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PGN - Resolución 126 de 2024

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 126 de 2024
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2024

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

2 6 RESOLUCIÓN No. 1 ((cid:9) 25 ABR 2 024(cid:9) ) "Por la cual se convoca a elecciones del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades legalmente conferidas por el artículo 245 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, es competencia de la Procuradora General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad. Que por disposición del artículo 239 ibídem, la Comisión de Carrera está integrada por: la Procuradora General de la Nación o su delegado, quién la presidirá; el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público; un (1) representante de los Procuradores Delegados y dos (2) representantes de los empleados inscritos en carrera. Así mismo, esta disposición establece que cada uno de los representantes de los procuradores delegados tendrán su respectivo suplente, quienes los reemplazarán en caso de ausencia temporal o definitiva. Que el mismo artículo establece que el periodo del representante principal y suplente de los procuradores delegados será de dos (2) años a partir de su elección, con posibilidad de reelección por una sola vez. Que la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, deberá cumplir con las funciones dispuestas en el artículo 240 del Decreto Ley 262 de 2000.

Que de acuerdo con el artículo 245 del Decreto Ley 262 de 2000, corresponde a la Procuradora General de la Nación convocar a elecciones del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera, con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de la elección. Que según lo dispuesto en el artículo 246 del Decreto Ley 262 de 2000, que trata de las calidades de los aspirantes a la Comisión de Carrera, establece entre otros, el requisito de encontrarse desempeñando el empleo de procurador delegado y haberlo desempeñado durante un lapso no inferior a un (1) año. Que en consideración a que algunos procuradores delegados cumplen con la totalidad de requisitos establecidos por el citado artículo 246, se hace necesario citar a la elección del representante principal y suplente de los procuradores delegados ante la Comisión de Carrera de la entidad. Que el periodo de los representantes de los procuradores delegados ante la Comisión de Carrera termina el veintisiete (27) de abril de dos mil veinticuatro (2024), para el cual 1

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NAC1ON

2 6 RESOLUCIÓN No. 1 2 5 ABR 2024(cid:9) ) "Por la cual se convoca a elecciones del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera" fueron elegidos en virtud de la convocatoria realizada mediante Resolución No. 058 del 2 de marzo de 2022, y que en la Procuraduría General de la Nación se encuentran varios servidores que cumplen con la totalidad de requisitos establecidos por el citado artículo

246. Que, por lo anterior, se hace necesario adelantar el proceso de elección del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera, para el periodo 2024-2026. Que, para garantizar la eficiencia, transparencia y economía dentro del proceso de selección, la elección se realizará de manera virtual y electrónica. Que, en mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. CONVOCATORIA. Convocar a los Procuradores Delegados de la Procuraduría General de la Nación, para que participen en la elección del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de

Carrera de la Entidad por un periodo de dos (2) años, contados a partir del día de su elección.

ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CARRERA. Los miembros

de la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación cumplirán las funciones establecidas en el artículo 240 del Decreto Ley 262 de 2000. ARTÍCULO TERCERO. CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. De conformidad con el inciso segundo del artículo 246 del Decreto Ley 262 de 2000, los candidatos a representar a los Procuradores Delegados deberán acreditar las siguientes calidades: No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción. Encontrarse ejerciendo el empleo de Procurador Delegado y haberlo desempeñado durante un lapso no inferior a un (1) año.

ARTCULO CUARTO. INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS. De conformidad con el

artículo 247 del Decreto Ley 262 de 2000, los candidatos deberán realizar la respectiva inscripción ante la Oficina de Selección y Carrera por planchas donde figuren principal y suplente, a través del correo electrónico seleccionycarreraprocuraduria.qov.co , dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la presente convocatoria. En el correo electrónico de postulación, se deberá: a) Identificar las personas que conforman la respectiva plancha, con los datos del representante principal y los del suplente (nombres y apellidos, cédula de ciudadanía, cargo) 2

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GENERAL DE LA NACION

2 6 RESOLUCIÓN No. 1 ((cid:9) 25 ABR 2024 "Por la cual se convoca a elecciones del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera" Fotografía reciente, fondo blanco (dos archivos de imagen en formato .jpg en tamaño de 140 pixeles x 160 pixeles, de máximo 100 kb) de cada uno de los integrantes de la fórmula. Acreditar las calidades exigidas en el artículo tercero del presente acto administrativo. Adjuntar listado de al menos de cinco (5) firmas de los Procuradores Delegados (Allegar lista con nombres, cédula y firma), que respalden la postulación de los candidtos, conforme lo señala el parágrafo del artículo 247 del Decreto Ley 262 de 2000

PARÁGRAFO: Si dentro del término establecido en el presente artículo no se inscribieren por lo menos dos (2) planchas o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, dicho término se prorrogará por diez (10) días hábiles más.

ARTÍCULO QUINTO. LISTA DE SUFRAGANTES. La Oficina de Selección y Carrera durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la elección, publicará mediante correo electrónico la lista de Procuradores Delegados que tienen la calidad de sufragantes, indicando el número de identificación, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la votación electrónica, de conformidad con el artículo 249 del Decreto Ley 262 de 2000. ARTÍCULO SEXTO. LUGAR, FECHA Y HORA DE ELECCIÓN. La elección de del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera, tendrá lugar dentro de los quinces (15) días hábiles siguientes al vencimiento del proceso de inscripción y se llevará a cabo en jornada continua de 8:00 am a 4:00 pm., a nivel nacional. La Oficina de Selección y Carrera remitirá a la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital el listado de los servidores habilitados para votar. ARTÍCULO SÉPTIMO. VOTO ELECTRÓNICO: Las elecciones se desarrollarán por los medios electrónicos que disponga la entidad. La Oficina de Selección y Carrera comunicará oportunamente la fecha de elección a los servidores de la entidad. PARÁGRAFO 1. Están habilitados para votar en este proceso los servidores que se encuentren activos en el Sistema de Recursos Humanos (Hominis) el día de la votación. PARÁGRAFO 2. La Oficina de Selección y Carrera con apoyo de la Oficina de Prensa, pondrán a disposición de los servidores habilitados el enlace para votar electrónicamente en la página de intranet de la entidad.

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RESOLUCIÓN No. 1 2 6 ((cid:9) 25 ABR 2024 "Por la cual se convoca a elecciones del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera" El mecanismo de voto electrónico ofrecerá a los votantes garantía de transparencia durante todo el proceso, por ende, su diseño deberá incluir, principalmente, los siguientes aspectos: Disponibilidad de la infraestructura. La Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital prestará apoyo continuo en la disponibilidad de la infraestructura tecnológica (sistema de información y conectividad), con el objetivo de garantizar el proceso de elecciones. Integridad de los datos. El sistema validará que un usuario solo pueda votar una vez y que el voto quede registrado. Confidencialidad de la información. El mecanismo de votación debe contemplar el acceso y autenticación por medio del usuario del directorio activo y el número del documento de identidad de cada servidor habilitado para votar. Trazabilidad al proceso. El sistema registrará el mecanismo de voto electrónico con los siguientes datos: IP del equipo del votante, plancha seleccionada y fecha y hora de votación. PARÁGRAFO 3. En caso de que no se pueda votar mediante el mecanismo de voto electrónico dispuesto en la intranet, se podrá enviar el voto al correo electrónico dispuesto en la Oficina de Selección y Carrera para tal fin: seleccionycarreraaprocu rad uria.gov.co Para que el voto se tenga como válido deberá realizarse dentro de la jornada electoral, indicando sus datos personales (nombre, número de cédula y dependencia) y el candidato o plancha de su preferencia.

ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO. Se definen los siguientes roles en el proceso de votación electrónica para la elección de los representantes de los servidores ante el o los Comité(s) de Convivencia Laboral: a. Administración funcional. La División de Gestión Humana estará a cargo de la administración funcional del proceso electoral siendo la dependencia responsable de: Velar por la oportunidad, consistencia y confiabilidad de los datos suministrados sobre los participantes y/o planchas. Hacer el seguimiento al funcionamiento y operación del sistema habilitado y escalar a Soporte Técnico aquellas solicitudes técnicas que no pueda resolver. 4

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RESOLUCIÓN No. 1 2 ( 2 5 ABR 7n2á "Por la cual se convoca a elecciones del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera" Elaborar y dar a conocer un instructivo de utilización del enlace para las votaciones. Responder durante el proceso electoral las inquietudes telefónicas y/o por correo electrónico de los votantes. b. Administración técnica: la Oficina Tecnología, Innovación y Transformación Digital será responsable de: Garantizar la disponibilidad del sistema de información del proceso de votaciones. Brindar soporte, asistencia y capacitación sobre las funcionalidades de la aplicación de votaciones al administrador funcional. Apoyar el desarrollo de las pruebas de funcionalidad de la aplicación de votaciones. c. Testigos: En calidad de testigos del proceso electoral, podrá participar un servidor por cada una de las siguientes dependencias: Secretaría General, Oficina de Control Interno y Veeduría, quienes serán designados por su superior inmediato, y serán

responsables de: Vigilar el proceso de las votaciones y de los escrutinios. Formular reclamaciones en aquellos casos que consideren se ha violado algunos de los parámetros establecidos en la presente resolución. Realizar el sorteo en caso de empate. Dar fe de la transparencia del proceso electoral. ARTÍCULO NOVENO. OPERATIVIDAD Y CONFIABILIDAD DEL APLICATIVO. Para validar la operatividad y confiabilidad del aplicativo, antes, durante y en el cierre de las votaciones, una semana antes de la jornada electoral, se realizará una prueba piloto a la que asistirán un representante de los candidatos inscritos y un delegado por cada una de las siguientes dependencias: Secretaría General, Veeduría y Oficina de Control Interno y Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital. ARTÍCULO DÉCIMO. LUGAR, FECHA Y HORA DEL ESCRUTINIO. Finalizado el proceso electoral, el 28 de mayo de 2024 se levantará un acta de cierre, teniendo en cuenta el reporte total de votaciones que arroje el módulo virtual, la cual será suscrita por el Jefe de la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera y por lo menos dos (2) testigos seleccionados por los 5

PROCURADUR1A

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2 6 RESOLUCIÓN No. 1 ((cid:9) 25 ABR 2024 (cid:9) ) "Por la cual se convoca a elecciones del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera" Procuradores Delegados candidatos, donde se hará constar el total de votantes y de los

votos obtenidos por cada plancha Serán elegidos como representante principal y su suplente los candidatos que conformen la plancha que obtenga la mayoría de votos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 250 del Decreto Ley 262 de 2000.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PLAZO PARA QUE LOS ELECTORES PRESENTEN

LOS NOMBRES DE LOS SERVIDORES QUE ACTUARÁN COMO TESTIGOS DEL

ESCRUTINIO. Los candidatos podrán presentar ante la Oficina de Selección y Carrera los servidores públicos de la Entidad que actuarán como testigos en el escrutinio general, mínimo tres (3) días hábiles antes de que realice la elección. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. COMUNICAR mediante la Secretaría General a la Oficina de Selección y Carrera para lo de su competencia. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARIT CABELLO BLANCO

Procurador General de Na ión

Proyectó: Luis Fernando Rosero Lucero — Asesor Oficina de Selección y Carrera '"•,' Revisó: Andrés Higuera Africano — Asesor Despacho Procuradora General de la Naci41'

Aprobó: Maria José Campo Caparroso — Jefe — Oficina de Selección y Carrera tliQ.

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