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PGN - REQUISITOS PARA TRAMITAR PERDIDA DE INVESTIDURA - Acreditar condición de congresista

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - REQUISITOS PARA TRAMITAR PERDIDA DE INVESTIDURA - Acreditar condición de congresista
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 138 / 2017

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-El estado debe responder pues se dictó fallo absolutorio por falta de pruebas RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-El Estado será responsable por los daños antijurídicos que le sean imputables Encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, determinando que el Estado será responsable por los daños antijurídicos que le sean imputables, los cuales deben ser causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Por privación injusta de la libertad/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Línea jurisprudencial del Consejo de Estado sobre esta materia Al respecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha desarrollado una jurisprudencia consolidada, estable y reiterada, a partir de la interpretación y alcance del artículo 90 de la Constitución Política, del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 –Código de Procedimiento Penal– y de la Ley 270 de 1996, puntualizando cada uno de los casos en que se puede declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva, ampliando también la posibilidad, en los siguientes términos:… DETENCIÓN PREVENTIVA-Alcances de la obligación de soportar las cargas públicas/ DETENCIÓN PREVENTIVA--No incluye la libertad personal En la Sentencia del 4 de Diciembre de 2.006, expediente 13.168, el Consejo de Estado,

Sección Tercera, Consejero Ponente Doctor Mauricio Fajardo Gómez, sobre este tema, se indicó que “a los ciudadanos les corresponde soportar la carga pública que implica participar, por voluntad de la autoridad, en una investigación”; sin embargo, esa carga de soportar una investigación no incluye la libertad personal, ya que esta ocupa un lugar de primer orden en una sociedad que se precie de ser justa y democrática. Por consiguiente, mal puede afirmarse que experimentar la pérdida de un ingrediente fundamental para la realización de todo proyecto de vida, puede considerarse como una carga pública normal, inherente al hecho de vivir dentro de una comunidad jurídicamente organizada y a la circunstancia de ser un sujeto solidario, por lo cual carece de asidero jurídico sostener que los individuos deban soportar toda suerte de sacrificios, sin compensación alguna, por la única razón de que resultan necesarios para posibilitar el adecuado ejercicio de las funciones de las autoridades públicas. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co YPCF

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Exp. No. (59232) 700012331000201000045 01 SENTENCIA ABSOLUTORIASe fundamentó en falta de certeza probatoria En sentencia del 5 de marzo de 2012, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con radicado 5400123310001197261101, se refirió

al tema, señalando:… DERECHO A LA LIBERTAD-Afectación/ DERECHO A LA LIBERTAD-Posición del Consejo de Estado Con relación a la afectación del derecho a la libertad el Consejo de Estado ha expuesto: … PERJUICIO INMATERIAL-Daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados/PERJUICIO INMATERIAL-Definición Los perjuicios inmateriales son aquellos quebrantamientos a bienes que no tienen un contenido económico o no son susceptibles de una valoración patrimonial en términos precisos y objetivos, pero que al ser bienes jurídicos, deben ser protegidos por el ordenamiento, y una vez verificado que existe un menoscabo en la facultad de ejercerlos plenamente, deben ser indemnizados. Dentro de este tipo de perjuicios la doctrina tanto nacional como extranjera ha incluido entre otros, para referirse a los daños inmateriales, los llamados daños a la integridad física, daño al buen nombre, la vida digna, o perjuicio de desagrado, daño al proyecto de vida, perjuicio al goce de vivir, alteración en las condiciones de existencia, daño sicofísico, a los placeres de la vida a la libertad, y a la serenidad familiar; entre otros. En reciente pronunciamiento el Consejo de Estado manifestó mediante sentencia de unificación del 28 de agosto del 2014, lo siguiente: … DERECHO A LA LIBERTAD-Definición y alcances Del preámbulo y de otros preceptos constitucionales se deriva la consagración de la libertad como un principio sobre el cual reposa la construcción política y jurídica del

Estado y como derecho fundamental, dimensiones que determinan el carácter excepcional de la restricción a la libertad individual. La efectividad y alcance de este derecho se armoniza con lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, por medio de los cuales se estructura su reconocimiento y protección, a la vez que se admite una precisa y estricta limitación de acuerdo con el fin social del Estado. De acuerdo con el artículo 28 de la Constitución Política, nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino i) en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, ii) con las formalidades legales y iii) por motivo previamente definido en la ley. El texto precisa así 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co YPC

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Exp. No. (59232) 700012331000201000045 01 mismo que iv) la persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley, y advierte finalmente que v) en ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. Así mismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Colombia dispuso en su artículo 7°, el derecho a la libertad como derecho fundamental que los

estados deben garantizar, estableciendo:… …Igualmente, dispuso las garantías judiciales que todo ser humano debe tener en un proceso judicial que se adelante en contra suya, indicando: … INDEMNIZACIÓN-De daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral. Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la víctima directa y a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos. Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”. FALLO CONDENATORIO-Para proferir sentencia en este sentido, debe existir convencimiento total de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda. 2.3.1. Por lo anterior, no son de recibo los argumentos expuestos por la apoderada del Rama Judicial, al indicar que la decisión adoptada por la primera instancia penalJuzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, se encuentra ajustada a las disposiciones legales y constitucionales vigentes para la época de los hechos, puesto que evidentemente, le correspondía al Juez, analizar en conjunto las pruebas aportadas por el

ente acusador, quien ni siquiera pudo probar que el señor portara un arma blanca en el momento de su captura, ni que este fuera uno de los actores materiales e intelectuales del delito investigado, el cual se le imputó; sin embargo el Juzgado procedió a emitir en dos ocasiones providencia condenatoria en su contra, olvidando que, en ningún momento puede ser invertida la carga de la prueba, y más aún, que p ara proferir sentencia en este sentido, debe existir convencimiento total de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda. 2.3.2. Así las cosas, no puede pretender la apoderada de la Rama Judicial, justificar la falta de análisis efectuada por el Juez Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, de la época de los hechos, respecto a las piezas probatorias que fundamentaron la medida de aseguramiento y posteriormente la reiterada condena del señor Gonzales Vásquez, lo 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co YPC

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Exp. No. (59232) 700012331000201000045 01 anterior, toda vez que, el plenario estuvo compuesto por los mismos documentos, tanto para la primera instancia como para la segunda. Por consiguiente, la postura presentada en el recurso de marras, por la apoderada de la Rama Judicial, no se ajusta a las

situaciones fácticas y probatorias del proceso penal con radicado No 2002-0391 adelantado en contra de…, olvidando la jurista que, el principio constitucional de la autonomía judicial, que les asiste a los Jueces y Magistrados de la República, no es absoluto y este se encuentra supeditado a lo consagrado en la norma y la jurisprudencia. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Las pruebas no eran contundentes para establecer con certeza la responsabilidad penal del imputado/ MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Es desmedida y no se encuentra ajustada a los preceptos legales vigentes para la época en que ocurrieron los hechos 2.3.3. Ahora bien, es evidente que la medida de aseguramiento impuesta al señor, por la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, fue desmedida, y no se encuentra ajustada a los preceptos legales vigentes para la época en que ocurrieron los hechos, conllevando a causar perjuicios a la víctima de la privación injusta y a su familia, al no evidenciar al momento de imponer medida de aseguramiento los criterios de certeza y razonabilidad que permitían inferir la autoría de los delitos que se investigaban, incurriendo con ello en la restricción al derecho fundamental a la libertad. Lo anterior, debido a que la Fiscalía, basó la solicitud de la medida de aseguramiento, en simples conjeturas, evidenciándose claramente que fundamentó la solicitud de medida de aseguramiento solo en un hecho indicador, sin ninguna verificación creíble, configurándose de esta manera una actuación negligente y desacertada por parte de la

entonces Fiscal. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-En torno al sindicado solo existieron sospechas y por lo tanto no podía ser sujeto de esta medida/PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Constituye una verdadera falla en el servicio Observa esta Delegada que, la privación de la libertad del señor, fue basada en simples conjeturas, lo cual constituye una verdadera falla en el servicio, porque se presentaron pesquisas que no logró desvirtuar la inocencia del hoy demandante, sin concretar la actividad delictiva en cabeza del hoy demandante. De hecho, tampoco se puede hablar de la existencia de indicios graves que fundamenten la privación de la libertad, lo anterior porque, el operador judicial en rigor, esto es la Fiscalía General de la Nación, debía explicitar cual era el hecho indicador y cual el indicante, Por lo tanto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo – Sala Penal de Decisión, el 28 de julio de 2009; invocó equivocadamente la aplicación del principio universal denominado in dubio pro reo, toda vez que, en los argumentos de la providencia manifestó que no existía más que unas simples declaraciones en contra del señor realizadas por habitantes del sector y el señalamiento hecho por una de las menores víctimas del delito de acceso carnal violento, 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co YPC

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Exp. No. (59232)

700012331000201000045 01 procediendo así a absolver al hoy demandante, a causa de una carencia de material probatorio, lo anterior, conforme al siguiente análisis: … De modo que, nunca debió imputarse cargos en contra del actor, ni mucho menos decretar una medida de aseguramiento, puesto que si se cometió un delito, no existió prueba idónea que demostrara la responsabilidad del señor … PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-No existe prueba suficiente que permitiera demostrar la responsabilidad penal del sindicado Lo anterior, indica que evidentemente la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, no logró aportar al proceso No 2002-0391, prueba suficiente que permitiera demostrar la responsabilidad penal del señor, sindicado por ese Despacho, de ser autor del delito de acceso carnal violento contra menor de edad, procediendo así, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, a revocar la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, y absolver del delito imputado al hoy demandante, puesto que, para proferir sentencia condenatoria debía existir convencimiento de la responsabilidad penal del entonces acusado, sin que en el proceso penal existieran fundamentos probatorios en su contra. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-La rama judicial y la Fiscalía General deben responder por el daño causado 2.3.4. Consecuencia de lo anteriormente expuesto, es evidente que le asiste responsabilidad administrativa a la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, por el daño antijurídico que se le causó al demandante y que no estaba en la

obligación de soportar, pues es evidente que la investigación penal que fundamentó la privación de la libertad del señor, nunca tuvo soporte legal mucho menos probatorio; de esta manera la privación se torna injusta y debe ser indemnizada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política. INDEMNIZACION INTEGRAL-Procede por haberse violado los derechos fundamentales, la integridad moral y la dignidad 2.3.5. De otro lado, la naturaleza de la función de la Procuraduría General de la Nación, por mandato constitucional, es la de velar por el interés público, la defensa del patrimonio y la preservación de los Derechos Humanos, por lo tanto, esta Delegada advierte que con las actuaciones de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, se desconocieron derechos fundamentales que tiene todo ciudadano, puesto que no sólo se conculca el derecho a la libertad, sino también se afrentan otros, como es el de la dignidad y la integridad moral, violando de esta forma lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Convención Americana de los Derechos Humanos, conforme 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co YPC

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Exp. No. (59232) 700012331000201000045 01 se enunció en el marco teórico del presente concepto, procediendo en este caso, a efectuarse una indemnización integral a favor de los demandantes conforme las

disposiciones emitidas por el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Sentencia de Unificación del 28 de agosto de 2014, respecto a la indemnización de los perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, y del daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados – medidas de reparación no pecuniarias. REPARACION DEL DAÑO ANTIJURIDICO-Aplicación del restitutio in integrum de los derechos fundamentales conculcados Así mismo, se sugiere de manera respetuosa al Consejo de Estado, que en aplicación al principio restitutio integrum, se de aplicación a los parámetros indicados en la sentencia de unificación, proferida por este Alto Órgano de lo Contencioso Administrativo, en el sentido de incluir dentro de la condena una medida no pecuniaria que permita resarcir el daño inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados generados a los aquí demandantes. 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co YPC

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Exp. No. (59232) 700012331000201000045 01 Bogotá, D.C., 25 de agosto de 2017

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente Doctora MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

E. S. D.

EXPEDIENTE: 700012331000201000045 01 (59232)

ACCIÓN: Reparación Directa

ACTOR: Javier Antonio González Vasquez y otros.

DEMANDADO: Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial.

Sentido del concepto: solicitud de CONFIRMAR PARCIALMENTE y MODIFICAR la sentencia recurrida. Se configuró el daño antijurídico / Se acreditaron los elementos de la responsabilidad administrativa, causados por una falla en el servicio – del régimen subjetivo, la absolución se debió a carencia de pruebas, toda vez que la medida de aseguramiento se impuso con base en simples conjeturas / La Fiscalía como ente investigador debe establecer con un mínimo grado de certeza, si el hecho investigado realmente ocurrió, si se encuentra tipificado en la ley penal, y quiénes son los autores o partícipes del mismo / El Juez es un funcionario independiente a la Fiscalía General de la Nación y debe ser garante la protección de los derechos fundamentales del investigado / Si bien todo ciudadano se encuentra en la obligación de soportar la carga de una investigación penal, no es cierto que tenga que soportar una detención de su libertad, la cual se torna de injusta / La restricción a la libertad significa conculcar los derechos establecidos en la Constitución Política de Colombia y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos / Control de Convencionalidad / Restitutio integrum / Deber de las entidades condenadas de incoar acción de repetición .

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación

se centra en la vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, además de la protección del patrimonio público, y de los derechos y las garantías fundamentales. 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co YPC

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Exp. No. (59232) 700012331000201000045 01

1. ANTECEDENTES

1.1. Demanda. El señor Javier Antonio González Vásquez y otros, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, entablaron demanda, en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Rama Judicial, con el fin, de que se les declare administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, con ocasión de la "privación injusta de la libertad " de la cual, fue víctima el señor Javier Antonio González Vásquez, quien a causa de la investigación penal No 2002 – 00391 que se adelantó en su contra, por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento contra tres menores de edad, fue privado de su libertad en dos oportunidades, inicialmente el 24 de junio de 2004 hasta el 13 de julio de 2005, esto fue, durante un (01) año y veinte (20) días, lo

anterior, en cumplimiento de la orden de captura No 0670296; posteriormente se libró una segunda orden de captura bajo el número 0674266, la cual se concretó el 13 de diciembre de 2007 hasta el 28 de julio de 2009, es decir, que el señor Javier González permaneció privado de su libertad por un terminó de un (01) año, siete (07) meses y quince (15) días, para un total de dos (02) años, ocho (08) meses y 5 días. Lo anterior, por disposición de la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo. Proceso penal dentro del cual se absolvió al condenado según la providencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, quien decretó la libertad inmediata del entonces detenido, mediante decisión del 1 de diciembre de 2008, invocando la aplicación del principio universal de in dubio pro reo, debido a las impresiones y dudas, surgidas del deficiente material probatorio que componía el plenario, dudas que fueron resueltas a favor del hoy demandante. 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co YPC

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Exp. No. (59232) 700012331000201000045 01 1.2. Sentencia de primera instancia. El Tribunal Administrativo de Sucre – Sala Escritural, en sentencia fechada el 11 de

noviembre de 2016, resolvió conceder las pretensiones de la demanda, manifestando en síntesis lo siguiente:  Indicó la Sala, que una vez analizado el material probatorio que compone el expediente penal, pudo concluir que el proceso en mención adelantado en contra del señor Javier González Vásquez, por el punible de acceso carnal violento, finiquitó con sentencia absolutoria, en aplicación al principio universal de in dubio pro reo, configurándose así un daño reparable a favor de los demandantes.  Consideró el A Quo, que evidentemente se encuentra probado el nexo de causalidad del daño y las acciones adelantadas por las entidades demandadas. De esta manera, encontró que dicho daño es imputable a la Fiscalía General de la Nación, por haber adelantado la investigación y proferido las medidas de aseguramiento y la resolución de acusación en contra del entonces procesado; y a la Rama Judicial, toda vez que, la sentencia de primera instancia del juicio oral, determinó la prolongación de la privación de la libertad del señor Javier Antonio González Vásquez.  Respecto a la carga que le asiste a la parte pasiva, de comprobar la configuración de un eximente de responsabilidad, manifestó el Tribunal que, las entidades demandadas no lograron acreditar la existencia de eximente alguno de responsabilidad en su favor. De manera que, habiéndose demostrado que el daño padecido por la demandante es antijurídico e imputable a la NaciónRama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, se estructura la obligación en cabeza de dichos

entes de resarcirlo. 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co YPC

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Exp. No. (59232) 700012331000201000045 01  Por lo anterior, procedió a imponer condena solidaria en contra de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, al encontrar que ambas entidades, por igual, concurrieron en la causación del daño que debe ser indemnizado a favor de los demandantes, procediendo a efectuar el reconocimiento de los perjuicios morales y materiales demostrados en el proceso. 1.3. Argumentos de la apelación. 1.3.1. El apoderado de la Rama Judicial, sustentó recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, el 11 de noviembre de 2016, argumentando en síntesis lo siguiente:  Evidentemente existió una actuación de la Rama Judicial en el proceso penal adelantado en contra del hoy demandante, sin embargo, la sentencia de primera instancia penal, fue la última consecuencia en la etapa de un proceso adelantado de conformidad con las ritualidades establecidas por la Constitución y la Ley, como garantía del debido proceso, en el cual el despacho judicial, valoró las pruebas existentes conforme a las reglas de la sana crítica. De manera que, la decisión judicial se adoptó en cumplimiento de las normas tanto sustantivas como procedimentales, aplicables para la época de los hechos.

 Olvidó el Tribunal que, la diversidad de criterio jurídico entre la decisión adoptada en primera y la segunda instancia, es simplemente la expresión del principio constitucional de la autonomía judicial que le asiste a todos y cada uno de los operadores judiciales en Colombia. Por lo anterior, la diferencia entre una sentencia de primera instancia con la de segunda, no necesariamente implica la existencia de un error judicial, por lo cual, lo que se presentó en este caso en concreto, fue una diversidad de criterios jurídicos, pero ambos con sustento probatorio y jurídico, uno y otro ajustado a derecho y relacionados con los supuestos fácticos del caso. 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co YPC

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Exp. No. (59232) 700012331000201000045 01  Igualmente, recalcó el apelante que la medida de aseguramiento que se materializó en contra del señor Javier Antonio González Vásquez, fue dictada por la Fiscalía General de la Nación, y que la continuidad del sindicado en el centro de reclusión, depende única y exclusivamente de la misma, toda vez que, la normatividad aplicada al proceso penal adelantado en contra del hoy actor, obedeció a los criterios de la Ley 600 de 2000, la cual taxativamente deja en cabeza de la Fiscalía la necesidad de la medida de restricción de la libertad.  Conforme a lo anterior, el apoderado de la Rama Judicial, solicitó al H. Consejo de

Estado, que al decidir el recurso de marras, nieguen todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda por la parte activa, y en consecuencia, se indique que no le asiste responsabilidad administrativa ni civil, en la presente acción de reparación directa a su representada, al no existir argumentos jurídicos que permitan inferir que la Rama Judicial haya privada de la libertad injustamente al señor Javier Antonio González Vásquez. Sin embargo, adicional a esta petición, elevó una petición subsidiaria, basada en que si en efecto encuentra el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, méritos para confirma la decisión de primera instancia, esta se haga en el sentido de no declarar solidariamente responsable a la Rama Judicial, lo anterior, conforme a las actuaciones surtidas por cada una de las entidades demandadas, en el proceso penal adelantado en contra del señor Antonio González Vásquez, por el presunto punible de acceso carnal violento. 1.3.2. La Fiscalía General de la Nación, por intermedio de su apoderada, presentó recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, solicitando que sea revocado, manifestando en síntesis lo siguiente:  Evidentemente el señor Javier Antonio González Vásquez, estaba en la obligación de soportar la privación de la libertad de la que fue objeto, pues existía en su contra, el oficio 002 TELEM SIJIN DESUC, suscrito por el Patrullero de la Policía Nacional, Willy Cantero Barrios, por medio del cual, puso a disposición de la Fiscalía de 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co YPC

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Exp. No. (59232) 700012331000201000045 01 Reacción Inmediata al aquí demandante y a otros ciudadanos, sindicados de haber cometido el delito de acceso carnal violento, en contra de Odeth Johana Vitola y otras dos mujeres, luego entonces, de acuerdo con las funciones consagradas en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, es deber innato de la Fiscalía General de la Nación, iniciar la investigación penal, recolectar pruebas, y acusar a los presuntos responsables, motivo suficiente por el cual no es posible endilgar la responsabilidad a una entidad que solo cumplió con su deber constitucional.  De esta manera, es indudable que la medida de aseguramiento decretada por la Fiscalía de conocimiento, fue proferida con base en indicios y pruebas que reunieron los requisitos y parámetros establecidos en el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, vigente para la época de los hechos, tal y como se puede observar en la mencionada providencia, en donde se observa que había indicios en contra del entonces sindicado del presunto delito de acceso carnal violento, puesto que hacía parte del proceso peal, el Informe Policial, el cual dejó a disposición de la Fiscalía a González Vásquez y otros, como presuntos responsables de la conducta investigada, en la cual se encontraban involucradas tres mujeres, como presuntas víctimas.  Los elementos de juicio que sirvieron de fundamento a la Fiscalía Delegada, para

proferir pliego de cargos en contra del señor Javier Antonio González Vásquez, fueron idóneos, puesto que reunían los presupuestos de materialidad y responsabilidad exigidos por los artículos 397 del anterior Código de Procedimiento Penal por lo que el Fiscal de conocimiento, consideró procedente proferir resolución de acusación, en contra del hoy demandante.  De lo anterior, se evidencia que la actuación de la Fiscalía General de la Nación se surtió de conformidad con las funciones dispuestas para esta entidad en la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos, por lo cual no es ajustado a derecho predicar un defectuoso 12 Procuraduría Cuarta Delegada ant

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