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PGN - Resolución 119 de 2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Disponible

Detalles

Título
PGN - Resolución 119 de 2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

RESOLUCIÓN No.

Lü¿ I "Por medio de la cual se delega la representación de la Procuraduría General de la Nación ante algunos Espacios de Articulación Intersectorial" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las establecidas en el artículo 277 numerales 1 y 5 de la Constitución Política, las señaladas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y las consignadas en el artículo 7 del Decreto-Ley 262 del 2000 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, artículo 209, la función administrativa "(...) está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)." Que la Constitución Política en su artículo 211 prevé la delegación de funciones que puedan realizar las autoridades administrativas en sus subalternos. Que de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 19981, se puede realizar la delegación de funciones mediante acto de delegación, siempre que no se trate de las prohibidas en el artículo 11 de la misma normatividad. Que el artículo 277 de la Constitución Política señala las funciones a cargo de la Procuradora General de la Nación, incluyendo las que determine la ley, las cuales puede ejercer por sí o por medio de sus delegados. 0 Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 7° del Decreto-Ley 262 de 20002,

se le otorga a la Procuradora General de la Nación la facultad de expedir actos administrativos para desarrollar las funciones atribuidas por la Ley. Que el numeral 6° y el parágrafo del artículo 7° del Decreto-Ley 262 de 2000, le conceden facultades a la Procuradora General de la Nación frente a la asignación, distribución y delegación de funciones constitucionales y legales. Que la Ley 985 de 2005, "Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma", establece en su artículo 14 que la Procuradora General de la Nación o su delegado es integrante del Comité Interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas y así mismo, establece en el parágrafo 1° que, en caso de que los miembros nombren una delegatura al Comité, esta revestirá características de permanencia y capacidad de decisión. ' Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones. principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la Constitución Politica y se dictan otras disposiciones. 2 "Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General: se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos."

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PROCURADURIA

GENERAL E LA NACO RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se delega la representación de la Procuraduría General de la Nación ante algunos Espacios de Articulación Intersectorial" Que la Ley 1146 de 2007, 'Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente", dispone en su artículo 3° que la Procuradora General de la Nación o su delegado es miembro integrante del Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Abuso Sexual. Que la Ley 1257 de 2008, "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres (..,)", estipula en su artículo 35 que la Consejería para la Equidad de la Mujer en coordinación con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, crearán el Comité de seguimiento a la implementación y cumplimiento de dicha ley; y a su vez la Ley 1719 de 2014 - Ley de acceso a la justicia para las víctimas de violencia sexual, en especial las del conflicto armado -, preceptúa en el parágrafo del artículo 32, que dicho Comité adelantará sesiones trimestrales "(...) dedicadas a la evaluación sobre el nivel de cumplimiento de las obligaciones asignadas a las diferentes entidades estatales en la presente ley". Que la Ley 1336 de 2009, "Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679

de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes", determina en su artículo 27 que la Procuraduría General de la Nación es invitada permanente del Comité Nacional Interinstitucional para ejecutar la política pública de prevención y erradicación de la Explotación Sexual, Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes. Que la Ley 1959 de 2019 "Por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar", en su artículo 7 señala que la Procuradora General de la Nación o su delegado conforma, junto con otros integrantes, la Comisión de seguimiento al delito de violencia intrafamiliar, la cual deberá sesionar mínimo una vez cada seis meses con el fin de evaluar, proponer y modificar la política criminal de este tipo penal en los términos de la mencionada ley. Que el artículo 1° del Decreto 2081 de 2019, modificatorio del artículo 2° del Decreto 4690 de 2007modificado a su vez por los Decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016 y 1833 de 2017 -, indica en el parágrafo 1° que la Procuradora General de la Nación o su delegado podrán asistir como invitados permanentes, con voz pero sin voto, a la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados (CIPRUNNA).

Que el Decreto 1710 de 2020 "Por medio del cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública (...)" establece en su Capítulo II que la delegada de la Procuraduría General de la Nación será invitada permanente de la Instancia de 2

PROCURADURIA

GENERAL DE (cid:9) CION

RESOLUCIÓN No. .

(cid:9) ¿u21 4 "Por medio de la cual se delega la representación de la Procuraduría General de la Nación ante algunos Espacios de Articulación Intersectorial" coordinación y gestión del orden nacional y de los: (i) Comité de Promoción y Prevención; (ii) Comité de Atención Integral; (iii) Comité de protección, cualificación y acceso a la justicia y, (iv) Comité de sistemas de información, como instancia técnica operativa del orden nacional. Que según lo dispuesto en el Decreto-Ley 262 de 2000, en Resolución 017 de 2000 expedida por el Procurador General de la Nación — actos administrativos modificatorios-, y en el Código de la Infancia y la Adolescencia, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, tiene las competencias especiales para encargarse de los asuntos que procuren la garantía de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes, las mujeres y la familia. Que mediante Resolución No. 1050 de 2019, se creó el Comité de Articulación

Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez de la Procuraduría General de la Nación, cuya secretaría técnica está a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, siendo la encargada de coordinar el proceso de articulación interna en dichas materias. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Deléguese en la titular de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, la representación de la Procuraduría General de la Nación ante los siguientes Comités y/o Comisiones: Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas. Comité de Seguimiento al Cumplimiento de la Ley 1257 de 2008. Comisión de Seguimiento al Delito de Violencia Intrafamiliar. Instancia de coordinación y gestión del orden nacional del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en el doctor Virgilio Alfonso Hernández Castellanos, Procurador 186 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, la representación de la Procuraduría General de la Nación ante la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos

organizados (CIPRUNNA). 3 ruy

PROCURADURIA

GENERAL DI LA «ION

RESOLUCIÓN No.

((cid:9) (¿:,±¿ "Por medio de la cual se delega la representación de la Procuraduría General de la Nación ante algunos Espacios de Articulación Intersectorial" ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la doctora Fiorella Olivera Rojas, asesora de la Procuraduría General de la Nación, la representación de esta entidad ante los siguientes espacios de articulación: Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual. Comité Nacional Interinstitucional para ejecutar la política pública de prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes. Comité de Promoción y Prevención, Comité de Atención Integral, Comité de protección, cualificación y acceso a la justicia y Comité de sistemas de información del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO CUARTO: En virtud de lo anterior, las funcionarias y el funcionario a quienes se les hace la delegación, deberán asistir a las reuniones programadas por los diferentes comités, comisiones e instancias relacionadas en esta resolución y así mismo, cumplir las obligaciones o compromisos que de allí se deriven, respondiendo al rol de órgano de vigilancia y control y principal garante de los

Derechos Humanos.

ARTÍCULO QUINTO: Deróguense las Resoluciones que sean contrarias a la presente

y en especial, la Resolución 233 de 5 de junio de 2020. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARI A CABELLO BLANCO Procurad ra General de la Nación Proyectó Fiorella del Pilar Olivera Rojas/Asesora Procuraduria Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia. la Adolescencia, la Familia y las Mujeres.

Aprobó: (cid:9) Viviana Mora Verbel/Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las

Mujeres. Jorge Humberto Sarna Botero/Jefe Oficina Jurídica Maria Lourdes Hemández MinCiola, Procuradora Delegada para la Moralidad Pública Revisó.(cid:9) Maria Mercedes Estupiñan Achury - Procuradora 357 Judicial II Penal - Despacho Procuradora General 19. Andrés Higuera Africano - Profesional Despacho Procuradora Genera Javier Andrés García Ávila - Secretario Privado - Despacho Procurador General Onc 4

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