PGN - Resolución 1050 de 2019
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 1050 de 2019
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION 1 5 0
RESOLUCWN N<f_ 2 r 1 2019 ) "Por medio de la cual se crea el Comité de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez, se adopta la Ruta contra el acoso sexual al interior de la entidad, se modifica la identificación de una Procuraduría Delegada y se dictan otras disposiciones" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las establecidas en los artículos 275 y 277 (numerales 1 y 5) de la Constitución Política y las consignadas en el artículo 7 del Decreto-Ley 262 del 2000 CONSIDERANDO Que se hace indispensable generar una articulación al interior de la Procuraduría General de la Nación, tanto en el nivel central como en el territorial, con el objetivo de unir esfuerzos, aprovechar capacidades, compartir información, ser más eficaces y eficientes en la prestación de los servicios a cargo, impedir la duplicación de tareas y el desgaste administrativo, encaminarse hacia fines comunes, acopiar las lecciones aprendidas y así mismo, responder de forma consolidada, ordenada y con una transversalización del enfoque Derechos Humanos de las Mujeres y Prevalencia de los Derechos de la Niñez a las demandas de la ciudadanía en materia de promoción, protección, defensa y garantía de los Derechos Humanos. Que los artículos 43 y 44 de la Constitución Política reconocen, respectivamente, que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades y como tal la mujer no
podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación; que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger a los niños y a las niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos y que los derechos de los niños y niñas prevalecen sobre los derechos de los demás y que el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo u otras. Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) aprobada por la Ley 51 de 1981 establece obligaciones al Estado colombiano para que adopte medidas en aras de superar la discriminación contra la mujer tanto en el ámbito privado como público. Que en su artículo 14 hace referencia a las problemáticas de las mujeres rurales, estableciendo que los Estados partes tendrán en cuenta las dificultades específicas que afronta la mujer rural y el importante papel que ellas juegan en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, por lo que se insta a los Estados para que adopten todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la mencionada Convención, a las mujeres pertenecientes a estas zonas. Que la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada al ordenamiento jurídico Colombiano mediante la Ley 12 de 1991, estableció que los Estados Partes Proceso: Mejoramiento Continuo, Subproceso. Gestión Calidad; Código: REG -MC-GC -016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
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A J 5 O RESOLUGldÑfi;-. 2 ,g 1 ( "Por medio de la cual se crea el Comité de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez, se adopta la Ruta contra el acoso sexual al interior de la entidad, se modifica la identificación de una Procuraduría Delegada y se dictan otras disposiciones" independientemente del sexo, el idioma, la religión, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales, respetarán los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes y así mismo les obliga a tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que los niños, niñas y adolescentes se vean protegidos contra toda forma de discriminación o violencia. Que el Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ratificado por medio de la Ley 765 de 2002, compromete a los Estados a adoptar, reforzar y aplicar leyes, medidas administrativas, políticas y programas sociales destinados a la prevención y sanción de los delitos a que se refiere el Protocolo y prestar particular atención a la protección de las víctimas. Que la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 248 de 1995, define la violencia contra
las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Esta Convención demanda del Estado acciones que condenen toda forma de violencia contra la mujer exhortándolo a adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicarla. Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, de la que Colombia hace parte, en el marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, compromete a los Estados Partes a introducir en todas sus políticas dos principios fundamentales para alcanzar la igualdad de género: La primera estrategia consiste en incorporar la dimensión de género en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de todas las políticas, medidas y acciones públicas; y la segunda, en promover la participación de las mujeres en todas las escalas, fortaleciendo su autonomía y mejorando sus oportunidades de acceso, incluyendo para ello el uso de acciones de discriminación positiva en aquellos casos necesarios como es el de las mujeres rurales, las mujeres indígenas o las mujeres en situación de desplazamiento. Que en la mencionada Declaración y Plataforma de Acción, los Gobiernos reconocen que el aumento de la pobreza afecta a las mujeres, especialmente a las del área rural, razón por la cual se resaltan las desigualdades en que viven las mujeres campesinas, afrodescendientes, indígenas, rom y desplazadas, con relación al acceso a la tierra y demás factores de
producción, discriminación respecto al acceso a la educación, salud, vivienda, capacitación, gestión de los recursos naturales y protección del medio ambiente. Que en el Consenso de Montevideo, del que Colombia hace parte, se acordó fortalecer los mecanismos institucionales para la construcción de políticas de 2 Proceso Mejoramiento Continuo, Subproceso· Gestión Calidad, Código REG -MC-GC -016; Versión. 1, Vigencia: 16/11/2018
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RESOLUCi.ÓN-No. ( 2 19 ) u "Por medio de la cual se crea el Comité de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez, se adopta la Ruta contra el acoso sexual al interior de la entidad, se modifica la identificación de una Procuraduría Delegada y se dictan otras disposiciones" desarrollo con igualdad que garanticen la autonomía de las mujeres y la igualdad de género, dotándolos de autonomía y recursos humanos y financieros que les permitan incidir en forma transversal en la estructura del Estado, reconociendo el papel estratégico que desempeñan y elevándolos al más alto nivel así como promover y asegurar la aplicación de la perspectiva de género y su intersección con la raza, la etnia, la edad, la clase social y la condición de discapacidad en todas las políticas públicas, especialmente aquellas de orden económico y cultural, y la articulación entre los poderes del Estado y los actores sociales, organizaciones de mujeres
afrodescendientes, indígenas y jóvenes para garantizar la igualdad de género. Que igualmente, en el mencionado Consenso se acordó establecer mecanismos de prevención, presentación de quejas y sanción de las prácticas de hostigamiento y acoso sexual y laboral, así como otras formas de asedio y violencia contra las mujeres y los hombres, especialmente en el espacio laboral y educativo e igualmente se acordó tomar medidas preventivas, penales, de protección y atención que contribuyan a la erradicación de todas las formas de violencia y estigmatización contra las mujeres y las niñas en los espacios públicos y privados, en particular los feminicidios, asegurando el acceso efectivo y universal a los servicios fundamentales para todas las víctimas y sobrevivientes de la violencia basada en género y prestando especial atención a las mujeres en situaciones de mayor riesgo, promoviendo activamente la sensibilización sobre la implementación de la perspectiva de género entre los aplicadores de justicia. Que de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Colombia se encuentra comprometida en lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas a través del objetivo No. 5, el cual tiene como metas las de: (i) poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas; (ii) eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación; (iii) eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina; (iv)
reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país; (v) asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública; (vi) asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen; (vii) emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos 3
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RESOLUCtf>N jgo': Q 2 ! g 1 t "Por medio de la cual se crea el Comité de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez, se adopta la Ruta contra el acoso sexual al interior de la entidad, se modifica la identificación de una Procuraduría Delegada y se dictan otras disposiciones" de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales: (viii)
mejorar el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres y; (ix) aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles, los cuales deben desarrollarse en el marco del CONPES 3918 de 2018 sobre la estrategia de Colombia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Que con la expedición de la Ley 1257 de 4 de diciembre de 2008 el Estado colombiano reconoce que la violencia contra las mujeres es una expresión de discriminación y violación de sus Derechos Humanos, lo cual implica una responsabilidad inexcusable del Estado en la prevención, la protección, la atención, la sanción, la reparación y el restablecimiento de derechos. Que esta ley, por medio de la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, en su artículo 35, establece que las organizaciones de mujeres, la Consejería para la Equidad de la Mujer, en coordinación con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, crearán el comité de seguimiento a la implementación y cumplimiento de la Ley 1257 de 2008; que a su vez la Ley 1719 de 2014, Ley de acceso a la justicia para las víctimas de violencia sexual en especial las del conflicto armado, estableció que el mencionado Comité adelantará sesiones trimestrales ampliadas donde se haga además el seguimiento a la mencionada Ley. Que Colombia ha adoptado mecanismos legales para garantizar la protección especial
y no discriminación contra las mujeres, tales como, la Ley 581 de 2000, "Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones", la Ley 823 de 2003, "Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres", la Ley 1496 de 2011 "Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones". Que Colombia ha expedido algunas normas para prevenir y atender la grave problemática de violencias contra la niñez y las mujeres, tales como la Ley 1719 de 2014, para lo cual se adoptaron medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, la Ley 1761 de 2015, por la cual se creó el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y la Ley 1773 de 2016 por medio de la cual se creó el tipo penal de lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares. 4 Proceso Mejoramiento Continuo. Subproceso Gestión Calidad; Código· REG -MC-GC -016: Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
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RESOLUfi. 1 2 g f :.JV L "Por medio de la cual se crea el Comité de Articulación Interna para la Garantía de
los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez, se adopta la Ruta contra el acoso sexual al interior de la entidad, se modifica la identificación de una Procuraduría Delegada y se dictan otras disposiciones" Que la Ley 731 de 2002, creó mecanismos para mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos, así como medidas para acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural. Que la Ley 985 de 2005, "Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma", en el artículo 14 establece que el Procurador General de la Nación o su delegado es miembro integrante del Comité lnterinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas. Que la Ley 1009 de 2006, "Por medio de la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género", en el artículo 4º establece que la Procuradora Delegada para la Niñez y la Familia o su delegada es miembro integrante del Comité lnterinstitucional del Observatorio de Asuntos de Género. Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en el marco de la protección integral y la corresponsabilidad entre familia, sociedad y Estado, establece el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes que son universales, prevalentes e interdependientes, así mismo, establece que en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba
adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. Que la misma Ley 1098 de 2006, renombró la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, con el fin de que ejerciera las funciones de vigilancia superior, de prevención, control de gestión y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales tal como lo establece la Constitución Política y la ley. Que la Ley 1146 de 2007, "Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente", en el artículo 3º dispone que el Procurador General de la Nación o su delegado es miembro integrante del Comité lnterinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual. Que la Ley 1329 de 2009 además de crear el capítulo de los delitos de la Explotación sexual y la Ley 1336 de 2009, por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, en el artículo 27 dispone que la Procuraduría General de la Nación es un invitado permanente del Comité Nacional lnterinstitucional para 5
Proceso: Mejoramiento Continuo: Subproceso: Gestión Calidad, Código: REG -MC-GC -016; Versión: 1: Vigencia· 16/11/2018
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Q RESOLUCfÓ'N 2 fi ?íl 1q ) "Por medio de la cual se crea el Comité de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez, se adopta la Ruta contra el acoso sexual al interior de la entidad, se modifica la identificación de una Procuraduría Delegada y se dictan otras disposiciones" ejecutar la política pública de prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes. Que la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual Colombia dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, estableció el principio del enfoque diferencial con el objetivo de que en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación a las víctimas del conflicto armado, se adopten criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, jóvenes, niños y niñas, por lo que estableció el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, instituyó normas especiales para mujeres en proceso de restitución de tierras (artículos 114 a 118) y estableció especial protección del Estado en los trámites administrativos y judiciales a favor de las mujeres. Que la Ley 1959 de 2019, modificó varias disposiciones del ordenamiento jurídico con el fin de contrarrestar la violencia intrafamiliar y proteger en mayor medida a las niñas, niños, adolescentes y mujeres como principales víctimas de este delito.
Que la Corte Constitucional ha venido realizando seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, frente a la falta de garantía de los derechos fundamentales de la población víctima de desplazamiento forzado, debido a la insuficiente apropiación presupuesta! y a la omisión en la corrección de las falencias por falta de capacidad institucional, así mismo, la Sala Especial de Seguimiento al cumplimiento de la mencionada Sentencia, por medio del Auto 737 de 18 de diciembre de 2017 evaluó los avances, rezagos y retrocesos en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado y la violencia generalizada, en particular los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015, instando a la Procuraduría a realizar el seguimiento correspondiente. Que el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional, partiendo del presupuesto fáctico de la existencia del impacto desproporcionado en términos cuantitativos y cualitativos que tiene el conflicto armado interno y el desplazamiento forzado sobre las mujeres colombianas, así como del presupuesto jurídico de que las mismas son sujetos de protección constitucional reforzada, ordenó dentro de los trece programas de medidas para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del conflicto armado y del desplazamiento forzado, un programa de prevención de la violencia sexual contra la mujer desplazada y de atención integral a las víctimas, así como un programa de prevención de la violencia intrafamiliar.
Que el 26 de septiembre de 2016 el Estado colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) suscribieron un Acuerdo de Paz resultado de los diálogos efectuados por las partes que puso fin a la 6 Proceso. Mejoramiento Continuo, Subproceso. Gestión Calidad: Código: REG -MC-GC -016, Versión. 1: Vigencia: 16/11/2018
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RESOLUCIQN No. 1 Q 5 0 ¿ { 1 2019== ) "Por medio de la cual se crea el Comité de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez, se adopta la Ruta contra el acoso sexual al interior de la entidad, se modifica la identificación de una Procuraduría Delegada y se dictan otras disposiciones" organización insurgente para conformar su propio partido político buscando terminar con el conflicto armado colombiano. Que dichos Acuerdos tienen como prioridad a las víctimas del conflicto que en gran mayoría son las niñas, los niños y las mujeres según el Registro Único de Víctimas. Que según lo dispuesto en el Decreto-Ley 262 de 2000, en la Resolución 017 de 2000 y en el Código de la Infancia y la Adolescencia, es la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, quien tiene las competencias especiales para encargarse de los asuntos que procuren la garantía de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes, las mujeres y la familia.
Que a través de la Resolución No. 21 O de mayo 24 de 201 O la Procuraduría General de la Nación adoptó la Política de Igualdad y No Discriminación del Ministerio Público con el fin de que todos los servidores y las servidoras que prestan sus servicios a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales, la ejecuten en el cumplimiento de sus funciones y, a través de ella, promuevan la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Que la Política de Igualdad y No Discriminación del Ministerio Público dispone dentro de sus principios el de la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y, como parte de sus estrategias, además de la vigilancia superior a la garantía de los derechos desde la perspectiva de género: (i) la de capacitación de las y los servidores públicos en Derechos Humanos y en la aplicación del principio derecho de igualdad y no discriminación; (ii) la producción de conocimiento mediante realización de funciones misionales del Ministerio Público y mediante estudios sobre temas de interés para el desarrollo de la Política de Igualdad y No Discriminación y; (iii) la comunicación a través de estrategias de información, educación para la divulgación y promoción de las responsabilidades del Estado y los derechos de las personas, en relación con la igualdad y la no discriminación. Que según el artículo sexto de la mencionada Resolución No. 21 O de 201 O sobre evaluación y seguimiento de la Política Pública de Igualdad y No Discriminación "(. . .) En la Procuraduría General de la Nación, la Secretaría General, bajo la orientación de
la Viceprocuraduría y en coordinación con la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, realizará acciones para promover entre los servidores públicos las relaciones fundadas en el respeto y el reconocimiento de las diferencias para que no constituyan discriminación o desventaja, así como para identificar y corregir aquellas situaciones discriminatorias o inequitativas que puedan presentarse por razones diversas entre los servidores y las servidoras del Ministerio Público". Que mediante Resolución 381 de 2012, el entonces Procurador General de la Nación creó el Comité de Articulación Interna en Asuntos de Mujer y Género con el objetivo 7
Proceso: Mejoramiento Continuo: Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG -MC-GC -016; Versión. 1: Vigencia: 16/11/2018
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--1050 RESOLUC Ó No7 ,' 2 ?íl ) "Por medio de la cual se crea el Comité de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez, se adopta la Ruta contra el acoso sexual al interior de la entidad, se modifica la identificación de una Procuraduría Delegada y se dictan otras disposiciones" de lograr al interior de la Procuraduría General de la Nación la articulación de las acciones adelantadas por cada una de las Delegadas y las demás dependencias en asuntos de mujer y género, a través de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. Que en la mencionada
Resolución se incluyeron algunas consideraciones, objetivos y funciones relacionados con las violencias que sufren las mujeres en el marco del conflicto armado. Que mediante Resolución No. 084 de 24 de marzo de 2017 el Procurador General de la Nación delegó en la titular del Despacho de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia la representación de la Procuraduría General de la Nación ante el Comité lnterinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, el Comité lnterinstitucional del Observatorio de Asuntos de Género, el Comité lnterinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual, el Comité de Seguimiento al cumplimiento de la Ley 1257 de 2008 y el Comité Nacional lnterinstitucional para ejecutar la política pública de prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes. Que de acuerdo a la Directiva 06 de 17 de mayo de 2011, el Procurador General de la Nación designó en la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos el seguimiento a las políticas públicas y programas de atención integral, prevención, promoción y protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual en el contexto del conflicto colombiano. Que en el caso colombiano, las mujeres que viven en el área rural merecen una especial atención y protección debido al estancamiento del desarrollo en dichas zonas, así como la dificultad para garantizar por parte de las instituciones del Estado
ofertas laborales en condiciones justas, viviendas dignas, servicios de salud, de educación, de comunicación, de transporte y de justicia en condiciones de acceso, calidad y oportunidad, lo que las hace más vulnerables a la marginación social e incrementa la invisibilidad de la violencia a la que son sometidas. Que la Procuraduría General de la Nación reconoce la diversidad de las mujeres en Colombia, quienes son mujeres rurales, campesinas, indígenas, cabeza de familia, con identidades de género u orientaciones sexuales no normativas, trabajadoras, víctimas, sobrevivientes, cuidadoras, lideresas, en condición de discapacidad, madres, entre otras muchas realidades que requieren acciones efectivas para atender las necesidades diferenciales de cada una de ellas, y por lo tanto considera fundamental que se construyan e implementen acciones encaminadas a lograr la equidad desde la interseccionalidad y la articulación al interior de la Procuraduría. Que es menester implementar la transversalización del enfoque de Derechos Humanos de las Mujeres y Prevalencia de los Derechos de la Niñez en la función 8
Proceso: Mejoramiento Continuo, Subproceso: Gestión Calidad: Código: REG -MC-GC -016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
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2019 L 1 1 "Por medio de la cual se crea el Comité de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez, se adopta la Ruta contra el acoso sexual al interior de la entidad, se modifica la
identificación de una Procuraduría Delegada y se dictan otras disposiciones" preventiva, de control de gestión, disciplinaria y de intervención administrativa y judicial que adelanta la Procuraduría General de la Nación con el objetivo de que los funcionarios y las funcionarias a partir de la capacidad para reconocer las diferencias de necesidades e intereses entre los hombres y las mujeres, desempeñen sus respectivas funciones contribuyendo al logro de la igualdad entre los sexos, la prevalencia de los derechos de la niñez y el respeto por los derechos humanos de las mujeres. Que igualmente se hace necesario e indispensable que las Procuradurías Delegadas y demás dependencias cuenten con un centro único de información respecto del desarrollo de los proyectos y las acciones que se adelantan en materia de mujer y niñez y de esta forma, procurar que las acciones implementadas desde cualquier ámbito para proteger y hacer efectivos los derechos de las niñas, las adolescentes y las mujeres, se atienda con una visión integral, armónica, con perspectiva de derechos humanos de las mujeres y prevalencia de los derechos de la niñez. Que la Procuraduría General de la Nación a través del control preventivo, debe vigilar la gestión e impulsar decisiones de política pública, que apunten a garantizar la igualdad, la equidad de género y los derechos de las mujeres y prevalencia de los derechos de la niñez y así mismo, a través del control disciplinario, debe disuadir de cualquier inc
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