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PGN - Resolución 017 de 2006

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 017 de 2006
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2006

RESOLUCIÓN NÚMERO 017 (18 ENE 2006) Por medio de la cual el Procurador General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el artículo 277, numerales 6 y 7, de la Constitución Política de 1991, y en el artículo 7, numerales 2, 5, 6, 8, 16, 17, 19, 20 y parágrafo del Decreto-ley 262 de 2000, fija el trámite que las Oficinas de Control Interno de las entidades públicas de todos los órdenes deben realizar cuando se trate de quejas y denuncias disciplinarias en contra de servidores públicos por indebida intervención en política. El Procurador General de la Nación, CONSIDERANDO Que, para el año 2006 se ha convocado a elecciones de Congreso de la República y de Presidente de la República y Vicepresidente de la República para los días 12 de marzo de 2006, 28 de mayo de 2006, 18 de junio de 2006, respectivamente. Que, de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política y el artículo 7 del Decreto-ley 262 de 2000, le corresponde al Procurador General de la Nación disponer los mecanismos necesarios para ejercer adecuada y eficientemente las funciones de control preventivo y disciplinario a cargo del Ministerio Público. Que, según lo dispuesto en el numeral sexto del artículo 277 de la Carta Política, le corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados o agentes, ejercer preferentemente el poder disciplinario. Que, el Acto Legislativo No. 2 de 2004, declarado ajustado a la Constitución Política

por la Corte Constitucional, estableció la figura de la reelección presidencial y vicepresidencial; que la Ley Estatutaria de Garantías Electorales No. 996 de 2005, estableció una serie de garantías para dotar de transparencia los procesos electorales y para brindar una adecuada y estricta utilización de los bienes del Estado; que la Corte Constitucional se pronunció previamente sobre la constitucionalidad de la referida ley, por medio de la sentencia C-1153 del 11 de noviembre de 2005 Que, de conformidad con los artículos 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, a las oficinas de control interno de las entidades del Estado les corresponde conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, y a los nominadores conocer y fallar en segunda instancia, salvo norma en contrario. Que, con el fin de garantizar la transparencia y agilidad en las investigaciones y procesos disciplinarios derivados de conductas de los servidores públicos que pudieren contravenir lo dispuesto en los artículos 127 de la Carta Política, los artículos 30 a 40 de la Ley 996 de 2005, y 48, numerales 39, 40, 63 parágrafo tercero de la Ley 734 de 2002, se impone el conocimiento de los mismos por parte de la Procuraduría General de la Nación. En mérito de lo expuesto el Procurador General de la Nación, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Desde el 20 de enero de 2006 y hasta el 18 de septiembre de 2006, las quejas y denuncias ciudadanas que reciban las Oficinas de Control

Interno de las entidades públicas de todos los órdenes -salvo la Fiscalía General de la Naciónpor razón del desconocimiento de lo previsto en los artículos 127 de la Carta Político, los artículos 30 a 40 de la Ley 996 de 2005, y 48, numerales 39, 40, 63 parágrafo tercero de la Ley 734 de 2002, o con conductas indebidas de servidores públicos que tengan relación o se realicen con ocasión de los comicios electorales de 2006, serán remitidas a más tardar dentro de los tres días siguientes a la Procuraduría General de la Nación -Oficina del Control y Correspondencia-, con el fin de que las dependencias competentes den trámite inmediato a las investigaciones y procesos correspondientes. Las Oficinas de Control Interno actuarán de la misma manera cuando tengan directamente conocimiento de hechos de esa naturaleza.

ARTICULO SEGUNDO: Una vez recibidas la Oficina de Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación remitirá a las dependencias competentes de la entidad las quejas, denuncias e informes remitidos de las Oficinas de Control Interno, para que inicien las indagaciones o investigaciones disciplinarias del caso.

ARTICULO TERCERO: Las Oficinas de Control Interno informarán en el mismo término de tres días, vía correo electrónico, a la Procuraduría General de la Nación

(elecciones2006@procuraduria.gov.co) sobre la presentación de las quejas a que se refiere el artículo primero de esta Resolución. Incluirán los datos de quejoso, teléfono y dirección, nombre del servidor público implicado, entidad pública en la que presta

sus servicios el implicado, la ciudad y la fecha de los hechos.

ARTICULO CUARTO: La omisión en el cumplimiento de lo ordenado en los artículos anteriores, de conformidad con el artículo 48 numerales segundo, cuarto, y artículo 49 de la Ley 734 de 2002, será considerado causal de mala conducta.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición. Será publicada en la página web de la Procuraduría General de la Nación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los 18 ENE 2006

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

VP/P7DCE

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