PGN - Resolución 080 de 2006
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Resolución 080 de 2006
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2006
RESOLUCION NÚMERO 080 (- 4 ABR. 2006 -) "Por la cual se hace efectiva la sanción de destitución e inhabilidad general, impuesta a un ex servidor de la Entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las señaladas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, y 7º numeral 7 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con los artículos 72 y 172 numeral 3, de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo previsto en los numerales 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y 7 del artículo 7º del Decreto 262 de 2000, corresponde a este Despacho hacer efectivas, las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios y expedir los respectivos actos administrativos, en desarrollo de las funciones atribuidas por la ley. Que mediante providencia de primera instancia del 6 de marzo de 2006, dentro del proceso disciplinario número 030-123172/05, la Veeduría de la entidad dispuso: "PRIMERO: Declarar probado y no desvirtuado el cargo imputado en la presente causa al señor JOSE HOMERO ESCOBAR PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 93.128.948 del Espinal, Tolima, en su condición de Sustanciador Grado 10 en la Procuraduría Regional del Tolima, para la época de los hechos, por la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el numeral 17 del artículo 48 de la
Ley 734 de 2002, conforme a las razones expuestas en esta providencia...
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, declarar disciplinariamente responsable al señor JOSE HOMERO ESCOBAR PEREZ, e imponerle como sanción la destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años.".
Que la providencia mencionada se notificó en estrados al doctor JOSÉ HOMERO ESCOBAR PÉREZ, el 6 de marzo de 2006, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de apelación en los términos establecidos en el artículo 180 de la Ley 734 de 2002. Que el doctor ESCOBAR PÉREZ manifestó que no interponía recurso de Apelación. Que según constancia de ejecutoria de fecha 10 de marzo de 2006, suscrita por el Secretario de la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, el fallo quedó ejecutoriado el día nueve (9) de marzo de 2006. Que el doctor JOSÉ HOMERO ESCOBAR PÉREZ, se encuentra retirado del servicio desde el 1º de julio de 2005, según Decreto número 1358 del 20 de junio de 2005. Que dada la situación planteada en el párrafo precedente, se hace necesario, a efectos de ejecutar la sanción de destitución e inhabilidad general impuesta al doctor JOSÉ HOMERO ESCOBAR PÉREZ, proceder a anotar en su Hoja de Vida la sanción en comento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 734 de 2002. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción de DESTITUCIÓN e INHABILIDAD
GENERAL por el término de diez (10) años, impuesta al doctor JOSÉ HOMERO ESCOBAR PÉREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 93.128.948 del Espinal (Tolima), en su condición de Sustanciador Código 4SU, Grado 10, adscrito a la Procuraduría Regional del Tolima, para la época de los hechos, anotándose la misma en su Hoja de Vida, como lo dispone el Artículo 72 de la ley 734 de 2002, de conformidad con la parte motiva del presenta Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para el cumplimiento de la sanción, se remitirá, por medio de la División de Gestión Humana, copia de este Acto Administrativo al Grupo SIRI de la División de Registro y Control y correspondencia, previa anotación de la sanción en la Hoja de Vida del sancionado quien se encuentra retirado de la
Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente Acto Administrativo por intermedio de .la División de Gestión Humana al sancionado, al Grupo SIRI de la División de Registro y Control y Correspondencia, así como a los Grupos de Hojas de Vida, Nómina y Cesantías, para los fines legales pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: Contra este Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto por los artículos 49 y 50 del C.C.A.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Acto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los - 4 ABR. 2006
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Proyectó: Jeannette Sánchez Rivera, P.U. División Gestión Humana
Revisó: Martha Julieta Tovar Cardona, Jefe División Gestión Humana (E)