PGN - Resolución 0034 de 2001
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 0034 de 2001
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2001
RESOLUCION NUMERO 0034 ( 1 FEB. 2001 ) “Por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en el Instituto de Educación Superior Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los artículos 23, 74 y 118 de la Constitución Política; 1º. de la Ley 58 de 1982; 1º. y siguientes del Decreto 01 de 1984; 1º. del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y el numeral 2º.. del artículo 8º. del Decreto-ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO : Que el Rector del Instituto de Educación Superior Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas, organizado como un establecimiento público del orden nacional de conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 758 del 26 de abril de 1988, sometió a consideración de la Procuraduría General de la Nación por medio de oficio RC-227 del 5 de diciembre de 2000, la Resolución Nº 543 del 4 de diciembre de 2000 "Por la cual se adopta el Reglamento para la tramitación interna de las peticiones, quejas y reclamos sobre materias de competencia del Instituto de Educación Superior Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas”., Que revisada la resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta en forma integra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición; Que de conformidad con lo establecido en el articulo 32 del Decreto 01 de 1984, los
reglamentos expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, Gobernaciones y Alcaldes de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; y, en efecto, se RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el Reglamento sobre la tramitación interna de las peticiones que le corresponde resolver al Instituto de Educación Superior Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas.
SEGUNDO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
TERCERO: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. el – 1 FEB. 2001
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÒN
Procurador General de la Nación RI-O47-2000