PGN - Resolución 08 de 2020
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Resolución 08 de 2020
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO Resolución Nº 08 de 2020
(de 17 julio de 2020) “Por medio de la cual se adopta una escala de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que celebre el Instituto de Estudios del Ministerio Público - IEMP” LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO En uso de las facultades legales otorgadas en el artículo 54 del Decreto 262 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia prevé que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 49 del Decreto No. 262 de 2000, dispuso que: “El Instituto de Estudios del Ministerio Público es una Unidad Administrativa Especial de carácter académico, autonomía financiera y autonomía presupuestal en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y capacidad de contratación y autonomía administrativa solamente para expedir su reglamento interno, regular su propia actividad y establecer las tarifas de los servicios que presta. Su domicilio es la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C. El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público expedirá el reglamento interno, previa aprobación del Procurador General de la Nación”. Que la Ley 152 de 1994 establece en su artículo 3º: “Principios Generales. Los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son:….k)
Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva”. Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 establece: “De los Fines de la Contratación Estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”. Que, de igual manera, la Ley 80 de 1993 en su artículo 25, numeral 7º, consagra: “La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso”. Instituto de Estudios del Ministerio Público Edificio Procuraduría General de la Nación 1 Carrera 5 No. 15-80, piso 16, Bogotá. PBX:5878750 ext. 11621 Resolución Nº 008 de 2020 (17 de julio de 2020) “Por medio de la cual se adopta una escala de honorarios para los contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión, que celebre el Instituto de Estudios del Ministerio Público - IEMP” Que, por lo mismo, la Ley 80 de 1993, en su artículo 26, numeral 5º, establece: “La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma”. Que la Ley 80 de 1993 en su artículo 32, numeral 3º, dispone: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Que, en la misma medida, la Ley 1150 de 2007, en su artículo 2º, numeral 4º, literal h) dispone: “Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: “Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”. Que el Decreto No. 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.4.9, establece: “Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita”. Que el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.2.1.1, dispone que para el inicio del proceso la Entidad debe adelantar estudios previos que soporten el contrato, los cuales deben contener entre otros el análisis del valor y demás análisis de costos que implique su ejecución. Que las calidades o condiciones del contratista que se establezcan para el desarrollo del contrato serán de acuerdo con las competencias y responsabilidades definidas en el objeto del contrato. Igualmente, los criterios que establezcan los requisitos de estudio y experiencia deberán ser el resultado de los análisis que efectúen las áreas correspondientes. Que es importante tener en cuenta que las normas vigentes no exigen que las Entidades Estatales cuenten con tablas de honorarios o estandarización de perfiles, para adelantar los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que se requieran adelantar; sin embargo, el IEMP requiere contar con una herramienta que sea un parámetro que permita dar aplicación a los principios constitucionales y legales propios de la contratación estatal. Que todas las divisiones, grupos de trabajo y funcionarios del IEMP deben tener como referente los parámetros establecidos en el presente acto administrativo para adelantar los contratos de prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requieran celebrar. Instituto de Estudios del Ministerio Público Edificio Procuraduría General de la Nación 2 Carrera 5 No. 15-80, piso 16, Bogotá. PBX:5878750 ext. 11621 Resolución Nº 008 de 2020 (17 de julio de 2020) “Por medio de la cual se adopta una escala de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que celebre el Instituto de Estudios del Ministerio Público - IEMP” Que, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO - ESCALA DE HONORARIOS. Para los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre el Instituto de Estudios del Ministerio Público - IEMP, se tendrá en cuenta la presente escala de honorarios, la cual se ajustará de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor, IPC, calculado por el Departamento Administrativo Nacional del DANE.
1. MONTO DE LA MENSUALIDAD De acuerdo con los criterios señalados para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se podrán establecer honorarios que cumplan los siguientes rangos de valores, lo que no obsta para que los mismos sean menores dependiendo del objeto contractual, toda vez que los montos aquí fijados son los topes
máximos:
A. IGUAL O SUPERIOR A 15 SMMLV Y HASTA LA REMUNERACIÓN DEL DIRECTOR DEL IEMP: Siempre y cuando concurran al menos tres (3) de los siguientes criterios: • Formación académica: Título profesional y título de posgrado en la modalidad de
especialización, maestría o doctorado. • Experiencia profesional igual o superior a ocho (8) años. • Conocimientos y/o experiencia profesional relacionada con el objeto a contratar de cinco (5) años. • Alta complejidad y/o reserva de las actividades a realizar.
B. IGUAL O SUPERIOR A 10 SMMLV Y HASTA A 15 SMMLV Siempre y cuando concurran al menos tres (3) de los siguientes criterios: • Formación académica: Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización o maestría. • Experiencia profesional igual o superior a 3 años. • Conocimientos y/o experiencia profesional relacionada con el objeto a contratar de dos (2) años. • Alta complejidad y/o reserva de las actividades a realizar.
Instituto de Estudios del Ministerio Público Edificio Procuraduría General de la Nación 3 Carrera 5 No. 15-80, piso 16, Bogotá. PBX:5878750 ext. 11621 Resolución Nº 008 de 2020 (17 de julio de 2020) “Por medio de la cual se adopta una escala de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que celebre el Instituto de Estudios del Ministerio Público - IEMP”
C. IGUAL O SUPERIOR A 5 SMMLV Y HASTA 10 SMMLV Siempre y cuando concurran al menos dos (2) de los siguientes criterios: • Formación académica: Título profesional y/o técnico o tecnológico. • Experiencia profesional igual o superior a tres (3) años. • Conocimientos y/o experiencia profesional o técnica relacionada con el objeto a contratar de dos (2) años.
D. IGUAL O SUPERIOR A 3 SMMLV Y HASTA A 5 SMMLV Siempre y cuando concurran al menos dos (2) de los siguientes criterios: • Formación académica: Título profesional y/o técnico o tecnológico. • Experiencia general igual o superior a 2 años. • Experiencia técnica relacionada con el objeto a contratar de un (1) año.
E. HASTA 3 SMMLV Siempre y cuando concurra alguno de los siguientes criterios: • Formación académica: Bachiller • Experiencia general igual o superior a 1 año.
EQUIVALENCIAS APLICABLES A LOS RANGOS A, B y C Se podrá convalidar título de profesional y/o postgrado por experiencia profesional y viceversa, así: Título profesional adicional al exigido por tres (3) años de experiencia general requerida. Título de especialización por dos (2) años de experiencia profesional adicional a la mínima requerida o viceversa. Título de maestría por tres (3) años de experiencia profesional adicional a la mínima requerida o viceversa. Título de doctorado por cuatro (4) años de experiencia profesional adicional a la mínima requerida o viceversa. Título de formación tecnológica o formación técnica por dos (2) años de experiencia relacionada con el objeto a contratar o viceversa. Instituto de Estudios del Ministerio Público Edificio Procuraduría General de la Nación 4 Carrera 5 No. 15-80, piso 16, Bogotá. PBX:5878750 ext. 11621 Resolución Nº 008 de 2020 (17 de julio de 2020) “Por medio de la cual se adopta una escala de honorarios para los contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión, que celebre el Instituto de Estudios del Ministerio Público - IEMP”
2. OTRAS CONSIDERACIONES Para los rangos A y B, será obligatorio contar con formación académica profesional, para el rango C y D, se deberá contar con título profesional, técnico o tecnológico y para el rango E se deberá tener título de bachiller como requisito mínimo.
Los títulos profesionales y de posgrados (especialización, maestría y doctorado), podrán ser de universidad pública o privada, nacional o extranjera reconocida y cuyo título esté convalidado legalmente en Colombia o esté en proceso de convalidación ante la autoridad competente. Teniendo en cuenta las circunstancias que rodean determinados objetos contractuales, los montos podrán superar los acá establecidos sin exceder la remuneración total del director del IEMP, cuando se presente la debida justificación y sea aprobada previamente por el ordenador del gasto. ARTÍCULO SEGUNDO – PERFILES DE LOS CONTRATISTAS. Los perfiles de los contratistas se definirán de acuerdo con las competencias inherentes al objeto contractual requerido. ARTÍCULO TERCERO – RESPONSABILIDAD DE JUSTIFICACIÓN. Es responsabilidad de los jefes de divisiones o funcionario que solicita la contratación, señalar las razones objetivas que justifican la estimación de los honorarios con base en la necesidad del IEMP y criterios académicos y de experiencia. ARTÍCULO CUARTO – IVA. Los valores indicados no incluyen IVA. ARTÍCULO QUINTO – EXCEPCIONES. Quedan excluidos de la presente resolución los siguientes contratos:
1. Por hora de dedicación de expertos y por honorarios de cátedra reconocidos a docentes externos.
2. Por actuación o representación judicial.
3. Por producto presentado.
4. Por gestión cumplida.
5. Por concepto jurídico, técnico, financiero, económico, científico, tecnológico o de cualquier otra naturaleza.
6. Por servicios altamente calificados.
7. Por investigadores externos al IEMP.
Parágrafo. Las presentes excepciones no contemplan los perfiles correspondientes a: desarrolladores web, analistas SEO, UX, métricas, marketing digital, expertos en plataformas de e-learning y relacionados, a los cuales les es aplicable la presente resolución. ARTÍCULO SEXTO – COMUNICACIÓN. La División Administrativa y Financiera del IEMP comunicará el contenido del presente acto administrativo a las dependencias interesadas al interior del IEMP. Instituto de Estudios del Ministerio Público Edificio Procuraduría General de la Nación 5 Carrera 5 No. 15-80, piso 16, Bogotá. PBX:5878750 ext. 11621 Resolución Nº 008 de 2020 (17 de julio de 2020) “Por medio de la cual se adopta una escala de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que celebre el Instituto de Estudios del Ministerio Público - IEMP” ARTÍCULO SÉPTIMO – VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2020.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIANA MARÍA DAJER BARGUIL
Directora Instituto de Estudios del Ministerio Público Proyectó: María Paula Robayo Trillos, Despacho de la Dirección del IEMP.
Revisó: Lorena Catalina Ramírez Duque, Jefe de la División Administrativa y Financiera del IEMP.
Vo. Bo.: María Paula Robayo Trillos y Jacquelin Romero Guío, Despacho de la Dirección IEMP.
Instituto de Estudios del Ministerio Público Edificio Procuraduría General de la Nación 6 Carrera 5 No. 15-80, piso 16, Bogotá. PBX:5878750 ext. 11621