PGN - Resolución 118 de 2020
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 118 de 2020
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACO
A RESOLUCIÓN No. \-) "Por la cual se armoniza la reglamentación que regula el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Procuraduría General de la Nación" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política, y en los numerales 7 y 34 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan el marco general sobre la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno. Que el literal a) del artículo 3° de la Ley 87 de 1993, establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad. Que el literal k) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996 le asigna al Contador General de la Nación, entre otras funciones, la de "Diseñar, implantar y establecer políticas de Control Interno, conforme a la Ley", atribuciones que fueron ratificadas por la Corte Constitucional mediante sentencia C-487 de 1997. Que la Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución 027 del 21 de enero de 2010, creó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, con fundamento en la Resolución 357 de 2008 expedida por la Contaduría General de la Nación. Que el artículo 354 de la Constitución Política, le asigna al Contador General de la
Nación la facultad de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley. Que la Contaduría General de la Nación, en concordancia con los objetivos de la Ley 1314 de 2009, expidió nuevos marcos normativos, dentro de los que se tiene la Resolución 193 del 5 de mayo de 2016 "Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de la Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable", derogando además la Resolución 357 de 2008. Que el numeral 3.2.2 "Herramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera" del Procedimiento para la evaluación de Control Interno Contable, adoptado mediante la Resolución 193 de 2016, establece que: 1
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RESOLUCIÓN No. : "Por la cual se armoniza la reglamentación que regula el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Procuraduría General de la Nación" "Dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan las entidades, estas deberán contar con herramientas tendientes a la mejora continua y de sostenibilidad de la información financiera de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fieL Estas herramientas pueden ser de diversa índole, como la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos,
directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad y autonomía que caracterizan el ejercicio profesional del contador público encargado del área contable de la entidad y del jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces." Que con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de la Contaduría General de la Nación incorporadas en la Resolución 193 de 2016, y para contar con una instancia al interior de la Procuraduría General de la Nación encargada de asesorar, evaluar, proponer, fomentar, recomendar y decidir acerca de temas específicos en materia contable en la entidad, se hace necesario, armonizar la naturaleza y funciones del Comité de Sostenibilidad Contable, conforme a la normatividad señalada con antelación, Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1°- Armonizar la reglamentación que regula el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Procuraduría General de la Nación a la Resolución 193 de 2016 emitida por la Contaduría General de la Nación. Artículo 2°- Naturaleza. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Procuraduría General de la Nación, se constituye como órgano asesor para la mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información contable, de manera que se genere con las características fundamentales de relevancia y representación fiel y facilite de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la misma. Artículo 3°- Conformación. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la
Procuraduría General de la Nación, estará integrado por los/as siguientes servidores, quienes concurrirán con voz y voto: > El/la Secretario General o su Delegado, quien lo presidirá. 2
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(cid:9) 3 RESOLUCIÓN No. "Por la cual se armoniza la reglamentación que regula el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Procuraduría General de la Nación" > El/la Jefe de la Oficina de Planeación El/la Jefe de la Oficina Jurídica o su Delegado El/la Jefe de la División Financiera > El/la Jefe de la División Administrativa El/la Coordinador(a) del Grupo de Contabilidad, quien tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité.
Parágrafo Primero: Concurrirá en forma permanente, con derecho a voz, pero no a voto, el/la Jefe de la Oficina de Control Interno.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y el procedimiento adoptado por la Contaduría General de la Nación con la Resolución 193 de 2016, el Jefe de la Oficina de Control Interno realizará la evaluación de control interno contable con criterio de independencia y objetividad, de conformidad con lo establecido en el literal a. inciso 2 del numeral 2.2.21.2.2 del Decreto 1083 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública.
Parágrafo Segundo: Participarán en el Comité las personas de las áreas de la Procuraduría General de la Nación que sean invitadas de acuerdo con la naturaleza
de los temas contables a tratar, con derecho a voz, pero no a voto. 0 Artículo 4 - Funciones del Comité. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Procuraduría General de la Nación, tendrá las siguientes funciones: Establecer las políticas, estrategias y procedimientos requeridos para que los procesos proveedores de información al proceso contable, garanticen la calidad y oportunidad de la información. Formular políticas y estrategias que garanticen la presentación de información contable con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Solicitar la actualización y/o modificación de los manuales de procesos y procedimientos de acuerdo con las decisiones del Comité. Estudiar y evaluar la información que presenten las áreas competentes sobre el proceso de Sostenibilidad Contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar, según la norma aplicable en cada caso particular, proponiendo su descargue o incorporación en los estados contables de la Procuraduría General de la Nación según sea el caso, con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes. 3
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AA RESOLUCIÓN No. _j'A) ) "Por la cual se armoniza la reglamentación que regula el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Procuraduría General de la Nación" Lo anterior para evitar que en la información financiera se revelen situaciones tales como: Bienes y derechos Valores que afecten la situación financiera y no representen derecho o bienes para la entidad. Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva.
Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción. Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo de recursos hacia la entidad. Obligaciones Obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida o erogación de recursos. Obligaciones reconocidas que han sido condonadas o sobre las cuales ya no existe derecho exigible de pago. Obligaciones que jurídicamente se han extinguido, o sobre las cuales la Ley ha establecido su cruce o eliminación. Las demás que correspondan de acuerdo a su naturaleza. Artículo 5°- Funciones del Secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad: Convocar las reuniones ordinarias del Comité con una antelación no menor a tres (3) días hábiles, por los medios idóneos de comunicación establecidos en la Procuraduría General de la Nación. Convocar a las reuniones extraordinarias a su criterio o por instrucción del Presidente del Comité. Preparar el orden del día y presentar al Comité los temas a tratar. > Proyectar los informes que deba presentar al Comité. > Elaborar las actas de las reuniones del Comité y suscribirlas junto con el Presidente del Comité. Custodiar y conservar el archivo de las actas y sus soportes.
Parágrafo: Formarán parte integral del acta respectiva, los estudios técnicos, informes y documentos que hayan servido de soporte para la toma de decisiones del Comité.
Artículo 6°- Acciones a cargo. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema
Contable de la Procuraduría General de la Nación, determinará y dispondrá los 4 PROCURADURIA GENERAL DE U NACION RESOLUCIÓN No. 31 3 "Por la cual se armoniza la reglamentación que regula el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Procuraduría General de la Nación" mecanismos que sean necesarios para garantizar la sostenibilidad del proceso contable, de modo que la entidad establezca los procedimientos administrativos, jurídicos y contables pertinentes, flujo de la información adecuada, políticas de conservación de documentación soporte y registro oportuno de operaciones. Artículo 7°- Responsabilidad de la información. Cada área de la Procuraduría General de la Nación, será responsable de sus operaciones, de realizar las conciliaciones entre las diferentes fuentes de información, de cumplir con las políticas y controles que se implementen al interior de la entidad en materia contable, así como de la información que reporten para que los estados financieros cumplan con las características de relevancia y representación fiel. Artículo 8°- Periodicidad de reuniones. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la PGN, se reunirá mínimo una (1) vez por año y en forma extraordinaria cuando sea necesario, previa citación de la Secretaría Técnica del Comité. Artículo 9°- Decisiones del Comité. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Procuraduría General de la Nación, podrá deliberar con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes y sus decisiones será tomadas por mayoría simple. Artículo 10°- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja
sin efecto la Resolución 027 del 21 de enero de 2010.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. 1 r :)020
P Dada en Bogotá, D.C., a los 1. (cid:9) FERNANDO FLÓR Z Procurador(cid:9) ral de la Nac Proyecto.(cid:9) Esperanza González Avellaneda - Asesora Grupo de Contabilidad Revisó y aprobó(cid:9) Modesto Valbuena Toncon, Coordinador Grupo de Contabilidad Revisó y aprobó(cid:9) Odilia Barbosa Pinzón — Jefe División Financiera Reviso(cid:9) Juan Camilo Caro Esteban - Asesor Secretaria Grgral Revisó(cid:9) Luis Ramiro Aldana Blanco —Asesor Secretaria General(cid:9) . yo/So(cid:9) Edna Julieta Riveros Gonzál(cid:9) Oficina Juridica(cid:9) t yo/So(cid:9) Efrain Alberto Becerra Góm z — Secretario General 0,10 5