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PGN - Resolución 121 de 2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 121 de 2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

PROCURADURIA

GENERAL E LA NACION

RESOLUCIÓN No. 201 "Por medio de la cual se asignan funciones" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En uso de facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 6, 7, 8, 38, 40 0 y el parágrafo único del artículo 7 del Decreto 262 del 22 de febrero 2000, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009 y lo establecido por el artículo 302 de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Que según el numeral 7° del artículo 277 de la Constitución Política, es función de la Procuradora General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados, "Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales". Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, corresponde a la Procuradora General de la Nación: "Expedir los actos administrativos, órdenes, Directivas y Circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley". Que el numeral 40 del artículo 7 ídem, faculta a la Procuradora General de la Nación para: "Distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la

entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio". Que el parágrafo único del artículo 7 del Decreto 262 dispuso que la Procuradora General de la Nación: "ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por si, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto (...)". Que de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001: "Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción" Que mediante Resolución 99 del 8 de marzo de 2010, modificada por la Resolución 163 del 16 de mayo de 2011, se asignó a la Procuraduría 17 Judicial II para asuntos Ambientales y Agrarios las funciones de intervención judicial ante los Juzgados Administrativos del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como la función de conciliación en materia de lo contencioso administrativo en la misma jurisdicción, bajo la coordinación, supervisión y vigilancia de las Procuradurías Primera Delegada ante el Consejo de Estado y la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, respectivamente. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones de intervención ante las autoridades judiciales de asuntos Ambientales y Agrarios, coordinadas por la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios. 1

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REO — MC— GC 016; Versión: 1: Vigencia: 16/11/2018

GPERNOERCALU CRE ALAD NUACRIOIAN RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se asignan funciones" Que mediante Resolución 117 del 8 de abril de 2011 se asignó a la Procuraduría 54 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, las funciones de intervención judicial ante el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como la función de conciliación en materia de lo contencioso administrativo en la misma jurisdicción, bajo la coordinación, supervisión y vigilancia de las Procuradurías Primera Delegada ante el Consejo de Estado y la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, respectivamente. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones de intervención ante las autoridades judiciales de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, coordinadas por la Procuraduría Delegada para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. Que por el Decreto 661 de 24 de julio de 2020 el empleo denominado Procurador Judicial II, Código 3PJ Grado EC, asignado a la Procuraduría 141 Judicial II para asuntos del Trabajo y la Seguridad Social de Bogotá D.C., de la Planta Global de la Procuraduría General de la Nación, ha sido ubicado en la isla de San Andrés, para intervención ante las autoridades judiciales y administrativas del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, adscrito a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa. Que mediante Resolución No. 003 de 2021 se distribuyó la carga de intervención

judicial en el Distrito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por lo que es necesario actualizar y distribuir la carga laboral relacionada con las funciones preventivas y de conciliación en materia administrativa y de lo contencioso administrativo en dicha jurisdicción. Que en atención a lo anterior, por necesidades del servicio y una mejor prestación del mismo, se hace necesaria la reasignación de las funciones preventivas y de conciliación en materia de lo contencioso administrativo de la jurisdicción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Asignar a la Procuraduría 141 Judicial II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, con funciones en la ciudad de San Andrés Isla, adscrita a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, la función preventiva, así como la función de conciliación en la jurisdicción de lo contencioso administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en los niveles de competencia del Juzgado y del Tribunal. ARTÍCULO SEGUNDO. Las funciones antes asignadas para la jurisdicción administrativa y de lo contencioso administrativo se ejercerán bajo la Coordinación, Supervisión y Vigilancia de Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa. 2

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REO — MC— GC —016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

PROCURAOURIA

GENERAIOE LANACION

RESOLUCIÓN No. ¿u21 "Por medio de la cual se asignan funciones"

ARTÍCULO TERCERO.- Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga las Resoluciones 99 de 2010, 117 y 163 de 2011 dictadas para el ejercicio de funciones preventivas y de conciliación en la jurisdicción administrativa y de lo contencioso administrativo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGA TA CABELLO BLANCO Procuradora General de la Nación Proyectó: Claudia Marcela Peralta Orjuela - Asesora Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa Revisó: María Mercedes Estupiñan Achury - procuradora 357 Judicial II Penal - Despacho Procuradora tleAndrés Higuera Africano - Profesional Universitario - Despacho Procuradora Javier Andrés Garcia Ávila - Secretario Privado Despacho Procuradora Genera-19

Aprobó: Luis Ramiro Escandón Hernández - Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa María Lourdes Hernández Mindiola - Procuradora Delegada para la Moralidad Pública

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Proceso: Mejoramiento Continuo: Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG - MCGC -016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

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