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PGN - Resolución 129 de 2010

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 129 de 2010
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2010

RESOLUCIÓN NÚMERO 1 1 29 --4, DE 200 (2.6 MAR 2010 | Por la cual se aprueba la Resolución No 0322 del 3 de marzo de 2010, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición y Quejas en la Gobernación del Valle del Cauca. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones legales, y en especial la conferida enel. numeral 2 del artículo 8 del Decreto-Ley 262 de 2000, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos internos del derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que el Secretario Jurídico de la Gobernación del Departamento del Atlántico, remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio del 10 de marzo de 2010, la Resolución No. 0322 del 3 de marzo de 2010, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA TRAMITACIÓN INTERNA DE LAS PETICIONES Y QUEJAS QUE CORRESPONDE RESOLVER A LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO Y SE DEROGAN LOS DECRETOS Nos. 0168 de 2002 y 1597 DE NOVIEMBRE DE 20009”. Que revisada la Resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta a los

principios establecidos en el Decreto 01 de 1984, y en las demás disposiciones que desarrollan el derecho de petición;

PROCURADURIA

« GENERAL DELANACIÓN 1129-32 2 6 MAR 2010

RESUELVE: PRIMERO. APROBAR la Resolución N 0322 de 2010 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA

LA TRAMITACIÓN INTERNA DE LAS PETICIONES Y QUEJAS QUE CORRESPONDE RESOLVER A LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO Y SE DEROGAN LOS DECRETOS Nos. 0168 de 2002 y 1597 DE NOVIEMBRE DE 2009”. SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. TERCERO. El presente reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta Departamental.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., el 2 6 MAR 2010 + A Pi

ALEJÁNDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación RJ-03-2010

EVV/CRG

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