PGN - Resolución 126 de 2006
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 126 de 2006
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2006
RESOLUCIÓN NÚMERO 126 ( 22 MAYO 2006 ) Por la cual se aprueba la Resolución No 001447 del 8 de mayo de 2006, por la cual se adiciona la Resolución NO, 3150 de 2005 y se reglamenta en el Ministerio de la Protección Social el trámite internos de peticiones, quejas y reclamos de la población desplazada. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones legales, y en especial la conferida en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto-Ley 262 de 2000, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos internos del derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que el Secretario General (E) del Ministerio de la Protección Social, remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio del 8 de mayo de 2006, la Resolución No.001447 del 8 de mayo de 2006, "Por la cual se adiciona la Resolución No. 3150 de 2005 y se reglamenta en el Ministerio de la Protección Social el trámite reglamenta el trámite interno de peticiones, quejas y reclamos de la población desplazada". Que revisada la Resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta a los
principios establecidos en el Decreto 01 de 1984, y en las demás disposiciones que desarrolla el derecho de petición; RESUELVE: PRIMERO. APROBAR la Resolución Nº 001447 de 2006, por la cual se adiciona la Resolución No. 3150 de 2005 y se reglamenta en el Ministerio de la Protección Social, el trámite interno del derecho de peticiones, quejas y reclamos de la población desplazada SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. TERCERO. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá. D. C., el 22 MAYO 2006
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación RI-18-2005