PGN - Resolución 104 de 2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 104 de 2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
PROCURADURIA GENERAL DE L4 «ION RESOLUCIÓN No.'?- 0 4 ( 31 MAR 2g22- ) "Por medio de la cual se crea una comisión disciplinaria" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que el numeral 15 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, otorga a la Procuradora General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, la facultad para "Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; (...) adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley". Que el numeral 8 Ibídem dispone que la Procuradora General de la Nación tiene la potestad de "Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera". Que de igual manera, el numeral 18 del artículo 7 del mencionado Decreto y su modificación, consagra como función de la Procuradora General de la Nación la de: "Crear comisiones disciplinarias especiales de servidores de la Procuraduría General de la Nación o designar funcionarios especiales de la misma para adelantar la instrucción o el juzgamiento, cuando sea necesario por razones de orden público, trascendencia social ylo
económica del asunto, imparcialidad o independencia de la función disciplinaria, así como para asegurar las garantías procesales o la seguridad o integridad de los sujetos procesales. El fallo será proferido por quien presida la comisión o por el funcionario designado para el juzgamiento, quien, en todo caso, deberá ser de igual o superiorjerarquía que el funcionario desplazado. La apelación, el recurso de queja, el grado de consulta de la suspensión provisional y sus prorrogas, conflictos de competencia, los impedimentos y las recusaciones, se surtirán ante el superior funcional del funcionario especial o de quien preside la comisión, según la etapa en que se profiera la decisión. Igual regla cumplirá el trámite de la doble conformidad." Que el 13 de marzo de 2022 se llevó a cabo el proceso electoral para elegir congresistas y candidatos de las consultas interpartidistas. En vista de esta situación la Procuraduría General de la Nación ha recibido aproximadamente 1.700 quejas que requieren ser evaluadas de forma prioritaria. Que teniendo en cuenta la naturaleza y el impacto de la mencionada situación, se dispondrá la creación de una comisión disciplinaria con funcionarios del más alto nivel, la cual asumirá el conocimiento de todas las quejas y actuaciones disciplinarias que se presenten con ocasión de las elecciones del 13 de marzo de 2022.
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
RESOLUCIÓN No.1 0 4 ( 31 MAR 2(122(cid:9) ) "Por medio de la cual se crea una comisión disciplinaria" Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. CREAR la Comisión Disciplinaria Especial para adelantar la instrucción de las actuaciones disciplinarias relacionadas con el proceso electoral adelantado el 13 de marzo de 2022 para elegir congresistas y candidatos de las consultas interpartidistas. ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN. La Comisión estará integrada por: El titular de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, quien la presidirá. El titular de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz. El titular de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad. El titular de la Procuraduría Segunda Delegada para la Moralidad Pública. Eliana María Baquero Carvajal, asesora del Despacho de la Procuradora General de la Nación. Malka Irina Guerrero Castillo, asesora del Despacho de la Procuradora General de la Nación. Carlos Rafael Juvinao Daza, asesor del Despacho de la Procuradora General de la Nación. ARTÍCULO TERCERO. COMPETENCIA. Las procuradurías delegadas que integran la comisión asumirán el conocimiento de las actuaciones disciplinarias relacionadas con el proceso electoral adelantado el 13 de marzo de 2022 para elegir congresistas y candidatos de las consultas interpartidistas, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 -modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021-.
Los asuntos a cargo de la Comisión se distribuirán por partes iguales entre las procuradurías delegadas que la integran y cada una fungirá como funcionario de instrucción. PARÁGRAFO. La etapa de juzgamiento de las actuaciones disciplinarias derivadas de la presente comisión, estará sometida a reparto entre las Procuradurías Delegadas para el Juzgamiento Disciplinario, quienes ejercerán las funciones de que trata el artículo 25 2
PROCURADUR1A
GENERAL DE L4 NACION
4 RESOLUCIÓN No.l. 0 2122- ) ( 3 1 MAR "Por medio de la cual se crea una comisión disciplinaria" A del Decreto Ley 262 de 2000 —adicionado por el artículo 13 del Decreto Ley 1851 de 2021. ARTÍCULO CUARTO. FACULTAR a los integrantes de la Comisión para comisionar funcionarios de su dependencia, con el fin de que practiquen las pruebas que se ordenen en el transcurso de las actuaciones disciplinarias, así como solicitar el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación o de otros órganos del Estado, si así se requiere. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, el contenido de este acto administrativo a los funcionarios designados. ARTÍCULO SEXTO. Las actuaciones disciplinarias adelantadas en el expediente mencionado serán comunicadas por la secretaría de la Procuradurías Delegadas que los tenga a cargo. ARTÍCULO SÉPTIMO. Las actuaciones disciplinarias actualmente a cargo de otras
dependencias que tengan relación con la competencia de la Comisión, serán asignadas por los sistemas de información al Presidente de esta, quien hará el respectivo reparto. ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y desplaza la competencia de cualquier otro funcionario o dependencia de la entidad que haya conocido de los hechos aludidos en la parte considerativa.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARI A CABELLO BJ,.ANCO
Procuradcira General d(cid:9) Nación
Proyectó: Miguel Ricardo Medina Escobar/GabineteM C
Revisó: Andrés Higuera] Profesional Despacho Procuradora Ge
Javier Andrés García Ávila/ Secretario Privad?.ir (Trazabifidad virtual) 3