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PGN - Resolución 116 de 2009

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 116 de 2009
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2009

Ésta ADICIONA y MODIFICA el artículo 1 de la Resolución 440 del 2.008

PROCURADURIA

GENEDE RLAANALCO N RESOLUCIÓN NÚMERO R116-3 (16 ABR. 2009 ) “Por medio de la cual se adiciona la Resolución 440 del 16 de octubre de 2008 a través de la cual “se asignan funciones de intervención ante los Juzgados Administrativos del Circuito, se derogan unas resoluciones y se dictan otras disposiciones” El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo No. PSAAO9-5588 del 11 de marzo de 2009, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso adoptar unas medidas de descongestión para los Juzgados Administrativos de Bogotá, Distrito Judicial de Cundinamarca. Que en tal virtud, a partir del primero (12) de abril y hasta el dieciocho (18) de diciembre de 2009, se crearon transitoriamente, doce (12) Juzgados Administrativos de Descongestión, con denominación consecutiva del número 1 al 12 a los que se les asignaron los respectivos códigos de Identificación como Jueces de Descongestión. Que de conformidad con lo determinado en el Artículo 3, literal b, del Acuerdo PSAA0O9-5588, los doce (12) Juzgados de Descongestión, durante un período de cuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de labores, ...recibirán de manera exclusiva el reparto de procesos que normalmente se asignan a los juzgados 7, 8%, 9%, 102,11, 12, 13, 14. 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,

26, 27, 28, 29 y 30 Administrativos de Bogotá. Que de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo del Artículo 4, del citado Acuerdo, a los doce (12) Juzgados de Descongestión se les entregarán mensualmente 60 procesos para fallo y un reparto de 120 procesos mensuales, igualmente durante el período de cuatro meses. Que mediante Resolución 440 del 16 de octubre de 2008 se asignaron funciones de intervención en los procesos judiciales y en las acciones constitucionales que cursen ante los Juzgados Administrativos del Circuito, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 277, numeral 7, de la Constitución Política y en los artículos 37 y 44 del Decreto 262 de 2000. Que la intervención de los agentes del Ministerio Público ante los Juzgados Administrativos con sede en Bogotá, la ejercen los Procuradores Judiciales | Administrativos de acuerdo a la siguiente distribución consagrada en la Resolución 440 del 16 de octubre de 2008: k116>3 1 6 ABR_2009 Juzgado 7 al 13 Administrativos Procurador 84 Judicial 1 para Asuntos de Bogotá, D.C. Administrativos Juzgados 14 al 19 Administrativos Procurador 80 Judicial 1 de Bogotá, D.C. para Asuntos Administrativos Juzgado 20 al 25 Administrativos Procurador 87 Judicial 1 para Asuntos de Bogotá, D.C. Administrativos Juzgados 26 al 30 Administrativos | Procurador 79 Judicial 1 para Asuntos de Bogotá, D.C. Administrativos Que ante la creación de los doce (12) Juzgados Administrativos de

Descongestión, resulta necesario continuar ejerciendo la función de intervención del Ministerio Público, en las mismas condiciones de eficiencia y eficacia, ante los nuevos despachos judiciales. Que por tanto, se requiere adicionar la Resolución 440 del 16 de octubre de 2008 expedida por este despacho, con el fin de asignar los despachos judiciales de descongestión ante los cuales deben intervenir los agentes del Ministerio Público en el Circuito Judicial Administrativo de Bogotá, Que por lo anteriormente expuesto, RESUELVE Primero: Adicionar el Artículo Primero de la Resolución 440 del 16 de octubre de 2008, expedida por este despacho, en el sentido de designar como agentes del Ministerio Público ante los doce (12) Juzgados Administrativos de Descongestión en el Circuito Judicial Administrativo de Bogotá Distrito Judicial de Bogotá, a los siguientes Procuradores Judiciales | Administrativos: Procurador 84 Judicial 1 Juzgados 1 al 3 Administrativos de para Asuntos Administrativos Descongestión de Bogotá Procurador 80 Judicial 1 Juzgados 4 al 6 Administrativos de para Asuntos Administrativos Descongestión de Bogotá Procurador 87 Judicial 1 Juzgados 7 al 9 Administrativos de para Asuntos Administrativos Descongestión de Bogotá Procurador 79 Judicial 1 Juzgados 10 al 12 Administrativos para Asuntos Administrativos de Descongestión de Bogotá Segundo: Los Procuradores 84, 80, 87 y 79 Judiciales | Administrativos, continuarán desarrollando su intervención ante los Juzgados 7 al 13, 14 al 19, 20

al 25 y 26 al 30 Administrativos del Circuito de Bogotá, respectivamente.

Tercero: Los Procuradores 84, 80, 87 y 79 Judiciales | Administrativos ejercerán la función de intervención ante los Juzgados de Descongestión, durante el término dispuesto en el Acuerdo No. PSAAO9-5588 del 11 de marzo de 2009.

Cuarto: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y modifica pro tempore las disposiciones que le sean contrarias, en especial la contenida en la parte pertinente del Artículo Primero de la Resolución 440 del 16 de Octubre de

2008. Publíquese y Cúmplase + AMA _———

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

RASV/FABA

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