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PGN - RESERVA DE ACTUACION DISCIPLINARIA - No cobija a servidores públicos siempre que la

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - RESERVA DE ACTUACION DISCIPLINARIA - No cobija a servidores públicos siempre que la
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, 07 de Mayo de 2008 PAD

C-78-2008

Doctor

VLADIMIR DAZA QUINTERO

Funcionario de la Oficina de Control Interno Disciplinario Contraloría General de la República Carrera 10 17-18, piso 18 Bogotá, D.C.

Ref.: Su oficio fechado el 14 de marzo de 2008 y radicado en esta oficina el 23 de abril del año en curso, después de ser remitido por la Oficina Jurídica de esta entidad.

Respetado Doctor: En el escrito de la referencia, pregunta lo siguiente: … ¿puede la Oficina de Control Interno de la entidad o la Auditoría General de la República acceder a los expedientes que se adelantan contra funcionarios de la institución y además examinarlos folio por folio?

Al respecto, me permito manifestar: Con relación al asunto planteado, es pertinente anotar ante todo que en materia consultiva, conforme al artículo 16 de la Resolución número 127 del 3 de abril de 2008 del Procurador General de la Nación, no se admite la absolución de casos particulares y concretos y, por ende, las respuestas sólo pueden contener pautas generales sobre el tema objeto de cuestionamiento. Una vez efectuada esta precisión, debe decirse lo siguiente: Esta oficina en distintas oportunidades (C-105 de 2006) ha dicho que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 42 de 1993, la Contraloría General de la República tiene facultades para realizar la evaluación de control interno, que «es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se

les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos». Sin embargo, si un servidor de esa institución o de la Auditoría General se presenta a una oficina de control interno disciplinario de una entidad pública, o de la misma Contraloría General de la República o de la Auditoría General, a practicar alguna diligencia que no tiene nada que ver con la comisión encomendada y las funciones que él desempeña, puede fácilmente incurrir en una extralimitación de dichas funciones (artículo 50 de la Ley 734 de 2002). En efecto, la Contraloría General de la República, o la Autoría General, puede revisar los procesos que tramita la oficina 1 de control interno disciplinario, siempre y cuando sea en ejercicio de las atribuciones señaladas por la Constitución o la ley, pues, de lo contrario, tiene que aplicarse la reserva prevista en el artículo 95 del Código Único Disciplinario, o sea, que « en el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. En el procedimiento especial ante el Procurador General de la Nación y en el procedimiento verbal, hasta la decisión de citar a audiencia». En conclusión, la reserva de la actuación disciplinaria no cobija a los servidores públicos, siempre y cuando soliciten el expediente o la información del proceso en el ejercicio mismo de las funciones que le son propias; en caso contrario, esto es, cuando lo requieran por razones no oficiales, se estima que, como cualquier particular, sólo podrían obtener una información general sobre el asunto (existencia, número y estado de la averiguación, etc.) si no se compromete con ello

derechos fundamentales de los implicados en la investigación, que, bajo ninguna circunstancia, pueden verse vulnerados por las autoridades. La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5.º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,

MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA

Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

C-78-2008

MLRR/JBM

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