PGN - Resolución 101 de 2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 101 de 2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
PROCURADURIA
GENERAI DE L1 NACION f
RESOLUCIÓN No.1
Q ((cid:9) 3 1 MAR 20221 ) "Por la cual se modifica parcialmente el Reglamento Interno de los Centros de Conciliación Civiles y Comerciales de la Procuraduría General de la Nación" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 277 de la Constitución Política, el numeral 7° del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que el artículo 10 de la Ley 640 de 2001, establece que "(..) las entidades púbicas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho. Los centros de conciliación creados por entidades públicas no podrán conocer de asuntos de lo contencioso administrativo y sus servicios serán gratuitos" Que el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante Resoluciones 2704 de 2005, 3240 de 2006, 0243, 0371 y 0541 de 2007, y 1350 de 2019, autorizó a la Procuraduría General de la Nación para crear seis (6) centros de conciliación, cada uno ubicado en las ciudades de Bogotá D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Villavicencio. Que de acuerdo con el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 640 de 2001, es obligación del centro de conciliación establecer un reglamento. Que la Procuraduría General de la Nación mediante Resolución 738 de 2018, reformó el reglamento interno de los centros de conciliación de la entidad.
Que la Ley 1564 de 2012 en su Título IV de la Sección Tercera del Libro Tercero, estableció el procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante y otorgó competencia a los conciliadores y a los notarios para conocer de dichos tramites. Que el Decreto 2677 de 2012, reglamentó algunas disposiciones del Código General del Proceso sobre los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante, y entre ellas estableció la competencia y requisitos de los centros de conciliación para conocer de los procedimientos de insolvencia. Que el Decreto 2677 de 2012 fue compilado por el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Que el artículo 2.2.4.4.2.1 del Decreto 1069 de 2015 establece que los centros de conciliación solo podrán conocer de los procedimientos de insolvencia cuando cuenten con autorización por parte del Ministerio de Justicia. Que el artículo 2.2.4.4.2.4 Ibídem establece como requisito para obtener la mencionada autorización por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, "presentar una propuesta de modificación y adición a su Reglamento Interno, que incluya el procedimiento y los requisitos
PROCURADURIA
GENERAL DE LA MICK/
RESOLUCIÓN No.1 01 ((cid:9) 3 1 MAR 1022- ) "Por la cual se modifica parcialmente el Reglamento Interno de los Centros de Conciliación Civiles y Comerciales de la Procuraduría General de la Nación" para integrar la lista de conciliadores en insolvencia de la persona natural no comerciante, en
los términos establecidos en el presente Decreto". Que la ley 1996 de 2019, por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad, dispuso en sus artículos 17 y 22 que los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas pueden suscribirse ante conciliadores extrajudiciales en derecho inscritos en los centros de conciliación. Que de acuerdo con lo anterior, se requiere actualizar el reglamento interno de los centros de conciliación civil y comercial de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de adecuarlo a las normas vigentes que regulan el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante y la suscripción de acuerdo de apoyo y directivas anticipadas para las personas con discapacidad, a fin de poder prestar estos servicios. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 de la Resolución 738 de 2018, el cual quedará así: ARTÍCULO 1: Ámbito de aplicación: Todas las actuaciones y trámites que se lleven a cabo en los centros de conciliación de la Procuraduría General de la Nación, se regirán por lo establecido en la Constitución y la ley, especialmente en la Ley 640 de 2001, el título IV de la Ley 1564 de 2012, el Decreto 1069 de 2015, la Ley 1996 de 2019 y el Decreto 1429 de 2021, las normas que los modifiquen adicionen y/o complementen. Las actuaciones de los usuarios, de los conciliadores y de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que presten sus servicios en los centros de conciliación de la
entidad se regirán por este reglamento. ARTÍCULO 2: Agregar el artículo 7A que quedará así: ARTICULO 7A. Protocolo de atención para las personas con discapacidad: Todos los funcionarios del centro de conciliación deberán dar aplicación al numeral 6.4.1 del Protocolo de Atención al Ciudadano de la Procuraduría General de la Nación, en relación con la atención de personas con discapacidad con el fin de prestar un servicio adecuado y acorde con las necesidades de cada usuario. Dicho protocolo hace parte integrante del presente reglamento y se cita en el anexo 1. ARTÍCULO 3: Modificar el artículo 8 de la Resolución 738 de 2018, el cual, quedará así: ARTÍCULO 8: Competencia: Los centros de conciliación de la Procuraduría General de la Nación conocerán de los asuntos civiles y comerciales que sean susceptibles de conciliación, constituyan o no requisitos de procedibilidad. Así mismo, conocerán los trámites de insolvencia de persona natural no comerciante de la ley 1564 de 2012 y 1E515 RESOLUCIÓN Nol 0 I ((cid:9) 3 1 MAR 2022T ) "Por la cual se modifica parcialmente el Reglamento Interno de los Centros de Conciliación Civiles y Comerciales de la Procuraduría General de la Nación" podrán conocer de los acuerdos de apoyo y directivas anticipadas de que trata la ley 1996 de 2019. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Resolución respecto de la cuantía de las pretensiones. ARTÍCULO 4: Modificar el artículo 10 de la Resolución 738 de 2018, el cual, quedará así:
ARTÍCULO 10: Cuantía de las pretensiones: En atención a la gratuidad y al servicio social que presta la Procuraduría General de la Nación por intermedio de sus centros de conciliación, las personas naturales o jurídicas que no pertenezcan a la población determinada en el artículo anterior, solo podrán acceder al servicio de conciliación en materia civil o comercial, si sus pretensiones no superan el valor de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a la fecha que se radique la respectiva solicitud. Respecto del trámite de insolvencia de persona natural no comerciante, la cuantía no podrá exceder de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV). Dicha cuantía se determinará por el monto total del capital de los créditos a cargo del solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.4.4.2.2 del Decreto 1069 de 2015. PARÁGRAFO 1: Las personas naturales que se encuentren dentro de los estratos 1 y 2, así como aquellas de especial protección constitucional indicada en el articulo anterior, no tendrán límite de cuantía en sus pretensiones siempre y cuando acrediten tal calidad. PARÁGRAFO 2. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 206 del Código General del Proceso, al momento de radicar su petición el solicitante deberá estimar razonadamente la cuantía de sus pretensiones. PARÁGRAFO 3. Cuando se trate de pretensiones no monetarias, deberá claramente especificarse tal circunstancia en la solicitud de conciliación. ARTÍCULO 5: Adicional los siguientes parágrafos al artículo 18 de la Resolución 738 de 2018,
así: PARÁGRAFO 1: Para ser Conciliador en procesos de insolvencia de persona natural no comerciante, en los Centros de Conciliación Civiles y Comerciales, el funcionario de la Procuraduría General de la Nación, además de los requisitos establecidos en los anteriores numerales, se requerirá haber obtenido certificación de formación por una entidad avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Su vinculación al centro de conciliación se realizará conforme a las normas de función pública de nombramiento y traslado, conforme a las necesidades del servicio. PARÁGRAFO 2: Para conocer de los tramites de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas, además de los requisitos de ley, se deberá acreditar formación en la ley 1996 de 2019 y en el protocolo de atención a las personas con discapacidad de que trata el artículo 7A de esta resolución.
PROCURADURIA
WERALDELANACION RESOLUCIÓN Nol 0 ((cid:9) 3 1 MAR 2022-(cid:9) ) "Por la cual se modifica parcialmente el Reglamento Interno de los Centros de Conciliación Civiles y Comerciales de la Procuraduría General de la Nación" ARTÍCULO 6: Modificar el artículo 23 de la Resolución 738 de 2018, el cual quedará así: ARTÍCULO 23: Prestación del servicio de conciliación durante vacancia judicial: Los centros de conciliación de la Procuraduría General de la Nación prestarán sus servicios en horario regular durante la vacancia judicial. ARTÍCULO 7. La presente Resolución rige a partir de su expedición, previo concepto favorable de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y
del Derecho. Deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
!bu), MARGA ITA CABELLO BLANCO Procur dora General de I(cid:9) ción.
Proyectó: Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales
Revisó: (cid:9) Sandra Liliana Montenegro Cardona - Asesora PD Asuntos Civiles
Cesar Augusto Solanilla - Asesor PD Asuntos Civiles Andrés Higuera Africano-Asesor Secretaria Priva Patricia Cantor Molina - PJ Despacho Procuradorat eral Aprobó(cid:9) Luz Myriam Reyes Casas - Delegada Asuntos Civil Javier García Ávila - Secretario Privado (Trazabilidad virtual)
PROCURADURIA
GBERAL DE LA 111011
ANEXO 1.
PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 6.4.1. Atención a personas con discapacidad La Ley 1346 de 2009 aprueba en Colombia la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006, mediante la cual se garantiza la protección a los derechos de esta población. La Ley 1346 de 2009 define que "La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre personas con deficiencia y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás". El artículo 5 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, destaca la responsabilidad de las entidades públicas, las cuales deberán "Asegurar que en el diseño, ejecución, seguimiento, monitoreo y
evaluación de sus planes, programas y proyectos se incluya un enfoque diferencial que permita garantizar que las personas con discapacidad se beneficien en igualdad de condiciones y en términos de equidad con las demás personas del respectivo plan, programa o proyecto". A su vez el artículo 2, de la Ley 1618 de 2013 define que "Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". A continuación, se describen las categorías de discapacidad desarrolladas en la Guía de atención a las personas con discapacidad en el acceso a la justicia elaborada por el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Justicia y del Derecho y otras entidades: Esta categoría describe la limitación de personas que presentan en forma Movilidad: permanente debilidad muscular, pérdida o ausencia de alguna parte de su cuerpo, alteraciones articulares o presencia de movimientos involuntarios. En esta categoría se describe la limitación de personas que presentan en Sensorial auditiva: forma permanente alteraciones en las funciones auditivas como localización, tono, volumen y calidad de los sonidos. Esta categoría describe las limitaciones de aquellas personas que presentan Sensorial visual: en forma permanente alteraciones para percibir la luz, las formas, el tamaño o los colores de la realidad. En esta categoría se describen las limitaciones de aquellas personas que Sistémica: presentan en forma permanente alteraciones severas en los sistemas cardiovascular, hematológico, inmunológico, respiratorio, digestivo, metabólico, endocrino, genitourinario y
reproductor. En esta categoría se encuentran las afectaciones de aquellas personas que Mental cognitivo: de manera permanente presentan alteraciones en las funciones de conciencia, orientación, energía, impulso, atención, intelectuales y psicosociales, memoria, cálculo, entre otras. PROCURADURIA ERAL fi MI Mental psicosocial: Esta categoría describe las limitaciones de aquellas personas que presentan en forma permanente alteraciones de conciencia, orientación, energía, impulso, atención, temperamento, memoria, personalidad, psicosociales, entre otras.
Voz y habla: Se refiere a trastornos de aquellas personas que presentan en forma permanente alteraciones en el tono, la vocalización, la producción de sonidos, la velocidad y manifestaciones que resultan inadecuadas para el hablante en términos de edad o desarrollo físico.
Piel, pelo y uñas: En esta categoría se encuentran las afectaciones de aquellas personas que pueden presentar alteraciones en funciones de protección, pigmentación y calidad de la piel, de aislamiento de la misma, formación de callosidades, endurecimiento, o deficiencias tales como agrietamiento de la piel, úlceras, úlceras de decúbito y disminución del espesor de la piel. Sensorial gusto, olfato, tacto: En esta categoría se describen las limitaciones de aquellas personas que presentan en forma permanente alteraciones para diferenciar o percibir sabores, olores, aromas, texturas o temperaturas. Recomendaciones para la atención de personas con discapacidad: A continuación, se brindan algunas recomendaciones que realiza el Departamento Nacional de Planeación, al respecto del abordaje de la atención de ciudadanos con discapacidad:
Para referirse de manera general a la población con discapacidad, se debe usar el término personas con discapacidad, como se plantea en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y la Ley 1346 de 2009. Personas con discapacidad auditiva: La barrera que encuentran las personas sordas para realizar sus trámites con frecuencia corresponde a la comunicación. Por lo anterior, se recomienda: Determine en primera instancia cuál es el canal comunicativo empleado por el ciudadano sordo, sea la lengua de señas, o el español escrito u oral. Si el ciudadano puede entender el español oral a través de la lectura de labios, tenga en cuenta lo siguiente: Ubíquese dentro del campo visual de la persona sorda. Hable despacio y mirando a la persona. No voltee la cara. No se cubra la boca mientras da la información. V' Si la persona no está prestando atención, toque levemente su hombro. Utilice frases cortas y precisas para dar alguna indicación a la persona. PROCURADUMA MAL DE LA kW 1 Dirija siempre su mirada a la persona, hable claramente sin exagerar la vocalización de las palabras y sin tapar su boca. 1 Si sabe lengua de señas, diríjase siempre a la persona en esta lengua de manera cordial. 1 Si no sabe lengua de señas, puede acceder desde un dispositivo con conexión a Internet y que sea sistema de amplificación de audio y micrófono al Centro de Relevo, para que por medio de la plataforma la persona sorda pueda contar con un intérprete en línea. Para esto debe realizar los siguientes pasos: Ingrese a la página www.centroderelevo.qov.co Para registrarse siga los pasos del video que están en la página web, donde le darán usuario
y contraseña. Seleccione la opción registro/iniciar sesión. Seleccione la opción SIEL (Servicio de Interpretación en Línea), esta opción facilita la comunicación entre sordos y oyentes que se encuentran en un mismo espacio. Ingrese usuario y contraseña. Dé clic en el botón iniciar chat. La plataforma permitirá que un intérprete, medie la conversación entre el funcionario de la Procuraduría General de la Nación y la persona sorda. Si la persona sorda va acompañada de intérprete, evite dirigirle la palabra solo a él, no olvide que su interlocutor es la persona sorda. •Si la persona sorda está acompañada de otra que puede oír, diríjase a esta última. 'Si el canal comunicativo es el español escrito utilice frases cortas, concretas y un lenguaje sencillo. Personas con discapacidad visual: Las barreras que los ciudadanos con ceguera encuentran con frecuencia se refieren principalmente a la orientación y la movilidad, las cuales pueden eliminarse con estrategias como las siguientes: Pregunte a la persona si desea y necesita ayuda para desplazarse por el lugar. Si desea ayuda, ubíquese un paso adelante para que el ciudadano se apoye en su codo u hombro. Si el ciudadano decide no aceptar su guía, dé indicaciones precisas que le permitan ubicarse en el punto de atención. Manténgala informada sobre las actividades que está realizando para atender su solicitud. PROCURADUMA memI X LA »DON Si la persona está acompañada de su perro guía, no olvide caminar al lado opuesto de él, describa el lugar, evite distraer el perro y no lo alimente. Ponga a disposición del ciudadano con discapacidad el material en Braille que tiene la
Procuraduría General de la Nación. Cuando se entreguen documentos, mencione y oriente con claridad cuáles son, usando expresiones como: "Al frente suyo está el formato". El ciudadano debe ser guiado hasta la salida de cualquiera de las formas mencionadas anterior mente. Personas con discapacidad física (movilidad) Si la persona está en silla de ruedas, ubíquese frente a ella a coda distancia. Antes de empujar la silla, pregunte siempre a la persona por el manejo de ésta. Procure que las personas que usan muletas o sillas de ruedas las puedan dejar siempre al alcance de la mano. Al llegara! destino, ubique la silla en un sitio adecuado y verifique que se ponga el freno. No toque ni cambie de lugar los instrumentos de ayuda, como muletas, caminador o bastón, sin antes pedir permiso o mencionarlo a la persona. Personas con discapacidad cognitiva Los tiempos de las personas con discapacidad intelectual son distintos, aprenda a respetarlos. Escuche con paciencia, puede que la persona se demore más en entender los conceptos y en suministrar la información requerida. Brinde información visual e instrucciones cortas, utilice lenguaje sencillo y claro, los ejemplos son de gran utilidad. Recuerde: Las personas con discapacidad son ciudadanos como cualquier otro. Actúe de forma natural cuando realice la atención. Las personas con discapacidad tienen autonomía. No vea a las personas con discapacidad como incapaces o inútiles