PGN - Resolución 113 de 2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Resolución 113 de 2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
·fiYfi fi Á PROCURADURIA GENERAL DE LA NACKlN Por la cual se distribuyen y asignan de manera transitoria competencias en materia de instrucción y juzgamiento a las procuradurías territoriales y se crean secretarias comunes territoriales 11 LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 6º del artículo 277 de la Constitución Política, en los numerales 2, 6, 7, 8, 30, 35 y parágrafo del artículo 7 del Decreto Ley 262, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021 y CONSIDERANDO Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que "al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción delos derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas". Que el artículo 275 Ibídem, establece que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público. Que el numeral 6º del artículo 277 de la Constitución Política atribuye a la Procuradora General de la Nación la función de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive los de elección popular, adelantar las investigaciones e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. Que el Decreto Ley 1851 de 2021 modificó el Decreto Ley 262 de 2000, reconfigurando la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, su régimen de competencias, estructura y funcionamiento, e incorporó en la estructura de la entidad las
procuradurías provinciales distritales y regionales de instrucción y Juzgamiento, atribuyéndoles funciones disciplinarias. Que el precitado decreto entró en vigencia el 29 de marzo de 2022, razón por la cual es pertinente adoptar todas las medidas necesarias para que entre en funcionamiento el nuevo régimen de competencias. 11 Que el numeral 2° del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 -modificado por el Decreto ,1' 1 Ley 1851 de 2021, faculta a la Procuradora General de la Nación para formular las políticas generales en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación, ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de 11 conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos. 11 Que en el numeral 7° del artículo 7° Ibídem, establece que corresponde a la Procuradora General de la Nación, la expedición de los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. 1, l i »(J:r fi /2
PROCURADURIA GE1IRA1. DE lA NACION 1 '1 3
RESOLIJttóS N'o".': ( O 8 ABR 2022 ) Por la cual se distribuyen y asignan de manera transitoria competencias en materia de instrucción y juzgamiento a las procuradurías territoriales y se crean secretarias comunes territoriales De los numerales 6º y 8º del artículo 7° ibídem facultan a la Procuradora General de la Nación para asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la entidad,
así como, para distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución y la ley entre sus diferentes dependencias y servidores públicos. Que el numeral 30 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 -modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021-, dispone que la Procuradora General de la Nación está facultada para "(. . ) organizar, en las entidades territoriales, oficinas especiales de las diferentes dependencias de la Procuraduría, con las funciones establecidas en este decreto, según las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones". Que el numeral 35º del artículo 7° Ibídem, asignó a su vez a la Procuradora General de la Nación la competencia para distribuir, fijar sede y circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio. Que el parágrafo del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 -modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021-, estableció que la Procuradora puede delegar a cualquier servidor público o dependencia de la entidad, las funciones señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador. 1 Que la Ley 2094 de 2021 modificó la Ley 1952 de 2019, consagrando la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento, la doble instancia y la doble conformidad sin distinguir la calidad del sujeto disciplinable como garantías del proceso disciplinario. Que la Constitución Política consagra el principio de la doble instancia en los artículos
29, 31 y 86, en donde, a su vez indicó que el mismo, no tiene un carácter absoluto, por lo que, el Legislador en virtud de sus facultades constitucionales puede establecer o excluir la doble instancia para cualquier tipo de procesos. Que en la misma línea, la jurisprudencia vigente ha establecido que la doble conformidad exige que la primera sentencia condenatoria pueda ser revisada por una autoridad distinta a la que profirió la condena y mediante un recurso que garantice un examen ¡, integral, que permita cuestionar aspectos fácticos, probatorios y jurídicos, con independencia de la nominación del medio judicial, recurso o procedimiento que se utilice. Que organizacional y presupuestalmente no es posible que todas las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales de Instrucción y de Juzgamiento entren a desempeñar sus funciones inmediatamente. 1: li Que se requiere distribuir y asignar funciones temporalmente entre once (11) 1 procuradurías regionales y una (1) procuraduría distrital, quienes tendrán la función de juzgamiento, y asumirán el conocimiento en los procesos disciplinarios que se adelanten. 11 Así como, quince (15) procuradurías provinciales de juzgamiento, para que asuman el 11 conocimiento en los procesos disciplinarios que actualmente se adelanten. 2 fi-fi' /2 fi(
PROCURADURIA
GENERAi. DE LA NACION 1 3 fi8: Í
RESOLtlfi ( O 8 AtR 2022 ) Por la cual se distribuyen y asignan de manera transitoria competencias en materia de instrucción y juzgamiento a las procuradurías territoriales y se crean secretarias comunes
territoriales Que el parágrafo del artículo 26 del Decreto Ley 1851 de 2021, dispone que la provisión de los empleos adicionados a la planta de personal, se realizará de acuerdo con las apropiaciones del gasto de funcionamiento de la entidad en las vigencias 2022 y siguientes, razón por la cual en la actualidad no es posible que la totalidad de las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales de Instrucción y de Juzgamiento entren a desempeñar sus funciones inmediatamente Que en tal sentido, se hace necesaria la creación de secretarías comunes que realicen funciones de complementarias carácter administrativo y de apoyo en el marco del procedimiento establecido en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, así como, su reglamentación interna. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO 1
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL Y COMPETENCIA
CAPÍTULO 1
PROCURADURÍAS PROVINCIALES, DISTRITALES Y REGIONALES DE
INSTRUCCIÓN ARTÍCULO 1. REECLASIFICACIÓN Y COMPETENCIA. Las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales que a la fecha de expedición de esta resolución se encuentran constituidas, se reclasificarán como Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales de Instrucción. PARÁGRAFO. Ejercerán las competencias y funciones previstas en el Título XI Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Título XI del Decreto Ley 1851 de 2021, dentro de
sus actuales circunscripciones territoriales.
CAPÍTULO 11
PROCURADURÍAS REGIONALES Y DISTRITA L DE JUZGAMIENTO ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN PROCURADURÍAS REGIONALES Y DISTRITA L DE JUZGAMIENTO. Confórmense temporalmente once (11) Procuradurías Regionales y una Distrital de Juzgamiento, las cuales tendrán la competencia para ejercer las funciones establecidas en los artículos 75A y 76A del Decreto Ley 262 de 2000, adicionados por el Decreto Ley 1851 de 2021. ARTICULO 3. CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS PROCURADURIAS REGIONALES Y DISTRITAL DE JUZGAMIENTO. Las Procuradurías Regionales y Distrital de Juzgamiento, actuaran dentro de la siguiente circunscripción territorial: 3 fi )fififi¡-;i /2 fi<
PROCURADURIA
GEteAl DE lA NACKlN 1 J RESOLl:JClÓN.'"Ncr, ·1 ( O 8 ABR 2022 ) Por la cual se distribuyen y asignan de manera transitoria competencias en materia de instrucción y juzgamiento a las procuradurías territoriales y se crean secretarias comunes territoriales
1. Procuraduría Regional de Juzgamiento Bolívar, con sede en la ciudad de Cartagena (Bolívar). En la ciudad de Cartagena de Indias funcionará la Procuraduría Regional de Juzgamiento Bolívar, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Regionales de Instrucción de
Bolívar, Córdoba, San Andrés y Providencia y Sucre.
2. Procuraduría Regional de Juzgamiento Antioquia, con sede en la ciudad de Medellín (Antioquia). En la ciudad de Medellín funcionará la Procuraduría Regional de Juzgamiento Antioquia, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Regionales de Antioquia y Chocó.
3. Procuraduría Regional de Juzgamiento Norte de Santander, con sede en la ciudad de San José de Cúcuta (Norte de Santander). En la ciudad de San José de Cúcuta funcionará la Procuraduría Regional de Juzgamiento Norte de Santander, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Regionales de Instrucción de Arauca y Norte de Santander.
4. Procuraduría Regional de Juzgamiento Atlántico, con sede en la ciudad de Barranquilla (Atlántico). En la ciudad de Barranquilla funcionará la Procuraduría Regional de Juzgamiento Atlántico, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Regionales de Instrucción de Atlántico, Cesar,
Guajira y Magdalena.
5. Procuraduría Regional de Juzgamiento Meta, con sede en la ciudad de Villavicencio (Meta). En la ciudad de Villavicencio funcionará la Procuraduría Regional de Juzgamiento Meta, con competencia en la circunscripción territorial
de las Procuradurías Regionales de Instrucción de Casanare, Guainía, Guaviare, Meta y Vichada.
6. Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá, con sede en la ciudad de Florencia (Caquetá): En la ciudad de Florencia funcionará la Procuraduría
Regional de Juzgamiento Caquetá, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Regionales de Instrucción de Caquetá y Vaupés.
7. Procuraduría Regional de Juzgamiento Valle del Cauca, con sede en la ciudad de Santiago de Cali (Valle del Cauca): En la ciudad de Santiago de Cali funcionará la Procuraduría Regional de Juzgamiento Valle del Cauca, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Regionales de
Instrucción de Cauca, Nariño, Putumayo y Valle del Cauca.
8. Procuraduría Regional de Juzgamiento Santander, con sede en la ciudad de Bucaramanga (Santander): En la ciudad de Bucaramanga funcionará la Procuraduría Regional de Juzgamiento Santander, con competencia en la 1 circunscripción territorial de las Procuradurías Regionales de Instrucción de 1
Boyacá y Santander. 1 1 4 _.-L fi:$:fi fi--- /2 fi
PROCURADURIA
DE lA NACION
(NRA1_ 1 1 J RESOLUCJÓN 'N<.?: ( O 8 ABfi2022--f Por la cual se distribuyen y asignan de manera transitoria competencias en materia de 11 1, instrucción y juzgamiento a las procuradurías territoriales y se crean secretarias comunes 11 territoriales
9. Procuraduría Regional de Juzgamiento Risaralda, con sede en la ciudad de Pereira (Risaralda): En la ciudad de Pereira funcionará la Procuraduría Regional de Juzgamiento Risaralda, con competencia en la circunscripción territorial de las
Procuradurías Regionales de Instrucción de Caldas, Quindío y Risaralda. 1 O. Procuraduría Regional de Juzgamiento Tolima, con sede en la ciudad de lbagué (Tolima). En la ciudad de lbagué, funcionará la Procuraduría Regional de Juzgamiento Tolima, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Regionales de Instrucción de Huila y Tolima. 11.Procuraduría Regional de Juzgamiento Cundinamarca, con sede en la ciudad de Bogotá D.C. En la ciudad de Bogotá, D.C., funcionará la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Cundinamarca, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Regionales de Instrucción de Amazonas y Cundinamarca. 12.Procuraduría Distrital de Juzgamiento Bogotá, o.e., con sede en la ciudad de Bogotá, D.C. En la ciudad de Bogotá, D. C. funcionará la Procuraduría Distrital de Juzgamiento, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Distritales de Instrucción con sede en Bogotá.
CAPITULO 111
PROCURADURÍAS PROVINCIALES DE JUZGAMIENTO ARTÍCULO 4. PROCURADURÍAS PROVINCIALES DE JUZGAMIENTO. Confórmense temporalmente quince (15) Procuradurías Provinciales de Juzgamiento, las cuales tendrán competencia para ejercer las funciones de que trata el artículo 76A del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por el Decreto Ley 1851 de 2021. 1
ARTÍCULO 5. CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL. Las Procuradurías Provinciales de juzgamiento, actuarán dentro de la siguiente circunscripción territorial:
1. Procuraduría Provincial de Juzgamiento Cartagena, con sede en la ciudad de Cartagena de Indias (Bolívar). En la ciudad de Cartagena de Indias funcionará la Procuraduría provincial de Juzgamiento Cartagena de Indias, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Instrucción de Cartagena de Indias, Carmen de Bolívar (Bolívar), Magangué (Bolívar).
2. Procuraduría Provincial de Juzgamiento Montería, con sede en la ciudad de 1, Montería (Córdoba). En la ciudad de Montería funcionará la Procuraduría 1, provincial de Juzgamiento Montería, con competencia en la circunscripción 11 territorial de las Procuradurías Provinciales de Montería (Córdoba) y Sincelejo
(Sucre).
3. Procuraduría Provincial de Juzgamiento Valle de Aburrá, con sede en la ciudad de Medellín (Antioquia). En la ciudad de Medellín funcionará la
5
Á--. fi: arfi fi "..,¿
PROCURADURIA
GENERAL DE lA NAClON
11 Por la cual se distribuyen y asignan de manera transitoria competencias en materia de instrucción y juzgamiento a las procuradurías territoriales y se crean secretarias comunes territoriales Procuraduría provincial de Juzgamiento Valle de Aburrá, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Instrucción de
Amagá, Apartadó, Andes, Puerto Berrío, Rionegro, Santafé de Antioquia, Valle de Aburrá y Yarumal (Antioquia).
4. Procuraduría Provincial de Juzgamiento Cúcuta, con sede en la ciudad de San José de Cúcuta (Norte de Santander). En la ciudad de San José de Cúcuta funcionará la Procuraduría Provincial de Juzgamiento Santiago de Cúcuta, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Instrucción de Ocaña y San José de Cúcuta (Norte de Santander).
5. Procuraduría Provincial de Juzgamiento Valledupar, con sede en la ciudad de Valledupar (Cesar). En la ciudad de Valledupar funcionará la Procuraduría Provincial de Juzgamiento Valledupar, con competencia en la circunscripción territorial de la Procuraduría Provincial de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar (Cesar).
6. Procuraduría Provincial de Juzgamiento Barranquilla, con sede en la ciudad de Barranquilla (Atlántico). En la ciudad de Barranquilla funcionará la Procuraduría Provincial de Juzgamiento Barranquilla, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Instrucción de
Barranquilla (Atlántico), El Banco y Santa Marta (Magdalena).
7. Procuraduría Provincial de Juzgamiento Bucaramanga, con sede en la ciudad de Bucaramanga (Santander). En la ciudad de Bucaramanga funcionará la Procuraduría provincial de Juzgamiento Bucaramanga, con competencia en la
circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Instrucción de Bucaramanga, Barrancabermeja, San Gil y Vélez (Santander).
8. Procuraduría Provincial de Juzgamiento Villavicencio, con sede en la ciudad de Villavicencio (Meta). En la ciudad de Villavicencio funcionará la Procuraduría Provincial de Juzgamiento Villavicencio, con competencia en la circunscripción territorial de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Villavicencio (Meta).
9. Procuraduría Provincial de Juzgamiento Cali, con sede en la ciudad de Santiago de Cali (Valle del Cauca). En la ciudad de Santiago de Cali funcionará la Procuraduría Provincial de Juzgamiento Santiago de Cali, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Instrucción de Buenaventura, Buga, Cali, Santander de Quilichao y Popayán (Cauca). 1 O. Procuraduría Provincial de Juzgamiento Neiva, con sede en la ciudad de Neiva (Huila). En la ciudad de Neiva funcionará la Procuraduría Provincial de Juzgamiento Neiva, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Instrucción de Garzón y Neiva (Huila).
6
PROCURADURIA GelRAL DE LA NACION 1 1 3
RESOLOCIÓ?-L'NO: ( O ÁBR fi. 22 ) BPor la cual se distribuyen y asignan de manera transitoria competencias en materia de instrucción y juzgamiento a las procuradurías territoriales y se crean secretarias comunes
territoriales 11.Procuraduría Provincial de Juzgamiento Pasto, con sede en la ciudad de Pasto (Nariño). En la ciudad de Pasto funcionará la Procuraduría Provincial de Juzgamiento Pasto, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Instrucción de lpiales, Pasto y Tumaco (Nariño). 12.Procuraduría Provincial de Juzgamiento Tunja, con sede en la ciudad de Tunja (Boyacá). En la ciudad de Tunja funcionará la Procuraduría Provincial de Juzgamiento Tunja, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Instrucción de Chiquinquirá, Guateque, Santa Rosa de Viterbo, Sogamoso y Tunja (Boyacá).
13. Procuraduría Provincial de Juzgamiento Pereira, con sede en la ciudad de Pereira (Risaralda). En la ciudad de Pereira funcionará la Procuraduría Provincial de Juzgamiento Pereira, con competencia en la circunscripción territorial de las
Procuradurías Provinciales de Instrucción de Armenia (Quindío), Manizales (Caldas), Cartago (Valle del Cauca) y Pereira (Risaralda). 14.Procuraduría Provincial de Juzgamiento Facatativá, con sede en la ciudad de Facatativá (Cundinamarca). En la ciudad de Facatativá funcionará la Procuraduría Provincial de Juzgamiento Facatativá, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Instrucción de Facatativá, Fusagasugá y Zipaquirá (Cundinamarca).
15. Procuraduría Provincial de Juzgamiento lbagué, con sede en la ciudad de lbagué (Tolima). En la ciudad de !bagué funcionará la Procuraduría Provincial de Juzgamiento lbagué, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Instrucción de Girardot (Cundinamarca), Chaparral, Honda e lbagué (Tolima).
TÍTULO 11
SECRETARÍAS COMUNES
CAPÍTULO 1
CREACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES ARTÍCULO 6. CREACIÓN. Créase la Secretaría Común adscrita a cada uno de los despachos de las sedes donde operan simultáneamente Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales de Instrucción y de Juzgamiento. La Secretaría Común cumplirá las funciones que aquí se describen para las Procuradurías de Instrucción y de Juzgamiento que operen dentro de la misma sede. ARTÍCULO 7. CONFORMACIÓN. La Secretaría Común estará compuesta por los funcionarios que asigne la Procuradora General de la Nación. Para esto, se dispondrá la creación de un grupo de trabajo en los sistemas de la Procuraduría General de la Nación. 7 fili:fi· fi ,/,
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION 1 1 1 3
RESOLfitéNNo.: :. ( O 8 ABR 2022fi ) 1
Por la cual se distribuyen y asignan de manera transitoria competencias en materia de 1 instrucción y juzgamiento a las procuradurías territoriales y se crean secretarias comunes territoriales ARTÍCULO 8. SUPERIOR JERÁRQUICO. Los Procuradores Regionales, Distritales y
Provinciales de instrucción, ejercerán funciones de superior jerárquico respecto de los servidores adscritos a la Secretaría Común. ARTÍCULO 9. FUNCIONES. La Secretaría Común desarrollará las siguientes funciones:
1. Recibir y radicar memoriales, comunicaciones y demás documentos bajo las normas, estándares y tablas de retención documental internas, anexándolos al respectivo expediente.
2. Hacer seguimiento a las quejas, indagaciones previas y procesos disciplinarios, así como a las actuaciones surtidas dentro de éstos.
3. Crear y preservar de manera individualizada y separada los expedientes de los procesos de instrucción y de juzgamiento.
4. Mantener actualizados los registros de la Secretaría Común de acuerdo con los procedimientos internos y las tablas de retención documental.
5. Elaborar oficios, citaciones, autos y demás documentos que correspondan con las funciones de la dependencia de acuerdo con la ley, la reglamentación aplicable y los lineamientos impartidos por el superior inmediato.
6. Realizar las notificaciones y comunicaciones descritas en el capítulo 11 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021; así como los traslados, fijaciones, expedición de copias y consulta de expedientes.
7. Tramitar las peticiones o solicitudes de información de los usuarios internos y externos en relación con las funciones de la dependencia y de los procesos disciplinarios.
8. Proyectar para firma del Procurador Provincial de instrucción o juzgamiento, las constancias y certificaciones de los procesos que sean solicitadas por las partes procesales, autoridades judiciales preservando la reserva de ley.
9. Comunicar a las distintas autoridades sobre las decisiones que deban registrarse para efectos de los antecedentes disciplinarios del caso. 1 O. Elaborar las constancias de ejecutoria en cada uno de los procesos disciplinarios. 11.Informar a la División de Gestión Humana las novedades de personal de la dependencia, conforme a los procedimientos establecidos.
12. Mantener actualizado los sistemas de información institucional, así como, consolidar la información estadística y elaborar informes sobre los procesos tramitados en la dependencia, de acuerdo con el procedimiento establecido.
8
PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION 1 1 3
RESOLOCtÓN 'Ncr. ( O 8 .fiBR - 1022 ) Por la cual se distribuyen y asignan de manera transitoria competencias en materia de instrucción y juzgamiento a las procuradurías territoriales y se crean secretarias comunes territoriales
13. Hacer el control de los términos procesales de los procesos disciplinarios de competencia del Despacho de instrucción o de juzgamiento, según corresponda. 14.Organizar, administrar y custodiar el archivo físico y virtual de los procesos en trámite y velar por el buen manejo de los documentos del caso.
15. Llevar en forma separada el archivo y expediente de las actuaciones preventivas, mixtas y de intervención que se le asignen a las Procuradurías Provinciales de
Instrucción y Juzgamiento.
16. Desempeñar las demás funciones propias del cargo, así como, las que le sean asignadas, delegadas o encargadas por la instancia competente para ello.
CAPITULO 11
DISTRIBUCIÓN DE LAS SECRETARÍAS COMUNES
ARTÍCULO 10. REGIONALES Y DISTRITALES. Las funciones se desarrollan en forma separada respecto de cada despacho y en el marco de las etapas de instrucción y juzgamiento de los procesos a cargo de cada Procuraduría, atendiendo a la siguiente distribución:
UBICACIÓN DE LA
INSTRUCCIÓN JUZGAMIENTO
SECRETARÍA COMÚN
Cartagena de Indias Procuraduría Regional de Procuraduría Regional de (Bolívar) Instrucción Bolívar Juzgamiento Bolívar Procuraduría Regional de Procuraduría Regional de Medellín (Antioquia) Instrucción Antioquia Juzgamiento Antioquia Procuraduría Regional de Procuraduría Regional de San José de Cúcuta Instrucción Norte de Juzgamiento Norte de (Norte de Santander) Santander Santander Procuraduría Regional de Procuraduría Regional de Barranquilla (Atlántico) Instrucción Atlántico Juzgamiento Atlántico Procuraduría Regional de Procuraduría Regional de Villavicencio (Meta) Instrucción Meta Juzgamiento Meta Procuraduría Regional de Procuraduría Regional de Florencia (Caquetá) Instrucción Caquetá Juzgamiento Caquetá Santiago de Cali (Valle Procuraduría Regional de Procuraduría Regional de del Cauca) Instrucción Valle del Cauca Juzgamiento Valle del Cauca Bucaramanga Procuraduría Regional de Procuraduría Regional de (Santander) Instrucción Santander Juzgamiento Santander 9
PROCURADURIA GalRAL DE LA NACION 1 1 3
RESOLO.GlÓN Ncr. 3 fi 2 0?.2 ( Ü n fi ) Por la cual se distribuyen y asignan de manera transitoria competencias en materia de instrucción y juzgamiento a las procuradurías territoriales y se crean secretarias comunes territoriales
UBICACIÓN DE LA
INSTRUCCIÓN JUZGAMIENTO
SECRETARÍA COMÚN
Procuraduría Regional de Procuraduría Regional de Pereira (Risaralda) Instrucción Risaralda Juzgamiento Risaralda Procuraduría Regional de Procuraduría Regional de !bagué (Tolima) Instrucción Tolima Juzgamiento Tolima Procuradurías Distritales de Procuraduría Distrital de Bogotá, D.C. Instrucción Bogotá Juzgamiento Bogotá ARTÍCULO 11. PROVINCIALES. Ejercerán funciones de forma separada respecto de cada despacho en el marco de las etapas de instrucción y juzgamiento de los procesos a cargo de cada Procuraduría, atendiendo a la siguiente distribución:
UBICACIÓN DE LA
INSTRUCCIÓN JUZGAMIENTO
SECRETARÍA COMÚN
Cartagena de Indias Procuraduría Provincial de Procuraduría Provincial de (Bolívar) Instrucción Cartagena Juzgamiento Cartagena Procuraduría Provincial de Procuraduría Provincial de Montería (Córdoba) Instrucción Montería Juzgamiento Montería Procuraduría Provincial de Procuraduría Provincial de Medellín (Antioquia) Juzgamiento Valle de Instrucción Valle de Aburrá Aburrá San José de Cúcuta Procuraduría Provincial de Procuraduría Provincial de
(Norte de Santander) Instrucción Cúcuta Juzgamiento Cúcuta Procuraduría Provincial de Procuraduría Provincial de Valledupar (Cesar) Instrucción Valledupar Juzgamiento Valledupar Procuraduría Provincial de Procuraduría Provincial de Barranquilla (Atlántico) Instrucción Barranquilla Juzgamiento Barranquilla Bucaramanga Procuraduría Provincial de Procuraduría Provincial de (Santander) Instrucción Bucaramanga Juzgamiento Bucaramanga Procuraduría Provincial de Procuraduría Provincial de Villavicencio (Meta) Instrucción Villavicencio Juzgamiento Villavicencio Santiago de Cali (Valle Procuraduría Provincial de Procuraduría Provincial de del Cauca) Instrucción Cali Juzgamiento Cali Procuraduría Provincial de Procuraduría Provincial de Neiva (Huila) Instrucción Neiva Juzgamiento Neiva 10
PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION 1 1 3
RESOLlIClÓll.ll'p;:_ ( O 8 f;3R 2022 ) Por la cual se distribuyen y asignan de manera transitoria competencias en materia de instrucción y juzgamiento a las procuradurías territoriales y se crean secretarias comunes territoriales
UBICACIÓN DE LA
INSTRUCCIÓN JUZGAMIENTO
SECRETARÍA COMÚN
Procuraduría Provincial de Procuraduría Provincial de Pasto (Nariño) Instrucción Pasto Juzgamiento Pasto Procuraduría Provincial de Procuraduría Provincial de Tunja (Boyacá)
Instrucción Tunja Juzgamiento Tunja Procuraduría Provincial de Procuraduría Provincial de Pereira (Risaralda) Instrucción Pereira Juzgamiento Pereira Facatativá Procuradurías Provinciales de Procuraduría Provincial de (Cundinamarca) Instrucción Facatativá Juzgamiento Facatativá Procuradurías Provinciales de Procuraduría Provincial de lbagué (Tolima) Instrucción lbagué Juzgamiento de lbagué ARTÍCULO 12. TRANSITORIEDAD. La asignac1on de funciones a las Procuradurías Regionales, Distritales, Provinciales tiene carácter transitorio, hasta que se provea la totalidad de los empleos de carrera creados por el Decreto Ley 1851 de 2021. ARTÍCULO 13. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Proyectó: Andrés M Rojas -Oficina Jurídica Revisó: Miguel Ricardo Medina -GabinetefiAndrés Higuera -Despacho SecreÍana Privadfi
Aprobó: Silvano Gómez Strauch -Viceprocurador Gene
Jorge Humberto Serna B. -Jefe Oficina Jurídica Carlos Alberto Castellanos -Secretario General lngnd Carvajalino -Despacho Procuradora General de la Nación Valentina Mahecha Varón -Procuradora Auxiliar Asuntos Disciplinarios Myriam Stella Ortiz Q. -Jefe División de Gestión Humana Javier Garcla Ávila -Secretario Privado (Trazabilidad virtual) 11