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PGN - Resolución 127 de 2026

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Resolución 127 de 2026
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2026

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN

COLOMBIA RESOLUCIÓN N.0= J 2 _7 ( 1 4 MAY 2026 ) "Por medio de la cual se reglamenta el reparto de los procesos entre las procuradurías delegadas que intervienen ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y se establece la coordinación de dicha intervención." EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales, especialmente, las previstas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, el artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público. Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 277 constitucional, corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. Que el artículo 5 de la Ley 273 de 1996 establece que en todos los procesos adelantados por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes es obligatoria la presencia del Ministerio Público, obligación que cumple el Procurador General de la Nación, de conformidad con el artículo 364 de la Ley 5 de 1992, por sí o por medio de sus delegados y agentes, en ejercicio de las funciones señaladas en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política.

General de la Nación, de conformidad con el artículo 364 de la Ley 5 de 1992, por sí o por medio de sus delegados y agentes, en ejercicio de las funciones señaladas en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política. Que el numeral 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, faculta al Procurador General de la Nación para distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la entidad entre sus diferentes dependencias y servidores, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. Que, atendiendo a los principios de transparencia, moralidad, eficiencia e imparcialidad que rigen la función pública1, se hace necesario que la designación de los delegados que intervendrán ante la citada Comisión se someta a un procedimiento de reparto objetivo, garantizando la distribución equitativa de los asuntos. 1 Artículo 209 de la Constitución Política

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