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PGN - Resolución 070 de 2020

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 070 de 2020
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

PROCURADURIA

GENERAL DE L1NACION

RESOLUCIÓN NO7 00 70 )9(cid:9) ) "Por medio de la cual se limita la competencia especial asignada a la Comisión de Verificación control operaciones policiales a marchas ciudadanas" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que el numeral 6° del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia faculta al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes a ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, proseguir las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. Que el numeral 8° del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, establece como función del Procurador General de la Nación, distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la Ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo los criterios de especialidad y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. Que el numeral 19 idem, faculta al Procurador General de la Nación para crear comisiones disciplinarias especiales de servidores de la Procuraduría General para adelantar investigaciones y fallar, cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del hecho lo ameriten, en tales casos desplazando al funcionario de conocimiento. Que el día 23 de noviembre de 2019, en la ciudad de Bogotá tuvieron lugar diversas manifestaciones ciudadanas que implicaron la intervención policial,

procedimiento este último del que al parecer y según denuncia en medios de comunicación, se produjo el ejercicio de fuerza excesiva y resultó una persona gravemente herida, en este sentido deberían adelantarse las actividades, tareas y labores de carácter disciplinario tendientes a constatar el cumplimiento de los protocolos que regulan este tipo de operativos, las decisiones y evaluaciones que los motivan y los respaldan, con la prevalencia de los derechos fundamentales que puedan resultar comprometidos. Que mediante Resolución N°1032 de noviembre 23 de 2019, modificada por la Resolución 1033 del día 25 del mismo mes y año, se creó la Comisión Especial para que instruyera e investigara la situación fáctica enunciada, constituida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y la Procuraduría Primera Distrital. Que ante el cambio de la titular de esta última dependencia, este Despacho a través de Resolución 003 de enero 7 de 2020, modificó los referidos actos administrativos, con el fin de que la Procuradora Auxiliar para Asuntos 1

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso; Gestión Calidad; Código: REO MCGC -016; Versión Vigencia: 16/11/2018-Q, .

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION 0 7 0

RESOLUCIÓrtItaz 0 1 O(cid:9) ) "Por medio de la cual se limita la competencia especial asignada a la Comisión de Verificación control operaciones policiales a marchas ciudadanas" Disciplinarios integre la comisión en reemplazo de la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá D.C.

Que en el trascurso de las diligencias, se ha evidenciado que lo acaecido el día 23 de noviembre tiene diferentes hechos o circunstancias que deberán ser investigadas y analizadas, por lo que es necesario limitar la competencia de la Comisión "Verificación control operaciones policiales a marchas ciudadanas", con el fin de que ésta solamente investigue los hechos en los que perdió la vida el joven Dylan Mauricio Cruz Medina. Que en lo referente a las vicisitudes que hayan ocurrido en torno a las marchas ciudadanas, la Comisión Especial deberá evaluar y determinar la procedencia de desglosar y remitir a la dependencia competente, para que por cuerda separada se instruyan las actuaciones a que hubieren lugar. Que, en mérito de lo expuesto RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Fijar que la comisión disciplinaria especial que se denomina "Verificación control operaciones policiales a marchas ciudadanas", se encargará de instruir, tramitar, impulsar y decidir la actuación disciplinaria, correspondiente únicamente a los hechos relacionados con el deceso del joven Dylan Mauricio Cruz Medina. La comisión disciplinaria queda facultada para llevar el proceso hasta su culminación, con las atribuciones necesarias para abordar todos aquellos aspectos de la responsabilidad ajenos a su competencia ordinaria.

ARTÍCULO SEGUNDO: La comisión especial deberá evaluar y determinar con relación a los otros hechos acaecidos el 23 de noviembre de 2019, la pertinencia de desglosar y remitir, para que a través de la competencia general establecida en el Decreto Ley 262 de 2000, conozcan otras dependencias.

ARTÍCULO TERCERO: Por la Secretaría General de la Procuraduría General de

la Nación comunicar el contenido de la presente decisión a los funcionarios que integran la Comisión Disciplinaria Especial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 1 r FEB

VVV‘A.

FERNANDO RRILL LÓ EZ

Procurador General iíe la Nacil5n 2

Proceso: Mejoramiento Continuo, Subproceso. Gestión Calidad; Código: REG — MC— GC 016; Versión(cid:9) Vigencia: 16/11/2018 ntt

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