PGN - Resolución 064 de 2006
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 064 de 2006
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2006
RESOLUCIÓN NÚMERO 64
Aprueba la Resolución 03 de (10 MAR. 2006) 2006 cual Modifica parcialmente la Resolución 2 de 2003 Por la cual se aprueba la Resolución No 03 del 16 de febrero de 2006, por la cual se modifica parcialmente la Resolución No 2 de 7 de mayo de 2003, Reglamento de trámite interno para los derechos de petición, quejas y reclamos ante FINAGRO. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones legales, y en especial la conferida en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto-Ley 262 de 2000, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos internos de derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que el Presidente del Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio No 2006005061, la Resolución No. 03 del 16 de febrero de 2006, "Por el cual se modifica parcialmente la Resolución No 2 de 7 de mayo de 2003. Reglamento de trámite interno para los derechos de petición, quejas y reclamos ante FINAGRO. Que revisada la Resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta en forma
íntegra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás disposiciones que desarrollan el derecho de petición; RESUELVE: PRIMERO. APROBAR la Resolución N° 03 de 2006 que modifica parcialmente la Resolución No 2 de 2003. Reglamento de trámite interno para los derechos de petición, quejas y reclamos ante FINAGRO. SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. TERCERO. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., el 10 MAR. 2006
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación RI-O3-2006