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PGN - Resolución 133 de 2026

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Resolución 133 de 2026
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2026

PROCURAD URíA

GENERAL DE LA NACIÓN

COLOMBIA

RESOLUCIÓN No. 1 3 3 2 O MAY 2026 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, En ejercicio de las funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 40 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021 y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 125 establece que, "Los empleos en los órganos y Entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley". Que el artículo 279 ibidem, señala frente a la Procuraduría General de la Nación que, "La ley (...) regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio (...)". Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 1, confiere al Procurador General de la Nación la facultad de expedir actos administrativos, órdenes y directivas que sean necesarias para el funcionamiento de la Entidad y para el desarrollo de los fines institucionales. Que el numeral 40 del artículo 7 ibidem, señala como una de las funciones del Procurador General de la Nación la de ejercer la suprema dirección y administración del sistema especial de carrera, con fundamento en lo cual deberá: definir las políticas para la elaboración y aplicación de las pruebas que se utilizarán en los concursos de méritos, determinar tos parámetros para su calificación, adoptar los instrumentos necesarios para el cumplimiento de los

deberá: definir las políticas para la elaboración y aplicación de las pruebas que se utilizarán en los concursos de méritos, determinar tos parámetros para su calificación, adoptar los instrumentos necesarios para el cumplimiento de los fines de cada una de las etapas del proceso de selección, definir las condiciones de las convocatorias y suscribirlas, entre otras. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 195 del Decreto Ley 262 de 2000, la convocatoria es la norma reguladora del concurso y sus bases podrán modificarse hasta antes de dar inicio al proceso de inscripción, garantizando así los principios de igualdad, transparencia, publicidad y seguridad jurídica; en ese sentido, y bajo el entendido de que la etapa de inscripciones no ha iniciado a la fecha de expedición del presente acto administrativo, resulta jurídicamente procedente efectuar modificaciones y adiciones complementarias a la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026, con el fin de ajustar sus disposiciones a las necesidades actuales del proceso de selección, sin afectar los derechos de los aspirantes ni las condiciones de participación previamente establecidas. Que mediante la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026 se convocó y se establecieron las reglas del Proceso de Selección para proveer los empleos en 1 Modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021

Proceso: Documental Código: DO-F-29 !Versión: 31 Fecha: 24/10/2025PROCURADURíA GENERAL DE LA NACIÓN

Z.OLO•181A RESOLUCIÓN No. ( 2 U MAY 2ü2o "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026"

Z.OLO•181A RESOLUCIÓN No. ( 2 U MAY 2ü2o "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026" vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación. Que mediante Resolución No. 108 del 23 de abril de 2026 se corrigieron errores formales contenidos en la Resolución No. 076 de 2026 y se modificaron unas convocatorias en virtud de órdenes judiciales. Que la Corte Constitucional, mediante Comunicado No. 19 del 6 de mayo de 2026, dio a conocer el sentido de la decisión contenida en la Sentencia C-117 de 2026, mediante la cual declaró la exequibilidad condicionada del título y de los artículos 1 y 2 de la Ley 2418 de 2024, "Por medio de la cual se modifica el régimen de acceso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa, se crea la reserva de plazas para las personas con discapacidad, se establece la gratuidad de la inscripción para este segmento poblacional y se dictan otras disposiciones", bajo el entendido de que su objeto, alcance y ámbito de aplicación se extiende a los concursos de ingreso y ascenso en los sistemas especiales y específicos de carrera administrativa, dentro de los cuales se encuentra el régimen especial de carrera de la Procuraduría General de la Nación. Que en dicha providencia, la Corte precisó que las medidas afirmativas, incluida la reserva de plazas para personas con discapacidad, constituyen estándares mínimos obligatorios de accesibilidad, que no pueden ser desconocidos por los sistemas especiales y específicos de carrera administrativa bajo el pretexto de su

la reserva de plazas para personas con discapacidad, constituyen estándares mínimos obligatorios de accesibilidad, que no pueden ser desconocidos por los sistemas especiales y específicos de carrera administrativa bajo el pretexto de su autonomía reglamentaria, y materializan el deber constitucional de adoptar acciones orientadas a remover barreras y garantizar el acceso al empleo público en condiciones reales y efectivas de igualdad, sin perjuicio de las exigencias propias de cada empleo. Igualmente, señaló que dicha decisión no afecta las etapas de los procesos de selección ya culminadas ni las convocatorias que hayan finalizado con lista de elegibles en firme. Que, en atención a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-117 de 2026, dada a conocer mediante Comunicado No. 19 del 6 de mayo de 2026, se hace necesario adelantar los estudios técnicos, jurídicos y operativos requeridos para la implementación de las medidas afirmativas y estándares mínimos obligatorios de accesibilidad aplicables a las personas con discapacidad en el marco del régimen especial de carrera de la Procuraduría General de la Nación, incluida la reserva del siete por ciento (7%) de las vacantes ofertadas de que trata el artículo 6 de la Ley 2418 de 2024 , en consecuencia, resulta necesario modificar las fechas previstas en la Resolución 076 del 24 de marzo de 2026 para la etapa de inscripciones de aspirantes, con el fin de garantizar la adecuada incorporación de dichas medidas dentro del proceso de selección. Que el artículo 203 del Decreto Ley 262 de 2000 establece la posibilidad que las pruebas o instrumentos de selección puedan hacerse a través de pruebas escritas, de ejecución, análisis de antecedentes, entrevistas, evaluaciones finales

Que el artículo 203 del Decreto Ley 262 de 2000 establece la posibilidad que las pruebas o instrumentos de selección puedan hacerse a través de pruebas escritas, de ejecución, análisis de antecedentes, entrevistas, evaluaciones finales de los cursos efectuados por la entidad y otros medios técnicos que permitan

Proceso: Documental] Código: DO-F-291 Versión: 31 Fecha: 24/10/2025C1

PROCURADURgA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 13 3 ( 2 0 hai 2ü26 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026" conocer las áreas objeto de evaluación y que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros de calificación previamente definidos por el Procurador General; y que para los empleos cuyo requisito de estudios sea igual o inferior al último grado de educación media puede reemplazarse la prueba escrita por una de ejecución. En este entendido, dentro de los instrumentos de selección aplicables a los concursos de méritos, existe la posibilidad de realizar pruebas de ejecución como mecanismo orientado a valorar de manera práctica las aptitudes, habilidades y competencias de los aspirantes. En ese contexto, la Oficina de Selección y Carrera se encuentra actualmente evaluando la viabilidad técnica y jurídica de implementar este tipo de prueba para los empleos de los niveles administrativo y operativo, teniendo en cuenta la naturaleza funcional y las competencias propias de dichos cargos. Por tal razón, se considera pertinente contemplar la eventual realización de pruebas de ejecución dentro del proceso de selección convocado mediante la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026, con el propósito de

de dichos cargos. Por tal razón, se considera pertinente contemplar la eventual realización de pruebas de ejecución dentro del proceso de selección convocado mediante la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026, con el propósito de fortalecer los criterios objetivos de evaluación y garantizar una valoración más ajustada a las funciones que deberán desempeñar los aspirantes seleccionados. Que en el marco de la etapa de divulgación de la convocatoria del proceso de selección contenida en la Resolución 076 del 24 de marzo de 2026, la Oficina de Selección y Carrera identificó la necesidad de efectuar ajustes técnicos a los factores de puntuación en la prueba de análisis de antecedentes, teniendo en cuenta varios criterios, así: (i) Para los empleos pertenecientes a los niveles asesor, ejecutivo y profesional existe una mayor exigencia de formación académica formal para satisfacer las necesidades institucionales, en atención a la naturaleza de sus funciones, al nivel de responsabilidad, a la necesidad de fundamentación conceptual y técnica, y al perfil definido en el Manual Especifico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de la entidad, razón por la cual resulta se estima que técnicamente debe suprimirse la valoración del componente de educación para el trabajo y el desarrollo humano para estos niveles, y en su lugar fortalecer la asignación de puntaje en la educación formal adicional directamente relacionada con las funciones del empleo en la prueba de análisis de antecedentes; (ii) Para los empleos de los niveles técnico, administrativo y operativo, resulta técnica y jurídicamente procedente mantener la valoración de la educación para el trabajo y el desarrollo humano y de la educación informal, con una ponderación ajustada y escalonada, en tanto estos

administrativo y operativo, resulta técnica y jurídicamente procedente mantener la valoración de la educación para el trabajo y el desarrollo humano y de la educación informal, con una ponderación ajustada y escalonada, en tanto estos estudios pueden acreditar competencias prácticas, destrezas funcionales y actualizaciones directamente relacionadas con el propósito principal del empleo, sus funciones esenciales y los conocimientos exigidos en el manual de funciones, sin sustituir en ningún caso los requisitos mínimos de acceso al cargo, siendo necesario modificar la tabla de criterios y valor de puntuación en la prueba de análisis de antecedentes, para ajustar la puntuación de los programas o cursos de educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación informal en los empleos de estos niveles con una valoración diferenciada, objetiva y coherente con la naturaleza y el perfil de los empleos convocados.

Proceso: Documental Código: DO-F-29 l Versión: 31 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 13 3 2 0 MM 2026 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026" Que la transformación del Instituto de Estudios del Ministerio Público en la Universidad del Ministerio Público dispuesta mediante la Ley 2553 de 2025, se encuentra en etapa de estudios e implementación, por lo que se hace necesario ajustar Los formatos de convocatoria de los empleos que forman parte de dicha dependencia, para adecuadas a las necesidades funcionales, académicas y administrativas derivadas de dicho proceso.

Que la Oficina de Selección y Carrera, en desarrollo de la revisión técnica de los perfiles contenidos en los formatos de convocatoria, identificó La necesidad, de

administrativas derivadas de dicho proceso. Que la Oficina de Selección y Carrera, en desarrollo de la revisión técnica de los perfiles contenidos en los formatos de convocatoria, identificó La necesidad, de determinar las disciplinas académicas específicas que se requieren en la entidad y que conforman el área y núcleo básico del conocimiento previstos en el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación, para Los formatos de convocatoria 62, 85, 87, 88 y 100, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 10 del Decreto Ley 262 de 2000. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 12 y en el artículo 196 del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 195 ibidem, el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera de La Procuraduría General de la Nación, mediante oficio de fecha 19 de mayo de 2026, solicitó modificar y adicionar de oficio la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026, así como algunas de las convocatorias que hacen parte integral de esta, así: Modificar el término previsto para la etapa de inscripciones en el artículo 11 y el cronograma contemplado en el artículo 12 de la Resolución 076 de 2026, con el fin de adelantar los estudios técnicos, jurídicos y operativos requeridos para la implementación de lo previsto Ley 2418 de 2024, de conformidad con el sentido de la decisión de la Corte Constitucional en la Sentencia C-117 de 2026, dada a conocer mediante Comunicado No. 19 del 6 de mayo de 2026.

implementación de lo previsto Ley 2418 de 2024, de conformidad con el sentido de la decisión de la Corte Constitucional en la Sentencia C-117 de 2026, dada a conocer mediante Comunicado No. 19 del 6 de mayo de 2026. Adicionar la Resolución 076 del 24 de marzo de 2026, en el sentido de prever para Los empleos cuyo requisito de estudios sea igual o inferior al último grado de educación media la posibilidad de reemplazar la prueba escrita por una de ejecución, como mecanismo para valorar las aptitudes, habilidades y competencias de los aspirantes, atendiendo a la naturaleza funcional de dichos cargos. Modificar los factores de puntuación en la prueba de análisis de antecedentes, en atención a la naturaleza de las funciones de los empleos convocados, nivel de responsabilidad, perfil definido en el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de la entidad, y modificar la tabla de criterios y valor de puntuación para ajustar la puntuación de los programas o cursos de educación formal e informal, con una valoración diferenciada, objetiva y coherente con la naturaleza y el perfil de los empleos convocados. Modificar los formatos de convocatoria 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273 y 274 y adicionar las convocatorias Nos. 292,293,294,295,296 y 297

Proceso: Documental [Código: DO-F-29 ¡versión: 31 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 13 3 2 U MAY 2ú26 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026"

establecido en el artículo 199 del Decreto Ley 262 de 2000. Para todos los efectos, se debe tener en cuenta que el horario laboral de la Procuraduría General de la Nación finaliza a las 17:00 horas, razón por La cual, el cierre de inscripciones es a las 16:00 horas del último día de inscripciones" ARTÍCULO 2. Modificar el cronograma establecido en el Artículo 12 de la Resolución No. 076 de 2026, conforme con la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará así: "Cronograma: Fecha de pago PSE Fecha de pago Ventanilla sucursal o corresponsal bancario 07 a 18 de septiembre de 2026. 07 a 17 de septiembre de 2026. Nota 1:S1 el pago se realiza por ventanil a de sucursal o corresponsal bancario, deberá efectuarse a más tardar el 17 de septiembre de 2026, ya que puede tardar hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles en reflejarse en el sistema. En consecuencia, si el pago no se encuentra reflejado a más tardar el 18 de septiembre de 2026, el aspirante no quedará inscrito en el proceso. Nota 2: En caso de presentarse modificaciones en las fechas de Inscripción, estas serán informadas en los vínculos "Avisos Importantes", en el sitio web www meritoconstmyendoexcelencia com co"

2 Hora legal colombiana.

Proceso: Documental j Código: DO-F-291 Versión: 3I Fecha: 24/10/202550 50

Educación Formal Experiencia Profesional o Docente

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RESOLUCIÓN No. 1 3 3 2 MAY 2026

COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 13 3 2 U MAY 2ú26 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026" correspondientes al Instituto de Estudios del Ministerio Público, atendiendo los avances de la transformación en Universidad del Ministerio Público dispuesta en la Ley 2553 de 2025, así como las convocatorias 18, 19, 62, 85, 87, 88 y 100, en el sentido de determinar las disciplinas académicas específicas que se requieren y que forman parte del área y núcleo básico del conocimiento previstos en el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación, para estos perfiles. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 11 de la Resolución No. 076 de 2026, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará así: "ARTÍCULO 11. TÉRMINO PARA LAS INSCRIPCIONES. Las inscripciones se realizarán en el sitio web www.meritoconstruyendoexcelencia.com co. Esta fase de inscripciones se adelantará durante los días 7 a 18 de septiembre de 2026, en los siguientes horarios: desde las 8:00 horas del primer día y hasta las 16:00 2 horas del último día en forma continua, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del Decreto Ley 262 de 2000. Para todos los efectos, se debe tener en cuenta que el horario laboral de la Procuraduría General de la Nación finaliza a las 17:00 horas, razón por La

Educación Formal Experiencia Profesional o Docente

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RESOLUCIÓN No. 1 3 3 2 MAY 2026 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026 ARTÍCULO 3. Adicionar un parágrafo al artículo 19 de la Resolución No. 076 de 2026, con el siguiente contenido, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo: "PARAGRAFO. Para los empleos cuyo requisito de estudios sea igual o inferior al último grado de educación media, podrá reemplazarse la prueba escrita por una de ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 203 del Decreto Ley 262 de 2000". ARTÍCULO 4. Modificar el inciso primero del artículo 27 de la Resolución No. 076 de 2026, conforme con la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará así: "ARTÍCULO 27. PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES. Es una prueba de carácter clasificatorio que tiene por objeto evaluar los soportes de estudios (Educación Formal, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano [laboral y académica], Educación Informal) y experiencia, de acuerdo con las condiciones de la respectiva convocatoria, adicionales a los requisitos exigidos en el correspondiente empleo y que sean anexados en el módulo de inscripciones o que reposen en su hoja de vida laboral, si se trata de servidores inscritos en el Registro Único de Carrera de la Entidad". ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 28 de la Resolución No. 076 de 2026, conforme con la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará así:

de servidores inscritos en el Registro Único de Carrera de la Entidad". ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 28 de la Resolución No. 076 de 2026, conforme con la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará así: "ARTÍCULO 28. FACTORES DE PUNTUACIÓN EN LA PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES. Los factores de puntuación para la prueba de Análisis de Antecedentes corresponderán a los descritos en las siguientes tablas:

Para los Niveles, ASESOR, EJECUTIVO Y PROFESIONAL:

Para el Nivel TÉCNICO: Educación Formal Educación para el Trabajo y

el Desarrollo Humano (laboral y académico) - ETDH y Educación Informal Experiencia Relacionada o Docente 30 20 50 Para el Nivel ADMINISTRATIVO y OPERATIVO: Educación para el Trabajo y Educación Formal el Desarrollo Humano Experiencia Relacionada ' (laboral y académico)- ETDH Proceso: Documental 1 Código: DO-F-29 1 Versión: 31 Fecha: 24/10/2025PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN No. ( 2 0 HAY 2026 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026" y Educación Informal 20 20 so ARTÍCULO 6. Modificar el artículo 29 de la Resolución No. 076 de 2026, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará así: "Artículo 29. CRITERIOS Y VALORES DE PUNTUACIÓN EN LA PRUEBA DE

ARTÍCULO 6. Modificar el artículo 29 de la Resolución No. 076 de 2026, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará así: "Artículo 29. CRITERIOS Y VALORES DE PUNTUACIÓN EN LA PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES. Dentro de esta prueba se valorarán los siguientes criterios:

1. Para los empleos de las convocatorias comprendidas en los NIVELES ASESOR, EJECUTIVO y PROFESIONAL: 1.1 Educación formal: Los concursantes podrán obtener un máximo de cincuenta (50) puntos por títulos del nivel profesional o de posgrado relacionados con las funciones del empleo y adicionales a los exigidos como requisitos mínimos. En todo caso, no se calificarán más de dos especializaciones y una maestría como capacitación adicional.

TÍTULOS DE EDUCACIÓN FORMAL ADICIONAL RELACIONADOS PUNTAJE Por cada título de doctorado adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer 50 puntos Por cada Título de Maestría adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer 25 puntos Por cada título de especialización adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer. 10puntos Por cada título de formación profesional adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer. 4 puntos 1.2. Experiencia profesional o docente relacionada con las funciones del empleo a proveer: Los concursantes podrán obtener un máximo de cincuenta (50) puntos por experiencia profesional relacionada y la experiencia docente, adicional a la exigida como requisito para el empleo, según las condiciones de esta Resolución, así: EXPERIENCIA PROFESIONAL ADICIONAL PUNTAJE Por cada año adicional completo de experiencia profesional relacionada con las

exigida como requisito para el empleo, según las condiciones de esta Resolución, así: EXPERIENCIA PROFESIONAL ADICIONAL PUNTAJE Por cada año adicional completo de experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo a proveer. 10 puntos EXPERIENCIA DOCENTE ADICIONAL RELACIONADA PUNTAJE De 24 a 42 meses 10 puntos Entre 43 a 60 meses 15 puntos Entre 61 a 78 meses 20 puntos Entre 79 a 96 meses 25 puntos 97 meses o más 30 puntos Proceso: Documental [Código: DO-F-29 1 Versión: 31 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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RESOLUCIÓN No. 1 3 3 2 O MAY 2026 ) "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026" Experiencia docente para empleos de los niveles asesor, ejecutivo y profesional: No se otorgará puntaje por experiencia docente que no corresponda a programas de pregrado o posgrado de educación superior en el nivel profesional universitario 3 o que no se realice en temas relacionados con las funciones del empleo a proveer. La experiencia docente (como profesor o investigador) solo se tiene en cuenta a partir de la obtención del título de formación universitaria exigido como requisito para ejercer el empleo respectivo.

2. Para los empleos de las convocatorias comprendidos en el nivel TÉCNICO. 2.1. Educación formal: Los concursantes podrán obtener un máximo de treinta (30) puntos por estudios relacionados con las funciones del empleo

y adicionales a los requisitos exigidos, así:

EDUCACIÓN FORMAL RELACIONADA ADICIONAL PUNTAJE

2.1. Educación formal: Los concursantes podrán obtener un máximo de treinta (30) puntos por estudios relacionados con las funciones del empleo y adicionales a los requisitos exigidos, así: EDUCACIÓN FORMAL RELACIONADA ADICIONAL PUNTAJE Por cada título de formación tecnológica adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer. 30 puntos Por cada título de formación técnica profesional adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer. 15 puntos Por cada título de especialización tecnológica o de especialización profesional universitaria adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer. 10 puntos Por cada título de especialización técnica profesional adicional relacionado con Las funciones del empleo a proveer. 7 puntos Por aprobación de cada año de educación superior en formación profesional adicional relacionada con las funciones del empleo a proveer. 6 puntos Por cada año aprobado de formación técnica profesional o tecnológica adicional relacionada con el empleo a proveer. 5 puntos 2.2. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - ETDH (académico y laboral) y Educación Informal: Los concursantes pueden obtener un máximo de veinte (20) puntos con la acreditación de programas de ETDH (académico y laboral) y Educación Informal relacionados con el empleo por el cual concursan, así: PROGRAMAS O CURSOS RELACIONADOS PUNTAJE Por cada programa o certificado de formación laboral, cuya denominación refiera "Técnico Laboral en ..." y cumple con las demás exigencias establecida en la normatividad aplicable o cursos de 600 horas o más, relacionado con las funciones del empleo. 20 puntos .03 'No técnico profesional ni tecnológico, ni educación para el trabajo y el desarrollo humano.

normatividad aplicable o cursos de 600 horas o más, relacionado con las funciones del empleo. 20 puntos .03 'No técnico profesional ni tecnológico, ni educación para el trabajo y el desarrollo humano. Proceso. Documental 1 Código: DO-F-29 ¡Versión: 31 Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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RESOLUCIÓN No. 1 3 3 20 MAY 2026 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026" PROGRAMAS O CURSOS RELACIONADOS PUNTAJE Por cada programa o curso de formación académico entre 160 y 599 horas relacionado con las funciones del empleo a proveer. 10 puntos Por cada programa o curso entre 40 y 159 horas relacionado con las funciones del empleo a proveer 5 puntos Por cada programa o curso entre 16 y 39 horas relacionado con las funciones del empleo a proveer 4 puntos Por cada certificado de competencias laboral vigente en una norma técnica de competencias laborales relacionada con las funciones del cargo 2 pumos 2.3. Experiencia Relacionada o Docente Relacionada, ad'cional: Los concursantes pueden obtener un máximo de cincuenta (50) puntos por experiencia relacionada y docente relacionada, adicional a la exigida como requisito, según las condiciones establecidas en esta Resolución, así: EXPERIENCIA ADICIONAL RELACIONADA PUNTAJE Por cada año completo de experiencia relacionada con las funciones del empleo a proveer 10 puntos EXPERIENCIA DOCENTE ADICIONAL RELACIONADA PUNTAJE De 24 a 42 meses 10 Entre 43 a 60 meses 15 Entre 61 a 78 meses 20 Entre 79 a 96 meses 25

10 puntos EXPERIENCIA DOCENTE ADICIONAL RELACIONADA PUNTAJE De 24 a 42 meses 10

Entre 43 a 60 meses 15 Entre 61 a 78 meses 20 Entre 79 a 96 meses 25 97 meses o más 30

3. Para los empleos de las convocatorias comprendidos en el nivel ADMINISTRATIVO y OPERATIVO: 3.1 Educación formal: Los concursantes podrán obtener un máximo de veinte (20) puntos por estudios relacionados con las funciones esenciales del empleo y adicionales a los requisitos exigidos, así: EDUCACIÓN FORMAL RELACIONADA ADICIONAL PUNTAJE Por cada título de formación tecnológica adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer. 20 puntos Para cada título de formación técnica profesional adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer. 10 puntos Por cada año aprobado de educación superior adicional relacionado con las funciones del empleo a proveer. 5 puntos Por cada aaño aprobado de formación básica secundaria y media vocacional adicional. 4 puntos Proceso: Documental 1 Código: DO-F-29 [Versión: 31 Fecha: 24/10/2025 co

TroPROCURADURíA GENERAL DE LA NACIÓN

COLCM81A

RESOLUCIÓN No. 1 3 3 ( 2 O MAY 2026 1 "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 076 del 24 de marzo de 2026" 3.2. Educación para el Trab:jo y el Desarrollo Humano — ETDH (ac_adémico y laboral) y Educación Informal: Los concursantes pueden obtener un máximo de veinte (20) puntos con la acreditación de

3.2. Educación para el Trab:jo y el Desarrollo Humano — ETDH (ac_adémico y laboral) y Educación Informal: Los concursantes pueden obtener un máximo de veinte (20) puntos con la acreditación de programas de ETDH (académico y laboral) y Educación Informal relacionados con el empleo p. - al concursan a '• PROGRAMAS O CURSOS RELACIONADOS PUNTAJE Por cada programa o certificado de formación laboral, cuya denominación refiera "Técnico Laboral en ..." y cumple con las demás exigencias establecida en la normatividad aplicable o cursos de 600 horas o más, relacionado con las funciones del empleo. 20 puntos Por cada programa o curso de formación académico entre 160 y 599 horas relacionado con las funciones del empleo a proveer. 10 puntos Por cada programa o curso entre 40 y 159 horas relacionado con las funciones del empleo a proveer 5 puntos Por cada programa o curso entre 8 y 39 horas relacionado con las funciones del empleo a proveer 4 puntos Por cada certificado de competencias laboral vigente en una norma técnica de competencias laborales relacionada con las funciones del cargo 2 puntos 3.3 Experiencia: Los concursantes podrán obtener un máximo de sesenta (60) puntos por experiencia con las funciones esenciales de los empleos, adicional a la exigida como requisito, según las condiciones establecidas en esta Resolución, así: EXPERIENCIA RELACIONADA ADICIONAL PUNTAJE Por cada año de experiencia relaciona

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