PGN - Resolucion 128 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Resolucion 128 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

(No._1 2 8 RESOLUCIÓN de O 9 JUN 2025 "Por la cual se regula el reconocimiento y pago de gastos de manutención y desplazamiento a contratistas de la Procuraduría General de la Nación" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades otorgadas por el artículo 277 constitucional, los numerales 6, 7, 8 y 49 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, le corresponde al Procurador General de la Nación: "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley". Que los numerales 6, 7, 8 y 49 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 otorgan al Procurador General de la Nación la facultad de expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley; asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación, y distribuir las competencias atribuidas en la Constitución o la ley, entre las distintas dependencias y servidores de la Entidad, atendiendo criterios de especialidad, cada vez que por las necesidades del servicio se requiera, administrar los bienes y recursos destinados al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación. Que mediante la Resolución 200 de 2017 el Procurador General de la Nación delegó en el Secretario General la ordenación del gasto en general sin límite de cuantía.

bienes y recursos destinados al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación. Que mediante la Resolución 200 de 2017 el Procurador General de la Nación delegó en el Secretario General la ordenación del gasto en general sin límite de cuantía. Que el artículo 6 del Decreto No. 412 del 2 de marzo de 2018, modificó el artículo 2.8.1.5.2 del Decreto No. 1068 del 26 de mayo del 2015, estableciendo que "El anexo del Decreto de liquidación de presupuesto en lo correspondiente a gastos incluirá, además de /as clasificaciones contempladas en el artículo 2. 8. 1. 4. 2, la desagregación para el caso de inversión, identificando los proyectos asociados a los programas de inversión y para el caso de funcionamiento y servicio de la deuda de acuerdo a las cuentas, subcuentas y objetos de gasto que determine el Catálogo de Clasificación Presupuesta/ - CCP que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con sujeción a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas". Que mediante anexo del Decreto de Liquidación No. 1621 del 30 de diciembre de 2024 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", el Gobierno NacionalRESOLUCIÓN No.128 de 0 9 JUN 2025 Página 2 de 5

Continuación de la Resolución "Por la cual se regula el reconocimiento y pago de gastos de manutención y desplazamiento a contratistas de la Procuraduría General de la Nación" asignó a la Procuraduría General de la Nación un presupuesto de $1.443.311.000.000 M/Cte., para la vigencia fiscal 2025. Que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) expidió el Manual de Trámite de Viáticos y Gastos de Desplazamiento, el cual es de cumplimiento general para todos los empleados públicos y contratistas del DNP. En dicho manual se establece una tabla de gastos de desplazamiento por ciudades para contratistas, correspondiente al año 2024, la cual será tomada como referencia, ya que fue elaborada teniendo en cuenta el costo de vida por ciudad. Esta tabla será ajustada conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual, según informó el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), tuvo un incremento del 5,20% para el año 2025, reflejando así un nuevo ajuste en el costo de vida. Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 las entidades estatales pueden contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. Que en la etapa de planeación del contrato, y siempre que la naturaleza del servicio lo

justifique, se podrán asignar actividades que impliquen el desplazamiento de los contratistas a diferentes ciudades del país, con el fin de generar capacidades instaladas en los servidores públicos, en temas como: fortalecimiento institucional, planeación estratégica, simplificación de procesos, identificación y manejo de riesgos, controles internos, diseño e implementación de indicadores de gestión, gestión del conocimiento, direccionamiento estratégico, mejoramiento continuo, y estrategias de prevención de faltas disciplinarias. Que, el desplazamiento de los contratistas a diferentes ciudades del país implica asumir gastos adicionales de manutención y desplazamiento, que no están contemplados dentro del valor de los honorarios pactados contractualmente. Que, en atención a lo anterior, se hace necesario reconocer gastos de manutención y desplazamiento como un apoyo económico razonable y proporcional, que permita cubrir las expensas en que incurren los contratistas al cumplir obligaciones fuera de su lugar habitual de residencia, garantizando así el adecuado desarrollo de las actividades contratadas y apoyo en el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Procuraduría General de la Nación. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocimiento y pago de gastos de manutención y desplazamiento. Se reconocerá el pago de gastos de manutención y desplazamiento a los contratistas vinculados que efectúen viajes al interior del país para el desarrollo de las actividades en cumplimiento del objeto contractual.RESOLUCIÓN No.128 de 0 9 JUN 2025 Página 3 de 5

Continuación de la Resolución "Por la cual se regula el reconocimiento y pago de gastos de manutención y desplazamiento a contratistas de la Procuraduría General de la Nación" PARÁGRAFO: Para efectos del presente acto se entiende por reconocimiento y pago, el reembolso de los gastos de manutención y desplazamiento en que estos incurren al ejecutar sus actividades fuera del lugar habitual de ejecución del contrato. ARTÍCULO SEGUNDO. Parámetros de reconocimiento de los gastos de manutención y desplazamiento. Para los gastos de manutención se reconocerá y pagará el 100% de la tarifa de los gastos de manutención a los contratistas que para el cumplimiento del objeto del viaje requieran pernoctar en la ciudad donde realizan las actividades, en caso contrario se reconocerá el 50% de la tarifa diaria. Los porcentajes indicados se aplicarán a las tarifas establecidas en el artículo tercero de la presente resolución. Para los gastos de desplazamiento se reconocerá y pagará el 100% de los gastos efectivamente incurridos por concepto de desplazamiento hacia la ciudad en la cual deban ejecutarse las obligaciones contractuales, siempre que dichos gastos correspondan a lo autorizado por la supervisión y se encuentren debidamente soportados conforme a las cláusulas contractuales y los procesos y procedimientos establecidos por la entidad.

PARÁGRAFO: En los casos en que el desplazamiento sea a municipios cercanos a

Bogotá D.C. como; Mosquera, Chía, Cajicá, Zipaquirá, Fusa, Funza, Cota, Siberia, Madrid,

Tabio, Sopó, Tocancipá, Soacha, Nemocón, Cogua, Ramiriquí, Pacho y Choachí, no se autorizará pernoctar, no se reconocerán gastos de desplazamiento y solo se reconocerá el 50% de la tarifa diaria de los gastos de manutención. ARTÍCULO TERCERO. Tarifa diaria de gastos de manutención. Se establece la siguiente tabla para efectos del reconocimiento de los gastos de manutención para los contratistas durante el periodo 2025:

TABLA POR CIUDADES PARA GASTOS DE

DESPLAZAMIENTO AL INTERIOR DEL PAIS

Ciudad Tarifa Diaria Armenia $ 263.000 Barranquilla $ 263.000 Bogotá, D.C. $ 401.864 Bucaramanga $ 263.000 Cali $ 331.380 Cartagena $ 416.592 Cúcuta $ 263.000 Ibagué $ 263.000 Manizales $ 263.000 Medellín $ 340.848 Montería $ 263.000 Neiva $ 263.000 Pasto $ 263.000 Pereira $ 263.000 Popayán $ 263.000 Riohacha $ 263.000 San Andrés $ 372.408 Santa Marta $ 374.512 Valledupar $ 263.000 Villavicencio $ 263.000RESOLUCIÓN No. 1 2 8 de 0 9 JUN 2025 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se regula el reconocimiento y pago de gastos de

manutención y desplazamiento a contratistas de la Procuraduría General de la Nación" Yopal $ 263.000 Otras ciudades $ 263.000

PARÁGRAFO: Las tarifas establecidas serán actualizadas anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), con el propósito de reflejar adecuadamente las variaciones en el costo de vida y asegurar su coherencia con las condiciones económicas del país.

ARTÍCULO CUARTO. Taxis desde y hacia el aeropuerto para contratistas. se reconoce el valor de los taxis de acuerdo con la siguiente tabla: TAXIS DESDE Y HACIA EL AEROPUERTO PARA CONTRATISTAS Ciudad Taxis por trayecto (hasta) Armenia $ 42.000 Barranquilla $ 42.000 Bucaramanga $ 42.000 Cali $ 84.000 Medellín (Aeropuerto José María Córdova) $ 84.000 Montería $ 42.000 Pasto $ 42.000 Santa Marta $ 42.000 Otros aeropuertos fuera del perímetro urbano $ 37.000 El recibo que se presenta podrá ser expedido por cualquier empresa o plataforma legalmente habilitada para prestar el servicio de transporte en el país. ARTÍCULO QUINTO. Legalización de gastos de manutención y desplazamiento. La legalización de los gastos de manutención y desplazamiento generados deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su terminación, sin perjuicio

de las responsabilidades disciplinarias y fiscales a que haya lugar. En todo caso, no se pagarán nuevos gastos de manutención y desplazamiento hasta tanto no se haya legalizado el gasto anterior. ARTÍCULO SEXTO. Competencia para autorizar y reconocer los gastos de manutención y desplazamiento de los contratistas. Los gastos de manutención y desplazamiento de los contratistas de la Procuraduría General de la Nación que deban cumplirse en el interior del país serán avalados por la supervisión del contrato de prestación de servicios que contemple la obligación de realizar desplazamientos en el país, le corresponderá al Secretario General autorizar los gastos de manutención y desplazamiento en su condición de ordenador del gasto de la Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Requisitos formales, procedimiento, términos, documentos necesarios y formatos para la solicitud, reconocimiento y legalización de gastos de manutención y desplazamiento. Para el reconocimiento y legalización de gastos de manutención y desplazamiento en la Procuraduría General de la Nación se deberá tener en cuenta los requisitos formales, procedimiento, términos, documentos necesarios y formatos establecidos por la entidad que actualmente se exijan y los que en adelante se prevean.RESOLUCIÓN No.128 de 0 9 JUN 2025 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución "Por la cual se regula el reconocimiento y pago de gastos de manutención y desplazamiento a contratistas de la Procuraduría General de la Nación" ARTÍCULO OCTAVO. Competencia para suscribir el cumplido de los

desplazamientos. La constancia de asistencia o permanencia en el lugar donde se ejecutarán las obligaciones del contrato cuando a ello haya lugar deberá ser certificada, según el caso concreto, por el supervisor del contrato. ARTÍCULO NOVENO. Cancelación o modificación de desplazamientos autorizados. Si el contratista o el supervisor del contrato cancelan o modifican el lugar del desplazamiento o las fechas de su realización, una vez este haya sido autorizado, y de ello se deriva la aplicación de penalidades, sanciones, multas o gastos administrativos por la cancelación de tiquetes aéreos, el contratista o supervisor responsable -de la cancelación o modificacióndeberá asumir el pago de estos, siempre que no medien razones de fuerza mayor o caso fortuito, o que la decisión responda a la determinación exclusiva de la administración. ARTÍCULO DÉCIMO. Sistemas de reconocimiento y pago de gastos de manutención y desplazamiento. Los gastos de manutención y desplazamiento ocasionados en el cumplimiento de los desplazamientos debidamente autorizados serán reconocidos y pagados con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal, que será emitido para tal efecto por la División Financiera. Estos pagos se realizarán a través de la cuenta bancaria destinada para el pago de honorarios correspondiente.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 0 9 JON 2025 m

GREGORIO ELJACH PACHECO

Procurador General de la Nacion

Proyectó: Odilia Mari Barbosa - Jefe División Financiera

Revisó: Maria José Ballestas Mejía - Profesional Grupo de ContrataciónMgB.

Liliana Maria Rodriguez Casas - Jefe Oficina de Planeación

Aprobó: Julián Fernández - Secretario General EL

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