PGN - Resolución 003 de 2009
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 003 de 2009
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2009
Le dan alcance la Circular 20 y 42 de oluciones 6 de 2009, 224 de 2011, 394 de 2007, Resoluciones: 292 de 2006, 2011, 326 de 2011, 389 de 2012, 448 de 2012, 293 de 2006, 342 de 2006, 404 de 454 de 2012, 251 de 2014 y los Memorandos 2008, 434 de 2008 5 y 6 de 2013 , 33 de2014 RESOLUCION NÚMERO 003 (-7 ENERO 2009) "Por medio de la cual se designa un Secretario Técnico Ad-hoc para el Comité Mediador de conductas que puedan constituir Acoso Laboral de la Zona Nororiental" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas en el numeral 7 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley 1010 de 2006 y del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 28 del treinta (30) de enero de 2007, se designó como Secretario Técnico del Comité Mediador de conductas que puedan constituir Acoso Laboral para la Zona Nororiental, al Procurador Provincial de Bucaramanga. Que dentro de las labores propias del mencionado Comité Mediador, se recibió queja del doctor PABLO ALBERTO VILLAVECES GÉLVEZ, Técnico Investigador, Código 4TI, Grado 11, de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales Seccional Santander, contra la doctora CLAUDIA ROCIO TORRES BARAJAS, actual
Coordinadora de la misma dependencia. Que dentro del referido trámite, el doctor GUILLERMO EFRAÍN ORTIZ FINO, Procurador Provincial de Bucaramanga, mediante oficio del diecisiete (17) de julio de 2008, se declaró impedido para conocer del mencionado asunto, aduciendo que está incurso en la causal de impedimento del numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, mediante Resolución No. 404 del diez (10) de septiembre de 2008, se aceptó dicho impedimento y se designó como Secretario Técnico' Ad-hoc del Comité Mediador de Conductas que puedan constituir Acoso Laboral de la Zona Nororiental, al doctor JORGE HORACIO TRUJILLO RANGEL, Procurador Provincial de San Gil, Código OPP, Grado EF. Que posteriormente, con oficio del ocho (8) de octubre de 2008, suscrito por el doctor YEZID GARCIA SAENZ, Presidente del Comité de Acoso Laboral de la Zona Nororiental, comunica que frente a la designación del Secretario Técnico Ad-hoc: "...se manifestó y advirtió por parte de la representante de los servidores públicos NIYERETH PADILLA VALDES, que el Dr. TRUJILLO RANGEL por encontrarse involucrado en estos momentos en uno de los casos que por acoso laboral conoce este Comité, no sería bien visto su inclusión al Comité para deliberar y solucionar conflictos de este orden, que a su parecer se presta para malos entendidos requiriendo al Presidente que previamente a que el Comité avoque el estudio del caso se elevara la consulta respectiva al Comité
Nacional de Acoso Laboral, para efectos de que se indique si existe algún impedimento para que el nuevo Secretario Técnico ad-hoc designado ejerza sus funciones. ..." (negrillas y cursivas ajenas al texto original). Que mediante escrito del cinco (5) de noviembre de 2008, el doctor OSWALDO DUQUE LUQUE, Presidente del Comité de Acoso Laboral del Nivel Central, previo análisis de la situación presentada, pone en consideración de este Despacho, el nombre del doctor MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLARREAL, Procurador Regional de Santander, para que actúe como Secretario Técnico Ad-hoc del Comité Mediador de Acoso Laboral de la Zona Nororiental, en el caso en el que se encuentran implicados
los servidores CLAUDIA PATRICIA TORRES BARAJAS Y PABLO ALBERTO
VILLAVECES GELVEZ.
Que de conformidad con lo anterior y en aras de preservar la transparencia e imparcialidad que debe predominar en este tipo de procesos, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo octavo de la Resolución No. 292 del 20 de octubre de 2006, este Despacho designará como Secretario Técnico Ad-hoc del Comité Mediador de conductas que puedan constituir Acoso Laboral de la Zona Nororiental, para que conozca del caso en comento, al actual Procurador Regional de Santander, doctor LlNDERMAN FLÓREZ HERNÁNDEZ. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Designar al doctor LlNDERMAN FLÓREZ HERNÁNDEZ,
Procurador Regional de Santander, Código OPR, Grado ED, para conocer como Secretario Técnico del Comité Mediador de Acoso Laboral de la Zona Nororiental, del antecedente que por presunto acoso laboral se ha suscitado entre el doctor PABLO ALBERTO VILLAVECES GÉLVEZ, Técnico Investigador, Código 4TI, Grado 11, de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales Seccional Santander, y la doctora CLAUDIA Rocío TORRES BARAJAS, Asesor, Código 1AS, Grado 19, con funciones de Coordinadora de la misma dependencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efectos la designación que como Secretario Técnico Adhoc para el mismo caso, se efectuó al doctor JORGE HORACIO TRUJILLO RANGEL, Procurador Provincial de San Gil, Código OPP, Grado EF.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución a los doctores
LlNDERMAN FLÓREZ HERNÁNDEZ, Procurador Regional de Santander y JORGE HORACIO TRUJILLO RANGEL, Procurador Provincial de San Gil, informándoles que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el parágrafo del artículo octavo de la Resolución No. 292 del 20 de octubre de 2006.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia de la presente resolución a los Presidentes del Comité Mediador de conductas que pueden constituir Acoso Laboral del Nivel Central y de la Zona Nororiental, para lo de sus competencias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, -7 ENE 2009
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación