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PGN - Resolución 110 de 2009

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Resolución 110 de 2009
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2009

PROCURADURIA

GENEDER LAA NALCIÓ N

RESOLUCION No. 4 10 +2

CF 3 ABR. 2009 ? “Por la cual se hace efectiva una sanción de suspensión, convertida en salarios, a un ex servidor de la entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las señaladas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, y 70. -numeral 7del: Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 172 -numeral 3de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 -numeral 3de la Ley 734 de 2002, y artículo 70. -numeral 7del Decreto 262 de 2000, corresponde a este Despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios a los servidores y exservidores de. la entidad y expedir los respectivos actos administrativos, en desarrollo de las funciones legalmente atribuidas. : Que mediante providencia del 26 de febrero de 2009, dentro del proceso disciplinario No. 030-154933-2007, la Veeduría de la entidad profirió fallo de primera instancia donde se resolvió: “SEGUNDO: Declarar disciplinariamente responsable al señor EDGAR HORACIO DELGADO RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.374.289..., del cargo primero por el cual se le ha procesado en la presente actuación, ...

> TERCERO: Como consecuencia de la anterior determinación, se le impone al señor EDGAR HORACIO DELGADO RAMOS, en relación con el cargo primero, en su calidad de Conductor 6 CH grado 6 adscrito a la Procuraduría Regional de Boyacá, para la época de los hechos, suspensión en el ejercicio del cargo por un (1) mes convertible en salarios devengado para el año 2006, que equivale a novecientos tres mil ciento trece pesos mícte ($903.113) e inhabilidad general para el ejercicio de cargos públicos por el término de un (1) mes. ...” Que el referido fallo disciplinario se notificó personalmente al señor ÉDGAR HORACIO DELGADO RAMOS, el 10 de marzo de 2009, a través de la Procuraduría 173 Judicial 11 Penal de Tunja, informándole que contra la decisión procede recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria, dentro de los tres (3) días siguientes al acto de notificación. Que habiendo transcurrido el término de ejecutoria del fallo disciplinario, éste no fue objeto de impugnación. Que el 24 de marzo de 2009, el Secretario de la Veeduría dejó constancia en el sentido de que el fallo quedó ejecutoriado, y por tanto con efectos jurídicos a partir del 13 de marzo de la misma anualidad. Que el señor ÉDGAR HORACIO DELGADO RAMOS fue retirado del servicio de la Procuraduría General de la Nación por medio del Decreto No. 1111 del 4 de junio de 2007. Que en virtud de lo anterior resulta procedente hacer efectiva la sanción disciplinaria

impuesta al referido ex servidor de la entidad. En mérito de lo expuesto,

RESOLUCION No. M1 10.

CB 3 ABR. 2009) “Por la cual se hace efectiva una sanción de suspensión, convertida en salarios, a un ex servidor de la entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes impuesta al señor EDGAR. HORACIO - DELGADO RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.374.289, en su calidad de Conductor, Código 6CH, Grado 06, adscrito a la Procuraduría Regional Boyacá para la época de los hechos. Suspensión que en aplicación del inciso 30 del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, se convirtió a salarios

equivalentes a NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO TRECE PESOS (903.113.00

M/Cte), como se advierte en la parte considerativa de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para hacer efectiva la sanción, y teniendo en cuenta que el sancionado se encuentra retirado del servicio, deberá consignar el valor indicado a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, en el Banco de la República, Cuenta Corriente Número 61011110, denominada “Otras Tasas, Multas y Contribuciones”, por concepto de “Recaudos Procuraduría General de la Nación, Ingresos, Tasas, Multas y Contribuciones no especificadas”, Código 275, o en su defecto, en el Banco Popular, Cuenta Número 050-00024-9 denominada “Fondos Comunes numeral rentístico 1212-5

Recaudos Procuraduría General de la Nación”, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución. De no hacerlo, se promoverá el cobro coactivo dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar la suma tasada, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 173 de la Ley 734 de 2002.

ARTÍCULO TERCERO: El señor ÉDGAR HORACIO DELGADO RAMOS deberá enviar la constancia del pago de la respectiva sanción a la División Financiera de la Procuraduría General de la Nación. En caso de omitirse dicha gestión dentro de los términos legalmente establecidos, la División Financiera informará a la Oficina Jurídica de la entidad a fin de que se haga efectivo el cobro por jurisdicción coactiva, de conformidad con la competencia prevista en el numeral 6 del artículo 15 del Decreto Ley 262 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución presta mérito ejecutivo por vía de jurisdicción coactiva.

ARTÍCULO QUINTO: Para el registro del cumplimiento de la sanción, se remitirá, por intermedio de la División de Gestión Humana, copia de la presente resolución al Grupo SIRI de la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación. pl ARTÍCULO SEXTO: La suma recaudada será destinada a Bienestar Social de -la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70.

del Decreto 2170 de 1992. PROGU GENEDERLA AMALCIÓ N RESOLUCION No. E1 10 YN CE gag 2009 ? “Por la cual se hace efectiva una sanción de suspensión, convertida en salarios, a un ex servidor de la entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario” ARTÍCULO SÉPTIMO: Comuníquese la presente resolución, por intermedio de la División de Gestión Humana, al sancionado, a los Grupos de Hojas de Vida y de Desarrollo y Bienestar de Personal, a la División Financiera y a la Oficina Jurídica para los fines legales pertinentes.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra este acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del C.C.A.

ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los E 3 ABR. 2009 A LA ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Procurador General de la Nación SIAF No : 87172 te

Proyectó: Tullo Ancízar Cardona S, 3PU-17 :

Revisó : Andrea Chávez Rowlands, Asesor 1AS-19

Verificó : Carlos William Rodríguez Millán, Jefe División Gestión Humana

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