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PGN - Resolución 03 de 2008

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 03 de 2008
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2008

RESOLUCION NÚMERO 03 (-3 ENERO 2008) Por la cual se hace efectiva una sanción de suspensión convertida a salarios, a un ex servidor de la entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN (E) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las señaladas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, y 7° numeral 7 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 172 numeral 3, de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en los numerales 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y 7 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, corresponde a este Despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios y expedir los respectivos actos administrativos, en desarrollo de las funciones legalmente atribuidas. Que el 16 de abril de 2007, dentro del proceso disciplinario 030-147959/06, la Veeduría de esta entidad elevó pliego de cargos al señor SIGIFREDO DE JESÚS BEDOYA CARO, en su condición de Oficinista Grado 06, adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales Seccional Antioquia, por: "... percibir salario sin laborar durante los días 22 de enero, 26, y 27 de febrero, 26, 27 y 28 de abril, del 21 al 31 de mayo, del 8 al 12 de junio, y entre el 8 de julio y el 2 de agosto del año

2004,... cuando su deber era laborar para recibir la contra prestación del servicio.". Que el 5 de octubre de 2007, la Veeduría, al proferir fallo de primera instancia, resolvió: "PRIMERO: Declarar disciplinariamente responsable al señor SIGIFREDO DE JESÚS BEDOYA CARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.402.786 de Bello (A), ... SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior determinación, se le impone al señor SIGIFREDO DE JESÚS BEDOYA CARO, sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo, por el término de dos (2) meses, la que debe convertirse en salarios teniendo en cuenta que el disciplinado se haya desvinculado de la entidad, por lo que la misma se traduce en la suma de un millón seiscientos treinta mil quinientos treinta y cuatro pesos mda/cte (1.630.534).". Que la anterior decisión fue notificada al señor SIGIFREDO DE JESÚS BEDOYA CARO, mediante edicto fijado, en la Secretaría de la Procuraduría 132 Judicial II Penal, el treinta (30) de noviembre de 2007 y desfijado el cuatro (4) de diciembre de la misma anualidad. Que el 18 de diciembre de 2007, el Secretario de la Veeduría dejó constancia en el sentido de que el fallo quedó ejecutoriado el siete (7) de octubre de 2007. Que el señor SIGIFREDO DE JESÚS BEDOYA CARO, se encuentra retirado del servicio de la Procuraduría General de la Nación desde el quince (15) de marzo de

dos mil cinco (2005). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, impuesta al señor SIGIFREDO DE JESUS BEDOYA CARO, Identificado con la cédula de ciudadanía número 8.402.786 de Bello (Antioquia), en su condición de Oficinista, Código 50F, Grado 06, adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales Seccional Antioquia, para la época de los hechos Suspensión, que en aplicación del inciso tercero del artículo 43 de la Ley 734 de 2002, se convirtió a salarios equivalentes a UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.630.534), como se advierte en la parte considerativa de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para hacer efectiva la referida sanción, y teniendo en cuenta que el sancionado se encuentra retirado del servicio, deberá consignar el valor a su cargo, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, en el Banco de la República, Cuenta Corriente Número 61011110, denominada "Otras Tasas, Multas y Contribuciones", por concepto de "Recaudos Procuraduría General de la Nación, Ingresos, Tasas, Multas y Contribuciones no especificadas", Código 275, o en su defecto, en el Banco Popular, Cuenta Número 05000024-9 denominada "Fondos Comunes numeral rentístico 1212-5 Recaudos Procuraduría General de la Nación",

por concepto de "Recaudos Procuraduría General de la Nación", en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución. De no hacerlo, se promoverá el cobro coactivo, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar el monto de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la ley 734 de 2002.

ARTÍCULO TERCERO: El señor BEDOYA CARO deberá enviar la constancia del pago a la División Financiera de la Procuraduría General de la Nación, dependencia que en el evento de que éste no se efectúe dentro de los términos legalmente establecidos, informará a la Oficina Jurídica de la entidad a fin de que adelante el trámite correspondiente para hacer efectivo el pago por jurisdicción coactiva, de conformidad con la competencia prevista en el numeral 6 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO: la presente resolución presta mérito ejecutivo por vía de jurisdicción coactiva.

ARTÍCULO QUINTO: Para el registro del cumplimiento de la sanción, se remitirá, por medio de la División de Gestión Humana, copia de la presente resolución al Grupo SIRI de la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO SEXTO: la suma recaudada será destinada a Bienestar Social de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto 2170 de 1992.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar la presente resolución, por intermedio de la

División de Gestión Humana, a la sancionada, al Grupo de Hojas de Vida, a la División Financiera y a la Oficina Jurídica para los fines legales pertinentes.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra este acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto por el artículo 49 del C.C.A.

ARTÍCULO NOVENO: la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los -3 ENE. 2008

NUBIA HERRERA ARIZA

SIAF: 307943

Proyectó Jeannette Sánchez Rivera División Gestión Humana Revisó Víctor David Lemus Chois Jefe (E) División Gestión Humana

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