🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - Resolución 130 de 2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - Resolución 130 de 2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOL1C115/1111a. 1 3 0 ((cid:9) 22 ABR 2021(cid:9) ) "Por la cual se crea comisión especial de seguimiento a la situación actual de vulneración de los derechos humanos en el departamento del Cauca" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 7 del Decreto-Ley 262 de 2000, y, CONSIDERANDO Que el parágrafo del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 dispone que la Procuradora General de la Nación "ejercerá directamente las funciones que le otorga el articulo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto". Que el Ministerio Público como organismo de control, en cumplimiento de su función de protección y defensa de los derechos humanos, considera necesario definir e implementar las medidas más efectivas para prevenir acciones que atenten contra los derechos humanos, así como, realizar las investigaciones y proferir las sanciones oportunas e idóneas cuando se presenten actos enmarcados como violaciones. Que ante los hechos conocidos por la opinión pública de vulneración de derechos humanos en el departamento del Cauca y, afectaciones causadas por el uso indiscriminado de artefactos explosivos y minas antipersonal por parte de los grupos armados residuales y grupos armados al margen de la ley -que ha ocasionado

resultados mortales en comunidades étnicas, campesinas y miembros de la fuerza pública-, se requiere promover actuaciones desde el marco de la función misional de la entidad. Que el ente de control, mediante sus canales oficiales ha exigido a los grupos armados ilegales en esa zona del país, cesar toda actuación violenta que vulnere los derechos fundamentales de los ciudadanos e infrinja los principios y normas consagrados en el Derecho Internacional Humanitario y demás normas aplicables. Que la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, en ejercicio de las funciones que en el ámbito de control preventivo le fueron asignadas, mediante Decreto 262 del año 2000, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 017 del mismo año y la Resolución 254 del 8 de junio de 2017, suscritas por la Procuraduría General de la Nación, ha realizado seguimiento preventivo con las entidades de gobierno y Ministerio Público, a la situación de orden público presente en el departamento del Cauca. 1

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG — MC— GC —016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

PROCURADURIA

5ENERA1 DE 1A NACO RESOLUCIÓSSU 1 / Lt 2021, "Por la cual se crea comisión especial de seguimiento a la situación actual de vulneración de los derechos humanos en el departamento del Cauca" Que no obstante el seguimiento realizado, se requiere adelantar actuaciones preventivas excepcionales y articuladas, con el propósito de anticipar y mitigar la grave situación de vulneración de derechos presentes en el territorio, a partir de las

responsabilidades y competencias de las Procuradurías Delegadas dispuestas para este fin. Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I CONFORMACIÓN Y MISIÓN ARTÍCULO PRIMERO,. Crear al interior de la Procuraduría General de la Nación, una comisión especial de seguimiento a la grave vulneración a los derechos humanos presente en el departamento del Cauca, la cual, estará conformada por el titular y dos (2) funcionarios de cada una de las dependencias que a continuación se mencionan: Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos. Procuraduría Delegada para el Seguimiento a los Acuerdos de Paz. Procuraduría Provincial de Popayán. ARTÍCULO SEGUNDO. La Comisión Especial designada para el seguimiento a la grave situación de vulneración de derechos en el departamento del Cauca, previa valoración de sus integrantes, adelantará visitas de verificación en terreno con el propósito de desarrollar sus competencias preventivas a partir de la información de diagnóstico revelada por las entidades oficiales y actores sociales con seguimiento y presencia en la zona; promoviendo con ello, los espacios de seguimiento a que haya lugar y las labores de acompañamiento y vigilancia que se desprendan de estas actuaciones. 2

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG — MC— GC —016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

PROCURADURIA

6ENERA1 DE LA NACION RESOLLSIÓN _Ne. 1 o ((cid:9) 2 2 A8R 2021 - )

"Por la cual se crea comisión especial de seguimiento a la situación actual de vulneración de los derechos humanos en el departamento del Cauca" CAPITULO II COORDINACIÓN ARTICULO TERCERO. La coordinación de la comisión especial de seguimiento, estará a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Parágrafo Primero. La Coordinación tendrá a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad el liderazgo de las acciones a que haya lugar y, el establecimiento de los lineamientos generales frente a las visitas de verificación a desarrollar; as í como presentar, con el apoyo de las demás dependencias que integran el grupo, los informes generados a partir de las visitas y las herramientas construidas para su seguimiento. Parágrafo Segundo. Frente a las visitas de verificación en territorio, l a Procuraduría Regional del Cauca, así como las Procuradurías Provinciales de Popayán y Santander de Quilichao, dispondrán de todas sus capacidades para el acompañamiento de las labores a realizar por parte del Grupo Especial, de acuerdo con la jurisdicción establecida mediante resolución 213 de 2003. Si por razones de fuerza mayor, al titular de la Procuraduría Territorial no le es posible adelantar dicho acompañamiento, se autoriza - previo visto bueno de la Delegada con funciones de coordinación-, a que los titulares de las otras procuradurías presentes en el departamento acompañen de manera excepcional las visitas en curso. Parágrafo Tercero. A través de la coordinación del grupo, se podrá trasladar a las procuradurías delegadas o dependencias competentes, los asuntos respecto

de los cuales se requiera valoración para el inicio de actuaciones disciplinarias y/o judiciales conforme a las circunstancias de cada caso. CAPITULO III FUNCIONES COMISIÓN ESPECIAL ARTÍCULO CUARTO. Adelantar visitas de verificación en el departamento del Cauca, con el propósito de desarrollar actuaciones preventivas de acompañamiento a la situación de vulneración de los derechos humanos y vigilar las actuaciones y compromisos establecidos por las entidades oficiales concernidas en la atención, anticipación y mitigación de los hechos denunciados y conocidos por el ente de control. 3

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG — MC— GC —016; Versión; 1; Vigencia 6/11/2018

PROCURADURIA

GENERAL OLLA CION

REsoutottlisia 1 J 3 ( (cid:9) 2 2 ABR 20211(cid:9) ) "Por la cual se crea comisión especial de seguimiento a la situación actual de vulneración de los derechos humanos en el departamento del Cauca" ARTICULO QUINTO. Crear una herramienta de seguimiento frente a los compromisos derivados de las visitas, espacios y reuniones desarrolladas entre la Comisión Especial y las entidades de gobierno y sectores sociales. ARTICULO SEXTO. A través de la Coordinación de la Comisión Especial, presentar un informe periódico al despacho de la señora Procuradora General de la Nación, con la intención de reportar resultados, novedades y avances en la labor de seguimiento dispuesta en esta actuación preventiva. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su

expedición ARTICULO OCTAVO. La Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación se encargará de comunicar la presente Resolución a los integrantes del designado Grupo Especial de Seguimiento. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MAR ARITA CA(cid:9) O Pro urador (cid:9) a de la Nación Elaboró: José Luis Martínez / Profesional Universitario Procuraduria Delegada para la Defensa de los DDHH Revisó: María Mercedes Estupiñan Achury / Procuradora 357 Judicial II Penal — Despacho Procuradora Aprobó: Javier Augusto Sarmiento Olerte /Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos Javier Andrés Garcia Ávila / Secretario Privado Despacho Procuradora General cig (Trazabihdad Virtual) 4

Proceso: Mejoramiento Continuo: Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG — MC—CC —016: Versión: 1 Vigencia: 16/11/2018

Consultar sobre este documento ...