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PGN - Resolución 136 de 2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 136 de 2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

PROCURADURIA

GENERAL DE U UD RESOLUCIÓN No. (00136 del 3 de mayo de 2021) "Por medio de la cual se asume conocimiento y se designa a un funcionado especial para continuar con una investigación disciplinada" EL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en funciones de Procurador General de la Nación, ejerciendo sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que el numeral 6° del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia concede al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, la competencia para: leyercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; (..) adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley". Que el numeral 8° del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 dispone que el Procurador General de la Nación tiene la potestad de: "Klystribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera". Que de igual manera, el numeral 19 del artículo 7 del mencionado Decreto consagra como función del Procurador General de la Nación, la de: "[c]crear comisiones disciplinarias especiales de servidores de la Procuraduría General o designar a un funcionado especial de la misma para adelantar investigaciones disciplinadas y fallar, así como para decretar la suspensión provisional, cuando la gravedad, importancia o

trascendencia pública del hecho lo ameriten, para lo cual podrá desplazar al funcionario del conocimiento. (...)". Que el numeral 3° del artículo 17 del Decreto Ley 262 de 2000, señala que corresponde al Viceprocurador General de la Nación: "Reemplazar al Procurador General en todos los casos de impedimento". Que el 21 de marzo de 2020 se presentaron una serie de disturbios en diversos centros penitenciarios y carcelarios del país, acaeciendo los hechos más graves en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá "La Modelo". En este centro de reclusión, tras el motín, fallecieron 23 reclusos y resultaron heridos 83 internos y 7 servidores del personal de custodia. Por consiguiente, se consideró necesario asumir el conocimiento de los hechos y adelantar una actuación disciplinaria para averiguar si pudo existir algún exceso de fuerza o irregularidad en el operativo desarrollado por funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), o por los miembros de la Fuerza Pública que apoyaron dicha labor. Que, dada la importancia, trascendencia y naturaleza de los hechos reseñados, el Procurador General de la Nación de la época, mediante la Resolución N° 0135 del 23 de marzo de 2020, designó como funcionario especial al Procurador Delegado para la defensa de los Derechos Humanos para que adelantara todas las actuaciones disciplinarias ajenas a su competencia ordinaria y asumiera el 1

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG — MC— GC —016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

PROCURADURIA

GENERAL DE 14 NACION RESOLUCIÓN No. (00136 del 3 de mayo de 2021) "Por medio de la cual se asume conocimiento y se designa a un funcionario especial para continuar con una investigación disciplinaria" conocimiento de los procesos que surgieran de los hechos del 21 de marzo de 2020 en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá "La Modelo". Que el hoy Procurador Delegado para los Derechos Humanos, JAVIER AUGUSTO SARMIENTO OLARTE, por auto del 3 de marzo de 2021, manifestó estar impedido para conocer de la investigación disciplinaria iniciada el 3 de diciembre de 2020 por los acontecimientos antes referidos. El impedimento fue aceptado por la Sala Disciplinaria a través del auto del 13 de abril de 2021. Que, como consecuencia de lo anterior, la Sala Disciplinaria dispuso el envío de la investigación N° IUS E-2020-186735 (IUC D-2020-1488425) al Despacho de la Procuradora General de la Nación para que designara su conocimiento a otro funcionario; sin embargo, la hoy Jefe del Ministerio Público, por escrito del 22 de abril de 2021, manifestó su impedimento para emitir cualquier decisión en el citado proceso, y remitió el asunto al Despacho del Viceprocurador General de la Nación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 88 de la Ley 734 de 20021. Que, con fundamento en lo expuesto, corresponde al Despacho del Viceprocurador General de la Nación asumir el presente asunto, y ejercer en este como Procurador

General de la Nación. En ese sentido, atendiendo la importancia, trascendencia y naturaleza de los hechos reseñados en acápites anteriores, se designará un funcionario especial para que continúe la investigación N° US E-2020-186735 (IUC D-2020-1488425); aborde todos aquellos aspectos de la responsabilidad ajenos a su competencia ordinaria, e instruya el trámite de rigor, conforme a lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000. Así mismo, tendrá la posibilidad de asumir el conocimiento de los procesos que surjan del radicado inicial, independientemente del número que se les asigne. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. — ASUMIR conocimiento de la actuación y, en consecuencia, DESIGNAR como funcionario especial al titular de la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, para continuar con el trámite de la investigación N° IUS E-2020186735 (IUC D-2020-1488425), hasta finalizar la instancia. Así mismo, quedará autorizado para asumir el conocimiento de los procesos que se desprendan de la queja inicial, independientemente del número de radicado que se le asigne, y que surjan por la situación fáctica esbozada en precedencia. El funcionario designado actuará en los términos del numeral 19 del artículo? del Decreto Ley 262 1 Ley 734 de 2002. Artículo 88. Impedimento y Recusación del Procurador General de la Nación. "Si el Procurador General de la Nación se declara impedido o es recusado y acepta la causal, el Viceprocurador

General de la Nación asumirá el conocimiento de la actuación disciplinaria." 2

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG — MC— GC — 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN No. (00136 del 3 de mayo de 2021) "Por medio de la cual se asume conocimiento y se designa a un funcionario especial para continuar con una investigación disciplinaria" de 2000, a fin de que investigue lo correspondiente, hasta proferir decisión de fondo, y para abordar todos aquellos aspectos de la responsabilidad ajenos a su competencia ordinaria. ARTÍCULO SEGUNDO. — FACULTAR al Procurador Delegado de la Moralidad Pública, para comisionar a funcionarios de su dependencia o de otras dependencias de la entidad, en relación a la práctica de las pruebas que se ordenen en el transcurso de las actuaciones disciplinarias; así como solicitar el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación o de otros órganos del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 133 y 137 de la Ley 734 de 2002, cuando las circunstancias lo ameriten. ARTÍCULO TERCERO. — COMUNICAR por la Secretaría del Despacho del Viceprocurador General de la Nación, el contenido de este acto administrativo, y remitir el expediente al funcionario designado. ARTÍCULO CUARTO. — La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y desplaza la competencia de cualquier otro funcionario o dependencia de la entidad que haya conocido de los hechos aludidos en la parte considerativa.

ARTÍCULO QUINTO. — Contra la misma no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

7 ANTONIO THOMAS ARIAS Viceprocurador General de la Nación en funciones de Procurador General de la Nación Firmado digitalmente Antonio(cid:9) por Antonio Thomas Arias Thomas Arias

Fecha: 2021.05.03

16:50:30 -0500'

Proyectó: Liliana Guzmán Lozano.

Revisó: Marco Antonio Campaña Vera.

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Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG — MC—CC —016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

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