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PGN - Resolución 041 de 2010

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 041 de 2010
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2010

PROCURADURIA GENERALDELANACIN RESOLUCIÓN No. 041-3 | - 5 FEB 2010

Porl a cuase lcr ea el grupo de fortalecimiena tloas pmestigacione del despadecl hseoño r ProcuGenerrala dde loa Nraci ón EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 275 y 277-7 de la carta Política y de conformidad con el artículo 178 del Decreto Ley 262 del año 2000, y CONSIDERANDO Que, conforme el artículo 275 de la Constitución Política de Colombia, el Procurador General de la Nación es el “supremo director del Ministerio Público” y como tal puede distribuir las competencias atribuidas en la Constitución y la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad. Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 1 y 6 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Procurador General de la Nación, entre otras funciones “Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos” y “Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.” PROCURA 041 =3 = , BENERALDELANACION 7 3 FEB 2010 Que de acuerdo con los numerales 21 a 24 del artículo 7 del Decreto Ley 262

de 2000, el Procurador General de la Nación es competente para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra altos dignatarios del pais. Que, de conformidad con lo dispuesto en artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, le corresponde al Procurador General de la Nación: “(..)

7. Expedir los actos administrativos, Órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones ”

atribuidas por la ley. :

8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.” (..) 34, Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley.” Negrillas fuera del texto Que con el fin de dotar de mayor eficacia y celeridad las investigaciones disciplinarias de competencia del Procurador General de la Nación, se hace necesario contar con un grupo de funcionarios que fortalezcan su diligenciamiento.

En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Conformar el Grupo de de Fortalecimiento a las investigaciones del Despacho del señor Procurador General de la Nación, el cual estará conformado por un Coordinador, cuatro profesionales y un asistente.

L041-3 . GENERALDELANICIN 5 FEB 2010

ARTÍCULO SEGUNDO: El grupo de trabajo actuará coordinadamente

con las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación, requiriendo y recibiendo información útil, pertinente y conducente para la tarea encomendada.

ARTÍCULO TERCERO: El coordinador del Grupo se encargará de organizar las tareas, asegurarse del análisis de la documentación existente sobre la materia y proyectar las decisiones para la firma del Procurador General de la Nación, dirigiendo y coordinando con los demás miembros del grupo el recaudo y análisis de las. pruebas allegadas y rendirá informes semanales sobre el desarrollo de las actuaciones.

ARTÍCULO CUARTO: Las labores secretariales serán llevadas a cabo por la Secretaria de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios.

ARTÍCULO QUINTO: Por Secretaría General se le asignará al Grupo de Trabajo los elementos materiales y logísticos necesarios para su labor.

ARTÍCULO SEXTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. - 5 FEB 2000

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE a a y

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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