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PGN - Resolución 115 de 2005

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 115 de 2005
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2005

RESOLUCION NÚMERO 115 (21 ABR. 2005) Por medio de la cual se deja sin efecto las elecciones efectuadas el 8 de abril de 2005, para elegir representante de los servidores ante la Comisión de Personal El Procurador General de la Nación en cumplimiento del Artículo 7°, numeral 7, del Decreto 262, Resolución No. 0021 de 1996 y Resolución No. 048 de 2005 y, CONSIDERANDO Que por medio de la Resolución No. 0021 de febrero 23 de 1996, el señor Procurador General de la Nación integró la Comisión de Personal de la Procuraduría General de la Nación, con dos (2) representantes del Despacho y un (1) representante de los servidores, y reglamentó la elección del representante de los servidores ante la Comisión de Personal. Que por medio de la Resolución No. 048 de febrero 17 de 2005, se estableció el procedimiento para elegir el representante de los empleados i ante la Comisión de Personal, de conformidad con lo dispuesto por el Señor Procurador General de la Nación; Que en acatamiento de la última Resolución mencionada, el 8 de Abril del presente año, se realizaron las elecciones para elegir el Representante, ante la Comisión de Personal, previo envío oportuno de toda la documentación requerida a cada uno de los Procuradores responsables de zona en el nivel regional, así como a los del nivel central, con el fin de llevar a cabo el proceso de elección en las Procuradurías y demás dependencias a su cargo. Que el día 15 de abril de 2005, en desarrollo del escrutinio público nacional, con

presencia del delegado de Secretaría General, el delegado del Viceprocurador, el Jefe División de Gestión Humana, el Veedor y un representante de los trabajadores, se estableció que por omisión del Procurador Regional Cundinamarca, en dicha Procuraduría no se realizó el mencionado proceso electoral de conformidad con las directrices impartidas desde este Despacho; lo cual implicó la no participación tanto de los funcionarios adscritos a la referida Procuraduría Regional, como de las Provinciales de Fusagasuga, Facatativa y Zipaquirá y de las Procuradurías Judiciales de Cáqueza, Zipaquirá, Chocontá, Fusagasuga, Gachetá, Facatativa, La Mesa, Pacho, Soacha, Ubaté y Villeta. Que por las implicaciones de la actitud del señor Procurador Regional de Cundinamarca, tales hechos deben ser de conocimiento de la Veeduría, a fin de que se investigue la conducta del funcionario. Que en virtud de dichas circunstancias, se verifica que en el proceso de elección del representante de los trabajadores ante la Comisión de Personal, desarrollado el día 8 de abril de 2005, se vulneran derechos fundamentales de los servidores excluidos de la jornada electoral, como el Derecho al sufragio y en general, Principios Constitucionales como el de Igualdad y el de la Participación Democrática, considerados como fundamentales del Estado Social y Democrático de Derecho. Que por los hechos antes descritos, resulta procedente dejar sin efectos la elección del representante de los trabajadores; ante la Comisión de Personal, efectuada el día 8 de abril de 2005, y fijar una nueva elección para el día 21 de abril del presente año,

entre las 8:00 horas y las 16:00 horas. Para el efecto tendrán vigencia las inscripciones realizadas de conformidad con la convocatoria efectuada por Resolución No. 048 del 17 de febrero de 2005. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Dejar sin efectos la elección del representante de los trabajadores ante la Comisión de Personal, efectuada el día 8 de abril de 2005, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer como nueva fecha para elección de representante de los servidores ante la Comisión de Personal, el día 21 de abril de 2005, entre las 8:00 y las 16:00 horas.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente Acto y demás documentos soportes, a la Veeduría, a fin de que se investigue la conducta del señor Procurador

Regional de Cundinamarca.

ARTICULO CUARTO: Publicar la presente Resolución a los servidores de la entidad.

Dada en Bogotá D.C., a 21 ABR. 2005

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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