PGN - Resolución 024 de 2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 024 de 2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. ( ) ““Por medio de la cual se crea el Comité interdelegadas para la coordinación y articulación de la Procuraduría General de la Nación en el seguimiento a la implementación de las órdenes impartidas por el Consejo de Estado a través de la sentencia del 21 de agosto de 2020 dentro del radicado No. 13-001-23-33-000-201700987-01”.” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que en la sentencia del 21 de agosto de 2020 proferida por el Consejo de Estado dentro del radicado No. 13-001-23-33-000-2017-00987-01, se exhorta a la Procuraduría General de la Nación “para que su delegado participe en las sesiones del Comité Ambiental sobre los asuntos concernientes a la Bahía de Cartagena. Para ello, se solicita designar al mismo funcionario delegado ante el Comité Ambiental y ante el Comité de Verificación de que trata el artículo 34 de la Ley 489”. Que de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, numerales 6, 7 y 34, el Procurador General de la Nación tiene la facultad de: “asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación”; “expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”, así como “crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley”, respectivamente.
Asimismo, el numeral 1 del artículo 26 ibídem, establece que a las Procuradurías Delegadas les corresponde ejercer la función de protección y defensa de los Derechos Humanos, promoviendo ante las autoridades judiciales y administrativas, el cumplimiento de las normas del orden nacional y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Que la Procuraduría General de la Nación viene haciendo seguimiento preventivo a las acciones implementadas por el Gobierno Nacional, la Gobernación de Bolívar y el Distrito de Cartagena para restablecer y garantizar los derechos colectivos a un ambiente sano en la Bahía de Cartagena desde 2016. Que, en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad de generar mayor coordinación en la Procuraduría General de la Nación en los asuntos relativos al restablecimiento y garantía del derecho fundamental a un ambiente sano en la Bahía de Cartagena, se hace necesario crear un Comité interdelegadas con funciones específicas que permitan fortalecer las estrategias de seguimiento al interior de la entidad. 1
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No. ( ) ““Por medio de la cual se crea el Comité interdelegadas para la coordinación y articulación de la Procuraduría General de la Nación en el seguimiento a la implementación de las órdenes impartidas por el Consejo de Estado a través de la sentencia del 21 de agosto de 2020 dentro del radicado No. 13-001-23-33-000-201700987-01”.”
Que, en el marco del mencionado Comité, las Procuradurías Delegadas deberán articularse y coordinarse para realizar un seguimiento efectivo a la gestión que el Estado realiza para superar la contaminación de la Bahía de Cartagena, la participación de las comunidades, autoridades y organizaciones étnicas en las decisiones y medidas que los afectan. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. – Creación. Crear el Comité interdelegadas de coordinación y articulación de la Procuraduría General de la Nación (en adelante, el Comité), para el seguimiento a la implementación de las órdenes impartidas por el Consejo de Estado, a través de la sentencia del 21 de agosto de 2020 dentro del radicado No. 13-001-2333-000-2017-00987-01 (en adelante, la sentencia), y demás acciones a desarrollar para superar la grave situación de contaminación de la Bahía de Cartagena. ARTÍCULO SEGUNDO. – Objetivos. El Comité que por medio de esta resolución se crea tendrá como objetivos: 1) Lograr al interior de la Procuraduría General de la Nación la articulación de las acciones adelantadas por cada una de las Delegadas y las demás dependencias en asuntos de seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia y demás acciones que sean implementadas para superar la grave situación de contaminación de la Bahía de Cartagena, a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. 2) Implementar una metodología de seguimiento transversal de las acciones encaminadas al cumplimiento de las órdenes de la sentencia y demás acciones
adelantadas para superar la grave situación de contaminación de la Bahía de Cartagena, en cada una de las funciones misionales que realiza la Procuraduría General de la Nación a través de la formulación, aplicación y seguimiento de los lineamientos diseñados para este fin. 3) Aprovechar la capacidad técnica y la generación de conocimiento de cada una de las Procuradurías Delegadas, adquiridas en el marco de los planes y las acciones en materia de seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia y demás acciones implementadas para la grave situación de contaminación de la Bahía de Cartagena. 2
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No. ( ) ““Por medio de la cual se crea el Comité interdelegadas para la coordinación y articulación de la Procuraduría General de la Nación en el seguimiento a la implementación de las órdenes impartidas por el Consejo de Estado a través de la sentencia del 21 de agosto de 2020 dentro del radicado No. 13-001-23-33-000-201700987-01”.” 4) Socializar, discutir y concertar conceptos en el tema de seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia y demás acciones que sean implementadas con el fin de superar la grave situación de contaminación de la Bahía de Cartagena, para que la Procuraduría General de la Nación pueda contar con una unidad de criterio. 5) Armonizar la representación conjunta en los diferentes comités o mesas de trabajo interinstitucionales relacionados con el seguimiento al cumplimiento de
las órdenes de la sentencia y demás acciones que sean implementadas con el fin de superar la grave situación de contaminación de la Bahía de Cartagena de los cuales hace parte la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO TERCERO. – Integración. El Comité estará integrado por: el (la) Procurador (a) Delegado (a) para Asuntos Ambientales y Agrarios, quien ejercerá la Secretaría Técnica; el (la) Procurador (a) Delegado (a) para las Entidades Territoriales y el Diálogo Social; el (la) Procurador (a) Delegado (a) para Asuntos Étnicos; el (la) Procurador (a) Delegado (a) para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, el (la) Procurador (a) Provincial de Cartagena, un representante del Grupo de Trabajo Unidad de Gestión de Información e Inteligencia (UGII) y el (la) Procurador (a) 3 Judicial II Ambiental y Agrario de Cartagena. Parágrafo 1°. Lo anterior, sin perjuicio de que en el momento en que se considere pertinente, sean invitadas otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación. Parágrafo 2°. El (a) Procurador (a) Delegado (a) podrá delegar en un funcionario (a) perteneciente a su despacho la representación para asistir al Comité, quien deberá tener poder decisorio. Parágrafo 3°. El representante que asista al Comité deberá estar enterado de todas las acciones adelantadas al interior de la Procuraduría Delegada o de la dependencia que representa, y que tengan relación directa con los asuntos para el seguimiento al
cumplimiento de las órdenes de la sentencia y demás acciones que sean implementadas con el fin de superar la grave situación de contaminación de la Bahía de Cartagena. Parágrafo 4°. El (la) Procurador (a) Delegado (a) para Asuntos Ambientales y Agrarios; y el (la) Procurador (a) Delegado (a) para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública designarán, cada uno (a), un profesional de apoyo para la administración de la herramienta de seguimiento a la sentencia. 3
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RESOLUCIÓN No. ( ) ““Por medio de la cual se crea el Comité interdelegadas para la coordinación y articulación de la Procuraduría General de la Nación en el seguimiento a la implementación de las órdenes impartidas por el Consejo de Estado a través de la sentencia del 21 de agosto de 2020 dentro del radicado No. 13-001-23-33-000-201700987-01”.” ARTÍCULO CUARTO. – En cumplimiento del numeral 5.14 de la orden primera de la sentencia, se delega al (la) Procurador (a) 3 Judicial II Ambiental y Agrario de Cartagena como representante en las sesiones del Comité Ambiental sobre los asuntos concernientes a la Bahía de Cartagena, así como ante el Comité Ambiental y ante el Comité de Verificación de que trata el artículo 34 de la Ley 472 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. – Funciones. El Comité tendrá las siguientes funciones:
- Elaborar un plan de trabajo con los planes específicos que en cada Delegada o dependencia se desarrollen sobre los temas relacionados con el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia y demás acciones que sean implementadas con el fin de superar la grave situación de contaminación de la Bahía de Cartagena, que permita tener una visión integrada del accionar de la Procuraduría General de la Nación en la materia y asimismo cumplir con los objetivos propuestos en el artículo segundo de la presente Resolución. 2) Coordinar las acciones pertinentes con el fin de garantizar el proceso de articulación; para tal fin los representantes integrantes del Comité deberán informar mensualmente en las sesiones del mismo, acerca del curso de las acciones adelantadas por cada una de sus delegadas, las cuales tengan relación directa con los asuntos relacionados para superar la grave situación de contaminación de la Bahía de Cartagena. Dichas acciones pueden estar referidas a la elaboración de informes, detalles del avance de los proyectos, contratos y convenios de cooperación, asistencia a comités o reuniones interinstitucionales, atención de casos relevantes, asistencia a eventos, elaboración de directivas, resoluciones o circulares, capacitaciones, visitas, proposiciones u observaciones a proyectos legislativos, iniciativas legislativas, intervenciones judiciales, entre otros. 3) Centralizar la información en la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de aquellos resultados producto de las acciones implementadas por las diferentes dependencias de la entidad, que estén relacionadas con la protección de la Bahía de Cartagena. Para tal fin, de cada uno de los informes relacionados con los asuntos de seguimiento al
cumplimiento de las órdenes de la sentencia y demás acciones que sean implementadas con el fin de superar la grave situación de contaminación de la Bahía de Cartagena, que se generen en las Delegadas, deberá remitirse a la secretaría técnica de este Comité. 4) Socializar la información que se reciba por parte de las diferentes entidades señaladas en la sentencia con el fin de permitir que todas las Procuradurías Delegadas tengan conocimiento del desarrollo de los proyectos y las acciones 4
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RESOLUCIÓN No. ( ) ““Por medio de la cual se crea el Comité interdelegadas para la coordinación y articulación de la Procuraduría General de la Nación en el seguimiento a la implementación de las órdenes impartidas por el Consejo de Estado a través de la sentencia del 21 de agosto de 2020 dentro del radicado No. 13-001-23-33-000-201700987-01”.” que se adelantan en la entidad en la materia y de esta forma procurar una visión integral y armónica. Consolidar los informes requeridos en la sentencia frente al seguimiento de las acciones adelantas. 5) Adelantar las gestiones pertinentes para fortalecer el funcionamiento del Comité, la consecución de recursos y el fortalecimiento del equipo técnico. 6) Establecer mecanismos de diálogo y concertación con las comunidades, autoridades y organizaciones étnicas beneficiarias de las medidas de la sentencia con el fin de promover el fortalecimiento organizativo y la capacidad
de incidencia de estos en defensa de sus derechos como pueblo. 7) Rendir los informes que sean solicitados por la autoridad judicial relacionados con el cumplimiento de la sentencia. ARTÍCULO SEXTO. – Sesiones. El Comité se reunirá, como mínimo, una vez al mes los primeros 12 meses, y con posterioridad a estos, cuando lo requiera la Secretaría Técnica, con el fin de dar cumplimiento a las funciones descritas en el artículo quinto de esta Resolución. Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar indicado, ya sea virtual o presencial, en la citación enviada previamente por el secretario técnico, indicando el orden del día propuesto. Parágrafo. La Secretaría Técnica del Comité podrá convocar a reuniones extraordinarias con mínimo (3) tres días de anticipación. ARTÍCULO SÉPTIMO. – Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO OCTAVO. – Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será la encargada de coordinar el proceso de articulación interna en materia de asuntos de seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia y demás acciones que sean implementadas con el fin de superar la grave situación de contaminación de la Bahía de Cartagena. Para el efecto, tendrá las siguientes tareas a cargo: 1) Enviar las convocatorias para las reuniones del Comité, por correo electrónico, por lo menos con (5) cinco días de anticipación a la fecha fijada, con el orden del día propuesto y la documentación de soporte, de ser el caso, excepto
cuando la reunión sea convocada de forma extraordinaria. 2) Definir la metodología de las sesiones de trabajo. Definir el lugar y proponer las fechas de las reuniones del Comité, ya sean presenciales o virtuales. 5
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RESOLUCIÓN No. ( ) ““Por medio de la cual se crea el Comité interdelegadas para la coordinación y articulación de la Procuraduría General de la Nación en el seguimiento a la implementación de las órdenes impartidas por el Consejo de Estado a través de la sentencia del 21 de agosto de 2020 dentro del radicado No. 13-001-23-33-000-201700987-01”.” 3) Coordinar las reuniones del Comité. 4) Custodiar todos los documentos y archivos del Comité. 5) Elaborar las actas de cada una de las reuniones y enviarlas dentro de los dos (2) días siguientes a los miembros del Comité para su aprobación. 6) Realizar el seguimiento de los compromisos adquiridos durante las sesiones del Comité. ARTÍCULO NOVENO. – Quorum. Las decisiones se adoptarán por consenso o votación de la mitad más uno de los asistentes a las reuniones del Comité. ARTÍCULO DÉCIMO. – La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. – Comunicar la presente Resolución a los integrantes del Comité creado.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación Proyectó: Laura Obando, Mayelis Chamorro Ruiz / Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios Revisó: Felipe Clavijo Ospina / Asesor Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios Revisó: Diego Trujillo Marín / Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios
Revisó: Edna Julieta Riveros / Jefe Oficina Jurídica
Aprobó: David José García Alcocer / Asesor Despacho Procurador
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