PGN - Resolución 116 de 2005
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Resolución 116 de 2005
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2005
Da alcance a la Resolución Le da alcance la 357 de 2000; Res. 280 de Resolución 4 de 2008 2002 RESOLUCION NÚMERO 116 (2 1 ABR. 2005) Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0376 de octubre 23 de 2000, por medio de la cual se establece temporalmente el Horario de Labores en la Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao (Cauca) EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el artículo 275 de la Constitución Nacional, artículo 178 del Decreto Ley 262 de 2000 y CONSIDERANDO Que el artículo 275 de la Constitución Nacional determina que el Procurador General de la Nación es el Supremo Director del Ministerio Público y como tal podrá distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución Nacional o la Ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad. Que el artículo 178 del Decreto 262 de 2000, dispone que el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación será establecido por el Procurador General de la Nación mediante resolución interna Que mediante Resolución 0376 de octubre 23 de 2000, este despacho estableció con carácter temporal en la Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao (Cauca) como horario de trabajo de 8: A.M a 4. P.M. en jornada continua y como período de descanso treinta (30) minutos diarios, en las horas comprendidas entre las 12: 00 M, y las 2:00 P.M. por turnos establecidos internamente por esa
Procuraduría Provincial sin detrimento de la intensidad legal de la jornada de ocho (8) horas diarias, Que los funcionarios de la Procuraduría Provincial de Santander de Quílichao han solicitado el cambio de horario de trabajo en esa Procuraduría Provincial en virtud a que las circunstancias que habían motivado su cambio han desaparecido, lo cual no justifica continuar con la jornada continua antes establecida. Por lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR, la Resolución No. 0376 de octubre 23 de 2005, por medio de la cual se estableció como horario de trabajo en la Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao el comprendido entre las 8:00:A.M. a 4: 00 P.M, en jornada continua y en su lugar establecer como jornada laboral el siguiente horario: de 8:A.M. a 12 M, y de 2:00 P.M. a 6:00 P.M. por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
ARTICULO SEGUNDO: El Procurador Provincial de Santander de Quilichao, comunicará la implementación del nuevo horario de trabajo, a la autoridades locales y a la comunidad en general y establecerá además los mecanismos necesarios para lograr una adecuada y oportuna gestión del Ministerio Público.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 2 1 ABR. 2005
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación