PGN - Resolución 111 de 2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 111 de 2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
MOS IE LOAS
11 1 RESOL1101éNeNtr, ((cid:9) e 7 )) 2í2T ) /177. "Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención de DañoAntijurídico de la Procuraduría General de la Nación" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales yen especial las establecidas en los numerales 1 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley262 de 2000 —modificado por el artículo 2 del Decreto 1851 de 2021 y CONSIDERANDO Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra que "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción ola omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste". Que el artículo 209 Superior dispone que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones." Que los numerales 1° y 7° del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 -modificado por el artículo 2 del Decreto 1851 de 2021-, consagran que son funciones de la Procuradora General de la Nación, Representar a la Procuraduría General de la Nación ante las autoridades del poder público y los particulares"; Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que
sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley." Que el artículo 15 del Decreto 1716 de 2009, establece que las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles tiene la obligación de crear comités de conciliación para el estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Que mediante Resolución No. 062 del 13 de marzo de 2001, la Procuraduría General de la Nación creó el Comité de Conciliación como instancia administrativa para el estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, así como, para decidir la procedencia de la conciliación o cualquier método alternativo de solución de conflictos. Que el Decreto 1069 de 2015 dispuso en su artículo 2.2.4.3.1.2.1 que las normas sobre Comités de Conciliación contenidas en el presente capitulo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. 1
PROCU DUMA
GENERA'. DE L1 NACION RESOLUCIÓN No: 1 1 1 :L12{— ) "Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención de DañoAntijurídico de la Procuraduría General de la Nación" Que a su vez, en el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del precitado decreto se estableció que el Comité de
Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antUurídico y defensa de los intereses de la entidad. Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 Ibídem, señalan que son funciones del Comité de Conciliación, entre otras, las siguientes: T..] 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. [...1". Que por medio del Acuerdo 001 de 7 de junio de 2017, se adoptó el Reglamento del Comité de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación, estableciendo como función en su artículo 24, la proposición de los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la acusación de los daños antijurídicos con fundamento en los cuales se ha condenado a la entidad, o en los procesos que se haya decidido conciliar o se haya acudido a otro mecanismo de solución de conflictos previsto en la Ley. Lo anterior en el evento en que se haya presentado condenas, conciliaciones o soluciones en el marco de otros mecanismos alternativos de solución de conflictos durante el periodo. Que, tras realizar un análisis de las acciones extrajudiciales y judiciales en las que la Procuraduría General de la Nación es convocada o demandada, así como de las condenas impuestas, el Comité de Conciliación de esta Entidad ha implementado políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico. Que la Procuraduría General de la Nación remitió a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
Estado la política de prevención de daño antijurídico formulada, de acuerdo a la metodología diseñada para tal efecto. Que mediante oficio No. 20213000159281-DPE del 22 de diciembre de 2021, suscrito por el Director de Políticas y Estrategias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se señaló que T..] la política de prevención del daño antijurídico presentada por la entidad cumple con la metodología dada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y en consecuencia ha sido aprobada". Que con el fin de unificar las recomendaciones realizadas por el Comité de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación en el marco de la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial y de mitigar los hechos generados de tal daño, es necesario adoptar e implementar la Política de Prevención de Daño Antijurídico previamente aprobada por el mencionado Comité y por la ANDJE, con el fin de prevenir situaciones jurídicas, técnicas y administrativas o de cualquier otra índole que puedan generar reclamaciones administrativas, judiciales o demandas contra los intereses de la Procuraduría General de la Nación. Que en mérito de lo expuesto, 2
PROCU DIJRIA
GENERAL DE LA liAIDN
RESOLIIOEÓN No.
Vi ( AFIR 2022 "Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención de DañoAntliurídico de la Procuraduría General de la Nación" RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Procuraduría General de la Nación, contenida en el documento evaluado por la Agencia Natural
de Defensa Jurídica del Estado y aprobado por el Comité de Conciliación de esta Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Oficina Jurídica y a la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación adelantar las actividades respectivas para el cumplimiento al plan de acción establecido en la Política de Prevención de Daño Antijurídico.
ARTÍCULO TERCERO: La Secretaria Técnica del Comité de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación realizará la verificación de la adopción e implementación, así como efectuará el seguimiento de la evaluación y control a las acciones contempladas en el plan de acción de la Política de Prevención de Daño Antijurídico.
PARÁGRAFO: El seguimiento se realizará de forma trimestral, de lo cual se dejará la respectiva constancia, y deberá ser comunicada a los miembros del Comité de Conciliación.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Oficina Jurídica, la Secretaría General ya la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la Resolución No. 313 de 2020, así como, todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE aul-7
MARGARI A CABELLO BLINCO
Procura ora Generakd4a1Zición Proyectó Andrés M. Rojas/ Oficina Jurídica.
Revisó: Andrés Higuera Africano / Secretaria Privada - Despacho Procurado/
Aprobó: Jorge Humberto Sema / Jefe de la Oficina Jurídica
Javier Andrés García Ávila! Secretario Privado Despacho Procuradora General (Trazabilidad virtual) 3