través de los canales deliberativos ordinario o de Fast Track.

Lo anterior, comoquiera que las medidas que se adoptan en el presente decreto son urgentes, por cuanto es necesario que la brecha entre la educación rural y urbana no aumente, específicamente en los municipios priorizados, y que los índices de cobertura y permanencia educativa en las zonas campesinas del país arrojen crecimiento, como sucederá al permitir la 10 Procurador General Concepto No. provisión de cargos mediante concurso especial, adelantado por la autoridad competente. Como ya se explicó, este concurso se estructurará mediante etapas claramente definidas y con la fijación de requisitos especiales por una sola vez, lo cual conllevará a la implementación del Plan Especial de Educación Rural, y garantizará el acceso y permanencia de los niños, niñas y

jóvenes ubicados en las zonas afectadas por el conflicto. Los concursos de méritos desarrollados por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el período comprendido entre los años 2009 y 2015, con base en la normativa vigente para todo el territorial nacional, solo han permitido vincular a un total de 2.436 docentes en las zonas históricamente afectadas por el conflicto armado. Esto significa que -de acuerdo con información del Ministerio de Educación, la planta docente en propiedad que se rige por el Decreto Ley 1278 de 2002 ha tenido un incremento promedio del 10% en dichas zonas, cifra que es inferior al crecimiento de esta planta tanto a nivel nacional como en otras zonas rurales, en las cuales, para el mismo periodo, la planta docente tuvo un crecimiento acumulado promedio del 65%. Lo anterior evidencia una disminución real del número de docentes de carrera que prestan el servicio educativo en las zonas afectadas por el conflicto, lo que ha conllevado a que el servicio esté a cargo de docentes que no son de carrera, y que aunque cuentan con la experiencia requerida, no acreditan la formación académica exigida. Esta situación implica que en las mencionadas zonas se presenten deficiencias en la provisión de la planta del personal docente distribuida entre los respectivos establecimiento educativos, lo cual impacta directamente en la prestación del servicio educativo recibido por los niños, niñas y adolescentes matriculados en los referidos establecimientos. De este modo, en algunas zonas del país afectadas por el conflicto existe una necesidad urgente e imperiosa de implementar este concurso público de docentes, que se ha manifestado, entre otras cosas, en una crisis social y política, pues los medios disponibles actualmente no permiten una vinculación

efectiva y pronta de personal a la planta docente y que por lo tanto se corre el riesgo de ver interrumpida la prestación del servicio educativo. En razón de lo anterior, con el concurso especial de docentes que se propone para proveer las vacancias definitivas pertenecientes a la planta de cargos docentes en los municipios priorizados para la implementación de los Planes de Desarrollo Territorial (PDET), se calcula que aproximadamente se viabilizarán 1.840 empleos docentes, con el fin de sustituir la contratación de la prestación del servicio educativo estatal, beneficiando directamente: a un estimado de 49.7,65 niños de dichas zonas, garantizándosele de esta manera su derecho fundamental a la educación. De otro lado, es pertinente tener en cuenta que, tal como la Corte Constitucional lo ha expuesto, el inciso 2° del artículo 13 de la Constitución Política establece el deber de promoción que tiene a su cargo el Estado colombiano con el fin de garantizar la igualdad material. Esta norma lo faculta para implementar estrategias y políticas públicas diferenciadas a favor de poblaciones que tradicionalmente se han encontrado en un estado de 11 Procurador General Concepto No. debilidad manifiesta, siempre y cuando se traten de estrategias y/o políticas que sean necesarias, adecuadas y proporcionales. Así mismo, dada la falta de personal docente en las zonas afectadas por el conflicto armado, el Estado ha tenido que recurrir a la contratación de la prestación del servicio educativo, generando el siguiente impacto: (i) Los trámites de contratación, a través de licitación pública, afectan negativamente

el normal desarrollo del calendario académico; ii) El personal vinculado

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...