PGN - Resolución 017 de 2008
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 017 de 2008
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2008
RESOLUCIÓN NÚMERO 017 (21 ENERO 2008) Por la cual se aprueba la Resolución No 0761 del 27 de diciembre de 2007, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, Consultas, Quejas, Reclamos y Recursos en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones legales, y en especial la conferida en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto-Ley 262 de 2000, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos internos del derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que la Directora Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio 20073010014071 del 27 de diciembre de 2007, la Resolución No. 0761 del 27 de diciembre de 2007, "Por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, así como la manera de atender las quejas y reclamos sobre las materias de competencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Que revisada la Resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta a los
principios establecidos en el Decreto 01 de 1984, y en las demás disposiciones que desarrollan el derecho de petición; RESUELVE: PRIMERO. APROBAR la Resolución Nº 0761 de 2007 que reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, Consultas, Quejas, Reclamos en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. TERCERO. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 21 ENE. 2008
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación RI-O2-2008